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ACUERDO 1 DE 2005

(julio 18)

Diario Oficial No. 45.979 de 24 de julio de 2005

CONSEJO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por el cual se dicta el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

EL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, AEROCIVIL,

en ejercicio de la facultad que le confiere el parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto-ley 790 del 17 de marzo de 2005,

ACUERDA:

De la naturaleza, integración y funciones del Consejo

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es un organismo administrativo al cual le corresponde, conforme con lo estatuido en el artículo 4o del Decreto-ley 790 de 2005, asegurar que el mérito de los aspirantes sea el criterio que determine la provisión de los empleos de carrera de la entidad.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. Está integrado por los siguientes empleados de la Aerocivil:

- El Secretario General o quien haga sus veces.

- El Secretario de Sistemas Operacionales o quien haga sus veces, y

- Un (1) Representante de los emp leados de carrera o su suplente.

PARÁGRAFO. Actuará como Presidente del Consejo el Secretario General o quien haga sus veces. Como Secretario, con voz pero sin voto, el Director de Talento Humano o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil cumplir las funciones que le fueron asignadas en el artículo 8o del Decreto-ley 790 de 2005.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo se apoyará, según sea el caso, en las dependencias de la Aerocivil y, en especial, en la Dirección de Talento Humano o en la que haga sus veces. Cualquier requerimiento en este sentido, se tramitará ante el Director General de la entidad a través del Presidente del Consejo.

De las sesiones del Consejo

ARTÍCULO 4o. SEDE Y SESIONES. Las reuniones del Consejo se realizarán en la sede central de la Aerocivil. Sin embargo, cuando lo determine el Presidente o lo acuerde la mayoría de sus miembros, podrán celebrarse en las cabeceras de las Direcciones Regionales.

El Consejo se reunirá, ordinariamente, como mínimo, dos (2) veces al mes, cada quince (15) días, en el lugar, el día y la hora que determine su Presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente podrá aplazar las reuniones, de lo cual dará aviso oportuno a sus miembros a través de la Secretaría.

Extraordinariamente, también por convocatoria del Presidente, cuando este lo estime necesario o a solicitud conjunta de los demás miembros del Consejo.

En todo caso, la convocatoria a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá hacerse mediante citación escrita del Secretario, con indicación del Orden del Día, acompañada de copia del acta de la reunión anterior y de los documentos que deban ser objeto de estudio y decisión, con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas.

En caso de urgencia, a juicio del Presidente del Consejo, la citación podrá hacerse en forma verbal y con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 5o. ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día será fijado por el Presidente del Consejo y en él debe figurar, en primer lugar, la lectura del acta de la sesión anterior. Deberán incluirse los temas que sean previamente presentados por los demás miembros del Consejo. El Presidente lo someterá a consideración del mismo, pudiéndose modificar antes de su aprobación.

En las reuniones extraordinarias no podrán discutirse ni decidirse asuntos que no hayan sido señalados en la respectiva citación, salvo asentimiento de todos los miembros una vez evacuado el temario de la convocatoria.

PARÁGRAFO. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el Orden del Día previsto para ella, en el de la siguiente, después de la consideración del acta de la sesión anterior, figurarán en primer lugar los asuntos que hubieren quedado pendientes.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. Habrá quórum deliberatorio con la asistencia de dos (2) de los miembros del Consejo. Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de dos (2) de ellos.

ARTÍCULO 7o. ASISTENCIA DEL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS. El suplente del representante de los empleados en el Consejo solamente asistirá a las sesiones en caso de ausencia del principal.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO. Las solicitudes presentadas ante el Consejo, las decisiones adoptadas por este, las notificaciones y los recursos que contra ellas procedan deberán sujetarse al procedimiento consagrado en la Parte Primera del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. INVITADOS. El Presidente del Consejo, a su juicio o por solicitud de alguno de sus miembros, podrá invitar empleados u otras personas cuando sea necesaria mayor ilustración sobre algún asunto o tema en particular.

ARTÍCULO 10. ACTAS. De las intervenciones y de lo acontecido en las sesiones se dejará resumen en acta firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo.

Si alguno de los miembros asistentes desea que su intervención quede incluida textualmente en el acta, así lo manifestará. Si su intervención constare en un escrito lo pasará a la Secretaría para su inserción en el acta; en caso contrario, se efectuará la transcripción de haber sido grabada; en su defecto, la pasará por escrito una vez termine la sesión. En todos los casos, la extensión no podrá ser superior a dos páginas.

Las actas son documentos públicos y en ellas constarán los salvamentos de voto, si los hubiere.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Consejo que resuelvan situaciones particulares sólo podrán ser explicadas por el Presidente. Los miembros del Consejo no podrán, por fuera de las sesiones, hacer conocer las razones de su voto.

ARTÍCULO 11. ACTOS ADMINISTRATIVOS. En los asuntos de su competencia, el Consejo se pronunciará por medio de Acuerdos cuando se trate de situaciones generales e impersonales; y a través de resoluciones, cuando se trate de situaciones particulares y concretas.

Estos actos administrativos, en forma independiente, serán numerados consecutivamente, fechados y firmados por el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. Los Acuerdos del Consejo deberán publicarse en el Diario Oficial. Tanto estos como las resoluciones se publicarán en la página web de la Aerocivil.

ARTÍCULO 13. RECURSOS. Las decisiones del Consejo de contenido particular y concreto se adoptarán por medio de resoluciones motivadas, y contra ellas procede únicamente el recurso de reposición en los términos del C. C. A., salvo las previstas en el literal j) del artículo 8o del Decreto-ley 790 de 2005, caso en cual procede, además, el recurso de apelación para ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

De las funciones del Presidente

ARTÍCULO 14. FUNCIONES. Son funciones del Presidente del Consejo:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones.

2. Fijar el Orden del Día de la correspondiente sesión, con indicación de la fecha, hora y lugar en que habrá de efectuarse.

3. Llevar la vocería y representación del Consejo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás instancias administrativas y judiciales.

4. Explicar e informar, cuando sea del caso, las decisiones adoptadas por el Consejo.

5. Formular, ante el Director General de la entidad o su delegado para el efecto, los requerimientos de apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

6. Asignar a los miembros del Consejo y a las dependencias o empleados determinados por el Director General la elaboración de estudios y propuestas sobre temas relacionados con las funciones del Consejo.

7. Firmar las conv ocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera de la Aerocivil.

De los deberes de los miembros del Consejo

ARTÍCULO 15. DEBERES. Son deberes de los miembros del Consejo:

1. Participar en las sesiones y decidir sobre los asuntos de competencia del Consejo.

2. Presentar proyectos e iniciativas relacionadas con las funciones del Consejo.

3. Realizar los estudios de los temas que le sean encomendados por el Presidente.

4. Representar al Consejo en los casos señalados expresamente por el Presidente.

5. Cumplir el presente reglamento.

De las funciones de la Secretaría del Consejo

ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Corresponde al Director de Talento Humano de la Aerocivil o a quien haga sus veces, como Secretario del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil, cumplir las siguientes funciones:

1. Firmar las citaciones a las sesiones del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de este reglamento.

2. Participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

3. Recibir, radicar y tramitar las solicitudes que se formulen ante el Consejo.

4. Practicar las pruebas a que hubiere lugar y preparar los proyectos de decisión sobre los asuntos de competencia del Consejo.

5. Preparar los proyectos sobre los asuntos que el Presidente o el Consejo le encomienden.

6. Notificar y comunicar las decisiones del Consejo.

7. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo.

8. Redactar la correspondencia sobre asuntos relacionados con las funciones del Consejo.

9. Organizar y administrar el archivo del Consejo.

10. Autenticar con su firma las copias de los documentos o certificaciones solicitados al Consejo.

11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2005.

La Presidenta,

ILVA RESTREPO ARIAS.

El presente acuerdo fue discutido y aprobado por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aerocivil en sesión del día 18 del mes julio de 2005, según consta en el Acta número 001.

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