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ACUERDO 110 DE 2015
(junio 2)
Diario Oficial No. 49.546 de 17 de junio de 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
Por medio del cual se modifica el artículo 45 del Acuerdo número 58 de 1999.
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,
en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numeral 1 de la Ley 270 de 1996 y 109 de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con lo aprobado en sesión de 19 de mayo de 2015,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo número 58 de 1999, “por el cual se adopta el Reglamento del Consejo de Estado”, que quedará así:
Artículo 45. Votaciones. Toda elección, designación o integración de ternas, se hará por voto secreto. La mayoría, para esos efectos, será las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.
PARÁGRAFO. La elección de magistrados del Consejo de Estado podrá hacerse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
En las sesiones ordinarias, dicha elección tendrá prelación sobre cualquier asunto administrativo de competencia de la Sala Plena.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en el artículo anterior, las elecciones que a la fecha de publicación de este acuerdo ya hubieren registrado por lo menos una votación, continuarán rigiéndose por el acuerdo vigente al momento del inicio de la votación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 2 de junio de 2015.
El Presidente,
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
La Vicepresidenta,
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.
El Secretario General,
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.