Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

DOCUMENTO 20190816 DE 2019

(agosto 16)

Diario Oficial No. 51.047 de 16 de agosto 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL,

PLURALISMO JURÍDICO Y CONSULTA PREVIA

INSTRUMENTOS DE CORRDINACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

www.jep.gov.co

Cra. 7 # 63-44, Bogotá Colombia

COMISIÓN DE LA VERDAD

www.comisiondelaverdad.co

Carrera 9 # 12C-10

UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS ww.ubpdbusquedadesaparecidos.co

Av. Cl 40a. No. 13-09. Piso 20. Edificio UGI

Año de publicación: 2019

El Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR), creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, sometió a consulta previa cinco instrumentos y una norma que afectaban o tenían que ver con los pueblos indígenas. Dicha consulta previa arrojó resultados frente a cada uno de los componentes del SVJRNR: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPDP).

Gracias a la consulta previa, los documentos de las tres entidades fueron mejorados de la siguiente forma:

En lo correspondiente a la JEP, como producto de la consulta previa se acordó un instrumento nuevo, llamado: Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el caso de la CEV, el instrumento consultado fue la Metodología del enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. El que se incluye en la presente publicación recoge las modificaciones propuestas en la consulta con los pueblos indígenas y en las consultas con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras y con el pueblo Rrom (gitano).

Y en cuanto a la UBPDP, el instrumento sometido a consulta fue el Protocolo de Relacionamiento y Coordinación entre la UBPD y los Pueblos Indígenas de Colombia. La presente publicación hace parte de la tarea de divulgación de los resultados de la consulta previa con los pueblos indígenas.

ÍNDICE

Presentación

Instrumentos JEP

Instrumentos CEV

Instrumentos UBPD

El Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR), creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, sometió a consulta previa cinco instrumentos y una norma que afectaban o tenían que ver con los pueblos indígenas. Dicha consulta previa arrojó resultados frente a cada uno de los componentes del SVJRNR: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPDP).

Gracias a la consulta previa, los documentos de las tres entidades fueron mejorados de la siguiente forma:

En lo correspondiente a la JEP, como producto de la consulta previa se acordó un instrumento nuevo, llamado: Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el caso de la CEV, el instrumento consultado fue la Metodología del enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. El que se incluye en la presente publicación recoge las modificaciones propuestas en la consulta con los pueblos indígenas y en las consultas con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras y con el pueblo Rrom (gitano).

Y en cuanto a la UBPDP, el instrumento sometido a consulta fue el Protocolo de Relacionamiento y Coordinación entre la UBPD y los Pueblos Indígenas de Colombia.

La presente publicación hace parte de la tarea de divulgación de los resultados de la consulta previa con los pueblos indígenas.

Protocolo

COMISIÓN ÉTNICA

Bogotá, 24 de julio de 2019

Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz

Adoptado en sesión de la Comisión Étnica del día 5 de junio de 2019, como consta en el Acta de la fecha.

La Comisión Étnica

en el marco del artículo 104 del Acuerdo 001 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional y las FARC EP firmaron el 24 de noviembre de 2016 el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este acuerdo contiene un Capítulo Étnico que demanda la incorporación de la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo Final.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece salvaguardas específicas a los derechos reconocidos de los pueblos indígenas, entre las que cabe resaltar las siguientes: (i) participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el marco de la implementación del Acuerdo Final; (ii) respeto por el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial; (iii) creación de mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato de los artículos 7 y 246 de la Constitución Política de 1991.

Que, como lo señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Pueblos Étnicos, entre los que se incluyen los Pueblos Indígenas, “han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones”. (6.2 Capítulo Étnico. Pág. 206).

Que el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que las normas que regirán a la JEP deberán disponer “[…] medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”. Igualmente, deberán garantizar, entre otros, los principios de no regresividad en el reconocimiento de derechos y el enfoque diferencial y de género.

Que, en consonancia con el párrafo anterior, los artículos 4o, 70, 71 y 73 de la Ley 1922 de 2018 “por medio del cual se adopta unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” se refieren a la participación de los Pueblos Indígenas, la coordinación interjurisdiccional y la investigación en los territorios. Así mismo, el Acuerdo 001 de 2018 (JEP) “por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz” en el capítulo 15 se refiere a la Coordinación con Jurisdicción Especial Indígena y Otras Justicias Étnicas.

Que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición -SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, adelantó con los pueblos indígenas la Consulta Previa de las Normas e Instrumentos del SIVJRNR, entre las cuales se encontraban la Ley 1922 de 2018, el Acuerdo 001 de 2018 de la JEP y el Protocolo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para la comunicación con las Víctimas, que fue protocolizada el 19 de enero de 2019 en la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC).

Que entre los acuerdos de Consulta Previa del SIVJRNR, la JEP y los Pueblos Indígenas definieron que: “Una vez se protocolice el actual proceso de consulta previa se trabajará en espacios bilaterales entre las organizaciones indígenas de la MPC y la JEP, para elaborar los instrumentos que contengan las propuestas indígenas. (…) Este instrumento será protocolizado en la MPC ampliada con la CNMI, CNDDHHDI y COCOIN (…)” [1].

Que, en cumplimiento de los acuerdos de Consulta Previa, la JEP y los Pueblos Indígenas desarrollaron espacios bilaterales de trabajo entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, cuyo resultado es el contenido del presente instrumento, que fue protocolizado en la MPC en la sesión adelantada entre el 13 y el 16 de mayo de 2019.

Que, dentro de las funciones de la Comisión Étnica de la JEP, y de acuerdo con los artículos 103 y 104 del Acuerdo 01 de 2018 (Reglamento Interno de la JEP), el objeto de la Comisión Étnica es “promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en el componente de justicia del SIVJRNR” y en el marco de este objetivo, puede adoptar instrumentos para la incorporación efectiva del enfoque étnico como componente transversal a la implementación, funcionamiento y actuaciones de la JEP (Art. 104, literal b).

Ante tal mandato, es necesario desarrollar mecanismos y herramientas de coordinación entre la JEP y la JEI, con el fin de garantizar el diálogo entre las jurisdicciones, para lograr el respeto y la autonomía de los diferentes sistemas judiciales, sin desconocer la capacidad de los pueblos indígenas de adoptar decisiones en su ámbito territorial de acuerdo con sus usos y costumbres y derecho propio, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes sobre la materia.

