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PROTOCOLO No. 001 de 2018
(diciembre 11)
<Fuente : Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD
TRIBUNAL
<Ver Notas del Editor sobre la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018>
Por el cual se adopta un procedimiento internopara la radicación, discusión y aprobación de los proyectos de tutela que se dicten en el marco de la competencia atribuida a la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad establecido en el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.
LA SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 26 y 69 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo 001 de 9 de marzo de 2018) por los cuales se faculta a los órganos de la JEP, por conducto del presidente de la respectiva Sala o Sección, para dictarse sus propias normas habilitantes, expide el siguiente
PROTOCOLO
con el objeto de definir los lineamientos para la radicación, discusión y aprobación de los proyectos de sentencia presentados en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, por el cual la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad asume la competencia para conocer, en primera instancia, de las acciones de tutela presentadas en contra de las providencias dictadas por la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz.
RADICACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.
PRIMERO. ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA EN EL TRÁMITE DE LAS ACCIONES DE TUTELA. Recibido el escrito, radicado el proceso se y efectuado el reparto entre los magistrados de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad ingresará el expediente al despacho para que el magistrado ponente, a más tardar al día siguiente hábil a la recepción del expediente, avoque el conocimiento del asunto y se pronuncie sobre la admisión de la acción de tutela.
SEGUNDO. NOTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Proferido el auto que dispone la admisión de la acción o el que requiere su corrección, la Secretaría Judicial de la sección procederá a su notificación y cumplimiento por los medios más expeditos de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 e inmediatamente ingresará el expediente al despacho del ponente para continuar el trámite de la acción.
TERCERO. RADICACIÓN Y REGISTRO DEL PROYECTO DE SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo que deba adoptarse alguna medida provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7o del decreto 2591 de 1991 o de requerirse el informe de que trata el artículo 19 de la misma norma, el despacho del magistrado o magistrada ponente deberá radicar ante la Secretaría Judicial de la SeRVR, el proyecto de sentencia que será discutido con los demás magistrados y/o magistradas que integran la Subsección, a más tardar al séptimo (7) día hábil siguiente al de la asunción de competencia.
Para lo anterior, el despacho del magistrado o magistrada ponente rotará vía correo electrónico el documento en formato WORD y lo pondrá a consideración del resto de los magistrados y/o magistradas que integran la respectiva Subsección, quienes remitirán sus observaciones por escrito a efectos de que el magistrado o magistrada sustanciador las incorpore.
La Secretaría Judicial deberá dejar constancia en el expediente de la presentación del proyecto que será discutido por los magistrados y/o magistradas integrantes de la Subsección.
CUARTO. AVISO DE CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El despacho sustanciador, deberá informar la fecha, hora y modalidad para la discusión del proyecto dentro del día hábil siguiente a la radicación y registro del proyecto de sentencia e informará a la Secretaría Judicial para efectos de realizar la convocatoria que, a su vez, deberá realizarse en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles tras haberse registrado el proyecto.
El aviso de convocatoria deberá contener la relación del proyecto registrado para discusión con indicación del número interno y el número de radicación asignados al expediente judicial electrónico, así como la mención del accionante y la fecha de reparto.
En concordancia con el artículo 62 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, el aviso de convocatoria no referirá el magistrado o magistrada titular de la ponencia.
QUINTO. OBSERVACIONES Y PREAPROBACIÓN DEL PROYECTO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En la sesión de discusión, los demás despachos integrantes de la Subsección deberán manifestar si aprueban o no la ponencia y, de ser el caso, formularán observaciones al proyecto las cuales deberán consignarse por escrito y remitirse por correo electrónico al despacho sustanciador. En el documento, deberán inscribirse las observaciones de forma y de fondo debidamente determinadas, clasificadas y enumeradas. A las observaciones de fondo se acompañará la indicación de si ameritan una aclaración o salvamento de voto, para el caso en que no sean acogidas.
El despacho del o la ponente deberá manifestar al resto de la Subsección si acoge o no las observaciones formuladas, a más tardar al día hábil siguiente.
