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ACUERDO 11 DE 2018
(enero 31)
Diario Oficial No. 50.493 de 31 de enero de 2018
CONSEJO DE ESTADO
Por medio del cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de que trata el artículo 2o de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento.
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,
en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política; 35 numeral 8 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 y 2o de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 1881 de 2018 estableció que las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas, y que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.
Que el parágrafo del artículo 2o de la mencionada ley estableció que el Consejo de Estado conformará Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, integradas por cinco (5) magistrados, uno por cada sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que asumirán el conocimiento, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario conformar las Salas Especiales de Decisión de que trata el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1881,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la misma conformación de las salas especiales de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014. La presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de los Consejeros de Estado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos de pérdida de investidura que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la Ley 1881 de 2018, y en los que no se hubiere practicado audiencia pública, deberán ser enviados a la Secretaría General de esta Corporación, en el estado en que se encuentren.
Recibido el expediente por la Secretaría General, deberá remitirlo al despacho del consejero que venía actuando como ponente del proceso de solicitud de pérdida de investidura, para que continúe su trámite en primera instancia. Corresponderá tomar la decisión de primera instancia a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura presidida por el magistrado ponente.
ARTÍCULO 2o. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los integrantes de la Sala Especial de Decisión que profirió la sentencia impugnada, conocerá del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia que resuelva en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura de los congresistas.
ARTÍCULO 3o. El funcionamiento de las Salas Especiales previstas en el presente acuerdo se regirá, en lo pertinente, por el Reglamento del Consejo de Estado para las salas especiales de decisión.
ARTÍCULO 4o. El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura será público.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2018.
El Presidente,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Secretario General,
Juan Enrique Bedoya Escobar.