Que los pueblos indígenas en el marco de la consulta previa de las normas e instrumentos del SIVJRNR protocolizada el 19 de enero de 2019 y en la sesión de la MPC del 13 al 16 de mayo de 2019, ratificaron que: (i) Los sistemas de justicia propia son instituciones de carácter ancestral, milenario y permanente que deben verse fortalecidos por el sistema de justicia transicional de la Jurisdicción Especial para la Paz a través del diálogo entre ambas jurisdicciones. (ii) Los Pueblos Indígenas han manifestado que en el marco del conflicto armado los niños, niñas, jóvenes y mujeres pertenecientes a Pueblos Indígenas fueron y son sometidos a afectaciones de una cruenta guerra, aun cuando desde el origen han sido los guardianes de la vida, la espiritualidad y el territorio. (iii) Los pueblos indígenas han mantenido históricamente una posición de autonomía y resistencia ante los actores armados. (iv) En la actualidad aún se presenta la vulneración sistemática de derechos individuales y colectivos de pueblos y territorios indígenas como: asesinatos a líderes, lideresas y autoridades indígenas, militarización de los territorios, desplazamientos, masacres, amenazas a líderes indígenas, agravando la situación de riesgo de exterminio físico y cultural de pueblos indígenas, por lo cual es esencial establecer mecanismos, herramientas y acciones de coordinación que contribuyan a la no repetición. (v) La Amazonía colombiana, reconocida como sujeto de derechos, es la ruta que interconecta la espiritualidad, el territorio, la cultura, los animales, los pueblos, los ríos, las plantas sagradas y la palabra de vida; la cual se define a través del calendario ecológico y las leyes de origen y natural, y la palabra de vida. La Amazonía es un territorio sagrado que se caracteriza por su extensión geográfica y biodiversidad, es un núcleo ecosistémico global y goza de la mayor diversidad de pueblos, idiomas y cosmovisiones indígenas del país; por lo cual, su protección y reparación están intrínsecamente relacionadas con las obligaciones ambientales de la Constitución colombiana. (vi) De conformidad con el artículo 1.c de la Ley 1922 de 2018, la JEP tiene la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes que respeten la diversidad y particularidades territoriales, espirituales y culturales de los PIAC y el territorio Amazónico.

Que, de acuerdo con el principio de equidad y el derecho a la igualdad material, se aplicará a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y al pueblo Rrom (o gitano) el máximo estándar de protección en cada caso correspondiente, de acuerdo a sus particularidades y tomando en cuenta la diversidad étnica y cultural.

Que la Comisión Étnica conforme a las facultades reglamentarias y teniendo en cuenta todo lo anterior, sin desconocer la autonomía de la JEP y los Pueblos Indígenas, adopta el presente

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y DIÁLOGO INTERCULTURAL ENTRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

1. Respeto a los sistemas de Justicia Propia. En razón al pluralismo y pluralidad jurídica del Estado social de derecho colombiano, la JEP respetará la autonomía de las Leyes de Origen y Natural, la Palabra de Vida, el Derecho Mayor o Derecho Propio de los Pueblos Indígenas en todas las actuaciones y fases procesales de la JEP.

En virtud del derecho a la autodeterminación y autonomía de los Pueblos Indígenas y de sus facultades jurisdiccionales, las relaciones entre Autoridades Indígenas y la Magistratura de la JEP serán de diálogo directo y horizontal, es decir de autoridad a autoridad.

2. Respeto a las facultades jurisdiccionales. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.3 del Capítulo étnico del Acuerdo Final y el artículo 70 de la Ley 1922 de 2018, en el marco de la coordinación y articulación interjurisdiccional, la JEP deberá respetar y fortalecer las facultades jurisdiccionales y la administración de justicia de los Pueblos Indígenas ejercidas por medio de sus autoridades.

La JEP y las autoridades indígenas cuando corresponda, coordinarán y articularán las actuaciones propias del escenario interjurisdiccional.

3. Participación de las Autoridades indígenas. La JEP, de acuerdo con los escenarios, etapas procesales y actuaciones en el marco de su competencia deberá garantizar la participación, articulación y coordinación de las autoridades indígenas tradicionales, jurisdiccionales, político-administrativo y/o espirituales entre otras, según corresponda las estructuras organizativas propias de los diferentes pueblos indígenas. Lo anterior, sin detrimento del respeto que la JEP debe mantener sobre los procesos colectivos que adelanta cada pueblo y/o comunidad para adoptar decisiones.

4. Progresividad y no regresividad de los derechos. Los derechos de los pueblos indígenas ratificados en la normatividad y jurisprudencia nacional e internacional serán aplicados a partir de los principios de progresividad y no regresividad.

La coordinación y la articulación entre la JEP y la JEI, su aplicación y desarrollos posteriores no podrán significar una limitación o una regresión de los derechos de los pueblos indígenas involucrados, por el contrario, la JEP garantizará el fortalecimiento, así como a la autodeterminación y el gobierno propio de los pueblos.

La articulación y coordinación entre la JEP y la JEI no podrá sustituir la obligación constitucional del Estado colombiano de reglamentar la coordinación y articulación entre la JEI y el sistema judicial ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución Política.

5. Reparación Transformadora. La reparación transformadora implica el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos, su cultura, sus territorios y su espiritualidad, vulnerados históricamente en sus dimensiones material e inmaterial. Por lo tanto, la reparación debe integrar un conjunto de medidas y acciones transformadoras, justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminación de los pueblos y eliminar los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser causa de los hechos victimizantes. La JEP deberá reconocer de manera interdependiente los daños individuales, individuales con efecto colectivo, colectivos, al territorio, a la autonomía, así como a la integridad cultural, política y organizativa de los pueblos indígenas de Colombia.

Dados el exterminio y la extinción física y cultural de los Pueblos Indígenas, las investigaciones, judicialización y sanción a comparecientes también tendrán en cuenta las afectaciones colectivas relacionadas con hechos ocurridos en contra de la niñez, las mujeres, y los abuelos, mayores o autoridades tradicionales y espirituales.

Todo lo anterior, dentro de las competencias y límites constitucionales y legales de la JEP.

6. Protección física, territorial y espiritual. A partir del inicio de la actuación procesal, la JEP y las autoridades indígenas evaluarán el nivel de riesgo, efectos y afectaciones de las mismas sobre los pueblos, comunidades, sus integrantes, autoridades, así como sobre el territorio ancestral y su espiritualidad. En caso de que la actuación implique un riesgo, la JEP y las autoridades indígenas concertarán las medidas de protección más efectivas, entre la cuales podrán incluirse capacitaciones, formas de protección espirituales y demás estrategias que los pueblos y comunidades estimen cultural y territorialmente apropiadas para salvaguardar su pervivencia física y permanencia cultural colectiva e individual. De ser solicitado por la autoridad indígena, la JEP mantendrá la confidencialidad de sus actuaciones, comunicación y relación directa con pueblos y/o comunidades; conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley 1922 de 2018, artículo 7o y 330 de la Constitución Política.

7. Oralidad. La JEP deberá dar prioridad a la comunicación oral como forma de entendimiento ancestral con los pueblos indígenas.

8. Garantías de información y autonomía. La JEP deberá garantizar información completa para que, en el marco de la autonomía, cada pueblo decida su participación, esto implica:

Exponer previamente en idioma propio, cuando así se acuerde, en términos sencillos y con plena información el alcance, la naturaleza, la forma y las posibles afectaciones del procedimiento a realizar. Para ello, se definirán metodologías cultural, espiritual y territorialmente apropiadas.

Resolver dudas e inquietudes y entregar de manera oportuna cualquier información o documento, atendiendo a la reserva legal y confidencialidad, que el pueblo y/o comunidad considere necesario para adoptar una decisión libre e informada. Los escenarios de diálogo no podrán reducirse a talleres o reuniones de socialización de información.

Garantizar escenarios de diálogo amplios y suficientes en los cuales se respeten las formas, tiempos y procedimientos culturales, espirituales y territoriales de los pueblos.

Definir estrategias de diálogo para resolver las diferencias, dando prevalencia a la buena fe y a la garantía efectiva de los derechos de los pueblos indígenas.

Lograr acuerdos u obtener el consentimiento, respetando las particularidades culturales, espirituales y territoriales de cada pueblo y/o comunidad. La JEP respetará la decisión que tome el pueblo indígena en el marco de la autonomía.

Registrar en un documento los acuerdos y los mecanismos de seguimiento.

9. Justicia. Los Pueblos Indígenas y sus integrantes tienen derecho a que se investiguen, juzguen, responsabilicen y sancionen los hechos de los que fueron víctimas en el marco y con ocasión del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados. La JEP, sin perjuicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, en entendimiento, coordinación y articulación con las autoridades indígenas, adelantará investigaciones y procesos efectivos y eficientes sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en contra de estos pueblos y sus integrantes; así como sobre demás delitos y conductas relacionados con daños ambientales, territoriales, culturales y espirituales que afectaron los territorios de los pueblos indígenas, de conformidad con las normas de implementación del Acuerdo final para la terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera.

10. Igualdad Material. En aplicación del derecho a la igualdad la JEP tomará las medidas especiales necesarias para garantizar a los Pueblos Indígenas y sus integrantes el pleno goce de los derechos, libertades y oportunidades reconocidos como sujetos de especial protección constitucional.

11. Investigación Integral. La JEP, de acuerdo con su competencia, deberá adelantar investigaciones integrales sobre los hechos y conductas cometidas por todos los actores armados en el marco con ocasión y en relación al conflicto armado relacionados con los pueblos indígenas, por lo cual, será necesario caracterizar los daños y afectaciones directos y conexos a fin de reconocer la magnitud de estos sobre los pueblos y sus integrantes, vida, cultura, espiritualidad, ambiente y territorio, de conformidad con el pluralismo jurídico colombiano y el derecho internacional de los derechos humanos. Para lo cual, durante las actuaciones procesales, las autoridades indígenas podrán participar para exponer la contextualización de los daños y afectaciones que los delitos y conductas ocasionaron a los pueblos indígenas y sus territorios.

12. Implementación de acciones diferenciales. Las actuaciones de la JEP deberán ser prácticas y pertinentes, adoptando acciones diferenciales que se adecuen a la realidad geográfica, el contexto, la cosmovisión y los derechos de los Pueblos Indígenas de tal forma que se les permita acceder a sus derechos, respetando su autonomía e integralidad.

La JEP adelantará las acciones necesarias para garantizar el relacionamiento con los pueblos indígenas y sus estructuras organizativas propias.

13. Sistematización y divulgación de las decisiones. Para garantizar el conocimiento y publicidad de las sentencias de la JEP, de acuerdo con el compromiso asumido en la consulta previa del SIVJRNR con Pueblos Indígenas protocolizado el 19 de enero de 2019, la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en los delegados indígenas de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN) para facilitar los mecanismos más adecuados de divulgación de las decisiones.

14. Escenario de Relacionamiento. Con el propósito de garantizar a los pueblos indígenas los derechos que les asisten, en calidad de autoridades jurisdiccionales, autoridades de sus pueblos, acompañantes de las víctimas del conflicto armado y de sus integrantes eventualmente comparecientes, en el marco del diálogo intercultural y/o coordinación interjurisdiccional, se garantizará un escenario de alistamiento para definir el relacionamiento coordinado entre la JEP y las autoridades indígenas. Las condiciones logísticas se coordinarán de manera directa entre estas. De acuerdo a la disponibilidad y cuando sea necesario, la coordinación logística se realizará a través del enlace indígena propio.

El relacionamiento partirá de una comunicación bajo los criterios de las disposiciones contenidas en los textos 1 y 8 de este documento, que no implicará de ningún modo una notificación o comunicación para efectos judiciales. En este escenario se definirán de manera clara las pautas metodológicas de alistamiento.

15. Aspectos a tener en cuenta en el escenario de alistamiento. En el diálogo que adelanten la JEP y las autoridades indígenas en el escenario de alistamiento, sin perjuicio de la autonomía de estas, con el objetivo de implementar el enfoque diferencial indígena y garantizar el debido proceso, respetando lo previsto en el texto 12, abordarán los siguientes aspectos:

El tiempo, modo y lugar para la notificación o comunicación de conformidad con el artículo 96.c del Reglamento Interno de la JEP.

Plazo razonable y criterios para que las autoridades indígenas manifiesten su(s) decisión(es) a la JEP.

Canales de comunicación.

Condiciones de seguridad.

Garantías de participación de acuerdo con sus estructuras de Gobierno propias y derechos de defensa y acompañamiento integral.

Demás que las partes consideren necesarias.

16. Directorio con enfoque diferencial Indígena. La JEP en el marco de sus competencias, gestionará un directorio con la información de contacto que aporten y autoricen las autoridades, las organizaciones regionales, locales y zonales de los pueblos indígenas de Colombia, con la finalidad de facilitar la localización y ubicación de las autoridades y víctimas integrantes de pueblos indígenas que pudieran tener interés en los casos bajo análisis de la JEP.

El directorio contendrá números de teléfonos de contacto, correo electrónico y deberá actualizarse según corresponda. El directorio estará sujeto a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

17. Caracterización en el marco de los casos priorizados por la JEP. Conforme a las competencias de la JEP, y lo acordado en el acta de protocolización de la consulta previa de las normas e instrumentos del SIVJRNR del 19 de enero de 2019, reforma del artículo 71 del Reglamento de la JEP y en el marco de casos aperturados por la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad - SRVR, el Grupo de Análisis de la Información GRAI elaborará caracterizaciones que incluyan de manera diferencial los impactos culturales, espirituales y territoriales del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados sobre los pueblos indígenas. Para ello deberán consultar los sistemas de información que integran el Registro Nacional de Información (RNI) y el componente étnico del Registro Único de Víctimas (RUV), la información aportada por las organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos y otros actores interesados, que les permitan tener una línea base de información.

18. Análisis de contexto. El GRAI, en el marco de sus competencias, deberá realizar el análisis desde una perspectiva diferencial territorial, dando prevalencia a las fuentes de información primarias en los territorios, a fin de esclarecer las causas, conductas y factores asociados al riesgo de exterminio y extinción físico y cultural a los pueblos indígenas.

19. Deber de notificación y comunicación. La JEP, en el marco de sus competencias y del derecho al debido proceso, deberá garantizar los derechos de los pueblos indígenas a que les sean comunicadas o notificadas las decisiones, según corresponda. En ningún caso, esta obligación será transferida de manera unilateral por parte de la JEP a las autoridades u organizaciones indígenas.

20. Interviniente especial en los casos de pueblos indígenas. De conformidad con el Decreto Ley 4633 de 2011, los pueblos indígenas podrán realizar la solicitud de acreditación de víctimas como intervinientes especiales en razón del daño sufrido de manera individual y/o colectiva. Por esta razón podrá ser elevada como sujeto colectivo a través de sus autoridades, de acuerdo con sus estructuras organizativas propias; lo que no excluye que se pueda solicitar su acreditación como víctima de manera individual.

21. Derecho al acceso a la información. La JEP, cuando corresponda, informará a las víctimas, comparecientes y autoridades indígenas sobre sus derechos como personas de protección constitucional reforzada. Lo anterior en el marco de lo establecido en el texto 8 del presente documento, en este sentido se informará que los pueblos y sus integrantes tienen: derecho a la autodeterminación, derecho a contar con traductor e intérprete, derecho al acompañamiento y representación judicial, según corresponda; derecho de las mujeres indígenas al enfoque de mujer, familia y generación; derechos de los indígenas con capacidades diversas, derechos como interviniente especial o autoridad jurisdiccional, propias de la actuación procesal que se adelante.

22. Pruebas aportadas por las víctimas. Conforme al artículo 27D numeral 4 de la Ley 1922 de 2018, los pueblos indígenas en calidad de intervinientes especiales y con las garantías que le son propias, tienen derecho a aportar las pruebas y presentar las observaciones que consideren desde sus sistemas de derecho propio.

23. Hechos y conductas cometidas contra las mujeres indígenas. La JEP garantizará la verdad y la justicia sobre casos de violencia sexual, trata de personas, esclavización, trabajo forzado, reclutamiento forzado de hijos e hijas, asesinato de quien les brindaba el apoyo económico familiar, discriminación acentuada, desplazamiento forzado, entre otras graves violaciones ejercidas contras las mujeres indígenas y que impidieron desempeñar su rol como garante de la existencia espiritual, cultural y territorial de los pueblos indígenas.

La JEP podrá coordinar con las autoridades jurisdiccionales indígenas las acciones que orienten la investigación de los hechos y conductas cometidas en contra de las mujeres indígenas, escenario en el cual podrán participar las sabedoras, cuidadoras del territorio y coordinadoras indígenas de las áreas de mujer, familia y generación o equivalentes de las organizaciones de los pueblos indígenas.

La mujer indígena víctima tendrá derecho a decidir si rinde su testimonio ante un funcionario de la JEP competente o ante su autoridad jurisdiccional indígena con el acompañamiento adicional de sabedoras, cuidadoras del territorio o autoridades de su confianza que las apoyen espiritualmente. En este último caso, en el marco del diálogo interjurisdiccional, se definirán los mecanismos y medidas necesarias para garantizar el debido proceso, la acción sin daño y la autenticidad, integralidad, confidencialidad y reserva de la prueba para su traslado a la JEP.

Todo lo anterior dentro de las competencias y límites constitucionales y legales de la JEP.

24. Garantías para la inclusión del enfoque de mujer, familia y generación indígena. La JEP y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas de la MPC, construirán de manera coordinada y articulada los instrumentos adecuados y pertinentes que garanticen la inclusión del enfoque cultural de mujer, familia y generación indígena y la participación efectiva de las mujeres, niñas, niños y jóvenes indígenas. Para ello se definirá conjuntamente una ruta metodológica.

25. Casos de violencia sexual. En los casos de violencia sexual, la JEP tendrá en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo con la cosmovisión y sistema jurídico del pueblo al que pertenece la víctima indígena:

Informar a la víctima de manera precisa y amplia sobre las conductas que se pretenden indagar y las actuaciones procesales que se pretendan adelantar con el fin de que la víctima pueda tomar decisiones libres y adecuadas cultural y espiritualmente.

Contar permanentemente con el consentimiento de las víctimas para su participación o adelantar cualquier acción o procedimiento y respetar la decisión de la víctima de no participar.

Garantizar que la víctima cuente con el acompañamiento de sus autoridades, traductores y/o intérpretes elegidos por la víctima, sabedoras espirituales o personas de confianza que elijan.

Adecuar cultural y espiritualmente los exámenes psicológicos con el fin de establecer integralmente los daños producidos a la víctima, evitando cualquier acto de revictimización.

Respetar la elección del género de la persona ante la cual debe rendir su declaración.

Respetar la decisión de la víctima de no reencontrarse con su victimario.

Contar con personal especializado para atender a víctimas indígenas y que conozca su cultura y espiritualidad.

Garantizar la seguridad de la víctima previa, durante y después de su participación en las actuaciones procesales hasta que se demuestre la superación de cualquier riesgo a su seguridad, la de su familia y la de su pueblo o comunidad.

26. Derechos de los niños, niñas y jóvenes. Los niños, niñas y jóvenes víctimas, como sujetos de protección constitucional reforzada, y dada su importancia para la permanencia y pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, podrán participar en las actuaciones de la JEP a través de metodologías adecuadas cultural, espiritual y etariamente. Su participación requerirá el consentimiento informado de las familias y comunidades a las que pertenezcan. En cada caso, la JEP coordinará con las autoridades indígenas y sus familias, las estrategias para que su participación y representación respete su edad, cultura, espiritualidad y no constituya revictimización.

27. Comparecientes. Los comparecientes que pertenecen a Pueblos Indígenas podrán solicitar se garantice su fuero indígena; tal solicitud la adelantará ante la JEP. Las medidas de aseguramiento y sanciones en contra de comparecientes indígenas se adelantarán de conformidad a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 96 del Acuerdo 001 de 2018.

28. Derecho al acompañamiento integral a los comparecientes indígenas. En el marco de la Ley 1922 de 2018, el Acuerdo 01 de 2018 (Reglamento Interno de la JEP) y teniendo en cuenta los textos 14 y 15 de este documento, los pueblos indígenas como intervinientes especiales y/o sus autoridades jurisdiccionales podrán solicitar el acompañamiento integral que corresponda según el principio de adecuación cultural respectiva, que será valorado de acuerdo con las capacidades y competencias de la JEP.

29. Pedagogía a traductores e intérpretes. Cuando se advierta la necesidad, en el marco del diálogo intercultural, la JEP adelantará acciones de pedagogía con los traductores e intérpretes con el propósito de que puedan asegurar la adecuada interlocución.

30. Colaboración armónica entre las entidades del Estado para la reparación transformadora de los Pueblos Indígenas. En el marco de su competencia, para efectos de la reparación transformadora, la JEP en sus decisiones podrá vincular a las demás instituciones del Estado competentes y necesarias para la materialización de las medidas de reparación señaladas conforme a la normatividad vigente.

31. Reconocimiento de daños y afectaciones al territorio indígena. En el marco de sus competencias, las sanciones y medidas de reparación impuestas por la JEP tendrán en cuenta el reconocimiento que hagan los comparecientes sobre su responsabilidad frente a los daños y afectaciones causadas al territorio ancestral y su espiritualidad, así como demás daños declarados por los pueblos indígenas.

32. Medidas de satisfacción para garantizar los derechos a la verdad. En las etapas procesales en las que haya lugar al aporte de verdad plena, las víctimas tendrán derecho a ser escuchadas para efectos de determinar las medidas de satisfacción para la garantía de sus derechos a la verdad y a la justicia, por parte de la JEP, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011. Las declaraciones de los comparecientes deberán encaminarse a pronunciarse, en las etapas correspondientes, frente a lo declarado por las víctimas para que la JEP valore su aporte a la verdad plena y, por tanto, para la definición de las sanciones a las que haya lugar, todo lo anterior en el marco de las competencias de la JEP.

