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ACUERDO 88 DE 2019

(abril 2)

Diario Oficial No. 50.920 de 8 de abril 2019

CONSEJO DE ESTADO

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuyen los artículos 237, numeral 6, de la Constitución Política; 35, numeral 8, y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia; 109, numeral 1, y 115 de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 27 de marzo y 2 de abril del año en curso,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase un parágrafo al artículo 53 del Reglamento del Consejo de Estado, así:

“Parágrafo. Integración de las listas de conjueces. En enero de cada año, las salas y secciones del Consejo de Estado formarán listas de conjueces, que corresponderán al doble del número de magistrados que las integren.

Cuando las listas de conjueces resulten insuficientes, las salas y secciones podrán aumentarlas. En el acta respectiva se dejará constancia sobre los motivos que justifican la designación de conjueces adicionales, situación que será comunicada al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

El sorteo de conjueces se realizará por cada sección o sala, y su remuneración estará sometida a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno nacional”.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2019.

La Presidente,

Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez

El Secretario General,

Juan Enrique Bedoya Escobar

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