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ACUERDO 33 DE 2011
(abril 12)
Diario Oficial No. 48.068 de 13 de mayo de 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209, 211 y 237-6 de la Carta Política; 35-2 y 131-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y 4 y 9 de la Ley 489 de 1998, y en atención a lo decidido en la sesión de la fecha,
CONSIDERA:
Que la función administrativa se fundamenta en los principios funcionales previstos en el artículo 209 constitucional y que su finalidad es la de cumplir con los cometidos estatales y como consecuencia la satisfacción del interés general.
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, prevé en el artículo 9o lo siguiente:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
(…)”.
Que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), le atribuye a la Sala Plena del Consejo de Estado la facultad de elegir a los empleados de la Corporación, con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos que son designados por cada una de aquellas o por los respectivos Consejeros (artículo 35-2).
Que la Ley 270 de 1996, en su artículo 131-2, establece como autoridad nominadora, cuando se trata de proveer los empleos adscritos a la Presidencia del Consejo de Estado, a la respectiva Corporación o Sala.
Que la Sala Plena de esta Corporación, en sesión celebrada el día de hoy, ha considerado la necesidad de delegar en el Presidente del Consejo de Estado la función nominadora establecida en el artículo 131-2 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los empleos adscritos a esa dependencia y respecto de los cuales se predica una especial confianza con funciones de asesoría, asistencial o de apoyo y que están al servicio directo e inmediato de la Presidencia de esta Corporación esto es los cargos de Profesional Especializado Grado 33, Secretario Privado, Oficial Mayor Nominado, Citador Grado 5 y Conductor Grado 6. Se exceptúan los cargos de Profesional Universitario Grado 21 y Asistente Administrativo Grado 8 (Acuerdo PSAA06-3339 de 2006); Profesional Universitario Grado 21 (Acuerdo PSAA05-3007 de 2005); y Relator Nominado para Acciones Constitucionales (Acuerdo PSAA09-5463 de 2009).
ACUERDA:
PRIMERO. Delegar en el Presidente del Consejo de Estado la función nominadora establecida en el artículo 131-2 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los empleos adscritos a esa dependencia, esto es los cargos de Profesional Especializado Grado 33, Secretario Privado, Oficial Mayor Nominado, Citador Grado 5 y Conductor Grado 6.
SEGUNDO. La delegación conferida en el artículo anterior otorga al delegatario la facultad de designar y remover libremente a los empleos adscritos a la Presidencia de esta Corporación.
TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011).
Comuníquese.
El Vicepresidente,
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN.
El Secretario General,
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.