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PRO. 1 DE 2018
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se adoptan los trámites ante la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP
LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Con fundamento en el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 de
conformidad con el cual tiene “las más amplias facultades para organizar
sus tareas”.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento General de la JEP expedido mediante Acuerdo N° 01 del 9 de marzo de 2018, artículo 69 prevé que “Los órganos de la JEP podrán dictarse sus propios protocolos, lineamientos, circulares, manuales de funciones y reglamentos de trabajo, acordes con la particularidad de la organización y funciones a su cargo con plena observancia de la Constitución y la ley.”
Que el Reglamento General de la JEP expedido mediante Acuerdo N° 01 del 9 de marzo de 2018, establece en el artículo 132 que: “En las actuaciones que se adelanten en la JEP se aplicarán de preferencia las normas especiales expedidas para su funcionamiento. En aquellos casos donde no haya regulación se acudirá a las normas sustantivas y procesales vigentes, de conformidad con los principios y derechos constitucionales, los principios del SIVJRNR y los principios especiales de la JEP, en especial a las disposiciones de las Leyes 1564 de 2012, 640 de 2001, 975 de 2005, 1592 de 2012, 906 de 2004, 600 de 2000, 1826 de 2017, 1448 de 2011 y decretos ley 4633, 4634, 4635 del 2011 y aquellas normas que las desarrollen, adicionen o complementen.”
Que la Ley 153 de 1887, artículo 8 regla que “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.”
Que la Ley 1564 de 2012 en el Artículo 12 consagra que “Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial. ”
RESUELVE
A. Adoptar el siguiente Protocolo pedagógico de los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el Anexo N° 1.
1. Las víctimas. Serán consideradas como tales quienes hayan sufrido un daño físico, moral o patrimonial por graves infracciones al DIH o graves violaciones a los derechos humanos, por parte de agentes del Estado y/o miembros de las FARC, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
- No serán víctimas en la JEP quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
2. Derechos de las víctimas:
- Recibir información por medio de la Secretaría Ejecutiva-Oficina de atención a víctimas respecto de: Organizaciones a las que pueden dirigirse para obtener apoyo; tipo de apoyo o de servicios que pueden recibir; modo y condiciones en que pueden pedir protección; condiciones en que de modo gratuito pueden acceder a asesoría o asistencia jurídica, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.
- Derecho a ser reconocidas como víctimas en un pronunciamiento judicial, a interponer recursos e intervenir en todas las fases de la actuación.
- Participar en el procedimiento por medio de: (i) apoderado de confianza; (ii) apoderado designado por la organización de víctimas;
(iii) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (iv) apoderado que designe alguno de los sistemas
- Medidas de protección necesarias para la garantía de seguridad personal y familiar, por medio de la Unidad de Investigación y Acusación.
3. La defensa.
- En lo que sea aplicable, y no resulte incompatible con el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, los deberes de los sujetos procesales se regirán por lo establecido en los artículos 140, 141 y 142 de la Ley 906 de 2004 y los artículos 78 y 79 de la Ley 1564 de 2012.
- Las funciones y atribuciones de la defensa se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 274 de la Ley 906 de 2004, en lo que no sea incompatible con lo establecido en la Constitución, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
- La defensa estará a cargo del abogado que libremente designe la persona compareciente a la JEP o, en su defecto, por el que le sea asignado por los sistemas de defensa pública o gratuita existentes.
4. Intervención de niños, niñas y adolescentes. En las actuaciones y procedimientos ante la JEP en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes en calidad de víctimas o testigos de los mismos, se correrá traslado al Defensor de Familia. Este deberá intervenir para acompañar y verificar la garantía de sus derechos, de conformidad con la Ley 1098 de 2006, la Ley 1652 de 2013 y demás normas concordantes.
5. Procedimiento en caso de libertad transitoria, condicionada y anticipada. La Sala emitirá resolución en la que avoca conocimiento y dará traslado de la solicitud al Ministerio Público y a las víctimas en un término judicial para que se pronuncien sobre la misma. Vencido el término en una Resolución de carácter interlocutorio decidirá si el caso es competencia de la JEP, en caso afirmativo, en la misma resolución se pronunciará sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.
- La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, se aplicará a los agentes del Estado, que estén detenidos o condenados y que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal[1].
- A partir del 15 de marzo de 2018 dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará por orden de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ante la Secretaría Judicial de la JEP. El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos[2]:
1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2. Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Que se comprometa, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
- Para los efectos anteriores, el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.
6. La Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales es un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral. Se aplicará a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz[3].
- Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará por orden de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ante la Secretaria Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- La decisión sobre la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes[4]:
1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
7. Revocatoria de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. De conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, procederá cuando haya sido incumplida alguna de las obligaciones fijadas en el acta de compromiso.
8. Acceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: El
procedimiento ante la sala podrá ser iniciado:
a. Por solicitud de quien se acoja a la JEP.
b. Por remisión de otra Sala o Sección de la JEP.
c. Por solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación.
d. Por informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
e. Por informes presentados por las organizaciones sociales; procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; autoridades
y organizaciones indígenas; la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos.
f. De oficio.
9. Procedimiento común a las actuaciones SDSJ.
De conformidad con las atribuciones de la SDSJ a que se refiere el Acuerdo de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, además de las normas aplicables por remisión e integración de conformidad con el Reglamento, será adelantado el siguiente procedimiento:
- Recibida la actuación por la Sala, proferirá resolución en la cual asume el conocimiento y ordenará comunicar a la persona compareciente a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público.
- La víctima podrá pronunciarse sobre la solicitud presentada y las medidas restaurativas.
- Con posterioridad la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas emitirá resolución en la cual decidirá sobre la competencia de la JEP y de la Sala, y sobre el reconocimiento de quien tenga la calidad de víctima.
- En caso de ser necesario la Sala decretará pruebas de oficio.
- La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP, con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición.
- La Sala informará sobre el Régimen de Condicionalidad.
- La Sala podrá realizar las audiencias que considere pertinentes previa citación de la persona interesada, la víctima, su representante y el Ministerio Público.
- Contra las Resoluciones interlocutorias de la Sala proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante la Sección de Apelaciones del Tribunal de la JEP.
- La Sala está facultada por el artículo 28 de la L. 1820 de 2016 para adoptar criterios de selección y descongestión, así como para determinar los mecanismos procesales de selección y priorización.
10. Régimen de condicionalidad y seguimiento: La Sala hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones de la persona compareciente a la JEP. Para los efectos anteriores podrá ser escuchada la víctima y ser decretadas pruebas de oficio.
11. Formas de terminación anticipada del proceso por la SDSJ.
Serán formas de terminación anticipada de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 las siguientes: la renuncia a la persecución penal; la preclusión del proceso por solicitud de la UIA o por remisión de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la cesación de procedimiento en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos.
12. Personas beneficiarías de la renuncia a la persecución penal. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 son las siguientes:
a. Agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, en delitos distintos a los enumerados en el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP.
b. Quienes siendo menores de dieciocho (18) años hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.
c. Las personas no seleccionadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, pero no tuvieron participación determinante en los delitos más graves y re presenta ti vos.
d. Los civiles no combatientes, que formaron parte de organizaciones o grupos armados, pero no tuvieron participación determinante en los delitos más graves y representativos.
e. Los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de competencia de la JEP y se sometan a esta jurisdicción voluntariamente.
f. Los terceros que no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de competencia de la JEP y se sometan a esta jurisdicción voluntariamente hasta antes del 15 de marzo de 2021.
13. Solicitud de la renuncia a la persecución penal. La persona compareciente que solicite renuncia a la persecución penal, directamente o por medio de su representante o apoderado, presentará a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitud escrita que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. El nombre de la persona
b. solicitante, datos que permitan su identificación, dirección de notificaciones o comunicaciones, número telefónico o correo electrónico.
c. El nombre de su apoderado, número de identificación, tarjeta profesional, domicilio profesional, número telefónico y correo electrónico.
d. Los hechos que permiten determinar que son de competencia de la JEP, especificando lugar, fecha y víctimas.
e. La relación de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica de la persona solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
f. Las pruebas que permitan establecer la edad para la época de los hechos, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.
g. La voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, cuando se trate de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de su competencia.
h. La manifestación de voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, manifestada a más tardar el 15 de marzo de 2021, en el caso de los terceros que no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos de su competencia.
i. Expresión de formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, modalidades de reparación, garantías de no repetición a partir de su proyecto de vida y compromiso de atender los requerimientos de los órganos del sistema.
14. Anexos a la solicitud de renuncia. A la solicitud de renuncia deberá acompañarse:
a. Copia del documento de identificación.
b. Poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
c. Registro civil de nacimiento, cuando la solicitud sea efectuada para obtener la renuncia de la persecución penal respecto de quienes siendo menores de dieciocho (18) años de edad hubieran participado directa o indirectamente en delitos de competencia de la JEP no amnistiables.
d. Copia de los informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de la situación jurídica del solicitante para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
15. Renuncia a la persecución penal. La Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de renuncia de conformidad con las normas de procedimiento.
Escrito de solicitud de preclusión. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes:
a. La causal en la que fundamenta la solicitud.
b. La relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad.
16. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre la cesación de procedimiento por delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos, conexos y relacionados, para lo cual en la solicitud, además de los requisitos señalados para la solicitud de renuncia y preclusión antes referidos, deberá explicar en los hechos el contexto en que ocurrieron.
