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PROTOCOLO NO. 005 DE 2020

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se fija el procedimiento para la designación de conjueces

LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, estará sujeta a un régimen legal propio.

Que la Ley 1820 de 2016 tiene por objeto, entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Que el Reglamento General de la JEP en sus “Normas habilitantes” establece que sus órganos podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.

Que el artículo 42 del Reglamento General de la JEP dispone que, para los eventos en que se declaren impedidos o sean recusados la totalidad de las o los magistrados de las Salas de Justicia, la decisión será adoptada por una sala de conjueces y conjuezas designada por sorteo.

Que el parágrafo del artículo 42 del Reglamento General de la JEP establece que cada Sala elaborará anualmente una lista de conjueces y conjuezas, integradas por el mismo número de magistradas o magistrados de cada una de ellas, quienes deberán reunir las calidades para desempeñar en propiedad el cargo de magistrada o magistrado de la Sala.

Que teniendo en cuenta que se debe dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, se hace necesario reglamentar la elección, sorteo y posesión de conjuezas y conjueces de la Sala de Amnistía o Indulto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Establecer el procedimiento para la elección, sorteo y posesión de conjuezas y conjueces de la Sala de Amnistía o Indulto, de la siguiente manera:

a. La Sala Plena, en el mes de diciembre de cada año, o cuando las circunstancias lo requieran, conformará la lista de conjuezas y conjueces por el mismo número de magistradas y magistrados que componen esta Sala, a saber, seis (6), los cuales actuarán, además de los consagrado en el Reglamento General de la JEP, cuando se disminuya la pluralidad mínima para el quorum deliberatorio y decisorio o para dirimir los empates que se presenten en la sala plena en materia de decisión jurisdiccional.

b. La lista deberá estar conformada por una candidata o candidato presentado por cada uno de las magistradas y magistrados que componen esta Sala, sin perjuicio de que algún magistrado o magistrada delegue en la Sala dicha postulación. El cumplimiento de los requisitos se verificará previamente a su conformación.

c. La lista deberá estar integrada por abogados o abogadas que reúnan los requisitos para ser magistrado de Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz.

d. No podrán ser designados conjuezas o conjueces los servidores públicos.

e. Una vez conformada la lista definitiva de conjuezas o conjueces, previa aprobación de la Sala, se publicará en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y se le comunicará a los seleccionados, su integración a la misma, a través de la Presidencia de la SAI.

f. Quienes hayan hecho parte del listado de conjuezas o conjueces en el año anterior, únicamente deberán manifestar por escrito la intención de continuar haciendo parte de dicha lista, la cual deberá contar con la aprobación de la Sala.

g. La presidenta o el presidente de la Sala, fijará fecha y hora para el acto de sorteo de las conjuezas y conjueces.

h. El sorteo se realizará de manera aleatoria por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala.

i. La Secretaría Judicial elaborará un acta del acto la cual será sometida a aprobación de la presidenta o el presidente de esta Sala.

j. La conjueza o el conjuez que resulte sorteado será designado mediante Resolución de la Presidencia de la Sala y tomará posesión ante la presidenta o el presidente de la Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su designación.

k. Si la conjueza o el conjuez que resultare elegido no acepta la designación o no se presenta a la posesión, deberá realizarse un nuevo acto de sorteo.

ARTÍCULO 2. El presente protocolo rige a partir de la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 3. Este Protocolo deberá ser publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Dado y aprobado en Bogotá D.C., en sesión extraordinaria de la Sala a los 20 días del mes de noviembre del año 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Presidenta de la Sala de Amnistía o Indulto

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