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ACUERDO 19 DE 2002
(28 de mayo)
EL CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 56 de la ley 270 de 1996,
ACUERDA:
PRIMERO. El numeral 4 de artículo 33 del Reglamento del Consejo de Estado quedará así:
"Artículo 33. Reglas para el estudio de los proyectos.
...
4.- La solicitud del expediente en rotación, solo procede hasta antes de someterse el proyecto a votación. Se concederá por un término de dos días para el o los consejeros solicitantes, a quienes pasará el expediente al despacho en forma sucesiva e ininterrumpida en orden alfabético respecto de quienes lo hayan solicitado, a partir del ponente.
SEGUNDO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Bogotá, D.C., mayo 28 de 2002.
COMUNÍQUESE.
JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Presidente
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General