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ACUERDO 76 DE 2011

(junio 7)

Diario Oficial No. 48.103 de 17 de junio de 2011

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

EL CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 237-6 de la Carta Política; 139 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y 4 y 9 de la Ley 489 de 1998, y en atención a lo decidido en la sesión de la fecha.

CONSIDERA:

Que la función administrativa se fundamenta en los principios funcionales previstos en el artículo 209 constitucional y que su finalidad es la de cumplir con los cometidos estatales y como consecuencia la satisfacción del interés general.

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, prevé en el artículo 9o lo siguiente:

Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acta de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

(…)”.

Que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (artículo 139 de la Ley 270 de 1996), le atribuye a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de conceder comisión de servicios, en los términos del artículo 139 a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

Que la Sala Plena de esta Corporación, en sesión celebrada el día de hoy, ha considerado la necesidad de delegar en el Presidente del Consejo de Estado la facultad para aceptar las renuncias a las comisiones de servicios concedidas a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país,

ACUERDA:

PRIMERO. Delegar en el Presidente del Consejo de Estado la facultad para aceptar las renuncias de las comisiones de servicios concedidas a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2011.

Comuníquese.

El Vicepresidente,

GUSTAVO E. GONZÁLEZ ARANGUREN.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

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