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ACUERDO 1 DE 2006

(diciembre 5)

Diario Oficial 46.477 de 9 de diciembre de 2006

CORTE CONSTITUCIONAL

Por el cual se integran las Salas de Revisión y se restablece el orden alfabético para efectos de la designación de la Sala de Selección.

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en ejercicio de la atribución que le confieren los literales b) y c) del artículo 5o del Reglamento adoptado por el Acuerdo 01 de 1992; adicionado por los Acuerdos 03 y 04 de 1992 y de nuevo codificado por el Acuerdo 05 de 1992. Posteriormente, adicionado por los Acuerdos 01 de 1995, 01 de 1996, 01 de 1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001 y 01 de 2004, y habida consideración que:

1. El 16 de junio de 2006 ingresó como Magistrado de esta Corporación el doctor Nilson Pinilla Pinilla, en reemplazo del doctor Alfredo Beltrán Sierra, quien culminó su período como Magistrado de la Corte Constitucional el 9 de junio de 2006.

2. El artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 establece que “La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas”.

3. En desarrollo de lo anterior, el artículo 49 del Reglamento de la Corporación dispone que “Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por orden alfabético de apellidos de los Magistrados”.

4. El artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que “La Corte Constitucional designará los tres Magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales de Distrito Judicial”.

5. A su vez, el artículo 50 del Reglamento de la Corte Constitucional dispone que “A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto; así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada con los dos Magistrados que le sigan en orden”.

6. El inciso final del artículo 7o del Decreto 1288 de 1970 establece que las Salas de Decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados, y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido.

7. A lo anterior se agrega que el inciso segundo del artículo 9o del Acuerdo 108 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispone que “El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las Salas de Decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año la Sala Especializada restablecerá el orden alfabético de las Salas de Decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad mayor de un año”.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 2007, se restablece el orden alfabético de los actuales Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la designación de la Sala de Selección que se integra cada mes por la Sala Plena.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o de enero de 2007, las Salas de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, estarán conformadas de la siguiente manera.

a) Sala Primera de Revisión:

Magistrado Jaime Araújo Rentería

Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa

Magistrado Jaime Córdoba Triviño;

b) Sala Segunda de Revisión:

Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa

Magistrado Jaime Córdoba Triviño

Magistrado Rodrigo Escobar Gil;

c) Sala Tercera de Revisión:

Magistrado Jaime Córdoba Triviño

Magistrado Rodrigo Escobar Gil

Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra;

d) Sala Cuarta de Revisión:

Magistrado Rodrigo Escobar Gil

Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra

Magistrado Nilson Pinilla Pinilla;

e) Sala Quinta de Revisión:

Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra

Magistrado Nilson Pinilla Pinilla

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto;

f) Sala Sexta de Revisión:

Magistrado Nilson Pinilla Pinilla

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Magistrado Alvaro Tafur Galvis;

g) Sala Séptima de Revisión:

Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto

Magistrado Alvaro Tafur Galvis

Magistrada Clara Inés Vargas Hernández;

h) Sala Octava de Revisión:

Magistrado Alvaro Tafur Galvis

Magistrada Clara Inés Vargas Hernández

Magistrado Jaime Araújo Rentería;

i) Sala Novena de Revisión:

Magistrada Clara Inés Vargas Hernández

Magistrado Jaime Araújo Rentería

Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial y entrará a regir el 1o de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 diciembre de 2006.

El Presidente,

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

La Secretaria General,

MARTHA V. SÁCHICA MÉNDEZ.

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