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ACUERDO 2 DE 2019

(febrero 4)

Diario Oficial No. 50.858 de 5 de febrero 2019

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se aprueba el Proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, así como los Proyectos de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P - Continental y Costa Afuera y sus anexos, respectivamente.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993; los numerales 4, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto 714 de 2012, que modifica el Decreto-ley 4137 de 2011, a su vez fue modificatorio del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los Contratos de Exploración y Explotación de recursos no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH):

“1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país;

2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos;

4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), adopte para tal fin; (...)

7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos; (...) 22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación”.

Que el citado artículo 7o numeral 4 del Decreto 714 de 2012, establece que es función del Consejo Directivo de la ANH, “4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la nación para su exploración y explotación”.

Que igualmente, el artículo 7o del Decreto 714 de 2012 en su numeral 7, asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de “7. Aprobar los Manuales de Contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.

Que el Acuerdo 002 de 2017, que sustituyó el Acuerdo 004 de 2012 y sus modificatorios, señala los criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos, su clasificación y las reglas a las cuales deberá sujetarse el Proceso Permanente de Asignación de Áreas.

Que en sesión de 1 de febrero de 2019, en el marco de sus competencias, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el Proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, así como los Proyectos de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P - Continental y Costa Afuera, con sus respectivos anexos, los cuales deben someterse a observaciones y sugerencias de los interesados en participar en el referido proceso de selección de contratistas.

Que adicionalmente, en la misma sesión, el Consejo Directivo autorizó al Presidente de la ANH para que, una vez la Entidad dé respuesta a las observaciones y sugerencias que se presenten por parte de los interesados, y se realicen las modificaciones a que hubiere lugar, expida los Términos de Referencia Definitivos, con sujeción a los siguientes lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas: (i) ofrecimiento de áreas solicitadas por los interesados y de áreas de iniciativa de la ANH, previa puesta en práctica del Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación - Territorio; (ii) inicialmente convocatoria solo para Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, Continentales y Costa Afuera; (iii) Habilitación previa para formulación de Solicitudes de Incorporación de Áreas, Propuestas y Contraofertas de contratación; (iv) solicitudes y trámite de habilitación y de incorporación de Áreas de forma permanente; (v) Programa Exploratorio Mínimo, en su equivalente en puntos, y Porcentaje de Participación en la Producción (X%) mínimo, exigidos por la ANH para cada área; (vi) un factor de evaluación primario de las Propuestas o Contraofertas, consistente en Actividades Adicionales de Exploración, y un factor de evaluación secundario o de desempate, consistente en mayor participación en la producción (X%); y (vii) selección objetiva de mejor Propuesta Inicial, Contraoferta más Favorable y posibilidad de que el Proponente Inicial ejerza la opción de mejorar esta última, en desarrollo de un procedimiento con participación de pluralidad de oferentes en competencia.

Que igualmente el Consejo Directivo autorizó al presidente de la ANH para que, una vez surtido el trámite de observaciones y sugerencias que se presenten por parte de los interesados a los Proyectos de Modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P - Continental y Costa Afuera del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, realice las modificaciones a que hubiere lugar y expida la versión definitiva de los mismos.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el proyecto de Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, incluidos los Proyectos de modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P - Continental y Costa Afuera, con sus respectivos anexos, que forman parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el presidente de la ANH la facultad para que expida los Términos de Referencia Definitivos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, incluidos los proyectos de modelo de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P - Continental y Costa Afuera, con sus respectivos anexos.

Lo anterior, con sujeción a los lineamientos y criterios aprobados por el Consejo Directivo en sesión de 1 de febrero de 2019, previo cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez la Entidad dé respuesta a las observaciones y sugerencias que se presenten por parte de los interesados, y se realicen las modificaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. Autorizar al presidente de la ANH para dirigir y administrar desde su inicio hasta su terminación, el Proceso Permanente de Asignación de Áreas, incluyendo la realización de eventuales modificaciones mediante las adendas que fueren necesarias, sin apartarse de los criterios y lineamientos previamente referidos.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.

La Secretaria,

Lucía Margarita Soriano Espinel

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