En caso de que se acojan las observaciones, el proyecto quedará preaprobado y el despacho del o la ponente procederá a rotar la providencia para firma; en caso contrario, y siempre que se haya logrado la mayoría requerida para su preaprobación, deberá incluir en la ponencia si los demás integrantes de la Subsección aclaran o salvan el voto al pie de las correspondientes firmas.
SEXTO. ROTACIÓN DEL PROYECTO PARA FIRMAS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Preaprobado el proyecto, el despacho del o la ponente procederá a cargarlo al expediente judicial electrónico e informará a los demás despachos integrantes de la Subsección para proceder con las firmas en el orden de integración de la Subsección, las cuales deberán lograrse a más tardar al día noveno (9) de la asunción de la competencia.
En ningún caso, podrá algún miembro integrante de la Subsección abstenerse de firmar un proyecto debidamente aprobado durante la sesión, salvo que hubiere estado ausente en la discusión o que lo aprobado no corresponda a lo consignado en el proyecto final. En este último evento, cualquier miembro de la Subsección podrá solicitar que se convoque a sesión para que la nueva versión del proyecto sea discutida.
La providencia no podrá ser votada y suscrita por quien no participó en la deliberación.
SÉPTIMO. REUNIONES DE SALA DE SECCIÓN O SUBSECCIÓN.Llegado el día de la reunión, se discutirá el proyecto en la forma establecida en el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y en caso de que logre la mayoría requerida, el proyecto quedará aprobado, se dará lectura al acta y de ser posible, se firmará allí mismo.
En caso de que el proyecto requiera adición, modificación o corrección según lo discutido en la reunión, el funcionario correspondiente del despacho del ponente las hará a la mayor brevedad e inmediatamente rotará para firmas el proyecto en la forma indicada en el ordinal sexto del presente protocolo.
En ningún caso podrá algún miembro de la Sala de Sección o Subsección abstenerse de firmar un proyecto debidamente aprobado durante la sesión, salvo que hubiere estado ausente en la discusión o que lo aprobado no corresponda a lo consignado en el proyecto final. En este último evento, cualquier miembro de la Sección o Sub sección podrá solicitar que la Sala sea convocada para que el proyecto sea discutido nuevamente.
OCTAVO. PROYECTO DERROTADO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El proyecto que no logre la mayoría requerida para su aprobación quedará derrotado y el expediente judicial electrónico pasará al magistrado o magistrada que sigue en turno dentro de la misma Subsección para que elabore nueva ponencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
NOVENO. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobada y firmada la providencia, el despacho del o la ponente enviará inmediatamente a la Secretaría Judicial de la SeRVR el expediente electrónico a efectos de realizar las notificaciones en la forma y términos establecidos en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
PARÁGRAFO. Cuando la decisión adoptada involucre integrantes de pueblos étnicos en calidad de accionantes, accionados o vinculados, se notificará conforme lo dispuesto en el literal C del artículo 100 del Reglamento interno de la Corporación.
DÉCIMO. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO. <Artículo modificado por el artículo 7 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El término para aclarar o salvar el voto será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la suscripción de la sentencia.
Los salvamentos y aclaraciones que se formulen deberán basarse únicamente en los argumentos presentados durante los debates realizados para la aprobación de la providencia.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo ASP No 001 de 2020.
ONCE. DISPOSICIONES FINALES. <Artículo modificado por el artículo 8 del Protocolo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De todo lo ocurrido, quedará constancia dentro del expediente judicial electrónico, conforme a lo dispuesto en el presente protocolo y con arreglo a lo normado en el Acuerdo ASP No 001 de 2020.
PARÁGRAFO 1. De los proyectos aprobados, el secretario o secretaria llevará una relación detallada en la que se indiquen los mismos datos consignados en el aviso de convocatoria cuando la hubiera a efectos de contabilidad y estadística en los asuntos de competencia de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
PARÁGRAFO 2. En cuanto a la forma de las providencias de la SeRVR se atenderán los lineamientos de estilo adoptados en la Corporación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los once dias del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en Bogotá D.C, y aprobado en sesión de la misma fecha.
CAMILO SUAREZ ALDANA
Presidente
LADY JOHANA ARIAS TORRES
Secretaria ad hoc.