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ACUERDO 57 DE 2018
(abril 16)
Diario Oficial No. 50.595 de 16 de mayo de 2018
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por el cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María en los municipios de EL Guamo, Zambrano, San Juan Nepomuceno y Córdoba en el departamento de Bolívar.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 9o del Decreto-ley 2363 de 7 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA
Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 64 cita como función del Estado promover el acceso progresivo de la tierra a trabajadores agrarios con el propósito de mejorar su ingreso y calidad de vida;
Que el artículo 79 del mismo cuerpo normativo señala que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”;
Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 estableció que son Zonas de Reserva Campesina las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incora (hoy Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras) teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales;
Que el Acuerdo número 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Incora, en el artículo 1, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionarlas y delimitarlas, señalando que procede su constitución “en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales”;
Que el Decreto número 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en el Título 13, Capítulo 6, artículo 2.14.13.1, estableció “El presente título se aplicará a las zonas de reserva campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales. Así mismo señaló que las zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas”;
Que el artículo 2.14.13.3 del Decreto número 1071 de 2015 señala que: “La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encausar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales”;
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto-ley 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación;
Que el numeral 14 del artículo 4o del Decreto-ley 2363 de 2015, establece como una de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, la de delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina y Zonas de Desarrollo Empresarial;
Que el Estado colombiano, el 24 de noviembre de 2016 suscribió un acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, dicho documento en el acápite de Reforma Rural Integral, señala que “Las Zonas de Reserva Campesina son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socioambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y colombianas. En consecuencia, el Gobierno nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en cuenta lo planteado en los principios de bienestar y buen vivir y participación de la reforma rural integral, promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en las Zonas de Reserva Campesina, haciendo efectivo el apoyo a los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se constituyan, en respuesta a las iniciativas de las comunidades y organizaciones agrarias que estas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- que habitan en las Zonas de Reserva Campesina en la ejecución de sus planes de desarrollo”;
Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Que el Decreto-ley 902 de 2017 define las Zonas de Reserva Campesina como un instrumento de ordenamiento social de la propiedad rural que fomenta y estabiliza la economía campesina, propende por la superación de las causas originarias de los graves conflictos sociales, así como, coadyuva al cierre de la frontera agrícola. Por tal razón, las Zonas de Reserva Campesina contribuyen con el cumplimiento de los objetivos de la Reforma Rural Integral y en ese sentido el presente decreto ley las incluye como una de las áreas a focalizar en las medidas de acceso y la formalización de tierras;
Que adicionalmente, el citado decreto-ley otorga a las Zonas de Reserva Campesina especial relevancia para la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, la participación de las juntas de acción comunal, asociaciones de productores e instancias de participación de las Zonas de Reserva Campesina, así como la formalización de la propiedad acompañada de proyectos productivos.
2. ANTECEDENTES
La región Montes de María se encuentra ubicada en los departamentos de Sucre y Bolívar en la región Caribe colombiana. La subregión está integrada por 15 municipios, ocho del departamento de Sucre (Ovejas, Chalán, Colosó, Morrea, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito, Toluviejo) y siete del departamento de Bolívar (El Carmen de Bolívar, María la Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano).
La propuesta de Zona de Reserva Campesina fue divida en dos polígonos, el presente documento corresponde al polígono dos el cual cuenta con un área estimada de 44.481,638 hectáreas en el departamento de Bolívar, con la participación de los municipios de Córdoba, El Guamo, Zambrano y San Juan Nepomuceno. Esta zona se caracteriza por la riqueza de su geografía, la fertilidad de sus suelos y abundante recurso hídrico, siendo la despensa agrícola del Caribe, su cercanía con ciudades principales hace de ella un lugar estratégico para la comercialización de diversos productos.
La población montemariana se caracteriza por una superación constante de las secuelas de la violencia, reconstrucción del tejido social y profundo arraigo por la tierra, que hoy en día constituye la propuesta de Zona de Reserva Campesina, la cual fue una iniciativa suscitada el día 30 de julio de 2009 en la ciudad de Sincelejo en la Mesa Regional Campesina. Posteriormente el tema se desarrolló en el foro “Segundo encuentro Nacional de Diálogo de Políticas: Tierras y territorio un reto de Desarrollo y Paz”.
Estos encuentros arrojaron como resultado que el 13 de septiembre de 2010 en el Foro de Tierras prosperidad y Paz, el entonces Ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo anunciará formalmente el propósito de constituir una Zona de Reserva Campesina en los Montes de María. Es así como en noviembre de la misma anualidad se lleva a cabo la socialización y delimitación de dos polígonos, en los departamentos de Sucre y Bolívar. Para el caso del presente documento la constitución está dirigida al segundo polígono.
El Incoder llevó a cabo el 29 de enero de 2011 en la ciudad de Sincelejo una socialización de la figura de Zonas de Reserva Campesina haciendo énfasis en aspectos normativos, objetivos, condiciones, trámites y compromisos adquiridos por parte de la comunidad. En esta oportunidad asisten organizaciones representativas de las comunidades, delegados de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), la Red Mesa Campesina, Fensuagro, Fanal, Agrosolidaria y 15 dirigentes campesinos de la región manifestando su respaldo al proceso y se propuso la creación de un comité de impulso conformado por delegados de cada uno de los municipios interesados en acoger la propuesta. Adicional a este comité de impulso se creó una mesa de actores, la cual es un escenario de mayor participación no solo de la comunidad en general sino de la institucionalidad a nivel municipal, departamental y nacional.
