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ACUERDO 36 DE 2005
(junio14)
Diario Oficial No. 45.949 de 24 de junio de 2005
CONSEJO DE ESTADO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014>
Por medio del cual se reglamenta la integración y funcionamiento de las Salas Especiales Transitorias de Decisión de que trata la Ley 954 de 2005.
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,
en ejercicio de la facultades atribuidas en los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996, transitorio de la Ley 954 de 2005, y de conformidad con lo aprobado en sesióndel 14 de junio de 2005,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. SALAS ESPECIALES TRANSITORIAS DE DECISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Para efectos del artículo transitorio de la Ley 954 de 2005, se crean estas Salas Transitorias de Decisión:
Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Primera
Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Segunda
Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Tercera
Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Cuarta
Esta secuencia solo para resolver asuntos suplicados de la Sección Quinta
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 140 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Se incorpora a las Salas Especiales Transitorias de Decisión a los cuatro nuevos Magistrados que integran la Sección Tercera del Consejo de Estado, así: el señor Magistrado Hernán Andrade Rincón integrará como flotante las Salas Transitorias 1A, 2A, 4A y SA. La señora Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo integrará como flotante las Salas Transitorias 1B, 2B, 4B y 5B. El señor Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa integrará como flotante las Salas Transitorias 1C, 2C, 4C y 5C. La señora Magistrada Olga Valle de De la Hoz integrará como flotante las Salas Transitorias 1D, 2D, 4D y 5D.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Las Salas Especiales Transitorias de Decisión fallarán con prelación los recursos extraordinarios de súplica contra sentencias de la Sección Quinta deestaCorpo-ración.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> En caso de presentarse empate en las Salas Especiale s Transitorias deDecisión, se sorteará un (1) magistrado adicional entre los restantes magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo con el fin de que lo dirima, excluyendo a aquellos integrantes de la Sección que produjo la providencia recurrida.
La vigenciade cada una de las Salas Especiales de Decisión culminará una vez fallados todos los asuntos que se hallen a su consideración.
PARÁGRAFO 1o. El ingreso de magistrados no alterará la conformación de las Salas de Decisión. El nuevo magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía quien se retiró.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS ESPECIALES TRANSITORIAS DE DECISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Cada Sala Especial Transitoria de Decisión elegirá un presidente por el término de unaño, quien designará como secretario adhoc, a un empleado de su respectiva Secretaría.
Las Salas de Decisión sesionarán cada tres semanas, de acuerdo con el cronograma que se elaborará semestralmente o, en forma extraordinaria, cuando así lo determinensus integrantes.
La convocatoria de las Salas Especiales Transitorias de Decisión se hará por el Presidente de la Sala respectiva, con tres días, por lo menos de antelación. La copia del aviso de la convocatoria se fijará en un lugar público de laSecretaría General del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 1o. La Salas Especiales Transitorias de Decisión considerarán, en cada sesión,los proyectos de fallo incluidos en el orden del día y que hayan sido previamente entregados en cada despacho, a más tardar, dentro de los ocho (8) días calendario anterioresa la sesión respectiva.
PARÁGRAFO 2o. La consideración de los proyectos de fallo en las Salas EspecialesTransitorias de Decisión atenderá el orden alfabético de los magistrados, a razón de uno por cada ponente, hasta donde el tiempo, por Sala de Decisión, lo permita, dejando constancia en el acta de quién queda en el turno correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros de la Sección que profirió el fallo recurrido en súplica, podrán ser citados, para ser oídos, si la Sala de Decisión así lo determina.
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> El fallo de los proyectos registrados se adoptará dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo para los procesos ordinarios, teniendo en cuenta la programación de las sesiones de las Salas Especiales Transitorias de Decisión.
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> Proferido el fallo, los Magistrados de la Sala Especial Transitoria de Decisión informarán, a los miembros de su respectiva Sección y a los de la Sección que dictó la sentencia recurrida, el sentido de la decisión aprobada.
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 321 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado enBogotá, D. C., a 14 de junio de 2005.
ElPresidente,
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR.
La Secretaria General,
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN.