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ACUERDO 95 DE 2019
(julio 18)
Diario Oficial No. 51.029 de 29 de julio 2019
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo número 56 del 16 abril de 2018 que “establece el reglamento para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), administre los predios baldíos de la Nación que hacen parte de la Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda La Gloria, y en tal virtud, celebre un contrato de aprovechamiento para la explotación de dichos predios y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 16, del artículo 9o del Decreto-ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en la sesión 20 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, realizada el 16 de abril de 2018, se aprobó el Acuerdo número 56 de 2018, mediante el cual se expidió el reglamento para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realice la administración de los predios baldíos de la Hacienda Bellacruz (hoy Hacienda La Gloria).
Que en el referido Acuerdo se establecieron las condiciones para permitir el aprovechamiento de los predios de naturaleza baldía, que conforman la Hacienda Bellacruz (hoy Hacienda La Gloria), como medida transitoria mientras se avanza con la identificación y caracterización de los eventuales beneficiarios de procesos de adjudicación.
Que con fundamento en el Acuerdo número 56 de 2018 se dispuso la realización de un proceso de selección denominado por el capítulo V ibídem como: “Convocatoria y Selección del Beneficiario del Contrato de Aprovechamiento”, en el que se establecieron las reglas para definir el administrador de los predios baldíos de la Hacienda Bellacruz (hoy hacienda La Gloria), el cual culminó con informe técnico del 17 de julio de 2018, donde se estableció que ninguna de las propuestas presentadas en el marco del proceso, cumplió con los requisitos mínimos generales establecidos en el acuerdo en comento, motivo por el cual, se declaró desierto el referido proceso.
Que en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU 235 de 2016, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga en autos proferidos en fecha del 10 de agosto de 2018, 4 de febrero de 2019, 14 de marzo de 2019, 5 de abril de 2019, 20 de abril de 2019, 6 de junio de 2019 (declarado sin efectos), 17 de junio de 2019 y 28 de junio de 2019, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras por intermedio de su Consejo Directivo modificar o derogar el Acuerdo número 56 de 2018, para garantizar la selección objetiva del administrador de los predios baldíos de la Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda La Gloria.
Que en el ítem 1 del numeral 3 del auto del 10 de agosto de 2018, se requiere que en las modificaciones a realizar en el Acuerdo número 56 de 2018, se precisen “(...) los aspectos que a juicio de la Defensoría del Pueblo no gozan de claridad suficiente, tales como el proceso de selección del beneficiario del contrato de aprovechamiento de los baldíos, la transparencia y publicidad de dicho proceso, los requisitos exigidos (…)”, entre otros aspectos relevantes.
Que de conformidad con lo expuesto, se advierte la necesidad de modificar el Acuerdo número 56 de 2018, atendiendo las recomendaciones resultantes del proceso de verificación de requisitos mínimos de escogencia del administrador de dichos baldíos, en especial lo relacionado con los índices de capacidad financiera establecidos en el numeral 7 del artículo 14, dado que este fue el criterio no cumplido por los solicitantes del proceso antes adelantado.
Que adicionalmente, para efectos de definir las modificaciones al Acuerdo número 56 de 2018, se analizaron las observaciones realizadas por la Procuraduría General de Nación y la Defensoría del Pueblo en comunicaciones remitidas el 26 de febrero de 2018 y en oficio con consecutivo 4060-019-18 (sin fecha) respectivamente.
Que en virtud de lo anterior, el día miércoles 3 de julio de 2019 mediante Radicado número 20194000101523 dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, la Agencia Nacional de Tierras puso en conocimiento al Consejo Directivo de la Entidad sobre la existencia del proyecto de modificación del Acuerdo número 56 de 2018, el cual fue remitido el día 4 de julio de 2019.
Que el objeto principal de la presente modificación, es dar cumplimiento no solo a lo ordenado en los autos proferidos por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, sino con la misma, avanzar en el cumplimiento de lo previsto en la Sentencia SU-235 de 2016 en relación con la administración de los predios, y así obtener su recuperación material.
Que pese a que las resoluciones de cierre del proceso de recuperación de los predios baldíos que conforman la antigua Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda La Gloria, están demandadas ante la sección tercera del Consejo de Estado, las mismas conservan a la fecha su vigencia y efectos, pues el máximo órgano de lo contencioso administrativo resolvió negativamente la solicitud de suspensión provisional formulada por el demandante.
Que corresponde a la Agencia Nacional de Tierras en el marco de sus competencias y en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, tomar todas las medidas necesarias de carácter jurídico, administrativo y social con el propósito de prevenir que, derivado de la administración de los predios baldíos, se generen hechos de revictimización y acción con daño en las personas sobre las cuales se ejerza impacto en virtud del proceso referido, por lo cual trabajará de manera articulada con los órganos de control que hacen seguimiento al proceso de cumplimiento de la Sentencia SU 235/16 y demás autoridades del orden nacional, regional y local.
