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SENTENCIA DE 2023
(mayo 23)
Diario Oficial No. 52.842 de 8 de agosto de 2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Corte Interamericana De Derechos Humanos*1
Caso Tabares Toro Y Otros Vs. Colombia
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 23 de mayo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la desaparición forzada del soldado Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “Óscar Iván Tabares” u “Óscar Tabares” o “señor Tabares Toro” o “soldado Tabares”). Así como por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Tabares Toro y sus familiares. Además, la Corte declaró la violación del derecho a conocer la verdad, a la integridad personal, a la protección de la honra, a la protección de la familia y los derechos de la niñez, en perjuicio de sus familiares.
En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, en virtud del cual reconoce las siguientes violaciones:
a) los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 3o, 4.1, 5.1, y 7.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”), en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”), por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro;
b) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, así como el artículo I. b) de la CIDFP, y
c) los derechos a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad y a la protección de la familia (artículos 5.1, 11 y 17) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, al desarraigo y estigmatización que sufrieron con posterioridad a los hechos, por las graves afectaciones en la familia del soldado Tabares.
Tras examinar los hechos, alegatos y pruebas, y tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte determinó que el Estado violó: a) los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 de ese Tratado y el artículo I.a) de la CIDFP, este último a partir del 12 de mayo de 2005, en perjuicio del señor Óscar Iván Tabares Toro; b) los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, y el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro y sus familiares: María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro; c) el derecho a conocer la verdad con base en la violación de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, y el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de los familiares nombrados de Óscar Iván Tabares Toro, y d) los artículos 5.1, 11 y 17 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares nombrados, y d) el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro.
I. Hechos
A. Sobre Óscar Iván Tabares Toro
En 1994, Óscar Tabares se vinculó al Ejército Nacional de Colombia. Inicialmente prestó servicio militar obligatorio y posteriormente como soldado voluntario, oficio por el cual recibía una remuneración. Para diciembre de 1997, Óscar Tabares se desempeñaba como soldado adscrito a la Escuela de Artillería de Bogotá –Escuela Carlos Gil Colorado–, Brigada Móvil No. Uno, del Batallón Veinte, Compañía “Tigre” del Ejército Nacional de Colombia.
B. Sobre la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y las labores de búsqueda por parte de su familia
El 28 de diciembre de 1997, la Compañía “Tigre” acampó en la Vereda de San Luis de Toledo, zona rural del municipio de San Juanito, departamento del Meta. Cerca de medianoche, se escuchó por parte de varios testigos una explosión de granada y tres disparos. A partir de ese momento se desconoce el paradero de Óscar Iván Tabares Toro.
Debido a la falta de comunicación con su hijo, la señora María Elena Toro Torres comenzó un proceso de búsqueda de información sobre el paradero de Óscar Tabares. Por un lado, las autoridades militares le indicaron que el día 28 de diciembre de 1997, Óscar Tabares había lanzado una granada en el lugar donde se encontraba acampando la Compañía y luego había huido. Incluso, afirmaron que su hijo se había unido al frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante también “FARC”). Por su parte, soldados, compañeros de Óscar Tabares, le informaron que a su hijo lo habían asesinado la misma noche del incidente de la granada y los disparos. Se iniciaron varios procesos de investigación ante jurisdicción interna. No obstante, a la fecha, no se cuenta con información sobre el paradero de Óscar Iván Tabares Toro, ni de sus restos.
C. Procesos internos
En la jurisdicción interna se abrieron tres procesos para investigar los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 1997. El proceso penal militar inició un informe presentado el 29 de diciembre de 1997, e investigaba al señor Tabares Toro por la presunta comisión de tentativa de homicidio contra un Teniente y un Cabo. Este proceso culminó con una sentencia absolutoria al considerar que las afirmaciones dirigidas a incriminar al señor Tabares eran “demasiado frágiles e inconsistentes”.
El 19 de enero de 1998 inició procedimiento de queja contra el Ejército Nacional ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia por la desaparición y presunta muerte de Óscar Iván Tabares Toro. Este procedimiento fue cerrado y archivado el 13 de diciembre de 2002, ya que la Procuraduría consideró que no había prueba alguna que comprometa la responsabilidad del oficial o suboficial agredidos por el soldado en su supuesta desaparición.
