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PROTOCOLO No. 002 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

TRIBUNAL PARA LA PAZ

Por el cual se adoptan las reglas para el reparto de asuntos de competencia de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz y se dictan otras disposiciones.

La Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el artículo 28 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 67 y 71 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020), siendo esta última la que faculta a los órganos de la JEP para dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo; expide el siguiente

PROTOCOLO

Mediante el cual se establece el procedimiento de reparto de los diferentes asuntos de competencia de la Sección entre las magistradas y los magistrados que la integran a fin de garantizar los principios de equidad, imparcialidad y transparencia.

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS REGLAS DE REPARTO.

ARTÍCULO 1. REPARTO DE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD. Una vez verificado que la información asignada corresponda a la indicada en el oficio remisorio, la Secretaría Judicial de la Sección radicará de manera inmediata los asuntos a los magistrados y magistradas, y los repartirá a más tardar al día hábil siguiente en igual número, con el fin de garantizar los principios de equidad, imparcialidad y transparencia y con sujeción a las reglas establecidas en el presente protocolo, con excepción de las acciones de tutela cuyo reparto se regirá por las directrices previamente establecidas en el Protocolo 001 de 2018, proferido por esta Sección.

ARTÍCULO 2. FORMAS DE REPARTO. En atención a las formas de reparto previstas en el Sistema de Gestión Judicial implementado en la Jurisdicción Especial para la Paz, los asuntos de competencia de la Sección serán asignados mediante el sistema aleatorio de reparto a través de la plataforma LEGALI, salvo los casos en que se daba realizar el reparto de forma manual por:

a) Decisión expresa adoptada por la Sección, o

b) Por la ocurrencia demostrada de caso fortuito o fuerza mayor que impida la utilización del sistema LEGALI.

Para garantizar la equidad en el reparto, el sistema excluirá de la lista del reparto aleatorio a los magistrados y las magistradas a quienes se les haya hecho previamente un reparto de la misma naturaleza. Esta exclusión se realizará hasta que todos los y las magistradas tengan asignado reparto, caso en el cual el sistema volverá a conformar la lista con todos los magistrados y magistradas para incluirlos en el reparto aleatorio.

PARÁGRAFO 1o. El reparto manual se efectuará por la Secretaría Judicial de la Sección, mediante el empleo de balotas, en sesión que contará con la participación de un delegado de cada despacho. Del resultado se levantará el acta correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier solicitud o documento relacionado con un asunto que ya ha sido asignado, será remitido de manera inmediata al magistrado o magistrada competente, sin que medie reparto. La Secretaría Judicial dejará constancia de esta acción.

ARTÍCULO 3. ACTA DE REPARTO. Una vez efectuado el reparto, la Secretaría Judicial de la Sección elaborará el acta correspondiente, la cual se anexará al expediente y contendrá:

a. La fecha del reparto,

b. El asunto,

c. El número de radicación,

d. El número de cuadernos repartidos y sus anexos, debidamente foliados,

e. La indicación de los comparecientes especificando si están privados de la libertad o puestos a disposición de la Jurisdicción y el lugar donde se encuentren,

f. El magistrado ponente,

g. La relación de los representantes de las víctimas reconocidas,

h. Lo demás que se considere pertinente de acuerdo con el asunto objeto de reparto.

ARTÍCULO 4. EQUIDAD DEL REPARTO. Los procesos judiciales serán repartidos en proporciones iguales para cada magistrada y magistrado de la Sección, de tal forma que se garantice el principio de equidad del reparto previsto en el artículo 67 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020).

ARTÍCULO 5. CONTROL Y MONITOREO DEL REPARTO. La Secretaría Judicial de la Sección llevará un estricto control sobre los repartos realizados e informará oportunamente a la Presidencia de la Sección del trámite, con el fin de facilitar su labor de monitoreo.

ARTÍCULO 6. REDUCCIÓN DEL REPARTO. En atención a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020), al Despacho que ocupe la Presidencia de la Sección, se le realizará, previo acuerdo de la Sección, una reducción en el porcentaje del reparto, por el tiempo que se establezca mediante decisión adoptada por la mayoría de los magistrados de la Sección, de la cual se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 7. COMPENSACIÓN DEL REPARTO. La Secretaría Judicial de la Sección efectuará la compensación de los asuntos o procesos, respecto de los cuales un despacho no pueda conocer como consecuencia de la declaratoria de impedimento o recusación o la remisión por acumulación efectiva de procesos.

Para el efecto, al despacho que se haya separado del conocimiento se le asignará el mismo número de asuntos en el siguiente reparto, de lo cual se dejará la constancia correspondiente.

ARTÍCULO 8. INACTIVACIÓN DEL REPARTO. La Secretaría Judicial de la Sección efectuará la inactivación del reparto de la magistrada o magistrado que se encuentre en una situación administrativa que le impida asumir el conocimiento de un asunto, tales como incapacidad por enfermedad, vacaciones o licencia remunerada o no remunerada superior a cinco (5) días, de lo cual se levantará el acta correspondiente.

Las demás situaciones administrativas que concurran en los magistrados de la Sección no producirán la exclusión del reparto de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 9. IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. Aceptado un impedimento o recusación, la Secretaría Judicial efectuará el reparto del asunto o proceso judicial entre los magistrados restantes a través del sistema aleatorio de reparto y atendiendo los principios de transparencia e imparcialidad. El o la magistrada sobre quien recayó el impedimento o la recusación volverá a integrar la lista del siguiente reparto aleatorio.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS REGLAS DE REPARTO PARA LAS RESOLUCIONES DE CONCLUSIONES.

ARTÍCULO 10. DE LAS RESOLUCIONES DE CONCLUSIONES, EXPEDIENTES, CARPETAS Y ANEXOS. Las resoluciones de conclusiones, expedientes, carpetas, anexos, escritos, memoriales oficios, videos grabaciones y documentos similares relacionados con las mismas, estarán sometidos a reparto entre las magistradas y los magistrados de la Sección, con sujeción a las reglas dispuestas en el presente protocolo.

ARTÍCULO 11. TRÁMITE. Recibida la resolución de conclusiones y los demás documentos señalados en el artículo diez, la Secretaría Judicial de la Sección procederá a radicarla de forma inmediata, y a efectuar el reparto a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, atendiendo a la lista de magistradas y magistrados que conforman la Sección. Se realizará a través del sistema aleatorio de reparto, haciendo uso del software especializado y automático LEGALI o de la plataforma que haga sus veces, previa verificación de su adecuado funcionamiento y garantizando los principios de equidad, imparcialidad y transparencia.

PARÁGRAFO 1o Cuando se trate de cualquier asunto diferente pero relacionado con la resolución de conclusiones, el reparto se adelantará al o a los magistrados que hayan tenido conocimiento previo del asunto con el respectivo derecho a la compensación.

ARTÍCULO 12. REPARTO DE RESOLUCIONES DE CONCLUSIONES SOBRE UN MISMO MACRO-CASO. Cuando sean radicadas resoluciones de conclusiones relacionadas con un mismo macro caso abierto por la SRVR, podrán ser llevadas previamente a la Sala de la Sección para que decida si deben o no repartirse nuevamente a través del sistema aleatorio o si se asigna al mismo magistrado o magistrada que conoció inicialmente el proceso judicial. Esta decisión se adoptará por mayoría simple.

CAPITULO TERCERO.

DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIONES CONSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE PETICIÓN Y ACCIONES CONSTITUCIONALES. Los derechos de petición no referidos a un proceso judicial específico serán remitidos por la Secretaría Judicial de la Sección a la Presidencia para su conocimiento y trámite, de forma inmediata.

Las providencias judiciales que vinculen a la Sección a una acción constitucional serán remitidas por la Secretaría Judicial de la Sección al despacho sustanciador o ponente que conoció del proceso por cuyo trámite se promueve la respectiva acción.

CAPÍTULO CUARTO.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 14. PROVIDENCIAS DE LA SECCIÓN. Las sentencias emitidas por la Sección serán proferidas por la plenaria, las decisiones interlocutorias y los autos de sustanciación, por el magistrado o magistrada ponente.

ARTÍCULO 15. MAYORÍAS. Los asuntos relacionados con las mayorías se regirán por lo dispuesto en el artículo 57 y subsiguientes del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 16. COPONENCIAS. De solicitarse por el ponente en el informe preliminar de que trata el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018, y ser aprobado por la Sección la integración de otro magistrado o magistrada para la elaboración de las ponencias, este segundo se escogerá a través de sorteo manual.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente protocolo rige a partir del día siguiente a su aprobación en Sala.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020) y aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de la misma fecha.

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Presidente

ADRIANA PAOLA MORA ORTIZ

Secretaria Judicial

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