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ACUERDO 51 DE 2000

(3 de octubre)

EL CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo del articulo 4o
del decreto 1382 de 2000,

ACUERDA:


ARTÍCULO 1o. IMPUGNACIÓN DE PROVIDENCIAS. Las impugnaciones contra providencias expedidas en los procesos de que trata el inciso primero del numeral 2 del artículo 1o del decreto 1382 de 2000, serán repartidas a la sección o subsección que siga en orden a aquella que dictó la providencia.

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS CONTRA ACTUACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO. Las demandas de tutela dirigidas contra actuaciones del Consejo de Estado, conforme el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1o del decreto 1382 de 2000, serán repartidas a la sección o subsección que siga en orden a aquella en que tuvo origen la actuación.

Las impugnaciones de las providencias que se dicten en tales procesos, serán repartidas a la sección o subsección que siga en orden a aquella que dictó la providencia.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2.000.

MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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