Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 4 DE 2002
(mayo 9)
Diario Oficial No. 44.824, de 05 de junio de 2002
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Por el cual se adoptan los estatutos de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.
El Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 76 la Ley 489 de 1998 y previo el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, y
CONSIDERANDO:
Que los estatutos de Capresub fueron adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 06 de febrero 9 de 1993, aprobados mediante Decreto número 700 de abril 14 de 1993;
Que Capresub, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 700 de 1993, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, siendo su objeto principal la administración del régimen de seguridad de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia Bancaria, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, los pensionados y los sustitutos pensionales;
Que en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional al reestructurar la Caja mediante Decreto 2114 de 1992, la facultó para continuar reconociendo y pagando los servicios sociales y prestaciones económicas especiales en desarrollo de la facultad consagrada en el Decreto-ley 125 de 1976 y reguladas en el Acuerdo 011 de 1977 a favor de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia Bancaria, la Caja, los pensionados y sustitutos pensionales;
Que por el Decreto 1128 de 1999, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria fue adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en su artículo 52 establece que las Cajas del sector público mientras subsistan, administrarán el régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida respecto de sus afiliados a 31 de marzo de 1994;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, 10 y siguientes del Decreto 1890 de 1995 y artículo 1o. del Decreto 404 de 1996, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria fue autorizada para adaptarse y continuar prestando los servicios de salud de sus afiliados vinculados al 23 de diciembre de 1993;
Que el Decreto 1890 de 1995 en su artículo 10, parágrafo 3o. parte final, faculta a las entidades adaptadas para vender servicios como I.P.S. a otras entidades promotoras de salud;
Que como consecuencia de los anteriores cambios normativos, el Consejo Directivo consideró necesario ajustar los Estatutos adoptados mediante Acuerdo 06 de febrero de 1993 y aprobados por Decreto 700 de abril 14 de 1993, en los aspectos relacionados con el Régimen de Contratación Administrativa y de Seguridad Social en materia de Pensiones y Salud, según lo contenido en las Leyes 80 y 100 de 1993;
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar los Estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, DOMICILIO Y COBERTURA.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, creada con fundamento en la autorización contenida en las Leyes 45 de 1923, y 57 de 1931, los artículos 21 de la Ley 61 de 1945 y 83 del Decreto-ley 125 de 1976, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 049 de febrero 26 de 1946 del Ministerio de Gobierno, reorganizada por el Decreto 1128 de 1999, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y adaptada en salud según el Decreto 404 de 1996.
ARTÍCULO 3o. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales, la Entidad continuará denominándose Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y podrá utilizar la sigla Capresub.
ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria tiene por objeto:
a) Administrar el Régimen Contributivo de Salud de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, que se encontraban vinculados al 23 de diciembre de 1993 y hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, de conformidad con el artículo 236 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 1890 de 1995;
b) Actuar como Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S., en los términos del artículo 10 parágrafo 3o. del Decreto 1890 de 1995, que faculta a las entidades adaptadas para vender servicios como I.P.S. a otras entidades promotoras de salud;
c) Administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida mientras subsista respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los términos de la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o complementen;
d) Reconocer y pagar los servicios sociales y prestaciones económicas especiales consagradas en las disposiciones vigentes para los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria y de la propia Caja, los pensionados y los sustitutos pensionales.
PARÁGRAFO 1o. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria deberá administrar en forma independiente y en cuentas separadas los recursos correspondientes a los sistemas de salud y pensiones, tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, para el control por parte de los organismos competentes.
PARÁGRAFO 2o. Se garantizan los derechos adquiridos, los cuales no pueden ser desconocidos, no vulnerados por leyes posteriores conforme lo establecen los artículos 58 de la Constitución Nacional y 11, 236, 272 y 289 de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria:
1. Como administradora del Régimen Contributivo en Salud:
a) Ser delegataria del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud para la captación de los aportes de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus beneficiarios pueden acceder a los servicios de salud;
c) Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus beneficiarios, a las instituciones prestadoras de salud con las cuales haya suscrito convenios o contratos, en caso de enfermedad de los afiliados y sus familiares;
d) Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del servidor público y sus beneficiarios, las novedades laborales, los recaudos por cotizaciones y los desembolsos por el pago de la prestación de servicios de afiliados;
e) Establecer procedimi entos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios brindados por las instituciones prestadoras de servicios de salud;
f) Promover la inscripción del grupo familiar de sus afiliados.