33. Protección del territorio ancestral. La JEP conforme su competencia y normatividad de desarrollo del Acuerdo de Paz, en concertación con las autoridades indígenas adoptará medidas cautelares y de protección pertinentes para la protección de los territorios ancestrales. Las medidas serán adoptadas como consecuencia de las violaciones a los DD. HH. e infracciones al DIH, y sus delitos conexos de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 del Convenio 169 de la OIT, el Decreto Ley 4633 de 2011 y el Decreto 2333 de 2014.

34. Estrategias de No discriminación. El diálogo entre la JEP y las autoridades indígenas deberá integrar estrategias que identifiquen y supriman discriminaciones preexistentes y exacerbadas que profundizaron el riesgo de exterminio y extinción de los pueblos indígenas física, espiritual y culturalmente, incluyendo aquellas relacionadas con el abandono estatal y, en consecuencia, el posicionamiento de grupos armados en sus territorios En cada caso la JEP y las autoridades indígenas respectivas podrán acordar mecanismos especiales para la prevención de actos discriminatorios en las actuaciones judiciales.

La JEP brindará a los magistrados y sus funcionarios capacitación en materia de enfoque diferencial étnico, incluyendo lo respectivo a territorios, formas de vida, organización, espiritualidad, sistemas de justicia propia de los pueblos indígenas, en especial cuando se trate de casos seleccionados por la JEP. Así mismo, la JEP y las autoridades indígenas podrán coordinar para que los pueblos y autoridades indígenas reciban capacitación y formación en Justicia Transicional, normas aplicables en el marco de la JEP, teniendo en cuenta sus mecanismos propios, lo anterior conforme el artículo 96 del Reglamento Interno de la JEP.

35. Mecanismos de prevención frente a actos de discriminación. La JEP aplicará mecanismos de prevención contra cualquier trato discriminatorio a personas, pueblos u organizaciones indígenas en los procedimientos relacionados con el acceso y administración a la justicia. En caso de cualquier acto de racismo o discriminación, o de hostigamiento por motivos de origen étnico o cultural por parte de cualquiera de sus funcionarios, la JEP actuará de acuerdo a su competencia y dará aplicación a la Ley 1482 de 2011.

36. Grupo de Trabajo sobre Presupuesto. Conforme a lo establecido en el artículo 97 del reglamento de la JEP para facilitar esta labor, se creará un grupo de trabajo representado por un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones indígenas que hacen parte de la MPC, un delegado de cada una de las tres (3) comisiones (Mujeres, CNDDHHPI y COCOIN) que hicieron parte de la Consulta Previa al SIVJRNR y un (1) delegado del CRIC para un total de nueve (9) participantes y la secretaria ejecutiva de la JEP. Este grupo de trabajo: (1) identificará los recursos propio de la JEP que hayan sido destinados anualmente para los pueblos indígenas; y (2) definirá una estrategia de búsqueda de recursos complementarios de cooperación internacional y alianzas con entidades nacionales, territoriales, instituciones académicas, centro de investigación, entre otros interesados en apoyar la agenda de realización de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la implementación de la justicia transicional y restaurativa.

37. Articulación y coordinación interjurisdiccional JEP-JEI. La articulación y coordinación interjurisdiccional comprende un ejercicio de diálogo horizontal entre autoridades judiciales, para generar el mutuo entendimiento y apoyo en lo que requiera la jurisdicción que corresponda, respetando la independencia y autonomía judicial. Así mismo, permite definir la ruta y los mecanismos de coordinación en cada caso, en el marco del respeto a la autonomía y al ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al artículo 246 de la Constitución Política, incluidos los tiempos para atender requerimientos mutuos.

38. Escenarios de articulación y coordinación interjurisdiccional. Además de lo estipulado en el Acuerdo 001 de 2018 y la Ley 1922 de 2018, cuando se determine la competencia de la JEP, la JEI podrá colaborar en todas las etapas procesales, para lo cual la JEP deberá garantizar los medios amplios y suficientes. En cualquier caso, las jurisdicciones coordinarán mecanismos y formas de colaboración armónica para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

39. Procedimiento del diálogo interjurisdiccional. En el marco del diálogo celebrado entre las autoridades indígenas y los magistrados de la JEP contemplado en este instrumento, en el Acuerdo 001 de 2018 (Reglamento de la JEP) y la Ley 1922 de 2018, el Magistrado realizará una exposición de hechos, conductas y comparecientes. Posteriormente, la autoridad indígena realizará una narración y comprensión del asunto desde su cosmovisión para sustentar su competencia. Una vez culminadas ambas exposiciones, las partes adelantarán un diálogo intercultural para definir cuál de las jurisdicciones es competente para asumir el caso y los mecanismos de coordinación y articulación que consideran pertinentes. De no lograr un consenso sobre el escenario de articulación y coordinación, podrán declarar la existencia de un conflicto de competencias. Todo lo anterior se registrará en el documento que recoja el diálogo. El documento que concluya en un conflicto de competencias será remitido a la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política. Las deliberaciones entre la JEP y las autoridades indígenas tendrán carácter reservado. Todo lo anterior, en el marco de los textos 14 y 15 de este documento, así como los artículos 98 y 99 del Acuerdo 001 de 2018 Reglamento de la JEP y artículo 70 de la Ley 1922 de 2018.

40. Remisión de información de terceros a la JEI. La JEP, previa valoración de los factores de competencia de la JEP y la JEI, podrá comunicar a las autoridades indígenas sobre las menciones de terceros identificadas en informes, declaraciones o cualquier actuación que tengan relación con hechos y conductas de competencia de la JEI, con el fin de indagar por su interés de asumir o no el caso. Si la autoridad manifiesta su interés de asumir el asunto, se coordinará con la autoridad correspondiente la forma de remitir la información; en caso contrario, la JEP remitirá el asunto a la jurisdicción ordinaria, informando a la JEI sobre dicha actuación. Teniendo en cuenta la persistencia del conflicto armado en los territorios, como medida de prevención y garantía de no repetición, en caso de que la mención del tercero no sea de competencia de la JEI, pero su investigación en la justicia ordinaria pueda acarrear riesgos a los pueblos indígenas, la JEP y la JEI evaluarán la posibilidad de establecer mecanismos de protección pertinentes.

Todo lo anterior, en el marco de los textos 14 y 15 de este documento, así como los artículos 98 y 99 del acuerdo 001 de 2018 Reglamento de la JEP y artículo 70 de la Ley 1922 de 2018.

41. Comunicación, relacionamiento, articulación y coordinación entre los pueblos indígenas y la Unidad de Investigación y Acusación. En caso de que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) requiera realizar diligencias judiciales en territorios de los pueblos indígenas, deberá coordinar con la autoridad indígena del respectivo pueblo, el procedimiento adecuado para que en el marco de sus actuaciones se respeten las Leyes de Origen y Natural, la Palabra de Vida, el Derecho Mayor o Derecho Propio de los Pueblos Indígenas.

La coordinación implica dialogar con las autoridades para exponerles de manera detallada y clara el procedimiento y la finalidad de este, usando los mecanismos acordados. La UIA respetará el diálogo horizontal y las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, así como la implementación de una ruta metodológica de trabajo, que defina los elementos y acciones necesarias para adelantar las diligencias.

