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ACUERDO 3 DE 2017

(julio 12)

Diario Oficial No. 50.305 de 25 de julio de 2017

CORTE CONSTITUCIONAL

Por medio del cual se modifica el Reglamento de la Corte Constitucional.

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 12 de la Constitución Política y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 112 del Acuerdo 02 de 2015.

ACUERDA:

Modificar el Capítulo XVIII del Reglamento adoptado mediante cuerdo <sic> 02 de 2015, cuyas disposiciones serán las siguientes:

ARTÍCULO 1o. El Capítulo XVIII pasará a ser el Capítulo XIX se denominará “De la Función Electoral”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 81 quedará así:

Artículo 81. En el ejercicio de las funciones electorales atribuidas por la Constitución y la ley, la Sala Plena y el Presidente de la Corte Constitucional tendrán en cuenta los principios de igualdad, pluralismo, equidad de género, imparcialidad, transparencia, publicidad y participación ciudadana.

ARTÍCULO 3o. El artículo 82 quedará así:

Artículo 82. Elección directa por el Presidente. El Presidente de la Corporación determinará el sentido de la decisión y/o del voto, en los casos en que la función electoral le hubiere sido atribuida directamente.

En todo caso, el Presidente escuchará previamente la opinión de la Sala Plena, la cual le servirá como un criterio auxiliar para la toma de su decisión.

ARTÍCULO 4o. El artículo 83, quedará así:

Artículo 83. Reglas del concurso para la designación del Registrador Nacional del Estado Civil. El concurso de méritos para la designación del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrado en el artículo 266 de la Constitución, se regirá por la ley que lo regule y por las demás normas que lo desarrollen.

ARTÍCULO 5o. El artículo 84 quedará así:

Artículo 84. Participación del Presidente de la Corte Constitucional en la elección del Registrador Nacional del Estado Civil. En la reglamentación interinstitucional del concurso y en la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la Corte Constitucional escuchará previamente la opinión de la Sala Plena, la cual le servirá como un criterio auxiliar para la toma de su decisión.

ARTÍCULO 6o. El artículo 85 quedará así:

Artículo 85. Elecciones a cargo de la Corte Constitucional. El ejercicio de las funciones electorales atribuidas a la Corte Constitucional corresponde a su Sala Plena, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 7o. El artículo 86 quedará así:

Artículo 86. Convocatoria. La Presidencia de la Corporación difundirá, a través de su página web y de un diario de amplia circulación nacional, la invitación a participar a quienes cumplan los requisitos para el cargo a proveer.

La convocatoria para la elección del Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura señalará los requisitos establecidos en el artículo 255 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 8o. El artículo 87 quedará así:

Artículo 87. Inscripción y postulación de candidatos. Los aspirantes deberán realizar su inscripción utilizando para ello el formato que la Corporación disponga para el efecto, acompañando la hoja de vida y los soportes documentales que correspondan, dentro del plazo señalado en la convocatoria.

Los candidatos podrán ser inscritos igualmente por las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en la convocatoria, caso en el cual deberán acompañar adicionalmente constancia de la decisión en tal sentido adoptada por el órgano colegiado de dirección competente para ello, así como de aceptación de la postulación suscrita por el candidato.

PARÁGRAFO. En la convocatoria se indicará el medio físico o digital que se deberá utilizar para efectos de la inscripción y/o postulación. El formato de inscripción, en todo caso, se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Corporación, el cual incluirá una casilla para que los postulantes indiquen la dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán las comunicaciones o notificaciones a que hubiere lugar dentro del proceso.

ARTÍCULO 9o. El artículo 88 quedará así:

Artículo 88. Elaboración del listado de aspirantes. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término de inscripción señalado en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación procederá a verificar si los inscritos cumplen los requisitos constitucionales y legales requeridos para el ejercicio del cargo. Como resultado de dicha verificación elaborará y pondrá a consideración de la Sala Plena el listado de candidatos inscritos oportunamente y que acreditaron satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos.