Adicionalmente, entre enero y julio de 1998 los padres del señor Tabares Toro presentaron denuncias ante la justicia penal ordinaria por la desaparición y homicidio de su hijo. En octubre de 2006 se dio apertura a la instrucción en contra de un Teniente y un Cabo como presuntos autores de desaparición forzada y posteriormente se realizó diligencia indagatoria. En el año 2013 se vinculó otro militar al proceso. Estas tres personas estuvieron bajo detención preventiva y posteriormente fueron dejados en libertad provisional por haberse excedido los plazos legales para esta medida. Entre 2008 y 2009 la Fiscalía profirió en varias ocasiones resolución de cierre de investigación, que fue impedido por la presentación de recursos de reposición. Además, entre el 2009 y 2013 en varias oportunidades se reasignó el caso y no hubo mayores diligencias hasta el 2015, cuando se entrevistó a varios militares. En cuanto a la inspección del lugar de los hechos, la primera inspección fue realizada en el 2002 por el Alcalde de San Juanito y, por primera vez, la Fiscalía visitó el lugar en el 2005. En marzo de 2021 se realizó una nueva inspección al lugar de los hechos. En la actualidad el proceso penal sigue en etapa de investigación.
D. Repercusiones del proceso de búsqueda en María Elena Toro y familiares
Debido a las labores de búsqueda de información sobre el paradero de su hijo, la señora María Elena Toro estuvo ausente de su residencia por largos períodos. Como consecuencia, las hermanas menores de Óscar Iván Tabares quedaron al cuidado de la hermana mayor, María Bibiancy Tabares. Aunado a ello, los familiares expresaron temor por las diversas amenazas y hostigamientos que sufrieron. A raíz de estas situaciones, los familiares tuvieron que cambiar de residencia en más de diez ocasiones y sufrieron afectaciones económicas. Por último, en el año 2022 la madre y una hermana del soldado Tabares y otros familiares salieron de Colombia al exilio.
II. Fondo
A. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal
La Corte reitera que la desaparición forzada de personas está constituida por tre elementos concurrentes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agente estatales o la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revela la suerte o el paradero de la persona interesada.
En relación con el señor Tabares Toro, la Corte consideró que en el presente caso se configuran los elementos de la desaparición forzada. Advirtió que la víctima se encontraba ejerciendo sus funciones como soldado acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contraguerrilla número 20 del Ejército Nacional de Colombia por lo que, al momento de los hechos el Estado tenía posición de garante respecto del señor Tabares Toro. Además, encontró probado que fueron agentes estatales quienes estuvieron involucrados en su desaparición forzada y constató que, hasta el momento, el Estado no ha proporcionado una explicación satisfactoria sobre su paradero. Con base en lo expuesto y al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte concluye que el señor Óscar Iván Tabares Toro fue víctima de una desaparición forzada.
B. Derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho a
conocer la verdad
Con base en el reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte dio por establecidas las falencias en las actuaciones de investigación y búsqueda de Óscar Iván Tabares Toro, determinando la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio suyo y de sus familiares.
Por otro lado, la Corte examinó la violación del derecho a la verdad en relación con el derecho de acceso a la información, cuya violación fue alegada por los representantes. La Corte recordó que, en contextos de desaparición forzada, el derecho al acceso a la información requiere de la participación activa de todas las autoridades involucradas, y que no basta con que se facilite o se alegue la inexistencia de información para garantizar el derecho de acceso a la información, sino que deben agotarse los esfuerzos para establecer el paradero de la víctima e informar a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.
En el caso bajo estudio, este Tribunal encontró que a la fecha el Estado no ha logrado determinar la verdad de lo ocurrido y observó que los miembros del Ejército involucrados en los hechos dieron distintas versiones sobre lo ocurrido al señor Tabares Toro, las cuales no han sido acreditadas, entre ellas se afirmó que el señor Tabares atentó contra sus superiores, que había desertado y que se había unido a la guerrilla de las FARC. Adicionalmente, la Corte advirtió que la señora Toro Torres presentó al menos siete solicitudes de información sobre el paradero de su hijo y las investigaciones que se estaban llevando a cabo al respecto. De estas, solo recibió respuesta en una ocasión, en la que se afirmó que el soldado Tabares habría huido por lo cual no se inició investigación sobre su presunta desaparición. Por tanto, la Corte consideró que la falta de respuesta por parte de las autoridades civiles y militares que fueron requeridas, junto con la ausencia de labores de investigación con el fin de obtener información sobre el paradero del señor Tabares Toro constituyeron una violación al derecho a la verdad de los familiares de la víctima, en relación con el derecho al acceso a la información.
