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ACUERDO 4 DE 2018
(agosto 6)
Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se Aprueban los Términos de Referencia Definitivos del Procedimiento Competitivo Permanente 2018 y la Minuta Definitiva del Contrato de Exploración y Producción, E&P Continental del Procedimiento Competitivo Permanente 2018.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, en ejercicio de sus facultades legales; el Decreto número 1760 de 2003, el Decreto-ley 4137 de 2011 y el Decreto número 0714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4o del Decreto-ley 1760 de 2003, complementado por el artículo 3o del Decreto-ley 4137 de 2011, el cual desarrolla las funciones y disposiciones establecidas en el Decreto número 0714 de 2012, le competen a la ANH: “... administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, y contribuir a la seguridad energética nacional”.
Que mediante Decreto-ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.
Que entre las funciones generales de la ANH, definidas en el artículo 4o del Decreto-ley 4137 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 0714 de 2012, se encuentran: “1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país”; “2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”; “3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos”, y “4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adopte para tal fin”.
Que el artículo 2o del Decreto número 714 de 2012, asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas y recursos hidrucarburíferos de propiedad de la nación.
Que el artículo 7o numeral 7 del Decreto número 714 de 2012, asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.
Que mediante el Acuerdo número 02 del 18 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), sustituyó el Acuerdo número 04 de 2012 y sus modificatorios, señaló los criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos, su clasificación, y las reglas a las cuales deberá sujetarse el Procedimiento de Selección Competitivo Permanente 2018.
Que en el marco de sus competencias, se hace necesario que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, apruebe los Términos de Referencia Definitivos del Procedimiento Competitivo Permanente 2018.
Que en el ámbito de sus facultades, se hace necesario que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, apruebe la Minuta Definitiva del Contrato de Exploración y Producción, E&P Continental sus Anexos y Formatos.
Que el Consejo Directivo en Sesión del 6 de agosto de 2018, aprobó por unanimidad los Términos de Referencia Definitivos del Procedimiento Competitivo Permanente 2018, sus formatos y la Minuta Definitiva del Contrato de Exploración y Producción, E&P Continental del Procedimiento Competitivo Permanente 2018; sus anexos, los cuales fueron publicados para su socialización y comentarios, en los términos previstos en la ley,
Por lo expuesto en los acápites anteriores,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar los Términos de Referencia Definitivos del Procedimiento Competitivo Permanente 2018 y sus formatos.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la Minuta Definitiva del Contrato de Exploración y Producción, E&P Continental del Procedimiento Competitivo Permanente 2018 y sus anexos.
ARTÍCULO 3o. El Presidente de la ANH, queda facultado para liderar y adelantar todas las etapas relativas a las etapas precontractual y contractual derivadas del Procedimiento Competitivo Permanente - 2018, para lo cual y entre otras, realizará las actividades concernientes a la promoción y asignación de las áreas que se incorporen en el marco del Procedimiento Competitivo Permanente - 2018, definido en el Acuerdo número 02 de 2017, para lo cual habrán de establecerse los correspondientes requisitos y procedimiento de conformidad con sus disposiciones legales y procedimentales que correspondan.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.
El Presidente,
Alonso Mayelo Cardona Delgado.
La Secretaria,
Alexandra Lozano Vergara.