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PROTOCOLO 005 DE 2023
(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

TRIBUNAL PARA LA PAZ

<Ver Notas del Editor sobre la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018>

Por el cual se modifican los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo y once del Protocolo No. 001 de 2018, mediante el cual se establece el procedimiento interno para la radicación, discusión y aprobación de los proyectos de tutela que se dicten en el marco de las competencias atribuidas a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad establecido en el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018

LA SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD (SERVR O LA SECCIÓN) DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente la contenida en el artículo 71 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP No 001 de 2020) por el cual se faculta a los órganos de la JEP, para dictarse sus propias normas habilitantes y,

CONSIDERANDO

Que, con la implementación del sistema de gestión judicial LEGAL adoptado por la Jurisdicción Especial para la Paz para el manejo de expedientes judiciales electrónicos que fue puesto en ejecución en la SeRVR desde el día 27 de julio de 2020, se han generado cambios en las dinámicas de radicación, discusión y aprobación de los proyectos de tutela dictados en el marco de las competencias legales atribuidas a la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad establecidas en el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, se torna necesario actualizar el procedimiento interno fijado mediante el protocolo No 001 de 2018 en el cual se establece el procedimiento interno para la radicación, discusión y aprobación de los proyectos de tutela que se dicten en el marco de las competencias atribuidas a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad establecido en el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018

En mérito de lo expuesto, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad acuerda modificar el Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

CAPÍTULO ÚNICO.

RADICACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo tercero del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

TERCERO. Radicación y registro del proyecto de sentencia: Salvo que deba adoptarse alguna medida provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7o del decreto 2591 de 1991 o de requerirse el informe de que trata el artículo 19 de la misma norma, el despacho del magistrado o magistrada ponente deberá radicar ante la Secretaría Judicial de la SeRVR, el proyecto de sentencia que será discutido con los demás magistrados y/o magistradas que integran la Subsección, a más tardar al séptimo (7) día hábil siguiente al de la asunción de competencia.

Para lo anterior, el despacho del magistrado o magistrada ponente rotará vía correo electrónico el documento en formato WORD y lo pondrá a consideración del resto de los magistrados y/o magistradas que integran la respectiva Subsección, quienes remitirán sus observaciones por escrito a efectos de que el magistrado o magistrada sustanciador las incorpore.

La Secretaría Judicial deberá dejar constancia en el expediente de la presentación del proyecto que será discutido por los magistrados y/o magistradas integrantes de la Subsección.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo cuarto del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

CUARTO. Aviso de convocatoria. El despacho sustanciador, deberá informar la fecha, hora y modalidad para la discusión del proyecto dentro del día hábil siguiente a la radicación y registro del proyecto de sentencia e informará a la Secretaría Judicial para efectos de realizar la convocatoria que, a su vez, deberá realizarse en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles tras haberse registrado el proyecto.

El aviso de convocatoria deberá contener la relación del proyecto registrado para discusión con indicación del número interno y el número de radicación asignados al expediente judicial electrónico, así como la mención del accionante y la fecha de reparto.

En concordancia con el artículo 62 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, el aviso de convocatoria no referirá el magistrado o magistrada titular de la ponencia.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo quinto del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

QUINTO. Observaciones y aprobación del proyecto. En la sesión de discusión, los demás despachos integrantes de la Subsección deberán manifestar si aprueban o no la ponencia y, de ser el caso, formularán observaciones al proyecto las cuales deberán consignarse por escrito y remitirse por correo electrónico al despacho sustanciador. En el documento, deberán inscribirse las observaciones de forma y de fondo debidamente determinadas, clasificadas y enumeradas. A las observaciones de fondo se acompañará la indicación de si ameritan una aclaración o salvamento de voto, para el caso en que no sean acogidas.

El despacho del o la ponente deberá manifestar al resto de la Subsección si acoge o no las observaciones formuladas, a más tardar al día hábil siguiente.

En caso de que se acojan las observaciones, el proyecto quedará preaprobado y el despacho del o la ponente procederá a rotar la providencia para firma; en caso contrario, y siempre que se haya logrado la mayoría requerida para su preaprobación, deberá incluir en la ponencia si los demás integrantes de la Subsección aclaran o salvan el voto al pie de las correspondientes firmas.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo sexto del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

SEXTO. Rotación del proyecto para firmas. Preaprobado el proyecto, el despacho del o la ponente procederá a cargarlo al expediente judicial electrónico e informará a los demás despachos integrantes de la Subsección para proceder con las firmas en el orden de integración de la Subsección, las cuales deberán lograrse a más tardar al día noveno (9) de la asunción de la competencia.

En ningún caso, podrá algún miembro integrante de la Subsección abstenerse de firmar un proyecto debidamente aprobado durante la sesión, salvo que hubiere estado ausente en la discusión o que lo aprobado no corresponda a lo consignado en el proyecto final. En este último evento, cualquier miembro de la Subsección podrá solicitar que se convoque a sesión para que la nueva versión del proyecto sea discutida.

La providencia no podrá ser votada y suscrita por quien no participó en la deliberación.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo octavo del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

OCTAVO. Proyecto derrotado. El proyecto que no logre la mayoría requerida para su aprobación quedará derrotado y el expediente judicial electrónico pasará al magistrado o magistrada que sigue en turno dentro de la misma Subsección para que elabore nueva ponencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo noveno del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

NOVENO. Notificación de la sentencia. Aprobada y firmada la providencia, el despacho del o la ponente enviará inmediatamente a la Secretaría Judicial de la SeRVR el expediente electrónico a efectos de realizar las notificaciones en la forma y términos establecidos en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

PARÁGRAFO. Cuando la decisión adoptada involucre integrantes de pueblos étnicos en calidad de accionantes, accionados o vinculados, se notificará conforme lo dispuesto en el literal C del artículo 100 del Reglamento interno de la Corporación.

ARTÍCULO 7. Modificar el artículo décimo del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

DÉCIMO. Término para la presentación del salvamento o aclaración de voto. El término para aclarar o salvar el voto será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la suscripción de la sentencia.

Los salvamentos y aclaraciones que se formulen deberán basarse únicamente en los argumentos presentados durante los debates realizados para la aprobación de la providencia.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo ASP No 001 de 2020.

ARTÍCULO 8. Modificar el artículo once del Protocolo No 001 del 11 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

ONCE. Disposiciones finales. De todo lo ocurrido, quedará constancia dentro del expediente judicial electrónico, conforme a lo dispuesto en el presente protocolo y con arreglo a lo normado en el Acuerdo ASP No 001 de 2020.

PARÁGRAFO 1. De los proyectos aprobados, el secretario o secretaria llevará una relación detallada en la que se indiquen los mismos datos consignados en el aviso de convocatoria cuando la hubiera a efectos de contabilidad y estadística en los asuntos de competencia de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

PARÁGRAFO 2. En cuanto a la forma de las providencias de la SeRVR se atenderán los lineamientos de estilo adoptados en la Corporación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los 26 días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023) en Bogotá D.C.,

ADRIANA PAOLA MORA ORTIZ
Secretaria Judicial

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Presidente

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