C. Derechos a la integridad personal, a la protección de la honra, a la protección de la familia y derechos de la niñez
La Corte tuvo por acreditada la existencia de daños a la integridad personal de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro, conforme al artículo 5.1 de la Convención, en virtud de los impactos que ha tenido la desaparición forzada sumada al tiempo transcurrido desde los hechos, sin que se haya investigado, juzgado y sancionado a los responsables ni se haya dado a conocer la verdad de lo sucedido.
En este punto la Corte recordó que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la obligación de realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada. Señaló que se debe garantizar que dicha labor sea ejercida sin obstáculos, intimidaciones o amenazas, asegurando la integridad personal de las mujeres buscadoras y sus derechos de participación política reconocidos en la Convención, haciendo frente a los obstáculos históricos y culturales que limitan la búsqueda, y garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y sus dependientes. Además, consideró que ello debe hacerse extensivo a las reparaciones, las cuales deben dictarse de forma que no reproduzcan estereotipos de género, sino reflejando aquellas formas en que las mujeres buscadoras deseen ser representadas.
Por otro lado, la Corte notó que distintos agentes estatales han sostenido la versión de que el soldado Tabares Toro atentó contra sus superiores y se ha unido a la guerrilla, en específico, al Frente 53 de las FARC. Este Tribunal encontró que los miembros de la familia han sido objeto de señalamientos y estigmatización, lo cual ha impactado el desarrollo familiar y ha generado una injerencia en la vida privada que atentó contra la honra y dignidad de los familiares del señor Tabares Toro, en violación del artículo 11 de la Convención.
En lo que respecta a la violación del derecho a la protección de la familia, la Corte encontró que, desde que ocurrieron los hechos, los familiares han sufrido hostigamientos y amenazas, y que, por razones de seguridad, en múltiples ocasiones la señora María Elena Toro y su familia se vieron obligados a trasladarse de residencia, ante el temor de sufrir alguna represalia o que alguna amenaza se concretara. Posteriormente, esta situación provocó que la señora María Elena Toro, su hija María Isabel Gallego Toro, su yerno y dos nietos se exiliaran. La Corte concluyó que los familiares no recibieron protección alguna por parte del Estado ante el riesgo que corrían y que esta situación fue trascendental para que los familiares tuvieran que salir de Colombia; además, consideró que esta situación generó desarraigo y desintegración de la familia. Adicionalmente, este Tribunal hizo notar que los familiares del señor Tabares también se vieron afectados por dichos hechos en tanto que la señora María Elena Toro se dedicó a buscar a su hijo, lo que provocó que tuviera que ausentarse por largos períodos de su residencia. Todo lo cual, generó a todos los familiares un menoscabo a su derecho a la protección de la familia.
Además, observó que la estigmatización sufrida por las afirmaciones que indicaban que Óscar Iván Tabares Toro se había incorporado a las FARC, generó en sus familiares temor y dolor. La Corte encontró que todas estas circunstancias modificaron la dinámica familiar en contravía con su derecho a la protección de la familia. Particularmente, este Tribunal identificó que la señora María Elena Toro sufrió una afectación diferenciada debida al género, ya que se vio obligada a renunciar a su proyecto de vida para dedicarse a la búsqueda de su hijo, quedó desempleada, y se constituyó en la persona que ha luchado para esclarecer los hechos de la desaparición de su hijo.
Finalmente, en virtud del principio iura novit curia, la Corte declaró violación del artículo 19 de la Convención. Este Tribunal encontró que, para el momento de la desaparición del señor Tabares Toro, sus hermanas, Leidy Julieth y María Isabel Gallego Toro tenían trece y diez años de edad, y que tal suceso tuvo repercusiones en su infancia, ya que pasaron largas jornadas sin la compañía de su madre, y crecieron en un ambiente de desconfianza hacia el exterior. Además, las niñas sufrieron estigmatización y no recibieron medidas de protección por parte del Estado.
III. Reparaciones
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia: (i) continuar con las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro; (ii) reforzar las acciones de búsqueda del señor Óscar Iván Tabares Toro; (iii) publicar la Sentencia y el resumen oficial de la Sentencia; (iv) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (v) realizar un documental sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que esta tuvo en su familia, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial, medidas de rehabilitación y por el reintegro de costas y gastos. (C. F.).
NOTAS AL FINAL:
* Integrada por las juezas y los jueces siguientes: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch. El juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_491_esp.pdf