Que en mérito de lo antes expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 del Acuerdo 56 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 11. Priorización de mano de obra. El beneficiario del contrato, en el proceso de selección del personal requerido para el mantenimiento del cultivo, deberá dar prioridad en materia de vinculación laboral a los trabajadores que al momento de la entrega material de los predios baldíos por parte de Agencia al Administrador, se encuentren ejerciendo labores operativas y/o administrativas en estos.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 14 del Acuerdo número 56 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 14. Requisitos generales. Los interesados que presenten solicitud de suscripción de contrato de aprovechamiento deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:
1. Acreditar su existencia y representación legal mediante documento idóneo y actualizado expedido por la autoridad competente.
2. Si se trata de una persona jurídica, su objeto social debe estar relacionado con el desarrollo de actividades agrícolas y forestales, de promoción de la economía campesina, formación y fortalecimiento de organizaciones campesinas en gestión, producción, transformación, conservación, mercadeo y/o comercialización de los productos agrícolas y forestales y no debe encontrarse incurso en causales de disolución o liquidación.
3. En caso de que el interesado sea una persona jurídica debe tener al menos cinco (5) años de constitución, previos a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato de aprovechamiento del baldío.
4. El Representante Legal, si se trata de una persona jurídica, o el solicitante no debe estar requerido por las autoridades competentes para el cumplimiento de pena privativa de la libertad intramural impuesta mediante sentencia condenatoria en firme.
5. El Representante Legal, si se trata de una persona jurídica, debe estar autorizado por la junta directiva o el órgano social correspondiente para la presentación y manejo de los recursos de la propuesta.
6. El interesado no debe estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidades para contratar con el Estado.
PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Tierras en desarrollo del proceso de selección del beneficiario del contrato de aprovechamiento establecerá, en los respectivos estudios previos, además de los requisitos mínimos exigidos en la normatividad vigente, los índices de capacidad financiera relacionados con la liquidez, capital de trabajo, endeudamiento y patrimonio neto, entre otros; los cuales deben estar estructurados de conformidad a los lineamientos que para este fin disponga Colombia Compra Eficiente en atención a las normas vigentes en materia de contratación pública. La Agencia fijará los criterios para determinar la solidez y capacidad financiera del proponente conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 16 del Acuerdo número 56 de 2018, el cual quedará como sigue:
Artículo 16. Criterios Técnicos para Evaluación de las Solicitudes. Los Criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes serán establecidos en los estudios previos de acuerdo con lo señalado en el parágrafo único del artículo 14 del presente acuerdo, los cuales estarán sujetos a los principios de la función administrativa, dirigidos a la selección objetiva del beneficiario del contrato de aprovechamiento.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 18 del Acuerdo número 56 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 18. Procedimiento. Con el fin de realizar la selección objetiva del beneficiario del contrato de aprovechamiento, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ceñirá a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 19 del Acuerdo número 56 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 19. Obligaciones del Beneficiario. Además de las obligaciones derivadas de la explotación de los predios baldíos, su administración, conservación y protección frente a terceros, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Contratar el recurso humano, técnico, administrativo y financiero (Coordinador de Proyecto, agrónomos, supervisores de campo, técnicos de campo, mano de obra no calificada personal administrativo e interventor, entre otros), requerido para la correcta administración de los predios.
2. Dar obligatorio cumplimiento a la Resolución número 4170 de 2014 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen las medidas fitosanitarias para el manejo y control de las plagas del cultivo de Palma de Aceite.
3. En caso de que se requiera degradar el cultivo o una parte de este por condiciones técnicas, sociales o sanitarias, el beneficiario deberá aplicar los lineamientos establecidos por el ICA y Fedepalma.
4. Cumplir todas las normas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo e higiene industrial de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo y la reglamentación contenida en la resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social número 2400 de 1979, así como las demás normas y reglamentos que las complementen y/o deroguen.
5. Constituir a favor y a satisfacción de la Agencia Nacional de Tierras, en una entidad legalmente autorizada para funcionar en Colombia, una garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes riesgos en estos términos:
I. Cumplimiento: por el veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
II. Responsabilidad civil extracontractual: por el veinte (20%) sobre el valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
III. Calidad: por el veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
IV. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
ARTÍCULO 6o. CORRECCIÓN DE NUMERACIÓN. Teniendo en cuenta los yerros encontrados en la numeración de los artículos que componen el Acuerdo número 56 de 2018, se deberá entender de la siguiente manera: artículo 27. Remisión normativa; Artículo 28. Proceso de restitución de tierras; Artículo 29. Nueva convocatoria; Artículo 30. Vigencia.
PARÁGRAFO. El contenido de los artículos previamente mencionados no ha sido objeto de modificación en el presente acuerdo y por lo tanto su contenido queda incólume.
ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo 31:
Artículo 31. De las prerrogativas contractuales. La Agencia Nacional de Tierras en el marco del proceso contractual incluirá las cláusulas exorbitantes conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
Así mismo, la entidad tendrá a cargo el proceso de liquidación, según corresponda, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, así como lo dispuesto por el artículo 217 del Decreto número 019 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias vigentes.
PARÁGRAFO. Los procesos administrativos derivados de la aplicación de las cláusulas exorbitantes se realizarán conforme a los principios de la función administrativa, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y mantiene los artículos del Acuerdo número 056 de 2018 que no fueron objeto de modificación.
Dado en Bogotá, D. C., 18 de julio de 2019.
El Presidente del Consejo Directivo,
Javier Ignacio Pérez Burgos.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo,
William Gabriel Reina Tous.