g) Atender los programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades de acuerdo con lo establecido en la Ley;
h) Ofrecer planes complementarios,
i) Las demás que determine la ley y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
2. Como institución prestadora de servicios de salud:
a) Prestar los servicios de salud a sus afiliados, beneficiarios y usuarios dentro de los parámetros de calidad y eficiencia;
b) Garantizar la atención en salud a sus afiliados, beneficiarios y usuarios en condiciones de igualdad;
c) Garantizar un sistema de información a sus afiliados, beneficiarios y usuarios;
d) Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente y oportuna y de calidad en los servicios que preste directamente o a través de su red contratada a los afiliados y usuarios;
e) Disponer de una estructura y sistemas de atención de salud adecuados para los fines propios de la medicina social con énfasis en la medicina preventiva;
f) Celebrar contratos como Institución Prestadora de Servicios de Salud con otras entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de salud o entidades adaptadas para la venta o adquisición de servicios médico asistenciales, para la prestación de estos, tanto a sus afiliados como a los usuarios por convenio;
g) Las demás que le señale la ley.
3. Como administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida:
a) Efectuar el recaudo de las cotizaciones obligatorias de sus afiliados en los términos establecidos en la ley;
b) Mantener los activos y pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, separados por los riesgos, con sujeción a lo ordenado por la Ley 100 de 1993;
c) Conformar, organizar y conservar las historias laborales de sus afiliados;
d) Reconocer y pagar las pensiones de vejez, de invalidez por riesgo común y de sobrevivientes de sus afiliados, dentro de los términos que señala la ley.
e) Emitir los bonos pensionales a su cargo y contribuir con los aportes de cuotas partes pensionales;
f) Realizar las inversiones de las reservas y de los recursos propios que le permitan atender oportunamente el pago de las obligaciones pensionales que le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez en los té rminos de la Ley 100 de 1993 y demás decretos reglamentarios;
g) Colocar a disposición de las administradoras de pensiones, dentro del término establecido por el Gobierno Nacional en la respectiva reglamentación, los bonos pensionales de sus afiliados;
h) Expedir el manual sobre los derechos, deberes, procedimientos de Capresub, el cual será entregado a cada afiliado; dicho reglamento deberá ser aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad que la sustituya;
i) Las demás que le señale la ley.
4. Como administradora de los servicios sociales y prestaciones económicas especiales, en los términos del Acuerdo 003 de 1992 emanados de la Junta Directiva de la Caja hoy Consejo Directivo y demás normas que lo modifiquen:
a) Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de los servicios sociales de educación, restaurante, transporte a favor de los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria y de la propia Caja, los pensionados por esta y el grupo familiar de todos los anteriores;
b) Atender el reconocimiento y pago de las prestaciones especiales de fomento al ahorro, subsidio familiar o incremento pensional, primas semestrales especiales, compensación de vacaciones en dinero y cesantías en favor de los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria y de la propia Caja y de los pensionados por esta.
ARTÍCULO 6o. DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 7o. COBERTURA. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria prestará sus servicios en el territorio nacional.
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA. La dirección y administración de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN. De conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Decreto 1128 de 1999, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria estará integrado por:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Superintendente Bancario, o su delegado.
El Director General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Director General de Salud y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un representante de los afiliados con su respectivo suplente.
Un representante de los pensionados con su respectivo suplente.
PARÁGRAFO. El período de los representantes de los afiliados y de los pensionados con sus respectivos suplentes, será de dos años contados a partir del primero de abril de cada bienio y dejarán vacante la representación respectiva en caso de perder el carácter de servidor público de la entidad nominadora respectiva o por pérdida o suspensión de la calidad de pensionado o de sustituto pensional. Los anteriores representantes continuarán en sus cargos hasta tanto los nuevos tomen posesión.
