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ACUERDO 005 DE 2001

(junio 27)

Diario Oficial No. 44.657, de 24 de diciembre de 2001

FONDO ROTATORIO ARMADA NACIONAL

Por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional,

en uso de las facultades legales que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer Dependencias, Regionales o Seccionales en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos de bienes y servicios adopte el Gobierno Nacional respecto de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación d e la política, planes y programas para la adquisición de toda clase de bienes y servicios que se requieran para el normal funcionamiento de la Fuerza Pública.

2. Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Fuerza Pública.

3. Cooperar con los Fondos Rotatorios del Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

4. Negociar en el país o en el exterior, materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos y servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Fuerza Pública.

5. Administrar y explotar predios del Ministerio de Defensa Nacional que le sean asignados o destinados y aquellos de su propiedad, instalaciones, haciendas, granjas agropecuarias, talleres, industrias, maquinarias y equipos, servicios de buceo y salvamento en las diferentes Bases Navales y Apostaderos Fluviales de la Armada Nacional en el país.

6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 y 2354 de 1971 las funciones de industria astillera y servicios navales, así:

a) Organizar, construir y explotar comercial o industrialmente las instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y varaderos de la institución;

b) Construir, reparar y mantener total o parcialmente toda clase de embarcaciones marítimas o fluviales;

c) Preparar estudios, cálculos y diseños de toda clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales;

d) Fabricar, importar, comprar y vender toda clase de partes, repuestos y elementos destinados a la Industria Naval;

e) Instalar y explotar los talleres de fundición y de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica;

f) Constituir sociedades especialmente portuarias, formar parte de otras y efectuar los correspondientes aportes en dinero o especie, contratar empréstitos, y celebrar en relación con sus bienes, toda clase de actos o contratos de administración o disposición. Constituirse en Agente Marítimo y Armador de los buques de la Armada Nacional destinados al transporte de carga;

g) Las demás funciones relacionadas con la Industria Naval o complementarias de la misma;

7. Administrar y Organizar Cámaras de Oficiales y Suboficiales, tiendas para soldados, Almacenes, y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal del Ministerio de Defensa Nacional y entidades del sector defensa.

8. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, consultoría, prestación de servicios, fiducia, representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad.

9. Financiar por sí o por medio de Entidades de Crédito nacionales o extranjeras las operaciones necesarias para llevar a cabo el apoyo logíst ico y/o financiero requerido para el cabal cumplimiento de sus finalidades.

10. Servir de distribuidor exclusivo de Bienes y Servicios de Entidades Nacionales y Extranjeras para el sector defensa.

11. Vender a través de pública subasta los bienes de la Armada Nacional que lo requieran y sus propios bienes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

12. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Fondo Rotatorio

de la Armada Nacional estará a cargo del Consejo Directivo y el Director General, quienes

desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que las normas orgánicas y los Estatutos les confiere y, en lo no previsto en ellos, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá o su delegado;

b) El Comandante de la Armada Nacional o su delegado;

c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional;

d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

e) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.

f) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerza Militares.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá el Consejo Directivo el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de él.

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Entidad asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. El Secretario del Consejo Directivo será el funcionario que designe el Director General.

PARÁGRAFO 4o. Una vez sea modificado el Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992 por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto, la conformación del Consejo Directivo se ceñirá a lo allí dispuesto, sin necesidad de efectuar reforma al presente acuerdo.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Formular a propuesta del Director General, la política general del organismo, los planes y

programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Formular la propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;

c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad;

d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y a la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar el Estatuto Interno de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;

e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Gastos en las fechas señala das en los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad;

f) Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja para la ejecución presupuestal;

g) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

h) Aprobar los Estados Financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

j) Autorizar a la Dirección General para efectuar el nombramiento del personal Directivo de la Entidad, de acuerdo con terna que al efecto presente el Director General;

k) Autorizar al Director General la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

l) Autorizar todos aquel los proyectos de inversión que presente el Director General, previo los estudios de factibilidad;

ll)Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

m) Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles;

n) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes, obras o servicios que suministre a la Fuerza Pública;

ñ) Señalar mediante acuerdo, la máxima cuantía hasta la cual el Director General puede ejercer la potestad de delegación de conformidad con las normas legales vigentes;

o) Activar o desactivar las regionales de acuerdo con la demanda del mercado objetivo, a los planes, programas y proyectos que desarrolle la Entidad y la solicitud sustentada del Director General;

p) Autorizar las vacaciones del Director General del Instituto;

q) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Director General.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y VOTACIÓN. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará por mayoría.

ARTÍCULO 11. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y el secretario de la misma.