17. Sustitución de la sanción penal. Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal, la Sección de Revisión, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas de la JEP, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones del sistema respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.
La solicitud de sustitución será remitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Sección de Revisión con la información detallada de la o las sanciones impuestas al peticionario, los hechos a los que se contraen y la información de contexto necesaria en aras de verificar la verdad aportada y establecer el tipo de sanción aplicable. La sección de revisión a su vez, remitirá al solicitante a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para lo de su competencia.
B. Publicidad: El Protocolo de los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su anexo se pondrá en conocimiento del compareciente, su defensor, las víctimas y el Ministerio Público al comunicarles la Resolución con la cual la Sala avoca conocimiento.
Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
Los Magistrados,
HEIDY PATRICIA BADOSEA PEREA
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO
MAURICIO GARCIA CADENA
JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ
CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA
OSCAR ALEXANDER TOSNE PALECHOR
ANEXO AL PROTOCOLO N. 001 DEL 2018
SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS
Qué es la Jurisdicción Especial para la Paz | La JEP es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Reparación y No Repetición (SVIRNR), cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno y la construcción de una paz estable y duradera, con garantía de no repetición, el esclarecimiento de la verdad plena, la rendición de cuentas de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH, la adopción de decisiones que otorguen seguridad jurídica y la satisfacción de los derechos de las víctimas, a partir de la aplicación de medidas restaurativas y reparadoras para el logro de la paz estable y duradera. |
Conductas de competencia de la SDSJ | La JEP conocerá únicamente de las conductas punibles que hayan sido perpetradas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en relación con el Acuerdo de Paz suscrito el 24 de noviembre de 2016 y al Acto legislativo N. 001 de 2017. La SDSJ tendrá las siguientes funciones: i) Verificación y seguimiento a las condiciones de acceso y de acceso y permanencia de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías; ii) Tratamientos Penales Especiales Diferenciados miembros de la Fuerza Pública, iii) Resolución sobre libertad en lo de su competencia (condicionada, transitoria y anticipada y definitiva e inmediata), iv) Definición de situación jurídica y otras resoluciones en casos no amnistiables, indultables o no seleccionados por la SEVRR (competencia residual); v) Definir la situación jurídica de sujetos sin participación determinante: terceros, civiles no combatientes y agentes del Estado diferentes a la Fuerza Pública que se presenten voluntariamente, vi) Cesación de procedimiento en casos de protesta social y disturbios públicos; vii) Definición de situación jurídica en caso de niños, niñas y adolescentes. |
Principios en que se Fundamenta la SDSJ | Centralidad, reconocimiento y participación efectiva de las víctimas, justicia restaurativa y prospectiva; integralidad e inescindibilidad del SIVJRNR, enfoque diferencial, territorial, étnico y de género; seguridad jurídica, condicionalidad del tratamiento especial, redición de cuentas. |
Garantías y derechos para los comparecientes a la SDJS | Las actuaciones de la SDSJ respetarán las garantías procesales del debido proceso, legalidad, favorabilidad, imparcialidad, independencia judicial, publicidad, participación efectiva de las víctimas y del derecho a la defensa. |
Ingreso para los comparecientes en la SDSJ | La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá disponer de la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, preclusión, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción con base en i) Remisión de Salas, Secciones y UIA; ii) Solicitud de las personas que se someten voluntariamente a la JEP; iii) Informe de la Secretaria Ejecutiva de la JEP; iv) Información presentada por organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos, autoridades y organizaciones indígenas, y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Cumbre Agraria, Étnica y Popular respecto de las conductas; v) Solicitud de comparecientes de libertad condicionada, transitoria y anticipada y definitiva e inmediata; vi) De Oficio |
Compromisos asume quien se somete a la JEP? | El acceso y permanencia de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías del componente judicial del SIVRNR están regidos por las siguientes condiciones: i) Dejación de armas, ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena, iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1° de diciembre de 2016, v) Contribuir a la reparación de las víctimas; vi) Entregar los menores de edad. (sentencia C-674 de 2017) |
Sujetos que pueden comparecer a la JEP | - Miembros de la Fuerza Pública para los casos de tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo. - Comparecientes que no hayan sido objeto de amnistías, no indultos y ni hayan sido seleccionados en la Resolución de Conclusiones de la SEVRR. - Sujetos terceros que se sometan voluntariamente antes del 15 de marzo de 2021, civiles no combatientes y agentes del Estado diferente a la Fuerza Pública que se presenten voluntariamente, todos ellos siempre y cuando no hayan tenido participación determinante en los delitos más graves y representativos y hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en relación con el Acuerdo de Paz suscrito el 24 de noviembre de 2016 y al Acto legislativo N. 001 de 2017. |