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PROTOCOLO No. 004 de 2022
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Por el cual se adopta el procedimiento para la designación de las y los conjueces de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz
La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, con fundamento en el artículo 71 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020) que faculta a los órganos de la JEP para dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo y en armonía con lo dispuesto en la Ley 581 de 2000, sobre la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios1; con el propósito de reglamentar internamente el procedimiento previsto en el artículo 42 del Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020, expide el siguiente:
PROTOCOLO
Mediante el cual se establecen los lineamientos para la designación, sorteo y posesión de las y los conjueces de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz.
DESIGNACIÓN, SORTEO Y POSESIÓN.
ARTÍCULO 1o. DEL PROCEDIMIENTO. La designación, sorteo y posesión de los conjueces y conjuezas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:
1. Anualmente, la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad integrará la lista de conjueces y conjuezas con cinco (5) profesionales, que corresponden al mismo número de magistradas y magistrados que conforman la SeRVR, de conformidad con el parágrafo del Artículo 42 del Acuerdo asp no. 001 de 2020.
2. Para la integración de la lista de conjueces y conjuezas, cada magistrado y magistrada de la SeRVR presentará ante la plenaria de la misma al menos un perfil profesional, previa verificación de los requisitos mínimos exigidos para desempeñar en propiedad el cargo de magistrada o magistrado del Tribunal para la Paz. Dicha verificación de requisitos se realizará a través de la subdirección de talento humano de la Secretaría Ejecutiva.
3. Los profesionales que hubieren integrado la lista de conjueces de la SeRVR el año inmediatamente anterior, podrán ser ratificados para continuar haciendo parte de la lista para la nueva vigencia, siempre que sea su intención continuar y mediando aprobación de la plenaria de la SeRVR.
4. Conformada la lista de los perfiles profesionales a desempeñar el cargo de conjueces o conjuezas, la magistratura en sala plena procederá a manifestarse sobre la aprobación del perfil propuesto. En caso de no aceptarse la postulación, el magistrado o magistrada proponente deberá presentar un nuevo perfil que cumpla con los requisitos legales exigidos.
5. Integrada la lista definitiva de conjueces y conjuezas, la presidencia de la SeRVR procederá a comunicar lo correspondiente a los designados, al Órgano de Gobierno y a la Secretaría Ejecutiva.
3. La lista de conjueces podrá ser nuevamente conformada cuando las circunstancias en cada trámite judicial así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA DE LAS Y LOS CONJUECES. Las conjuezas y conjueces designados por la SeRVR intervendrán en las actuaciones judiciales específicas, conforme a lo previsto sobre la materia en el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020).
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO Y VINCULACIÓN. Mediando solicitud y existiendo la necesidad, la presidencia de la SeRVR fijará fecha y hora para el acto de sorteo entre quienes integran la lista de conjueces, el sorteo se realizará de forma aleatoria y estará acompañado por la Secretaría Judicial de la SeRVR, quien será responsable de elaborar el acta.
Una vez seleccionada la conjueza o el conjuez, la presidencia de la SeRVR con apoyo de la Secretaría Judicial librará las comunicaciones respectivas y adelantará las gestiones administrativas necesarias para su nombramiento y posesión, en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al de la comunicación de su selección.
En el evento en que la o el conjuez que resulte elegido no acepte la designación o no se presente a la posesión, deberá realizarse un nuevo acto de sorteo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente protocolo rige a partir del día siguiente a su aprobación y publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
ANA MANUELA OCHOA ARIAS
Presidenta
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
Tribunal para la Paz
ADRIANA PAOLA MORA ORTIZ
Secretaria Judicial
Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad