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ACUERDO 6 DE 2021

(julio 14)

Diario Oficial No. 51.735 de 14 de julio de 2021

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se adicionan lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA).

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 7o del Decreto número 714 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete a los Contratos de Exploración y Explotación de recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto número 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), “(…) 2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. 4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adopte para tal fin; (…) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación”.

Que el artículo 7o numeral 4 del citado decreto, establece que es función del Consejo Directivo de la ANH, “4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”.

Que igualmente, el artículo 7o numeral 7 del Decreto número 714 de 2012, asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la función de “(…) Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.

Que en sesión del 1 de febrero de 2019, en el marco de sus competencias, el Consejo Directivo de la ANH, aprobó el entonces Proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, y el Proyecto de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P Continental y Costa Afuera, y autorizó al Presidente de la entidad la expedición de los Términos de Referencia Definitivos, con sujeción a los siguientes lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas: (i) ofrecimiento de Áreas solicitadas por los Interesados y de Áreas de iniciativa de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio; (ii) inicialmente convocatoria solo para Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continentales y Costa Afuera; (iii) Habilitación previa para formulación de Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación; (iv) solicitudes y trámite de Habilitación y de incorporación de Áreas de forma permanente; (v) Programa Exploratorio Mínimo, en su equivalente en puntos, y Porcentaje de Participación en la Producción (X%); (vi) un factor de evaluación primario de las Propuestas o Contraofertas, consistente en Actividades Adicionales de Exploración, y un factor de evaluación secundario o de desempate, consistente en mayor Participación en la Producción (X%); y (vii) selección objetiva de mejor Propuesta Inicial, Contraoferta más Favorable y posibilidad de que el Proponente Inicial ejerza la opción de mejorar esta última, en desarrollo de un procedimiento con participación de pluralidad de oferentes en competencia.

Que debido a la situación generada por las circunstancias excepcionales de orden económico y social que a nivel internacional implicó la propagación del COVID-19 en el año 2020, así como por las consecuentes situaciones del mercado de hidrocarburos en el mismo año, se presentó la inusual alteración de las circunstancias económico-financieras de las empresas dedicadas a la exploración y producción de hidrocarburos en dicho año, por lo cual no se estima conveniente exigir actualización de la información económico-financiera y técnica y operacional correspondiente al año 2020 a los participantes que obtuvieron Habilitación durante el este año, ni exigir la presentación de información del mismo año a los interesados en participar en el proceso.

Que la ANH delimitará previamente las Áreas que componen el Mapa de Tierras, a partir de un arreglo de cuadrícula elaborada en forma regular sobre el territorio nacional de manera que los Participantes que presenten futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas lo hagan respecto de los polígonos delimitados por la Entidad, con el propósito de optimizar la administración y asignación de áreas al igual que mantener la integridad y mejorar el manejo operacional de la información espacial de las áreas que administra la ANH.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados; la Agencia Nacional de Hidrocarburos respondió el cuestionario del que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión adelantada el 26 de mayo de 2021, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los lineamientos generales del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, adoptados en sesión del 1 de febrero de 2019, listados en la parte motiva del Acuerdo ANH 02 de 2019, en los siguientes términos:

(viii) adopción de Áreas delimitadas previamente por la ANH, que en su mayoría conforman polígonos regulares de tamaño similar, según se trate de Continentales o Costa Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas; y autorización a la Presidencia para que ajuste los polígonos conforme a las necesidades del Proceso,

(ix) para el Cuarto Ciclo del PPAA los Interesados que soliciten Habilitación podrán acreditar su Capacidad Económico-Financiera conforme a los Estados Financieros del año 2019 y su Capacidad Técnica y Operacional conforme a los datos de reservas y producción del mismo año. Los participantes habilitados en el Tercer Ciclo (Lista publicada el 22 de octubre de 2020) continuarán habilitados sin necesidad de actualizar la información.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2021.

El Presidente del Consejo Directivo,

Diego Mesa Puyo,

Ministro de Minas y Energía.

El Secretario del Consejo Directivo,

Juan Felipe Neira Castro,

Gerente de Asuntos Legales y Contratación.

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