Teniendo en cuenta que se cumplen los preceptos fijados en la normatividad que regula la materia, el Incoder procedió a emitir la Resolución número 189 de 2011 e inicia el proceso para selección, delimitación y constitución de Zona de Reserva Campesina en los Montes de María, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo número 024 de 1996 en su artículo 6, se socializó la propuesta a la autoridad ambiental que para el caso de Bolívar es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), quienes no manifestaron objeción alguna frente a la iniciativa campesina.
En consecuencia, para dar cumplimiento al Acuerdo número 024 de 1996 en su artículo 7 correspondiente a la elaboración del plan de desarrollo, el Incoder suscribió el Convenio de Asociación número 467 de 2011 con la Fundación Red de Desarrollo y Paz de los Montes de María para adelantar el diagnóstico, caracterización, evaluación socio económica, ambiental participativa, los indicadores institucionales y organizacionales de la región para la construcción del citado documento.
Concluida la elaboración de los planes de desarrollo sostenible se llevó a cabo la socialización de los mismos ante la comunidad y los consejos de desarrollo municipal. Igualmente se presentó en la audiencia pública a la comunidad las ventajas de la Zona de Reserva Campesina, se discutió la propuesta de Plan de Desarrollo Sostenible con la institucionalidad que hace presencia en la región y con diversas organizaciones representativas de los campesinos, dicho evento se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2011, en el municipio de Zambrano, acto que fue presidido por el Alcalde. De esta manera se brinda cumplimiento al artículo 8 del Acuerdo número 024 de 1996.
En la audiencia pública no se plantearon objeciones a la declaración e implementación de la Zona de Reserva Campesina, ni al Plan de Desarrollo Sostenible y se concertaron compromisos, tanto de la comunidad como de las instituciones citadas en el párrafo anterior.
Es preciso resaltar que durante el año 2012 el extinto Incoder suscribió Convenio número 658 con la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Colombia (Fundescol), con el propósito de realizar ajustes técnicos al plan de desarrollo sostenible y generar una propuesta de fortalecimiento de la mesa de actores y de las organizaciones.
La Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, conforme con las funciones asignadas a través del Decreto-ley 2363 de 2015, es la encargada de la delimitación y constitución de las Zonas de Reserva Campesina. En consecuencia el equipo técnico destinado para tal fin, en octubre del año 2016, se reunió en Bogotá con el Comité de Impulso de los Montes de María con el propósito de reactivar el proceso, socializar los beneficios de esta iniciativa campesina con las administraciones locales actuales y culminar el procedimiento.
Durante el 2017 la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación realizó socialización de esta figura de ordenamiento territorial con los Alcaldes de los municipios de El Guamo, Zambrano, San Juan Nepomuceno y Córdoba, quienes manifestaron su apoyo a la constitución de la zona de reserva campesina y adoptaron dentro de sus lineamientos el plan de desarrollo sostenible diseñado para las comunidades campesinas que ven en este instrumento una herramienta para superar las causas de los conflictos que aquejan la región. Dicho consenso se encuentra expresado en oficio dirigido a la Entidad el cual hace parte integral del expediente.
3. EXPOSICIÓN RAZONADA DE MOTIVOS
El procedimiento desarrollado a partir de la Resolución número 189 del 1 de febrero de 2011, del extinto Incoder, se sujetó a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia que orientan las actuaciones administrativas según lo ordena la Ley 489 de 1998. Se fundamentó también en la elaboración de estudios técnicos orientados a identificar la viabilidad de la constitución de la Zona de Reserva Campesina, de las medidas y estrategias a implementar como consecuencia de dicha declaratoria, y en el proceso de concertación entre las autoridades estatales y las comunidades campesinas con el fin de encauzar un propósito común de desarrollo para la región, dando cumplimiento a los alcances del trámite señalados por el Decreto número 1071 de 2015.
El Decreto número 1071 de 2015, Título 13 en su artículo 2.14.13.1, establece que pueden ser declaradas y delimitadas como zonas de reserva campesina, zonas de colonización campesina, regiones con predominio de baldíos y aquellas cuyas características agroecológicas ameriten la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.
La región de los Montes de María conocida como la Serranía de San Jacinto en primera instancia fue habitada por los indígenas Zenú cuya cultura se caracterizaba por su laboriosidad en la agricultura y la elaboración de artesanías. Durante los siglos XVII y XVIII esta área fue refugio de palenques. Durante la dominación española la región adquirió importancia no sólo por la abundancia de tierras fértiles para la agricultura y la ganadería sino por su posición estratégica entre el Valle del Sinú, las sabanas de Tolú y Cerezal y el Puerto de Cartagena. Después de la independencia y durante el siglo XIX los pueblos de los Montes de María crecieron y llegaron a la región familias que expandieron las haciendas ganaderas e iniciaron la producción agrícola. (Desencuentros territoriales, 2015).