En todo caso, previo a cada diligencia, la JEP y las Autoridades Indígenas evaluarán los riesgos que implica el ingreso al territorio y concertarán medidas de protección apropiadas previas, durante y posteriores a la actuación.

42. Colaboración UIA y JEI. En el marco de su competencia y casos de su conocimiento, la UIA podrá coordinar con las autoridades indígenas el apoyo para la realización de contextos con pertinencia cultural.

43. Acceso a elementos materiales de prueba o documentos. Las autoridades indígenas como intervinientes especiales tendrán acceso al expediente y elementos materiales probatorios. La JEP, implementando el enfoque de acción sin daño, determinará en cada caso la procedencia del traslado protegiendo la reserva legal en casos de NNA y violencia sexual, o los demás casos establecidos en la Ley.

En el marco de la coordinación interjurisdiccional y la colaboración armónica, de acuerdo a sus competencias jurisdiccionales, la JEP y la JEI podrán apoyarse mutuamente y establecer mecanismos para el acceso a piezas procesales que reposen en una u otra jurisdicción.

44. Participación de los delegados indígenas de la COCOIN. Los delegados indígenas de la COCOIN a solicitud de la JEP o la JEI podrán contribuir en los procesos de coordinación y articulación entre la JEP y la JEI.

45. El presente protocolo rige a partir de la adopción por parte de la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Se firma por los comisionados en la ciudad de Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2019.

COMISIÓN DE LA VERDAD

Metodología del enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

INTRODUCCIÓN

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante La Comisión) hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante Sistema Integral o SIVJRNR) pactado en el punto 5o del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Fue incorporada a la Constitución a través del Acto Legislativo número 01 de 2017 y reglamentada mediante Decreto Ley 588 de 2017. La Comisión está integrada por seis (6) comisionados y cinco (5) comisionadas escogidos mediante un procedimiento público, participativo, independiente e imparcial. La Comisión es un órgano independiente, autónomo y de carácter extrajudicial. Tiene una duración de tres (3) años contados a partir del 28 de noviembre de 2018 para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

Esclarecimiento de la Verdad

Reconocimiento

Convivencia

No repetición

El Acuerdo Final reconoció en el Capítulo Étnico que los pueblos étnicos han sufrido condiciones históricas de injusticia y que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno, por lo que se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio de sus derechos humanos y colectivos; así mismo, estableció que se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición.

En ese sentido, el Capítulo Étnico estipula el marco normativo para orientar la implementación del Acuerdo Final que incluye el ordenamiento jurídico internacional, constitucional, jurisprudencial, especialmente el principio de no regresividad reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés), Declaración y Programa de Acción de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas conexas de intolerancia, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

Establece respecto al Sistema Integral que su diseño y ejecución respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con la normatividad nacional e internacional vigente. Igualmente estableció que “en el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos étnicos, incorporará la perspectiva étnica y cultural, respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos mecanismos”1.

Atendiendo al marco de derechos contenidos en el Decreto Ley 588 de 2017 (por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición) y el Acuerdo Final y como garantía de los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenquera, raizal y rrom del país (en adelante pueblos y comunidades étnicas), la Comisión adoptó en su estructura institucional y metodológica el enfoque étnico.

El presente documento desarrolla la propuesta metodológica étnica de la Comisión la cual contiene: (i) el análisis de la oportunidad histórica de la Comisión respecto a los pueblos étnicos; (ii) la definición del enfoque; (iii) la interrelación del enfoque étnico con los otros enfoques de la Comisión; (iv) el despliegue territorial; (v) el desarrollo de los objetivos de la Comisión; (vi) las estrategias de la Comisión respecto a los pueblos étnicos y (vii) la articulación del enfoque étnico con el Sistema Integral.

Una oportunidad histórica

La Comisión de la Verdad considera como una oportunidad histórica la incorporación del enfoque étnico en el diseño institucional y metodológico en el marco del mandato y objetivos de la entidad, a través de la participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas.

La Comisión reconoce a los pueblos y comunidades étnicas en su dignidad y como sujetos de derechos cuyos aportes a la construcción de la nación colombiana y a la paz requieren ser conocidos por toda la sociedad. Esto implica incluir las narrativas propias y formas de transmisión del conocimiento de los pueblos étnicos, lo cual va a posibilitar que su verdad haga parte del relato nacional y que sean visibles los diferentes análisis y perspectivas que existen sobre el conflicto.

Igualmente considera como una oportunidad que el país en su relato sobre la explicación del conflicto armado cuente con la participación, las voces y perspectivas de los pueblos étnicos, que permita el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto y que a su vez contribuya a superar narrativas coloniales históricas que aún persisten y que han inferiorizado y deshumanizado a los pueblos étnicos a lo largo de la historia. Lo anterior, como una contribución a la no repetición de estos hechos, a la paz y al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país.

Así, La Comisión pretende ser una de las primeras Comisiones de la Verdad que incorpore desde su inicio y de manera efectiva un enfoque étnico a través de la participación y garantías de los derechos reconocidos a los pueblos étnicos2 y el reconocimiento material de la diversidad cultural. La metodología étnica de la Comisión plantea elementos innovadores que buscan aportar a la transformación de la relación entre la institucionalidad del Estado y los pueblos étnicos, partiendo de la base de que sus acciones garanticen sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Igualmente, promueve el reconocimiento por parte de la sociedad colombiana no solo de las violaciones y el impacto del conflicto sobre los pueblos étnicos, sino también de sus acciones de resistencia y su contribución a la construcción de la identidad de la nación colombiana.

La Comisión buscará la materialización de este enfoque en su reglamento, procedimientos, protocolos y un capítulo étnico en el informe final, entre otras acciones.

Enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (en adelante enfoque étnico)

Los pueblos étnicos de Colombia han sufrido una violencia histórica y se encuentran entre la población más afectada por el conflicto armado, padeciendo no solo violaciones al derecho a la vida e integridad individual de sus miembros, sino de sus derechos colectivos y culturales, lo que afectó su modo comunitario de vida e identidad3.

El enfoque reconoce que aquellas doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas4.

Como punto de partida, la metodología de la Comisión reconoce los derechos de los pueblos étnicos y sus víctimas como una contribución a su dignificación y como un precedente del proceso de justicia transicional a la superación de las brechas entre reconocimiento formal de los derechos de las víctimas y la materialización de los mismos. Igualmente, promueve acciones afirmativas5 en aras de materializar el principio de no discriminación para el goce efectivo de los derechos de los pueblos étnicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el enfoque étnico de la Comisión, busca aportar a la transformación de las condiciones de discriminación, exclusión y marginización que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades étnicas y sus víctimas individual y colectivamente consideradas, y atender a sus necesidades diferenciales relacionadas con su contexto geográfico, lingüístico y diversidad cultural, la Comisión ha creado en el marco de su organización interna un grupo de trabajo de enfoque étnico, el cual tendrá como función la coordinación y orientación del desarrollo metodológico y del despliegue territorial de la Comisión con pueblos y comunidades étnicas en articulación con los equipos de trabajo de la Comisión en el marco de sus enfoques, estrategias, objetivos y oficinas territoriales. Este grupo desarrollará sus funciones operativas establecidas en la metodología étnica aprobada y concertada entre la Comisión con los espacios de concertación y consulta con los pueblos étnicos.

