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RESOLUCIÓN 779 DE 2021

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se deroga la Resolución No. 00358 de 2016, «a través de la cual se crea el Observatorio de la Unidad para las Víctimas» y se modifica la estructura del Observatorio

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 del 2011, el Decreto 4802 de 2011 y los artículos Decreto 1084 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1084 de 2015, establecen como función de la Unidad para las Víctimas la de aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, garantizando el enfoque diferencial.

Que entre las competencias otorgadas a la Unidad, se encuentran las obligaciones dirigidas a establecer estrategias analíticas de diferente naturaleza para responder a sus compromisos misionales y los que le corresponden como coordinadora del SNARIV. De igual modo, a cada una de las direcciones misionales le han sido asignadas obligaciones específicas, orientadas a establecer estrategias propias para la gestión del conocimiento en función de una mejor atención a la población víctima.

Que el artículo 24 del Decreto 4802 de 2011 establece como una de las funciones de la Dirección de Registro y Gestión de la Información “analizar la información que maneja la Red Nacional y generar reportes al Director General y proponer ajustes en la implementación de la política de asistencia, atención y reparación integral a víctimas".

Que para cumplir con lo anterior se requiere de un equipo estratégico que brinde soporte para el fortalecimiento conceptual en la implementación de la política de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en la perspectiva de una eficiente gestión de la información y del conocimiento.

Que esta necesidad ha sido compensada con la creación del Observatorio de la Unidad para las Víctimas, encaminado al análisis estratégico de información periódica relacionada con la ejecución de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.

Que una de las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es la gestión del conocimiento y la innovación, la cual se encuentra compuesta por los ejes de generación y producción de conocimiento, herramientas de uso y apropiación, analítica institucional, cultura del compartir y difundir.

Que una de las características del eje compartir y difundir es la promoción de las redes de conocimiento, la construcción de memoria institucional y de las lecciones aprendidas, y el impulso de ejercicios de retroalimentación.

Que el 21 de abril de 2016 se expidió la Resolución No. 00358, “por la cual se crea el Observatorio de la Unidad para las Víctimas", como estrategia de articulación de las acciones de gestión del conocimiento y de análisis de la información asociada a los diferentes procesos misionales de la Unidad.

Que derivado de las transformaciones institucionales se han identificado nuevas necesidades en términos de las competencias otorgadas al Observatorio de la Unidad para las Víctimas, así como a las labores y actividades propias de su función, la cuales se encuentran encaminadas al análisis de la información que maneja la Red Nacional de Información y demás fuentes de la Unidad para las Víctimas; la generación y producción de conocimiento, analítica y memoria institucional.

Que en atención a lo anterior, resulta necesario derogar la Resolución No. 00358 de 21 de abril de 2016, "por la cual se crea el Observatorio de la Unidad para las Víctimas”, considerando pertinente ajustar las funciones que debe desarrollar esta dependencia, así como definir un objetivo definido en términos de sus competencias, lo cual deberá plasmarse en un nuevo acto administrativo que haga sus veces.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución No. 00358 del 21 de abril de 2016 "por la cual se crea el Observatorio de la Unidad para las Víctimas”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener el Observatorio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adscrito a la Dirección de Registro y Gestión de la Información, que ha sido creado como estrategia de articulación de las acciones de generación y producción de conocimiento, analítica y memoria institucional, asociada a los diferentes procesos misionales de la Unidad para las Víctimas.

El objetivo de este observatorio será integrar la metodología y los criterios institucionales, en perspectiva de una eficiente gestión de la información y del conocimiento, en procura de la articulación interna.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Observatorio de la Unidad para las Víctimas contará con un equipo operativo conformado por funcionarios, contratistas y demás colaboradores de la Unidad, los cuales se encargarán de desarrollar las actividades a las que haya lugar en el marco de acción de este o que tengan como objetivo y destino su operación y funcionamiento. Las mismas se adscriben como actividades propias de un entorno colaborativo al interior de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. ACTIVIDADES. El Observatorio de la Unidad trabajará articuladamente en función de:

1. Analizar la información disponible en la Red Nacional de Información y las demás fuentes relacionadas con la atención, asistencia y reparación de las víctimas. Esta labor deberá realizarse mediante la aplicación de metodologías geográficas, cualitativas y cuantitativas, así como el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de brindar insumos para la toma de decisiones propias de las funciones de la Unidad.

2. Apoyar a la Unidad en la generación de insumos de análisis y productos de conocimiento que faciliten la implementación y acciones de mejora en la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas,

3. Acompañar, cuando se requiera, la consolidación y sistematización de la información relacionada con las buenas prácticas o lecciones aprendidas de las diferentes dependencias de la Entidad, así como información relevante para la operación de la Unidad, en el marco de la implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

4. Promover la estructuración de documentos de análisis encaminados a la construcción, recuperación, difusión y preservación de la memoria histórica, sobre los motivos y circunstancias en que ocurrieron las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de las víctimas en el marco de la legislación vigente.

5. Participar en la construcción de redes del conocimiento que aporten al cumplimiento de la misionalidad de la Entidad.

6. Apoyar a la Unidad en el análisis y desarrollo conceptual de insumos orientados a la construcción de paz, en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a través de la ejecución de la ruta de atención y reparación integral a las víctimas.

7. Los demás que le asigne el Director General.

ARTÍCULO QUINTO. LÍNEAS DE TRABAJO. Las labores adelantadas por el Observatorio se enmarcarán en las siguientes líneas generales de trabajo:

1. Generación, producción y apropiación del conocimiento por medio de análisis periódicos, productos de seguimientos a información y datos estratégicos para la Entidad.

2. Fortalecimiento de la analítica institucional a través de proyectos y documentos robustos de análisis.

3. Fomento y adaptación de metodologías de análisis cualitativas y cuantitativas, así como la implementación de herramientas para la construcción y transferencia del conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 MAY 2021

RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE
DIRECTOR GENERAL

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