Desde la época colonial se implementó en los Montes de María una distribución desigual de la tierra que destinó los terrenos más fértiles al uso de la ganadería, los movimientos campesinos de los años 70 pugnaban por la recuperación de tierras largamente poseídas por ganaderos y hacendados de la región. Si bien durante una época el Gobierno nacional direccionó esfuerzos hacia procesos de reforma agraria luego del fenómeno de violencia que enfrentó el país en la década de los años 2000, se fortaleció el modelo agroindustrial y la ganadería extensiva en la zona en detrimento de la economía campesina tradicional (PNUD 2010).
El proceso adelantado permitió constatar que la selección y delimitación de la Zona de Reserva Campesina, polígono dos en los Montes de María contribuirá al cumplimiento de los objetivos propuestos por la Ley 160 de 1994, el Decreto número 1071 de 2015 y el Acuerdo número 24 de 1996, evitar la concentración de las tierras, controlar la expansión de la frontera agropecuaria, frenar la degradación ambiental, consolidar la economía campesina y promover la ejecución de las políticas de desarrollo rural, así como la formalización de la propiedad rural y la concertación entre las comunidades campesinas y la institucionalidad, objetivos que están incorporados en el Plan de Desarrollo Sostenible. Así mismo, contribuirá al objetivo de superar las causas que vienen originando graves conflictos de orden social y económico, la preservación del medio ambiente, un buen ejercicio en el desarrollo del orden público y el apoyo a la economía campesina.
Se constató que el área delimitada propuesta como Zona de Reserva Campesina no se encuentra incursa en ninguno de los casos previstos en el artículo 3 del Acuerdo número 24 de 1996, ya que no se trata de un área delimitada como Parque Nacional Natural, Zona de Reserva Forestal, Resguardo Indígena o Territorio Colectivo de comunidades afrodescendientes, reservadas por el Incora u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes, ni zonas de desarrollo empresarial.
El Ministerio del Interior a solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, mediante la Certificación número 1263 del 20 de octubre de 2016, expedida por la Dirección de Consulta Previa, informó que dentro del polígono suministrado y las coordenadas correspondientes al proyecto “constitución de la zona de reserva campesina Montes de María dos”, no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y rom, de igual manera certificó que no se registra presencia de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en la delimitación presentada para el proyecto con localización en los municipios de El Guamo, Zambrano, San Juan Nepomuceno y Córdoba.
Mediante Memorando número 20184300023053, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, la verificación de existencia de comunidades étnicas dentro del polígono propuesto, así como las aspiraciones territoriales tendientes a la ampliación o clarificación de resguardos indígenas y territorios colectivos a comunidades negras, dicho estudio también fue consultado con el sistema de información geográfica de la Agencia encontrando que no existe coincidencia alguna.
Por otra parte, la declaratoria de esta región como Zona de Reserva Campesina, basada en los estudios técnicos elaborados, permite la implementación de estrategias o decisiones que tiendan a evitar o corregir los fenómenos de concentración de la propiedad, el acaparamiento de tierras rurales, o cualquier forma de inequitativa composición del dominio, así como la protección y conservación de los recursos naturales que en esta región presentan una especial necesidad de protección, tal como propone el Decreto número 1071 de 2015, dentro los objetivos de las zonas de reserva campesina.
Las riquezas naturales en fauna, flora, ecosistemas y biodiversidad, el potencial agroforestal y las experiencias implementadas en producción agroecológica, sumado al compromiso manifiesto de las comunidades campesinas de aprovecharlas con criterio de sostenibilidad y conservación, así como los compromisos de las entidades estatales manifiestos en la audiencia pública, representan un importante punto de partida que permiten crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina de la zona, como lo pretende el Decreto número 1071 de 2015.
El área propuesta como zona de reserva campesina de la región de los Montes de María, Polígono dos, comprende 44.481,638 hectáreas de las Veredas El Tigre, La Alberca, El Mico y Bongal del municipio de El Guamo; las Veredas San José del Peñón y Corralito pertenecientes al municipio de San Juan de Nepomuceno; las Veredas La Esperanza, Capaca, La Florida, La Candelaria, Bongal, Caño Negro, El Delirio, Caña Larga, Callao, Cachipay, Jesús del Río, La Esmeralda y El Hacha del municipio de Zambrano en el departamento de Bolívar.
4. CARACTERÍSTICAS AGROECOLÓGICAS DE LA ZONA
La región Montes de María cuenta con una gran diversidad geomorfológica representada por zonas montañosas de altas pendientes y zonas planas. Las primeras, corresponden al cinturón del sistema montañoso de San Jacinto que se distingue por terrenos muy plegados y fallados con elevaciones superiores a los 650 metros; por su parte, las zonas planas, corresponden a las planicies aluviales asociadas con el canal del Dique y el río Magdalena (Maza & Pájaro, 2007).
Tiene un régimen climático entre seco y húmedo con pisos térmicos cálido y medio. La precipitación anual es en promedio de 1.500 mm3 y la humedad relativa varía entre 75% y 85%. La diversidad biológica de la región la conforman bosques secos tropicales, manglares, recursos hídricos, formaciones coralinas de playas marinas y una variedad importante de flora y fauna. Los bosques son albergues de fauna silvestre y productores de agua. (Desencuentros territoriales, 2015).
Los recursos hídricos y ecosistemas asociados están conformados por aguas oceánicas y aguas lénticas, como ciénagas y lagunas correspondientes a los municipios de María la Baja, Córdoba y Zambrano.
De acuerdo con el plan de desarrollo sostenible las condiciones topográficas, la naturaleza de los materiales geológicos, el clima ambiental, las variaciones de los caudales de las corrientes hídricas la desprotección de los horizontes superficiales del suelo debido a talas y quemas, la migración y adaptación en especies faunísticas, las actividades antrópicas generan ambientes para la erosión, la remoción en masa, las inundaciones. Para determinar las áreas susceptibles de remoción en masa se tienen en cuenta áreas escarpadas por procesos erosivos actuales como aquellas con altos niveles de amenaza de deslizamientos por encontrarse en área montañosa de pendiente alta con rocas meteorizadas con alta fragmentación por fallas, alta precipitación y alta ocurrencia de procesos de reptación, deslizamientos y flujos. Estas condiciones encontradas en el municipio de El Guamo y que representan un porcentaje de 0.3% del área de Zambrano.
La mayor parte del territorio no presenta susceptibilidad a este fenómeno, ya que son áreas de llanuras extensas, distancias de piedemontes montañosos y con precipitación variable, esta condición se presenta en el 87.7% del área total, en los municipios de El Guamo, San Juan Nepomuceno, Zambrano y Córdoba.
GEOMORFOLOGÍA. El área de cobertura de la Zona de Reserva Campesina se encuentra básicamente en 5 unidades de análisis geomorfológico, entendido como una porción de espacio constituida por una repetición de tipos de relieve similares o por una asociación de tipos de relieve diferentes (PDS).
PLANICIE. Se caracteriza por presentar zonas de relieve que va de plano a ondulado, localizadas en clima cálido seco. La planicie ocupa un área de 14.900 ha que corresponden al 35.1% del área total de la ZRC. Esta unidad de paisaje es propia de los municipios de San Onofre, El Guamo, Zambrano y Córdoba siendo extenso en este último.
LOMERÍO. Cuenta con unidades de tipo denudativo y estructural cuyas alturas con relación a las circundantes no sobrepasan los 300 metros. Se encuentran en general entre montañas y planicies o entre montañas y piedemonte.
Los tipos de relieve presentes en el lomerío de la Zona de Reserva Campesina son crestón homoclinal y lomas, lomas y crestones, espinazos y lomas, lomas y vallecitos, los cuales conforman un área aproximada de 14.443 hectáreas, que corresponden al 34% del área total de la ZRC. Esta unidad de paisaje se encuentra en los municipios de El Guamo, Zambrano y Córdoba.
PIEDEMONTE. Esta unidad está conformada por relieves suaves de ligera a moderadamente inclinado con pendientes de 3%, 7%, 12% y hasta 25%. En el piedemonte se encuentran depósitos de origen aluvial. Comprende un área aproximada de 6.580 ha que representa el 15.5% del total del área de la Zona de Reserva Campesina, localizada en su mayor parte en el municipio de Zambrano con incidencia en los municipios de El Guamo y Córdoba.
HIDROGRAFÍA. El sistema hídrico municipal en Zambrano, pertenece a la vertiente 3, constituida esta por las cuencas que nacen en los Montes de María y que drena sus aguas directamente hacia el río Magdalena. Está compuesto por el arroyo El Yeso, afluente del Arroyo Raicero, Arroyo Mancomujan. El Arroyo Raicero localizado al sudoeste de la cabecera municipal, desemboca en la Ciénaga Grande de Zambrano, Arroyo Tacaloa afluente del Arroyo Raicero, Arroyo Tosnovan, localizado al este de la cabecera municipal. Ciénaga el Chivo, Ciénaga Larga, Ciénaga Salitral, Ciénaga Soledad, Ciénaga Tabacal.
En el municipio de Córdoba, la cuenca hidrográfica es el río Magdalena se encuentra conformada por 3.940 ha de ciénaga, 690 ha de lagos y pozos, 376 ha de pantanos o zonas con inundación permanente, 520 ha de ríos, caños y microcuencas y una zona potencialmente inundable. (Perfil productivo municipio de Córdoba - PNUD).
El 63.28% del área total de la ZRC corresponde a zonas ribereñas, sabanas y playones constituyendo territorios anfibios, la riqueza hídrica superficial y subterránea de la zona del río Magdalena es el afluente de múltiples arroyos (PDS).
5. PRINCIPALES CONFLICTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Los Montes de María fueron cuna de varios movimientos agrarios durante los años 60 y 70 que trajeron como consecuencia la adjudicación de tierras a pequeños parceleros por parte del Incora, fortaleciendo la región en la producción de yuca, ñame, plátano, apicultura y, en general, en cultivos de pancoger; sin embargo, debido a la incursión de diferentes grupos armados al territorio se produjo desplazamiento forzado y despojo de tierras a los campesinos en esta región.
De acuerdo con estadísticas de Acción Social, desde 1997 a 2010 el número total de personas expulsadas en los cuatro municipios de la zona de reserva campesina es de 39.344, disminuyendo notablemente en los años posteriores.
Es preciso resaltar que la Unidad de Restitución de Tierras bajo los preceptos planteados en la Ley 1448 de 2011 adelanta varios procesos de restitución de manera individual y colectiva en esta región.
En conclusión, esta propuesta de Zona de Reserva Campesina estaría enfocada en el cumplimiento del fortalecimiento de las organizaciones sociales, implementar estrategias para el adecuado desarrollo de la economía campesina y, especialmente, evitar el acaparamiento de las tierras rurales.