El equipo de Trabajo del enfoque étnico de la Comisión estará conformado por:

Las dos comisionadas de los pueblos étnicos, quienes tienen a cargo la orientación y acompañamiento del equipo de trabajo y el seguimiento a la metodología étnica definida por todos los comisionados y comisionadas en pleno, con las instancias de concertación de los pueblos y comunidades étnicas.

La coordinación nacional del equipo étnico, estará compuesta por 1 coordinador, y 4 enlaces étnicos nacionales: 1 indígena; 1 afrocolombiano, 1 raizal y 1 rrom, quienes se encargarán de coordinar las acciones nacionales y acompañar la formación, orientación y acompañamiento de los procesos territoriales.

Un grupo de asesores nacionales para acompañar el desarrollo de los objetivos de esclarecimiento de la verdad, reconocimiento de responsabilidades, convivencia y contribuciones a la no repetición. Así como de las estrategias transversales de pedagogía, participación, comunicación, y gestión del conocimiento.

Enlaces étnicos territoriales de los pueblos étnicos, los cuales acompañarán el despliegue territorial de la Comisión en las casas de la verdad y equipos móviles en los diferentes territorios.

Un equipo nacional de análisis de pueblos étnicos, que acompañarán la construcción del informe final de la Comisión incluido el capítulo étnico. Este grupo de trabajo estará integrado por profesionales étnicos y no étnicos con experiencia en trabajo con pueblos étnicos en disciplinas como historia, ciencia política, economía, trabajo social, antropología, sociología, geografía, derecho, entre otras.

Traductores y traductoras de los pueblos étnicos para la interpretación y acompañamiento y servicios de traducción de los testimonios orales y escritos. La Comisión contará con mujeres traductoras, documentadoras de los pueblos étnicos, quienes acompañarán el despliegue territorial de las acciones con mujeres indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales y rrom.

En el marco del relacionamiento con las organizaciones de los pueblos étnicos, la Comisión tendrá:

Una mesa de trabajo permanente con la participación de las autoridades, líderes y equipos técnicos de organizaciones étnicas y miembros del grupo de trabajo étnico de la Comisión; con el fin de dialogar y contrastar las hipótesis, patrones, hallazgos, hitos, fuentes y análisis, periodización y otros aspectos relevantes en el marco del objetivo y mandato de la Comisión. Este grupo de trabajo se reunirá cada cuatro meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.

Una mesa de Trabajo con la Alta Instancia de los Pueblos Étnicos. Con el fin de garantizar la participación y facilitar la toma de decisiones en asuntos étnicos.

Un grupo de trabajo permanente con mujeres pertenecientes a pueblos étnicos, con el fin de asegurar la incorporación efectiva del enfoque de género, mujer, familia y generación reconocido en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final.

En caso en que no haya consenso en las decisiones que afectan a los pueblos étnicos la Comisión conformará un consejo consultivo ad hoc, ad honorem y no vinculante integrado por representantes de la Alta Instancia y expertos sobre los temas de discusión para enriquecer su criterio y facilitar la toma de decisiones.

Interrelación del enfoque étnico con otros enfoques de la Comisión

Enfoque de género y enfoque de ciclo de vida y discapacidad

El Decreto Ley 588 de 2017 incorpora en sus principios orientadores el enfoque de género y los enfoques diferenciales, en el cual establece que la Comisión tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto y que habrá especial atención a la victimización sufrida por las mujeres.

La Comisión definió la creación de un grupo de trabajo de género para asegurar la transversalidad del enfoque en todo su ámbito de trabajo, que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias de género, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el enfoque de género, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan un enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo6. De igual manera la Comisión incorporó un enfoque diferencial de ciclo de vida y discapacidad, que tendrá en cuenta los impactos diferenciados de los niños, niñas y jóvenes, personas mayores y personas en situación de discapacidad.

Por su parte, el Acuerdo Final en su capítulo étnico establece un enfoque transversal, de género, mujer, familia y generación. Incorporará dicho enfoque, y hará interseccionalidad entre el enfoque étnico, de género, de ciclo de vida y discapacidad.

La Comisión reconoce los impactos desproporcionados y diferenciados, individuales y colectivos, del conflicto armado sobre las mujeres, niños, niñas, jóvenes, mayores, y personas LGBTI que pertenecen a pueblos étnicos. Este reconocimiento del carácter colectivo de los derechos es central en el desarrollo del trabajo de la Comisión, como medidas afirmativas para visibilizar las problemáticas y afectaciones particulares que enfrentan miembros pertenecientes a comunidades étnicas por su condición de género, edad, orientación sexual, situación de discapacidad. De modo que las metodologías incluirán la concertación y participación de estas poblaciones para reconocer sus derechos, visibilizar sus roles, aportes, y contribuir a su dignificación. Los hechos y afectaciones diferenciales contra mujeres, personas LGBTI, así como a niños, niñas, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad que pertenecen a grupos étnicos serán visibilizados de manera específica en el capítulo étnico y el informe final.

De manera específica, la Comisión promoverá espacios de diálogo y de diseño metodológico con las mujeres pertenecientes a los pueblos étnicos, con el fin de que se tengan en cuenta sus experiencias y conocimientos, y los de sus organizaciones y comunidades, en materia de documentación de casos, recolección de información y de sus contextos y que se posibiliten espacios de socialización y formación técnica y política, coordinada por el equipo de trabajo étnico y de género de la Comisión, para el análisis de las causas y efectos del conflicto armado.

Adicionalmente, posibilitará que sean las mujeres de las comunidades con el acompañamiento de la Comisión, quienes definan el trabajo de documentación para contar su propia verdad, como sujetas activas en el marco del desarrollo de los cuatro objetivos de la Comisión desde sus conceptos propios, incluido el abordaje psicosocial y cultural, entre otros.

En cuanto a los niños, niñas y jóvenes, la Comisión llevará a cabo ejercicios participativos de manera segura, responsable y respetuosa, por medio de los cuales se les reconozca las afectaciones y experiencias en el marco del conflicto armado, y que se generen reflexiones y recomendaciones para el proceso de esclarecimiento de la verdad, reconocimiento de responsabilidades, la convivencia y contribuciones para la no repetición de estos hechos. Es importante visibilizar el impacto por el conflicto armado y así como su potencial para generar cambios en la sociedad.

Respecto a las personas mayores, la Comisión fomentará una activa participación reconociendo que sus capacidades, su conocimiento, sabiduría ancestral, experiencias de resistencia para sobreponerse al impacto del conflicto armado son aporte fundamental para la construcción de la paz. Y en relación a las personas con discapacidad pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos, la Comisión promoverá la visibilización de sus experiencias y afectaciones, fomentará participación e incluirá sus propuestas en el desarrollo de los objetivos de la comisión.

