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ACUERDO 289 DE 2015

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 49.709 de 27 de noviembre de 2015

CONSEJO DE ESTADO

Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de la Comisión de <Ética>*,  Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado.

LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que en un Estado social y democrático de derecho las actuaciones públicas y transparentes de las autoridades constituyen base indispensable de legitimidad de las instituciones;

Que el artículo 237 de la Constitución Política establece que el Consejo de Estado es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno;

Que el artículo 228 de la Constitución Política dispone que las actuaciones de la administración de justicia son públicas;

Que mediante la transparencia se garantiza la igualdad y el ejercicio de las funciones encomendadas al Consejo de Estado con acatamiento de la imparcialidad y la publicidad exigidas por la Constitución;

Que uno de los compromisos surgidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de 1999, fue el de socializar y motivar la implementación del Código Iberoamericano de Ética Judicial, entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial colombiana;

Que la Ley 970 de 2005, por medio de la cual se aprueba la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción', adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que una de las finalidades de dicha convención es promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, establece que en virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad, y que según el principio de transparencia, la actividad de las autoridades es de dominio público, salvo reserva legal;

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, ordenó la creación de organismos especiales para la lucha contra la corrupción y conformó la Comisión Nacional para la Moralización;

Que el artículo 63 de la Ley 1474 de 2011 dispuso que el presidente del Consejo de Estado integra la Comisión Nacional de Moralización;

Que la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular ese derecho, así como los procedimientos para su ejercicio y garantía y las excepciones al acceso a la información;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 6 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se establece que una de las funciones que compete a la Sala Plena del Consejo de Estado consiste en “integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento”;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o numeral 11 del Reglamento del Consejo de Estado, la Sala Plena es competente para ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley, entre las que se enmarca la prevista en la ley citada en el considerando anterior;

Que en la Declaración de Paipa proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado como conclusión de las sesiones celebradas los días 9 y 10 de marzo de 2015, se decidió adelantar programas de transparencia y rendición de cuentas en la justicia estimulados por el proceso de formulación del II Plan Alianza para el Gobierno Abierto – AGA Colombia, con el fin de prestar un mejor servicio de justicia a los usuarios internos y externos a través de una gestión de calidad en términos de eficacia, eficiencia y transparencia;

Que en la Sala Plena del 12 de mayo de 2015 se puso de presente el reiterado sentimiento de la Corporación de adelantar programas de transparencia y rendición de cuentas, así como la conveniencia de aprovechar la experiencia de quienes saben estructurar estos programas, lo que permitió aprobar por unanimidad una proposición constituyendo la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado, en el marco del Proyecto Justicia, Transparencia y Rendición de Cuentas;

Que para el logro de esos propósitos es necesario adelantar el Plan de Acción que determine la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado;

Que en virtud de lo anterior, así como de lo dispuesto en el artículo 109, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011, resulta necesario dictar las normas de funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. La Comisión* de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado estará integrada por el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado, por cinco Consejeros de Estado cuya designación corresponderá a cada una de las secciones de la Corporación, por los integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y por los Consejeros de Estado que manifiesten su interés de hacer parte de ella.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Presidente del Consejo de Estado o su delegado. La Secretaría Técnica corresponderá a un magistrado auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil designado por esta.

ARTÍCULO 2o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento rige la organización y funcionamiento de la Comisión* de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado. En lo no previsto, se aplicará el Reglamento del Consejo de Estado en los aspectos que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Acuerdo 344-A de 2017>

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado cumplirá, bajo las instrucciones del Presidente de la Comisión, las siguientes funciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el presente reglamento;

b) Sistematizar las tareas que resulten de las reuniones de la Comisión y hacer seguimiento a las mismas;

c) Coordinar la presentación del informe anual de la Comisión;

d) Proyectar, socializar o preparar los documentos de trabajo de la Comisión;

e) Organizar la agenda y circular los documentos de trabajo necesarios para cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión;

f) Ejercer la relatoría de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

g) Administrar los medios tecnológicos que sean puestos al servicio de la Comisión para la divulgación de sus actividades, y

h) Las demás que le ordene la Comisión.

ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD Y LUGAR DE LAS SESIONES ORDINARIAS. <Artículo subrogado por el artículo 6 Num. 2. del Acuerdo 344-A de 2017>

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. El secretario técnico, por instrucciones del Presidente de la Comisión, convocará a las sesiones ordinarias de la Comisión, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos. La convocatoria contendrá, entre otros aspectos, lugar, fecha y hora de la sesión, los asuntos a tratar, los documentos que se someterán a discusión y aprobación, así como la indicación de las personas invitadas, si fuere el caso.

ARTÍCULO 7o. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Secretaría Técnica convocará a sesiones extraordinarias por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión. El integrante que solicite la convocatoria entregará a la Secretaría la agenda de la reunión y los documentos que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. La convocatoria se realizará por lo menos con tres días hábiles de antelación y en la sesión solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria.

ARTÍCULO 8o. INVITACIONES. Con el fin de contar con todos los elementos de juicio para el cabal cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá invitar personas externas a la misma, si así lo estima necesario.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de noviembre de 2015.

Publíquese y cúmplase,

El Presidente,

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

La Vicepresidenta,

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

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