ARTÍCULO 10. ASISTENCIA DEL DIRECTOR. El Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11. SECRETARIO DEL CONSEJO. Las funciones de Secretario del Consejo serán ejercidas por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12. ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los servidores públicos de la Caja podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando el Director General o el mismo Consejo los requieran, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. También podrán asistir personas diferentes de los miembros del Consejo Directivo, cuando sean invitadas excepcionalmente por este, invitación que será tramitada por conducto del Secretario del Consejo Directivo para la correspondiente sesión y con el fin de ilustrar los asuntos a tratarse en el orden del día. Cuando en el desarrollo de la sesión del Consejo Directivo se requiera invitar a una persona para ilustrar algún tema de los que se estén tratando o se vayan a tratar, el Consejo podrá autorizar su invitación.
ARTÍCULO 13. CALIDAD. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El régimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo de la Caja, de conformidad con la Ley 489 de 1998 será la prevista en el Decreto-ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o su delegado o del Director General.
ARTÍCULO 16. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la mitad más uno de los integrantes.
ARTÍCULO 17. QUÓRUM DECISORIO. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán con la mitad más uno de los asistentes.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo podrá conformar comisiones para adelantar estudios o, trabajos especiales.
ARTÍCULO 18. ACTAS. Las reuniones del Consejo Directivo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán firmadas por quien preside y quien sirva de secretario y se indicará además los votos emitidos en las decisiones.
ARTÍCULO 19. ACUERDOS. Las decisiones del Consejo Directivo se denomin arán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo y se transcribirán en el acta de las reuniones donde se aprobaron.
PARÁGRAFO. Los acuerdos se numerarán en orden consecutivo e indefinido con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario del Consejo. Igual procedimiento se realizará con las actas.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES. Las funciones del Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria serán:
a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación y reestructuración;
e) Aprobar el ante proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo;
f) Delegar en el Representante Legal la venta de servicios de salud como institución prestadora de servicios, teniendo en cuenta su capacidad técnica;
g) Examinar y aprobar el balance general y los estados financieros de fin de ejercicio que deban ser enviados a la Contaduría General de la Nación, así como los informes que lo acompañen;
h) Establecer y señalar los mecanismos necesarios para la prestación del Plan Complementario de Salud, previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud;
i) Evaluar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero de acuerdo con las normas legales vigentes;
j) Autorizar al Director General para la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
k) Aprobar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
l) Adoptar conforme a las normas legales y reglamentarias del sistema de Seguridad Social en Salud, los copagos y cuotas moderadoras que deban cancelar los afiliados y los beneficiarios;
m) Nombrar al Revisor Fiscal, previo concurso de méritos realizado por la entidad, quien deberá presentar al Consejo Directivo un informe de evaluación;
n) Dictar su propio reglamento;
o) Las demás que señale la ley y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Secretario del Consejo Directivo las siguientes:
a) Citar con la debida anticipación por escrito a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Direct ivo, remitiendo el orden del día y documentos que deban ser tratados en el Consejo Directivo;
b) Preparar el orden del día de los temas a tratar en las sesiones del Consejo Directivo;
c) Elaborar y refrendar las actas y los acuerdos del Consejo Directivo;
d) Comunicar las decisiones del Consejo Directivo;
e) Remitir oportunamente a los miembros del Consejo Directivo copia de las actas aprobadas, con sus respectivos anexos;
f) Llevar el control y custodia de las actas, acuerdos y todos los documentos proferidos por el Consejo Directivo;
g) Rendir oportunamente los informes que le sean solicitados por el Presidente del Consejo Directivo;
h) Expedir los documentos, certificados o constancias relacionadas con las actuaciones del Consejo Directivo;
i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22. DESIGNACIÓN Y CALIDAD DEL DIRECTOR GENERAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 489 de 1998, el Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y para todos los efectos será el representante legal de la Caja.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES. Son funciones del Director General:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Caja y de su personal;
b) Establecer, organizar, desarrollar el sistema de control interno de la entidad;
c) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de Gobierno;
d) Celebrar en nombre de la Caja los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones de conformidad con la Ley de Contratación Estatal y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen;
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja y constituir los apoderados especiales que demande la mejor defensa de sus intereses;
f) Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
g) Presentar a la consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Caja;
h) Presentar al Consejo Directivo para su consideración y aprobación el anteproyecto de presupuesto anual, así como también las adiciones y traslados presupuestales que se requieran;
i) Presentar al Consejo Directivo el balance general y los estados financieros de fin de ejercicio de la Entidad y los informes que lo acompañen;
j) Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos da inversión, sobre la eficacia de los servicios y en general, sobre el cumplimiento de los programas a su cargo;
k) Someter al Consejo Directivo los proyectos que requieran de aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de regulación y control;
l) Nombrar, dar posesión y remover a los servidores públicos de la entidad y dictar los actos necesarios para la administración del personal a su servicio, conforme a las disposiciones legales vi gentes;
m) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad;
n) Atender el adecuado recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley y de las disposiciones del Consejo Directivo;
o) Conforme a las normas legales, el Director General podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de las anteriores funciones en los empleados del nivel directivo y asesor vinculados a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria;
p) Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad;
q) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 24. VACANCIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o. del Decreto-ley 1679 de 1991, las vacancias temporales del cargo de Director General de la entidad serán provistas por el Ministro al cual se encuentre adscrita la entidad.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades del Director General de la Caja, de conformidad con la Ley 489 de 1998 será el previsto en el Decreto-ley 128 de 1976, la Ley 80 de 1983 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 26. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS. Los actos unilaterales que expida la Caja en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 28. PATRIMONIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 8 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Está constituido por los recursos asignados o aportados a la Caja por la Superintendencia Bancaria, el resultado neto de las operaciones, reservas, superávit por donación, superávit por valorización y revalorización del patrimonio, incluyendo la incorporación de bienes, derechos y obligaciones de los entes públicos y por los fondos que provengan de la prestación de sus servicios, inversiones, rentas y bienes.
ARTÍCULO 29. MANEJO PRESUPUESTAL. El manejo del presupuesto de la entidad se hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia en la Ley de Presupuesto, dando aplicación a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 30. INVERSIONES. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria invertirá sus recursos y reservas en la forma que autorice la ley, en cumplimiento de los planes y presupuestos de inversión que se adopten por el Consejo Directivo.
Toda inversión deberá hacerse en condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez.
SISTEMAS DE CONTROL.
ARTÍCULO 31. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o aquel al cual se encuentre adscrita la entidad ejercerá sobre ésta el control administrativo, el cual se orientará a constatar y asegurar que sus actividades y funciones se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la Ley 489 de 1998 y demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan y de conformidad con los planes y programas adoptados.
ARTÍCULO 32. CONTROL FISCAL. El control de la gestión fiscal de la Caja lo ejercerá la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 33. REVISORÍA FISCAL. La Caja tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, designado por el Consejo Directivo, previo el concurso público de méritos realizado por la entidad por un período de dos (2) años, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 34. SUPERVISIÓN ESPECIAL. La ejercerá la Superintendencia Nacional de Salud o quien designe la ley en materia de Seguridad Social en Salud; así mismo la ejercerá en pensiones como Superintendencia Bancaria ad hoc.
ARTÍCULO 35. CONTROL PRESUPUESTAL. El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director General, quien, velará por que la misma se adelante conforme a las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con el tema.
ARTÍCULO 36. CONTROL INTERNO. la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1983, al Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 37. ESTRUCTURA. La estructura de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y atendiendo a las necesidades de la entidad.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 38. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estará sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
ARTÍCULO 39. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 40. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos estarán sujetos al régimen de salarios y prestaciones sociales que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 41. AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD. Son afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo que administra Capresub, los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria que se encontraban vinculados a la fecha de iniciación de la vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, a 23 de diciembre de 1993 y los pensionados por la Caja y el grupo familiar de todos los anteriores.
ARTÍCULO 42. AFILIADOS AL RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDÍA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. Son afiliados al Sistema General de Pensiones, en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida que administra Capresub, los servidores públicos de la Superintendecia Bancaria y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria que se encontraban vinculados a 31 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 43. DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria reconocerá y pagará los servicios sociales y las prestaciones económicas especiales consagradas en las normas vigentes a favor de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia Bancaria, a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, los pensionados y los sustitutos pensionales.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 006 de 1993, aprobado por el Decreto 700 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2002.
El Presidente,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.