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ACUERDO 68 DE 1999
(Noviembre 2)
SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
Por el cual se asignan las Secciones los asuntos referentes a las Acciones
Populares y de Grupo,
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las previstas en el artículo 35-5 de la ley 270 de 1996,
ACUERDA:
PRIMERO. las impugnaciones y demás asuntos relacionados con la acciones populares y de grupo serán resueltas por la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Magistrado a quien haya correspondido por reparto y su trámite se hará a través de la Secretarla General de la Corporación.
SEGUNDO. Para los efectos del presente artículo, el reparto se hará por el Presidente de la Corporación entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria,
TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fijación en el tablero de la Secretaría General y se publicará en el Diario Oficial y en los Anales del Consejo de Estado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Dado Santafé de Bogotá a los dos (2) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
CESAR HOYOS SALAZAR
Presidente
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General