En cuanto a la población es preciso señalar que el 31% se encuentra dedicado a la agricultura, el 30% son estudiantes y el 19% amas de casa, el 82% de la población percibe menos de un salario mínimo. A su vez el 87% de la población indica que ha vivido en esta zona por más de 10 años y el 67.3% lleva más de 20 años motivo por el cual la población se identifica como desplazada, el 55%, resistente el 23% y 9% como víctima.
En cuanto al nivel de escolaridad encontramos que entre los 18 y 59 años el 35% cuenta con bachillerato completo y sólo el 1% tiene educación superior culminada y el 89% de la población escolar con edades entre los 7 y 11 años no han culminado el nivel de primaria.
Los principales problemas educativos están identificados en la falta de construcción de escuelas, sumado al mal estado de las existentes, ausencia de campos deportivos e insuficiente contratación de personal docente. Los centros educativos a nivel veredal cuentan con básica primaria, mientras que el bachillerato es dictado en lugares distantes que debido a la ausencia de transporte y la calidad de las vías hace de la educación un privilegio que no todas las familias rurales montemarianas pueden alcanzar.
En cuanto a salud, el 87% de la población pertenece al régimen subsidiado, el 41% de la comunidad manifiesta que el servicio es deficiente debido a la falta de puestos de salud, pocos insumos en los mismos, así como la ausencia de profesionales.
Así mismo, en el plan de desarrollo sostenible se identifica la falta de programas de vivienda rural, carencias en el servicio de energía eléctrica y alcantarillado y deterioro de la totalidad de las vías terciarias que impide la interconexión de la población ribereña de la Zona de Reserva Campesina.
Uno de los principales problemas que se observa en la subregión es el uso inadecuado que se da al territorio rural, toda vez que la mayor área la ocupan actividades relacionadas con la ganadería extensiva, para el 2005, el 45% de la región se encuentra ocupada en pasto para el ganado, el 12%, se dedica a la agricultura y el 42% se destina a otros usos.
La Zona de Reserva Campesina cuenta con un área de 44481,638 ha de las cuales 13.440 ha son bosques permanentes de Melina y Tolúa; mientras que 1.820 ha están dedicadas a cultivos de yuca, tabaco negro y ñame y otros cultivos como el ajonjolí, algodón, arroz, maíz y fríjol ocupan 6.285 hectáreas.
El plan de desarrollo indica que en cuanto a producción agropecuaria la región ha retrocedido desde el punto de vista de la producción y de las áreas destinadas para tal fin, lo anterior, debido a cambios en la actividad productiva, conflictos del uso del suelo, insuficiente estructura y equipamiento productivo sumado a condiciones de seguridad como a la deficiente malla vial.
De otra parte, la Fundación Red de Desarrollo y Paz de los Montes de María implementó el proyecto denominado “Finca Montemariana”, con subproyectos en los municipios de El Guamo y San Juan Nepomuceno con tres aspectos relevantes: arreglos agroforestales de seguridad alimentaria y producción de excedentes, prácticas de conservación de suelos y agua y mantenimiento de fertilidad del suelo.
6. PROGRAMAS DE REFORMA SOCIAL AGRARIA
El plan de desarrollo sostenible adopta el enfoque territorial del desarrollo rural como estrategia de intervención e implementación de políticas, programas y proyectos, como una construcción permanente construida con las organizaciones campesinas, en ese orden de ideas este plan ha planteado como visión que para el año 2024 que la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María polígono 2, sea reconocida como un territorio campesino, con fuertes vínculos con la tierra y el agua, interculturalmente reconocida y ambientalmente apropiada, garantizando equitativa distribución de la tierra y producción alimentaria con espacios de participación y organización social.
Adicionalmente, tiene la misión de fomentar el ordenamiento productivo, social y ambiental de la propiedad rural para un desarrollo rural territorial sostenible que facilite el fortalecimiento de la economía campesina y el desarrollo humano integral del campesinado.
Finalmente, la constitución de esta Zona de Reserva Campesina tiene como objetivo recuperar, fomentar, estabilizar y sostener la economía campesina, democratizar la propiedad de la tierra, regular sus usos y superar las causas de los conflictos sociales que las afectan y crear condiciones para el logro de la paz democrática y la justicia social.
7. ESTADO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
En la Zona de Reserva Campesina se presentan conflictos debido a que la tierra es insuficiente para que el campesinado ejerza su actividad, como se señala a continuación:
Córdoba: El 42% de los propietarios cuenta con menos de 20 hectáreas, el 52% cuenta con predios de 20 hasta 500 hs y el 6% son grandes hacendados con predios que oscilan de 500 a más de 2.000 hs.
El Guamo: La concentración de la tierra es de propietarios que tiene más de 20 y menos de 500 hectáreas, poseen el 94% de las 35.596 hectáreas de área rural. El 38% de los propietarios que poseen menos de 20 hectáreas solo dispone del 6% de la tierra rural del municipio.
San Juan Nepomuceno: De las 65.205 hectáreas de terreno rural el 46.9% cuenta con menos de 20 hectáreas; el 53% de los propietarios son dueños de predios de hasta 500 hs, es decir, tienen a su disposición el 80% de la tierra agrícola.