Los Magistrados que integran la Sala Plena podrán, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación del listado, postular a otros ciudadanos que reúnan los requisitos constitucionales y legales.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes, formará la lista completa de aspirantes, la cual será publicada en la página web de la Corporación para que los interesados formulen las reclamaciones a que hubiere lugar.

Estas reclamaciones deberán ser motivadas y formuladas por el medio que se señale en la convocatoria, ante la Secretaría General de la Corte, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación del listado. La Sala Plena resolverá sobre estas reclamaciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes, decisión que no tendrá recursos.

ARTÍCULO 10. El artículo 89 quedará así:

Artículo 89. Preselección. La Sala Plena elaborará, dentro de los (15) quince días calendario siguientes a la presentación del listado de aspirantes, una lista de preseleccionados integrada por no más de diez (10) candidatos, garantizando la paridad de género.

La lista de preseleccionados así formada se publicará inmediatamente en la página web de la Corporación y se comunicará a los preseleccionados. Igualmente se informará a la opinión pública mediante un comunicado de prensa.

ARTÍCULO 11. El artículo 90 quedará así:

Artículo 90. Participación ciudadana. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la lista de preseleccionados en la página web de la Corporación, los ciudadanos, asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, así como las organizaciones sociales, podrán realizar observaciones debidamente sustentadas acerca de los candidatos preseleccionados.

La Presidencia de la Corporación dispondrá de máximo quince (15) días calendario para procesar la información y presentar un informe a la Sala Plena para la toma de su decisión. El Informe de Participación Ciudadana hará parte del proceso de deliberación de la Sala Plena, por lo cual tendrá carácter reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2067 de 1991.

ARTÍCULO 12. El artículo 91 quedará así:

Artículo 91. Lista de elegibles. Una vez analizado el Informe de Participación Ciudadana, la Sala Plena elaborará una lista de elegibles integrada por no más de cinco (5) candidatos.

ARTÍCULO 13. El artículo 92 quedará así:

Artículo 92. Audiencia. Los candidatos incluidos en la lista de elegibles serán llamados a intervenir en una audiencia ante la Sala Plena, en la cual podrán ser entrevistados por los Magistrados que la integran.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán los magistrados ni los empleados de la Corporación, conceder audiencias privadas a los candidatos a los cargos en cuya provisión intervenga la Corte Constitucional o su Presidente, mientras dure el procedimiento de elección o designación.

ARTÍCULO 14. El artículo 93 quedará así:

Artículo 93. Elección. Concluida la audiencia, la Sala Plena procederá a la elección del servidor de que se trate.

ARTÍCULO 15. El artículo 94 quedará así:

Artículo 94. Para toda elección en propiedad de funcionarios o empleados de la Corporación cuya designación corresponda a la Sala Plena, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en este reglamento.

ARTÍCULO 16. El artículo 96 quedará así:

Artículo 96. Votación. La votación estará sujeta a las siguientes reglas:

Antes de abrir la votación, el Presidente propondrá que se delibere sobre los candidatos y, concluida la misma, designará dos Magistrados escrutadores.

La elección se efectuará mediante votación secreta.

Para la elección se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los magistrados. En caso de que luego de diez (10) votaciones no se consiga realizar la elección, la misma se hará por mayoría simple entre los tres (3) candidatos con mayor votación.

Cada papeleta sólo contendrá el nombre de un candidato. Toda adición se tendrá por no escrita.

El voto es obligatorio pero podrá votarse en blanco. El voto en blanco no se agregará a ningún candidato.

ARTÍCULO 17. El artículo 97 quedará así:

Artículo 97. Comunicación. La elección o designación será comunicada mediante su publicación en la página web de la Corporación. Igualmente se notificará al elegido y a las instancias pertinentes.

Aprobado en Bogotá, D.C., a 12 de julio de 2017.

El Presidente,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.

La Secretaria General (E),

ROCÍO ALBERTINA LOAIZA MILIAN.

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