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LINEAMIENTO 12 - 03 DE 2020

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

<NOTA DE VIGENCIA: Lineamiento derogado por Lineamiento 09-09 de 2021>

PARA EL USO DE SIGLAS Y RADICADOS EN LAS RESOLUCIONES DE LA SAI

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2020

De conformidad con el artículo 71 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Amnistía o Indulto se encuentra facultada para expedir lineamientos de trabajo.

El presente documento busca armonizar el uso de siglas y radicados de las resoluciones que emiten los despachos de la Sala, que estas sean de trámite/sustanciación o de fondo/interlocutorias de acuerdo al trámite de beneficios establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019.

Así las cosas, el número de radicado de dichas resoluciones estará conformado por un conjunto de siglas, separadas por guiones, que indican, en el siguiente orden:

1. El órgano de la jurisdicción que conoce el trámite o proceso.

En este caso siempre será la Sala de Amnistía o Indulto

SAI

2. El tipo de trámite o proceso que se adelanta.

A la fecha, y de conformidad con las competencias de la Sala, esta adelanta dos trámites principales, a saber, el correspondiente a la competencia en materia de amnistía o indulto (trámite unificado) y el correspondiente a las autorizaciones de salida del país

En ese sentido, corresponderían las siguientes siglas a los dos trámites mencionados:

AOIAmnistía o indulto (trámite unificado de beneficios)
SPAutorizaciones de salida del país

3. El tipo y objeto de la resolución

Corresponde a la descripción del objeto de la resolución, de manera que facilite su identificación para efectos de estadística.

De manera general, se harán uso de las siguientes siglas:

TTrámite
RCPReasigna por conocimiento previo a otros despachos de la SAI
RRechaza - corresponde a los rechazos de las solicitudes o trámites que se efectúan en cualquier momento del procedimiento
ASAmplía información
DAIAvoca y decide amnistía de iure
DLC Decide libertad condicionada
A Avoca conocimiento del trámite de amnistía
I Inadmite por incompetencia
RC Remite por competencia - corresponde a las resoluciones en las que se remite a otro órgano de la JEP que se haya declarado la no amnistiabilidad o no
C Cierre del trámite de amnistía
DDecide de fondo
DRDecide sobre el recurso interpuesto - esta sigla se aplicaría independientemente del recurso interpuesto y de la decisión que sobre este se adopte

4. Si la decisión no es de Sala plena.

Se deberá identificar la subsala correspondiente, si la decisión es de subsala o el despacho que adelanta el proceso, si la decisión es de magistrado ponente.

A. Si la decisión es de subsala, podrá corresponder a la sigla de Subsala A o de Subsala B, así:

SUBA

SUBB

En el caso de las subsalas de apoyo o de las subsalas duales, deberá aplicarse el mismo principio de acuerdo con el nombre que se les asigne, correspondiendo entonces a una de las siguientes siglas:

SUBC

SUBD

B. Si la decisión es de magistrado ponente, se identifica con la primera letra del primer nombre del Magistrado(a) y la primera letra del primer y segundo apellido de cada magistrado(a), así:

XBMXiomara Cecilia Balanta Moreno
JCPJuan José Cantillo Pushaina
MGMMarcela Giraldo Muñoz
 PMA Pedro Julio Mahecha Ávila
LRGLily Andrea Rueda Guzmán
ASMAlexandra Sandoval Mantilla

En el caso de despachos en movilidad, deberá aplicarse el mismo principio con los nombres de los magistrados titulares de dichos despachos.

5. El número consecutivo interno de cada despacho.

Este número deberá corresponder a un único sucesivo anual y deberá estar conformado por tres números comenzando por el 001 con cada cambio de anualidad.

Para el caso de las resoluciones que sean tomadas por la Sala plena o por alguna de las Subsalas, no se aplicará el criterio de identificación de cada despacho, ni el número consecutivo interno de cada despacho. En estos casos, el número consecutivo de la SAI lo otorgará la presidencia de la SAI o el número consecutivo de las Subsalas lo otorgará quien coordine cada una de ellas.

6. El año en que se profiere la resolución

Deberá reseñarse la numeración completa del año en que se emite la resolución: 2020, 2021...

Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan a continuación dos cuadros contentivos de la estructura de los radicados para los trámites de Amnistía o Indulto (i) y para los trámites de autorización de salida del país (ii).

i. Trámite de Amnistía o Indulto

ESTRUCTURA DE RADICADOS DE AMNISTÍA O INDULTO
 Resolución de trámite al interior del procesoSAI-AOI-T-OO1-2020 SAI-AOI-T-SUBA-OO1-2020 SAI-AOI-T-XBM-OO1-2020
 Resolución que reasigna a otro Despacho de la SAI por conocimiento previo (generalmente se tramita por un despacho y excepcionalmente por Subsala o Sala)SAI-AOI-RCP-JCP-OO1-2020
Resolución que rechazaSAI-AOI-R-001-2020 SAI-AOI-R-SUBB-OO1-2020 SAI-AOI-R-MGM-001-2020
Resolución que amplía informaciónSAI-AOI-AS-001-2020 SAI-AOI-AS-SUBA-001-2020 SAI-AOI-AS-PMA-001-2020
Resolución que remite por competencia a otro órgano de la JEPSAI-AOI-RC-001-2020 SAI-AOI-RC-SUBB-001-2020
SAI-AOI-RC-LRG-001-2020
Resolución que avoca y decide amnistía de iureSAI-AOI-DAI-001-2020 SAI-AOI-DAI-SUBA-001-2020 SAI-AOI-DAI-ASM-001-2020
Resolución que decide libertad condicionadaSAI-AOI-DLC-001-2020 SAI-AOI-DLC-SUBB-001-2020 SAI-AOI-DLC-XBM-001-2020
Resolución de avóqueseSAI-AOI-A-001-2020 SAI-AOI-A-SUBA-001-2020 SAI-AOI-A-JCP-001-2020
Resolución que decide inadmitir por incompetencia un trámite de amnistía o indultoSAI-AOI-I-OO1-2020 SAI-AOI-TSUBA-OO1-2020 SAI-AOI-I-PMA-001-2020
Resolución que declara el cierre del trámite de amnistía o indultoSAI-AOI-C-001-2020 SAI-AOI-C-SUBB-001-2020 SAI-AOI-C-LRG-001-2020
Resolución de Subsala que decide de fondo una amnistía de salaSAI-AOI-SUBA-D-001-2020
Resolución de Sala que decide de fondo una amnistía de salaSAI-AOI-D-001-2020
Resolución que decide recursoSAI-AOI-DR-001-2020 SAI-AOI-DR-SUBB-001-2020 SAI-AOI-DR-ASM-001-2020

ii. Trámite de Salida del País

ESTRUCTURA DE RADICADOS DE SALIDAS DEL PAÍS
Resolución de avóqueseSAI-SP-A-XBM-001-2020
Resolución de trámiteSAI-SP-T-JCP-001-2020
Resolución que amplía informaciónSAI-SP-AS-MGM-001-2020
Resolución que decide de fondoSAI-SP-D-001-2020
SAI-SP-D-PMA-001-2020
Resolución que remite por competenciaSAI-SP-RC-LRG-001-2018
Resolución que decide recursoSAI-SP-DR-001-2020
SAI-SP-DR-ASM-001-2020

Los presentes lineamientos rigen a partir de la fecha de su publicación, para lo cual deberán ser publicados en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Dados y aprobados en Bogotá D.C., en sesión ordinaria de Sala a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020),

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Juan José Cantillo Pushaina

Presidente Sala de Amnistía o Indulto

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