Analizado el coeficiente Gini de tierras1 en la Zona encontramos que el primer lugar lo ocupa Zambrano con 0,71; el segundo Córdoba con 0.69; San Juan Nepomuceno 0.59 y El Guamo 0.58.
8. LAS EXTENSIONES ADJUDICABLES
Con base en lo señalado en la Resolución número 41 de 1996 del Incora y el Acuerdo número 08 de octubre de 2016, “por el cual se adoptan las disposiciones establecidas en la Resolución número 041 de 1996 y el Acuerdo número 014 de 1995, expedidas por la Junta Directiva del Incora y, sus modificaciones o adiciones”, las extensiones adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares serán aquellas definidas por zonas relativamente homogéneas así:
Unidad Agrícola Familiar: en los municipios de El Guamo, Zambrano, San Juan Nepomuceno y Córdoba la unidad agrícola familiar está calculada entre 35 a 47 hectáreas.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Resolución número 41 de 1996 en su artículo 27 cita causales de exclusión para el caso de las Zonas de Reserva Campesina e indica lo siguiente: “En las áreas que se declaren como zonas de reserva campesina, de conformidad con el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, la unidad agrícola familiar podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental estudiados y propuestos para cada zona de reserva campesina”, esto debe ser complementado con el Acuerdo número 10 de 1999, por la cual se reglamentan las extensiones máximas que pueden tenerse en propiedad dentro de las Zonas de Reserva Campesina.
En atención a lo señalado en el numeral 8 del artículo 9 del Acuerdo número 24 de 1996, y en el Plan de Desarrollo Sostenible de la zona y de acuerdo con lo acordado en la audiencia pública en relación con el establecimiento de extensiones mínimas y máximas, a partir de la declaratoria de la Zona de Reserva Campesina, no podrán darse o tenerse en propiedad más de una Unidad Agrícola Familiar en el área geográfica delimitada.
9. COMPROMISOS ACORDADOS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
La audiencia pública celebrada el 22 de diciembre de 2011, se caracterizó por la nutrida asistencia de la población campesina, el comité de impulso, la Fundación de Desarrollo y Paz de los Montes de María, la Dirección Territorial del Incoder de Bolívar y Sucre, el equipo técnico de Zonas de Reserva Campesina y la Subgerente de Tierras Rurales del Incoder; durante la sesión la población que hace parte de la propuesta de zona de reserva campesina de los municipios de El Guamo, Zambrano, Córdoba y San Juan Nepomuceno acordaron de manera unánime aprobar esta propuesta de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Sostenible presentado, así como el establecimiento de una Unidad Agrícola Familiar para la Zona de Reserva Campesina.
10. LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS OCUPANTES
La adjudicación de terrenos baldíos se realizará con el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por la Ley 160 de 1994 o, en su defecto, el Decreto-ley 902 de 2017, así como el Decreto-ley 2363 de 2015 y demás normas complementarias que regulen la materia.
En cuanto a criterios ambientales, los ocupantes se deberán atener a lo señalado en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto-ley 2811 de 1974) y aquellos suministrados por la Corporación Autónoma Regional, particularmente lo consagrado en el plan de desarrollo sostenible que indica un especial cuidado de los ecosistemas.
Se debe tener en cuenta que los municipios que participan en la propuesta se dividen en dos grupos; el primero de ellos de características montañosas que hace parte del complejo de Carmen de Bolívar, es el municipio de El Guamo y los otros tres municipios, es decir, San Juan Nepomuceno, Zambrano y Córdoba hacen parte de la zona ribereña del río Magdalena; por lo cual su estructura ambiental responde a necesidades distintas.
Aquellas que hacen parte de la zona ribereña tienen áreas productivas con restricciones debido a altos procesos erosivos motivo por el cual su accionar debe estar encaminado a la recuperación y restauración.
Adicionalmente el plan de desarrollo sostenible plantea un ordenamiento ambiental territorial que tiene como finalidades: a) Elevar al máximo el uso de los potenciales y recursos del territorio, determinar las oportunidades ambientales existentes, que permitan su mayor aprovechamiento, minimizar la degradación e impacto de las actividades socioeconómicas a desarrollar y mantener el equilibrio entre la configuración espacial (estructura), el funcionamiento, la dinámica y la evolución de los diferentes sistemas ambientales existentes en el territorio.
La Zona de Reserva Campesina de los Montes de María dos se ha dividido en zonas de conservación y protección (17%), Zona de alta importancia ambiental (46%), zonas de alta inundación (34%) y zonas de producción agrícola (2.7%).
11. GESTIÓN AMBIENTAL
Se pretende generar zonificación ambiental teniendo en cuenta los siguientes aspectos: delimitación de zonas bajo normatividad ambiental de orden nacional, regional y local; importancia funcional de los ecosistemas para la regulación y protección de fuentes hídricas; determinación de hábitats fundamentales para el mantenimiento de la flora y fauna nativas; oferta de bienes y servicios ambientales para el desarrollo de actividades productivas y nivel de intervención antrópica por uso excesivo o inadecuado de los ecosistemas. En consecuencia, se determinaron cuatro zonas de importancia ambiental así:
MUY ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL. Se enmarcan aquellos ecosistemas estratégicos que corresponden a flora y fauna cuya función es la regulación hídrica, la preservación hidrobiológica, la conservación de los suelos y la protección de la flora y fauna existentes en los Montes de María. Abarcan un área aproximada de 11.099 hectáreas y representan el 26% del total de la ZRC inmersa en los municipios de El Guamo, Zambrano y Córdoba.
ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL. Comprende la mayor extensión de la zona de reserva campesina con el 71.4% del territorio con 30.353 hs en las cuales se presenta de manera natural la regeneración espontánea de la vegetación nativa por medio de rastrojos, matorrales y arbustos que favorecen la recuperación de ecosistemas, la regulación de corrientes hídricas y la conservación de suelos.
MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL. Se incorporan áreas importantes para el sostenimiento alimenticio de la población con relieve plano a ligeramente ondulado correspondiente a las de mayor intervención antrópica. Son áreas utilizadas para vivienda de las comunidades, así como zonas deterioradas sobre las cuales se deben desarrollar prácticas de recuperación y conservación de los recursos naturales, tiene un área aproximada de 174 hs del total de la ZRC.
Los criterios que fundamentan la determinación del Ordenamiento Ambiental Territorial de la Zona de Reserva Campesina están enmarcados en:
- Priorizar el orden existente del territorio con relación a la cuenca y las microcuencas.
- Valorar económicamente los recursos naturales, involucrando los servicios ambientales que estos prestan, de acuerdo con la naturaleza y características de los ecosistemas.
- Aprovechar las características ambientales del territorio y sus ecosistemas, teniendo en cuenta los recursos naturales, la vocación natural y la capacidad de uso del suelo, siendo la cuenca hidrográfica la unidad base para la planeación.
- Propiciar sustentabilidad económica, productiva, ecológica y ambiental.
- Equilibrar asentamientos humanos, actividades de desarrollo, factores demográficos y medidas de conservación del medio ambiente.
- Propiciar integralidad en función de la homogeneización de las características primarias del territorio.
Como iniciativas ambientales el plan de desarrollo sostenible plantea las siguientes iniciativas:
- La Zona de Reserva Campesina deberá generar incentivos o estímulos para la conservación a las familias campesinas propietarias de predios privados o de unidades agrícolas familiares que declaren sus predios como reservas naturales.
- Se deberán potenciar las actividades turísticas y ecoturísticas que tienen su base en la oferta ambiental y paisajística presente en la subregión, para lo cual se deberá estructurar un plan de desarrollo ecoturístico que establezca la identificación de zonas con gran potencial ecoturística, etnoturísticas y agroturísticas.
- Se deberá implementar un componente de Gestión del Riesgo, que permita garantizar la sostenibilidad ambiental del territorio al igual que las condiciones y la calidad de vida de sus habitantes.
- Se deberá adelantar un programa de adaptación al cambio climático que contribuya a la gestión del riesgo de desastres, rehabilitación de ecosistemas degradados (humedales, nacimientos y franjas protectoras de ríos y quebradas), promoción de la regeneración natural de bosques y otros ecosistemas degradados, promoción de los sistemas agroforestales para ampliar la capacidad de recuperación de los ecosistemas y sus servicios ambientales, establecimiento de corredores biológicos, reducción de la presión por el cambio de uso de la tierra y evitar la conversión de ecosistemas naturales hacia otros usos.
- Se deberá prohibir en la zona la implementación de cultivos transgénicos.
- Dentro de la Zona de Reserva Campesina se deberá adelantar un programa de Ordenación forestal. El manejo y gestión del recurso forestal se debe hacer de manera integral y sostenible con una clara visión ecosistémica, buscando espacios y mecanismos de protección y conservación y a la vez soluciones económicas y sociales a través del uso sostenible del recurso.
12. ÁREAS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NO PUEDAN SER OBJETO DE OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN
En la región no pueden ser objeto de ocupación ni explotación las áreas localizadas dentro de la delimitación del Parque Nacional Natural, las Zonas Protectoras Especiales, los territorios indígenas, y las áreas de la Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959, así como en las áreas o regiones donde no procede la constitución de zonas de reserva campesina, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo número 24 de 1996.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, se observa que se ha dado cumplimiento a los criterios que señala el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, el Decreto número 1071 de 2015 y el Acuerdo número 24 de 1996, en lo relacionado con las características del área geográfica delimitada, particularmente se observa que se trata de un área en la que es necesario el fortalecimiento de la economía campesina, el apoyo de las organizaciones sociales, la superación de conflictos sociales y económicos, regular la tenencia de la tierra, implementar proyectos productivos y propender por el cuidado del medio ambiente; situaciones que hacen que se requiera la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales.
Se evidenció también que el área delimitada no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 3 del mencionado acuerdo y que según la Certificación número 1263 del 20 de octubre de 2016 del Ministerio del Interior, no se registra presencia de comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras dentro del área seleccionada. De igual forma se aportó certificación de la Dirección de Asuntos Étnicos emitida durante el año 2018 con Memorando número 20184300023053.
Así mismo, se observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos señalados en el Acuerdo número 24 de 1996 proferido por el extinto Incora, dado que se dio inicio a la actuación administrativa por solicitud de una Entidad del orden Nacional (Ministerio de Agricultura), como lo contempla el numeral 2 del artículo 4 del citado Acuerdo, se evidenció que la solicitud dio cumplimiento a los requerimientos contemplados en el artículo 5 del mismo y que tanto el trámite como el diseño del Plan de Desarrollo Sostenible se desarrolló en concertación con las autoridades, organismos y entidades correspondientes y con las organizaciones representativas de los intereses de los campesinos, dando lugar a un propósito común de desarrollo en la región, así mismo se encontró evidencia de la remisión de los documentos justificativos de la constitución de la Zona de Reserva campesina a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y a la Corporación Autónoma, para que emitieran sus observaciones y recomendaciones, dando así cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6 del Acuerdo número 24 de 1996.
