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ACUERDO 31 DE 2002

(agosto 27)

Diario Oficial No. 44.977 de 26 de octubre de 2002

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado Sala Plena,

<NOTA DE VIGENCIA: Derogodo por el Acuerdo 55 de 2003>

en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 237 de la Constitución Política y numeral 8 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

PRIMERO. Las Acciones de Tutela interpuestas de conformidad con el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1o. del Decreto 1382 de 2000, contra la Sala Plena de la Corporación o contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, serán repartidas al Magistrado de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que se encuentre en turno y la conocerá y decidirá la Sala de Sección o Subsección de la cual forme parte dicho Magistrado.

PARÁGRAFO. Las impugnaciones contra las providencias que se dicten en tales procesos, serán repartidas a la Sección o Subsección que siga en orden a aquella que la profirió.

SEGUNDO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., agosto 27 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Jesús María Carrillo Ballesteros.

La Secretaria General,

Mercedes Tovar de Herrán.

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