PARÁGRAFO LO. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO 2o. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 12. HONORARIOS. Los Miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones del Consejo, los honorarios los cuales están a cargo de la entidad y serán fijados por resolución ejecutiva de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. El pago de los honorarios está sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 13. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo o asesores de la Entidad, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calida d de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las normas vigentes sobre la materia y los estatutos internos de la Entidad.

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

El Director General es el representante legal de la Entidad y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, establecidas por la Constitución Política, las leyes y los Estatutos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

ARTÍCULO 15. POSESIÓN. El Director General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional tomará posesión ante el Presidente de la República o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional y los miembros del Consejo Directivo ante el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal, así como dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por el Consejo Directivo;

b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

c) Suministrar informes al Viceministro de Defensa Nacional para Asuntos Económicos y Empresariales, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;

d) Someter a aprobación del Consejo Directivo, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de la provisión correspondiente, al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Armada;

e) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los objetivos a corto, mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;

f) Someter a aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los Estados Financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

g) Someter a aprobación del Consejo Directivo los proyectos de modificación y adiciones presupuestales y los proyectos de inversión, previo los estudios de factibilidad;

h) Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el Estatuto y Reglamentos Internos de la Entidad con sus modificaciones;

i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;

j) Designar apoderados que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;

k) Nombrar, contratar, dar posesión y remover a los empleados del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, de co nformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; cuando se trate de personal directivo, deberá contar con la autorización del Consejo Directivo, en los términos señalados en los estatutos.

l) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;

ll) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los Gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo, y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de ley y demás normas legales vigentes;

m) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros Organismos;

n) Delegar en los Directores Regionales o Seccionales el ejercicio de las funciones contempladas en los literales i), ll);

ñ) Velar porque el nombramiento del personal se efectúe de acuerdo con la normatividad legal vigente;

o) Presentar al Consejo Directivo informes sobre la gestión desarrollada y la marcha de la Entidad;

p) Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o deroguen;

q) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo del Fondo, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan y que no estén atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expida.

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y EL DIRECTOR GENERAL.

El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo y el Director General será el consagrado por las normas legales vigentes.

CAPITULO III.

PATRIMONIO Y RENTAS.

ARTÍCULO 19. PATRIMONIO Y RENTAS. El Patrimonio del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;

d) Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización del Consejo Directivo;

e) El Superávit neto de cada ejercicio fiscal.

Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional están constituidas por:

1. Las partidas anuales que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

2. Los recursos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias.

3. El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración, el Ministerio de Defensa Nacional, u otras Entidades.

4. Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a otras entidades y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y servicios.

5. El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y/o otra entidad con el lleno de las formalidades legales.

6. El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes.

7. El producto de sus propias operaciones.

8. Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

PARÁGRAFO. Además, son rentas especiales el producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los productos o dividendos por concepto de la explotación de los astilleros.

ARTÍCULO 20. DESTINACIÓN DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

CAPITULO IV.

CONTROL FISCAL ADMINISTRATIVO, E INTERNO.

ARTÍCULO 21. CONTROL FISCAL. El control Fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 22. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Control Administrativo no comprenderá la autorización o aprobación de actos específicos que conforme a la ley competa expedir a la entidad.

No obstante se exceptúa de esta regla el presupuesto anual, que debe someterse a los trámites y aprobaciones señalados en la Ley Orgánica de Presupuesto.

El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será ejercido por el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 23. CONTROL INTERNO. El Director General será el responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente.

CAPITULO V.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencio so Administrativo.

ARTÍCULO 25. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

ARTÍCULO 26. RECURSOS CONTRA DETERMINACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Contra las determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

ARTÍCULO 27. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR DEMÁS AUTORIDADES DE LA ENTIDAD. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto, en la Ley 80 del 28 de octubre 1993 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

CAPITULO VI.

PERSONAL.

ARTÍCULO 29. PERSONAL Y POSESIÓN. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Pondo Rotatorio de la Armada Nacional tendrán el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, será el establecido en las normas legales vigentes para esta clase de servidores de las entidades descentralizadas del sector Defensa.

ARTÍCULO 31. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será el determinado en el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

PARÁGRAFO. En cuanto al régimen de Seguridad social será el determinado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, o adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 32. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Con los recursos propios de la entidad y de acuerdo con las necesidades del servicio el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al personal en comisión de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 33. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 34. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General como de los miembros del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las expedirá el Director General del mismo, o funcionario en quien delegue esta función.

ARTÍCULO 35. MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deben ser adoptadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 024 del 22 de noviembre de 1991.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente,

Brigadier General (r) Gabriel Pontón Laverde.

La Secretaria,

Nohra Cecilia Céspedes Martínez.

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