Igualmente, se evidencia el cumplimiento de lo señalado por el artículo 7 del Acuerdo número 24 de 1996 en relación con la convocatoria a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y a diversas instituciones públicas y privadas y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de la zona, con el objeto de preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, y se definieron concertadamente las acciones a emprenderse y se fijó la fecha para la realización de la audiencia pública, como lo ordena el artículo 8 del Acuerdo número 24 de 1996.
Se evidenció también el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 del citado acuerdo en relación con la convocatoria que hizo la Gerente General del Incoder a la audiencia pública que fue presidida por el Alcalde encargado del municipio de Zambrano, en la cual se presentó la propuesta de delimitación de la Zona de Reserva Campesina, el Plan de Desarrollo Sostenible, se hicieron observaciones, recomendaciones y se concertaron las actividades y compromisos que se han presentado en el presente documento.
En relación con el cumplimiento de tales actividades y compromisos, el artículo 2.14.13.3 del Decreto número 1071 de 2015, señala que la acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada y que se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales. Así mismo, el artículo 4 del mismo decreto señala que las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas especiales del Gobierno nacional, con recursos para la inversión social rural financiarán o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina.
Por otra parte, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras es competente para constituir y delimitar Zonas de Reserva Campesina, de acuerdo con el numeral 16, artículo 9o del Decreto-ley 2363 de 2015, en concordancia con el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.13.1 del Decreto número 1071 de 2015.
En mérito de lo antes expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Constituir y delimitar la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María Polígono dos, ubicada en los municipios de El Guamo, San Juan Nepomuceno, Zambrano y Córdoba, departamento de Bolívar sustentada en la propuesta del Plan de Desarrollo Sostenible socializado en Audiencia Pública del 22 de diciembre de 2011, en el municipio de Zambrano, la cual recoge en orden lógico y aplicable el contenido del Acuerdo número 24 de 1996 e incluye las normas básicas que regularán en la región la conservación, protección y utilización de los recursos naturales.
ARTÍCULO 2o. El área total de la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María Polígono dos, ubicada en los municipios de El Guamo, San Juan Nepomuceno, Zambrano y Córdoba, departamento de Bolívar es de 44.481,638 hectáreas. Según las coordenadas planas que se reseñan de la siguiente manera: Falso Este: 1000000, falso norte: 1000000, meridiano central - 74, 07750792, factor de escala: 1,00000000 latitud de origen: 4, 59620042, unidad de medida metros, sistema de coordenadas geográficas: GCS_MAGNA, datum: D_MAGNA, meridiano: Greenwich, unidades angulares: Degree. Cuyas coordenadas se describen en la tabla Anexa No 1.
ARTÍCULO 3o. En atención a lo señalado en el numeral 8 del artículo 9 del Acuerdo número 24 de 1996 y en el Plan de Desarrollo Sostenible de la zona, en relación con el establecimiento de extensiones mínimas y máximas, a partir de la declaratoria de la Zona de Reserva Campesina, no podrán darse o tenerse en propiedad más de una Unidad Agrícola Familiar en el área geográfica delimitada.
ARTÍCULO 4o. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, Capítulo 6 del Título 13 que hace alusión a “Zonas de Reserva Campesina”, específicamente en su artículo 2.14.13.3 el cual señala: “La acción del Estado en Zonas de Reserva Campesina, se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales”, se convoca el apoyo preferencial de las Instituciones del Estado del nivel nacional, departamental y municipal, para que de acuerdo con sus competencias concurran en forma concertada a la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina.
ARTÍCULO 5o. El plan de desarrollo sostenible de la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María deberá guardar correlación con los esquemas de ordenamiento territorial a nivel municipal y departamental.
ARTÍCULO 6o. Se constituirá una mesa regional de seguimiento al Plan de Desarrollo Sostenible con el propósito de articular este instrumento con la política pública municipal, departamental y nacional, espacio en el cual se vincularán las entidades del sector rural y ambiental, así como las organizaciones representantes de las comunidades campesinas.
ARTÍCULO 7o. En las zonas de reserva campesina se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles y militares continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.
ARTÍCULO 8o. La Zona de Reserva Campesina tendrá en cuenta la delimitación de la frontera agrícola que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la implementación de acciones de reconversión de usos productivos a usos tendientes a la recuperación de ecosistemas en las áreas no comprendidas dentro de la frontera agrícola y que son de importancia ambiental.
ARTÍCULO 9o. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que se ejercerá ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acto administrativo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2018.
La Presidenta del Consejo Directivo,
Claudia Jimena Cuervo.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo,
Giovany Gómez Molina.
NOTAS AL FINAL:
1. El coeficiente Gini es un número que varía entre 0 y 1; cuando es cero o casi cero existe igualdad o equidad, si se acerca a 1, existe completa desigualdad o inequidad, es decir, mucha tierra en manos de pocos propietarios.