Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

PROTOCOLO 3 DE 2021

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN PROTOCOLO NO. 003 DE 2021

“Por medio del cual se modifica el Protocolo No. 002 de 2021 y se fija el procedimiento para la designación, el sorteo y la posesión de conjueces en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz”, aprobado en Acta No. 36 de 1 de septiembre de 2021

LA SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus funciones constitucionales Legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, estaría sujeta a un régimen legal propio.

Que el artículo 71 del Reglamento General de la JEP (ASP No. 001 de 2020 de 2 de marzo de 2020) facultó a los órganos de la JEP a “dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.”

Que el inciso séptimo del artículo 42 del citado Reglamento General de la JEP fijó el: “Procedimiento para el caso de impedimentos y recusaciones” cuando se declaren impedidos o sean recusados la totalidad de las o los magistrados del Tribunal para la Paz y previó que, “la decisión será adoptada por una Sala de conjueces y conjuezas, designada por sorteo, según lo señalado en el parágrafo de esta disposición. Si en este caso se aprobaran todos los impedimentos o recusaciones, las y los conjueces tendrán la facultad de resolver de fondo el asunto.”

Que el parágrafo del artículo 42 del Reglamento General de la JEP estableció que: “cada Sala o Sección elaborará anualmente una lista de conjueces y conjuezas, integradas por el mismo número de magistradas o magistrados de cada una de ellas, quienes deberán reunir las calidades para desempeñar en propiedad el cargo de magistrada o magistrado de Sala o Tribunal, según sea el caso”.

Que en cumplimiento del referido mandado la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz realizó la conformación de la lista de conjueces para la vigencia 2020- 2021 y realizó su debida comunicación.

Que el derecho al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política debe aplicarse a las actuaciones judiciales y que los jueces están en el deber de pronunciarse de fondo sobre las situaciones que le son formuladas, razón por la cual, cuando no es posible integrar el quórum decisorio, se debe hacer la designación de conjueces.

Que es necesario reglamentar el procedimiento para la conformación de las listas de conjueces, su sorteo y posesión para las vigencias futuras en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

Que el 21 de julio de 2021 los y las magistradas integrantes de la Sección de Revisión aprobaron el Protocolo 002, “Por medio del cual se fija el procedimiento para la designación y el trámite del sorteo y posesión de conjueces en la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz”.

Que una vez publicado el Protocolo 002 de 2021, en la plenaria de la Sección de Revisión realizada el 18 de agosto de 2021, se sometió a discusión la necesidad de su modificación de manera que se precisara que este solo aplica respecto de la situación contemplada en el inciso séptimo del artículo 42 del Reglamento y la inconveniencia de mantener lo preceptuado en el literal g del mismo documento.

Que una vez fueron sometidas a discusión las anteriores cuestiones, en sesión plenaria realizada el pasado 25 de agosto de 2021, los integrantes que conforman la Sección de Revisión decidieron modificar el literal a con el fin de precisar su alcance y suprimir el literal g del Protocolo 002.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz acuerda modificar el Protocolo 002 de 2021, el cual quedará así:

PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONJUECES EN LA SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ

El procedimiento para el sorteo y posesión de conjueces de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, se llevará a cabo bajo los siguientes lineamientos:

a. La Plenaria de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz conformará la lista con cinco (5) conjueces que corresponde al mismo número de magistradas y magistrados que componen la Sección de Revisión, los cuales actuarán, en los casos consagrados en el inciso séptimo del artículo 42 del Reglamento General de la JEP.

b. Para conformar el listado de conjueces, previa verificación de que los futuros postulados cumplen con los requisitos legales para ser Magistrados del Tribunal para la Paz, los magistrados y magistradas de la Sección de Revisión podrán proponer y presentar candidatos que serán sometidos a consideración de la Plenaria de la Sección.

c. Los servidores públicos no podrán ser designados conjueces de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz.

d. Una vez conformada la lista definitiva de conjueces, previa aprobación de la Sala Plena de la Sección de Revisión, se les comunicará lo correspondiente a los designados, esto a través de la Presidencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

e. Aquellos conjueces que hubieren integrado el listado el año inmediatamente anterior, podrán ser reelegidos para continuar haciendo parte de la lista de conjueces, la cual deberá, igualmente, ser aprobada por la plenaria de la Sección de Revisión para el año siguiente.

f. Cuando se reciba una solicitud para designar un conjuez o una Sala de Conjueces, la Presidencia de la Sección de Revisión fijará fecha y hora para el acto de sorteo de conjueces a partir del listado previamente elaborado. Llegada la fecha y hora, la Presidencia de la Sección junto con la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión realizará el sorteo de manera aleatoria, haciéndolo constar en la respectiva acta.

g. El conjuez o los conjueces que resulten seleccionados a través del sorteo serán designados mediante resolución proferida por la Presidencia de la Sección de

Revisión, la cual será comunicada a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

h. El conjuez o los conjueces seleccionados deberán tomar posesión ante la Presidencia de la Sección de Revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de su designación, salvo que medie causa justificada.

i. Si el conjuez que resultare elegido no acepta la designación, deberá realizarse un nuevo acto de sorteo.

j. La Sección de Revisión podrá conformar nueva lista de conjueces, cuando las circunstancias de cada caso lo ameriten, por ejemplo, cuando los designados se encuentren impedidos para actuar, no hayan aceptado la designación, surja en ellos inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente o concurra cualquier otra circunstancia que afecte el quórum decisorio.

k. Las actuaciones relacionadas con la designación, sorteo y posesión de conjueces entre otras actuaciones que les conciernan también podrán realizarse de manera virtual a través de las plataformas que decida la Sección de Revisión.

El presente protocolo rige a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y por Secretaría Judicial divúlguese de la manera más amplia posible

Dado y aprobado en Bogotá D.C., en sesión ordinaría de la Sala el primero de septiembre de 2021.

GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ

Presidenta de la Sección de Revisión Tribunal para la Paz – Jurisdicción Especial para la Paz

×