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PRO. 1 DE 2018
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adopta el Protocolo sobre atribuciones, expedición y firma de providencias
LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo No. 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y los artículos 69 y 132 del Acuerdo No. 001 de 2018 "Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz", y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entrará en funcionamiento a partir de su aprobación, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo y sin perjuicio de la expedición posterior de las normas de procedimiento, así como lo que establezca el Reglamento de dicha jurisdicción de conformidad con el artículo 12 del mencionado Acto.
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio.
Que la Ley 1820 de 2016 tiene por objeto, entre otros, regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como las competencias y funciones de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, sin reglamentar lo concerniente a la actividad procesal para cumplir con el mandato previsto.
Que el Capítulo 9 del Acuerdo No. 001 de 2018 de la JEP "Disposiciones comunes a las Salas y Secciones" reglamenta de manera genérica sobre proyecto de providencias, ponencia y decisiones (artículos 59, 60 y 61). Disposiciones estas, que en virtud de su artículo 69 deben ser desarrolladas por la Sala de Amnistía e Indulto a través de un protocolo para el efectivo ejercicio de la función jurisdiccional.
Que el artículo 69 del mencionado Acuerdo, "Normas habilitantes", establece que los órganos de la JEP podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.
Que el artículo 132 del Acuerdo No. 001 de 2018 de la JEP, "Integración Normativa", posibilita en aquellos casos donde no haya regulación acudir a la Ley 1564 de 2012.
Que el artículo 35 de la Ley 1564 de 2012, "Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador", señala que corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado (a) sustanciador (a) dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.
Que, para efectos ilustrativos, el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, ordena que será competencia del Magistrado (a) Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite. Corresponderá a las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias.
Que en el sentido fijado por la Ley 1564 de 2012, serán firmadas por el magistrado sustanciador los autos que no correspondan a la sala de decisión, es decir los autos diferentes a las sentencias y aquellas decisiones específicas que requieran la decisión de la Sala.
Que por lo anterior se hace necesario reglamentar de forma especial el modo de ejercer las atribuciones de la Sala de Amnistía o Indulto sobre la expedición y firma de providencias, atendiendo la fórmula adoptada por el artículo 35 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Protocolo sobre atribuciones, expedición y firma de providencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 132 del Acuerdo No. 001 de 2018 "Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz" y demás normas concordantes.
El presente protocolo tiene por objeto efectivizar el ejercicio de la función jurisdiccional garantizando el acceso a la justicia, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.
ARTÍCULO 2. ATRIBUCIONES DE LA SALA DE AMNISTÍA E INDULTO Y DEL MAGISTRADO (A) PONENTE O SUSTANCIADOR (A). Corresponde a la Sala de Amnistía e Indulto dictar la resolución que otorga o niega la amnistía; la resolución que otorgue la libertad por efecto de la aplicación de la amnistía, consagrada en el artículo 40 de la Ley 1820 de 2016; y la resolución que revoque beneficios. El magistrado o magistrada ponente o sustanciador(a) dictará las demás resoluciones interlocutorias y de trámite.
A solicitud del magistrado o magistrada ponente o sustanciador(a), la Sala podrá decidir asuntos que considere de trascendencia, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial horizontal.
ARTÍCULO 3. FIRMA DE PROVIDENCIAS, SALVAMENTOS DE VOTO, ACLARACIONES DE VOTO, PROTOCOLOS Y OTROS INSTRUMENTOS. Las providencias, protocolos u otros instrumentos de la Sala de Amnistía o Indulto, o de sus subsalas, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, protocolo u otros instrumentos se dejará constancia de los y las magistrados y magistradas ausentes.
Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo.
En relación con las providencias y demás decisiones de la JEP, los magistrados y las magistradas discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto, de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de la JEP. La decisión, tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.
Si dentro del término reglamentario el magistrado o magistrada discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente protocolo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Sala de Amnistía o Indulto,
XIOMARA CECILIA BALANTEA MORENO
Presidenta
JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA
Magistrado
MARCERLA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado (Ausente)
LILY ANDREA RUEDA GUZMAN
Magistrada
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada