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ACUERDO 061-A DE 2022

(mayo 10)

Diario Oficial No. 52.044 de 24 de mayo de 2022

CONSEJO DE ESTADO – SALA PLENA

Por el cual se establecen las reglas del sorteo de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, encargados de conocer los asuntos relacionados con la bonificación y prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 237, numeral 6, de la Constitución Política; 35, numeral 8, y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; 109 y 115 de la Ley 1437 de 2011; con sujeción a lo señalado en el Acuerdo 080 de 2019, adoptado por esta misma corporación, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 3 y 10 de mayo de 2022.

CONSIDERANDO:

Que al Consejo de Estado se le atribuyen, entre otras funciones, las de (i) darse su propio reglamento, (ii) nombrar a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñarse como conjueces y (iii) sortear los conjueces que estén llamados a conformar el quórum decisorio de los asuntos que corresponde decidir a la corporación en pleno o a una de sus secciones, subsecciones o salas especiales de decisión.

Que al Consejo de Estado le corresponde, de conformidad con la LEAJ, designar los conjueces de acuerdo con las leyes procesales y su propio reglamento.

Que a la Sección Segunda del Consejo de Estado le corresponde conocer y decidir de: (i) los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, (ii) los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, (iii) los recursos extraordinarios, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección, (iv) los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y (v) las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

Que, por virtud de lo anterior, esa sección conoce de los conflictos asociados a la bonificación por compensación, así como a la prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

Que, en razón a que las materias antes indicadas pueden llegar a comprometer el principio de imparcialidad que debe gobernar las determinaciones judiciales, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado se han declarado impedidos para conocer y decidir los citados asuntos.

Que el número de procesos que se tramitan actualmente ante el Consejo de Estado involucra reclamaciones asociadas a la bonificación por compensación, así como a la prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, el cual supera los 1.600 expedientes, con reales posibilidades de que si no se adoptan medidas administrativas adecuadas para sustanciar y decidir tales procesos, ese inventario estará llamado a incrementarse frente a los nuevos procesos que lleguen a la corporación, provenientes de la sala de descongestión de conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, creada por el Consejo Superior de la Judicatura para la sustanciación y decisión de ese tipo de demandas en primera instancia.

Que, con el fin de responder de manera efectiva a los principios de economía, celeridad e imparcialidad, propios de la función a la que están llamados a desempeñar los citados conjueces, se considera necesario que el reglamento del Consejo de Estado defina las reglas según las cuales debe realizarse el sorteo de los conjueces de la Sección Segunda, de forma tal que su trabajo se desarrolle de manera permanente, a través de salas integradas por tres miembros, generando con ello mejores y efectivas dinámicas de trabajo en el manejo y decisión de los procesos relacionados con reclamaciones asociadas a la bonificación por compensación, así como a la prima especial de servicios de los funcionarios Y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acto se aplicará al sorteo de los conjueces destinados a conocer y decidir los diferentes procesos judiciales de carácter laboral, relacionados con la bonificación por compensación y prima especial de servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, así como en aquellas temáticas que defina la sección segunda, en los términos dispuestos en el presente Acuerdo.

SEGUNDO. INTEGRACIÓN DE LISTAS CORTAS DE CONJUECES EN LA SECCIÓN SEGUNDA. Teniendo en cuenta la actual conformación de la lista de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para efectos del sorteo correspondiente, se dispone la conformación de siete listados conformados cada uno por tres conjueces, distribuidos en estricto sentido de orden alfabético por apellido.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los listados a que se refiere este artículo se conocerán para efectos del sorteo y demás asuntos administrativos pertinentes, como lista corta.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La designación de un nuevo conjuez no modificará la integración de la lista corta de conjueces pues, este o esta, entrará a formar parte de la lista corta a la que pertenecía quien se retiró.

TERCERO. SORTEO. Efectuada la distribución de conjueces dispuesta en el anterior artículo, el sorteo se hará por la secretaría de la sección con la presencia de la Presidencia de la Sección Segunda, de manera tal que, sorteado un nombre, este, de manera conjunta con los demás integrantes de la lista corta de conjueces, tendrá a su cargo la sustanciación y decisión del proceso correspondiente.

CUARTO. SESIONES. Las sesiones de conjueces que integran cada lista corta serán presididas por el conjuez cuyo nombre ha sido sorteado, quien actuará como ponente.

Actuará como secretario ad hoc el empleado que designe la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Estas sesiones se realizarán por lo menos una vez al mes o cuando así lo consideren sus integrantes, siempre que los proyectos hubiesen sido rotados con una antelación de no menos de tres (3) días hábiles. La Secretaria de la Sección publicará el aviso respectivo en el sistema de gestión judicial.

QUINTO. AUTORIZACIÓN FRENTE A OTRAS TEMÁTICAS QUE DEFINA LA SECCIÓN. La Sección Segunda del Consejo de Estado podrá hacer uso de la metodología para el sorteo de conjueces prevista en el presente Acuerdo, cuando circunstancias materiales, de volumen de inventarios y demás condiciones particulares de los procesos y temáticas que llegan a su conocimiento, le permitan considerar que la misma será un instrumento idóneo para dar efectiva aplicación a los principios de economía, celeridad e imparcialidad, propios de la función que está llamada a desarrollar.

SEXTO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós 2022.

Comuníquese.

El Presidente,

Carlos Enrique Moreno Rubio.

El Secretario General,

Juan Enrique Bedoya Escobar.

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