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ACUERDO 306 DE 2015

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 49.723 de 11 de diciembre de 2015

CONSEJO DE ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Por medio del cual se adiciona el artículo 45A del Acuerdo número 58 de 1999.

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de la facultades atribuidas por los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 108 y 109 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con lo aprobado en sesión de 9 de diciembre de 2015,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Reglas especiales para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado. Adiciónase el artículo 45A al Acuerdo 58 de 1999, así:

“Artículo 45A. Reglas especiales para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado. El orden del día de la primera sesión ordinaria de cada año incluirá como único asunto a tratar la elección de presidente y vicepresidente.

Para ser elegido presidente o vicepresidente del Consejo de Estado se requiere, previa postulación ante la Sala Plena, del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.

En caso de no lograrse la elección en la primera sesión, la mayoría requerida para elegir será de las tres quintas (3/5) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.

En ningún caso se podrá elegir sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2015.

El Presidente,

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

La Vicepresidenta,

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

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