Enfoque psicosocial

La Comisión, por medio del enfoque psicosocial reconocerá los impactos y las experiencias subjetivas individuales, colectivas, comunitarias y familiares que marcaron a la sociedad colombiana durante el conflicto, como una posibilidad de reconocer las afectaciones y reconstruir el tejido social fracturado por el mismo.

En el caso de las comunidades y pueblos étnicos, el enfoque Psicosocial, en relación con los derechos reconocidos a los Pueblos étnicos, en especial lo planteado en los Decretos ley para la atención de las víctimas de estos pueblos 4633 (pueblos y comunidades indígenas), 4634 (pueblo y comunidades rrom) y 4635 (pueblo y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) de 2011, será acorde con sus características culturales, creencias, usos y costumbres, como sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.

La Comisión en coordinación con las entidades competentes adoptará medidas adecuadas, coordinadas e interculturales para que las víctimas colectivas e individuales de violaciones a su integridad psicológica y espiritual, que participen de las actividades de la Comisión, tengan acompañamiento desde la medicina tradicional que serán concertadas con las autoridades y pueblos étnicos.

De igual forma, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las especificidades culturales y étnicas de cada pueblo, la dimensión psicosocial tiene connotaciones de psicoespiritual y/o psicocultural, o como le denominen los pueblos y comunidades.

Enfoque de víctimas

El artículo 5o del Decreto 588 de 2017, señala que “Los esfuerzos de la Comisión estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida”7.

La Comisión prestará especial atención a las víctimas de los pueblos, comunidades y miembros individuales de los pueblos étnicos que han sufrido daños como consecuencia de violaciones de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El análisis de los daños incorporará la perspectiva de interdependencia e integralidad de derechos de los pueblos étnicos. Reconociendo a su vez, la dimensión de las víctimas como sujetos colectivos, como pueblos y al territorio como víctima, el cual fue reconocido por el Decreto Ley 4633, 4634 de 2011 y sentencias de la Corte Constitucional8.

A su vez la Comisión tendrá en cuenta los análisis diferenciados que tienen los pueblos étnicos en el marco de sus derechos colectivos e individuales reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales en especial los reconocidos en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final y los Decretos ley étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011. Esto implica que deben tenerse en cuenta los daños establecidos en los instrumentos normativos que reconocen derechos de los pueblos étnicos como daños a la integridad política y organizativa, daños por racismo y discriminación racial, daños al territorio y a la integridad cultural.

Las víctimas de los pueblos étnicos como sujetos colectivos e individuales podrán acceder de forma voluntaria a las rutas colectivas e individual planteadas por la Comisión dentro y fuera de sus territorios de acuerdo a su pertinencia y casos particulares.

Dimensión Artística y Cultural

Para la Comisión la dimensión artística y cultural tiene un lugar sumamente relevante, entendiendo que las culturas son el gran contexto sobre el que se desarrolla la vida en común y, por ende, aspectos como el conflicto armado interno tiene en ellas un arraigo, haciendo parte de la historia e identidad de quienes de manera directa e indirecta participaron del mismo. La narración y la explicación profunda de los impactos diferenciados de la violencia sobre los pueblos y comunidades, y sus territorios contribuye entonces a distinguir los rasgos, prácticas, modelos de pensamiento y memorias que se han configurado en el marco de las dinámicas del conflicto.

En este sentido el enfoque étnico, contiene como principios el reconocimiento de la diversidad cultural, por ello incorporará en sus metodologías la valoración de las formas de producción, narración y difusión de sus saberes, conocimientos y experiencias, a través de las expresiones culturales y artísticas que manifiestan sus cosmovisiones como pueblos, de igual manera promoverá acciones para la visibilización y la revitalización de aquellas prácticas culturales que fueron violentadas en el marco del conflicto armado y que son fundamentales para la pervivencia de dichos pueblos.

Despliegue territorial

Para efectos de la presencia y trabajo en los distintos territorios, la Comisión ha establecido una estrategia de trabajo en 11 macroterritorios y tendrá un despliegue en las siguientes regiones:1) el Caribe, 2) la Costa Pacífica, 3) Antioquia, Córdoba y la región cafetera, 4) el suroriente: Valle, Cauca, Nariño y Putumayo, 5) el Magdalena medio, 6) el noroeste: Santander del norte, Arauca, Casanare, 7) la región central: Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila, 8) los llanos orientales y la Amazonía, 9) Bogotá, 10) los territorios indígenas, territorios de comunidades negras, palenquero y raizal y las Kumpañias rrom, incluyendo un trabajo diferencial con las víctimas de los pueblos étnicos que se encuentren en cabeceras municipales y en zonas urbanas donde haya presencia mayoritaria de los pueblos étnicos9. 11) los colombianos y colombianas que tuvieron que salir al exterior por razones del conflicto.

El despliegue de la Comisión en los territorios de los pueblos étnicos será concertado con las autoridades étnicas del respectivo territorio. La Comisión a través del grupo de trabajo de enfoque étnico coordinará cualquier acción de la Comisión que implique un despliegue en los territorios de los Pueblos y comunidades étnicas, y en materia étnica orientará las acciones que a nivel territorial desarrollen las coordinaciones territoriales.

Con el fin de lograr un trabajo bajo el principio de integralidad, evitar la acción con daño y la revictimización, la Comisión construirá de manera conjunta con las autoridades étnicas un plan de despliegue territorial que tendrá en cuenta: a) procesos de coordinación interna como institución; b) procesos de formación, alistamiento y comunicación para las autoridades y víctimas colectivas e individuales de los pueblos étnicos; c) análisis conjunto con las autoridades étnicas, de las condiciones de seguridad en los territorios; d) procesos de concertación con las autoridades étnicas para la participación de las víctimas colectivas e individuales en sus territorios en los procesos de la Comisión; y, e) procesos de coordinación con los demás componentes del Sistema Integral.

El desarrollo de los objetivos y las estrategias de la Comisión en relación con los territorios y comunidades de los pueblos étnicos.

El primer objetivo de la Comisión de la Verdad es “contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del mandato y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos”10.

El esclarecimiento para los pueblos y comunidades étnicas implica, entre otras cosas, el reconocimiento de violaciones y discriminaciones históricas, ya que algunos de los impactos de la colonización y la esclavización se evidencian en la exclusión y racismo estructural en contra de pueblos y comunidades étnicas. En consecuencia, la Comisión de la Verdad, garantizará el enfoque étnico de las metodologías con instrumentos y procedimientos de búsqueda de la verdad, que trasciende el análisis de las violaciones individuales o recientes, e incorporará la dimensión colectiva, para contribuir a la reparación simbólica de daños históricos que han padecido.

La Comisión de la Verdad, adoptará una perspectiva integral, histórica, compleja y diferenciada de análisis del conflicto armado en Colombia, de manera que la explicación del mismo, sus motivaciones, sus patrones, causas, dinámicas, hechos, impactos, implica ir más allá del análisis del derecho internacional humanitario y las violaciones de derechos humanos, y leerlo a la luz de los derechos colectivos de los pueblos étnicos, así como los impactos del conflicto armado y los factores que lo retroalimentan como son los derechos económicos sociales y culturales. De igual modo, los impactos sobre la vida y pervivencia como pueblos.

La Comisión analizará las diferentes violaciones en el marco del conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculados y su relación entre número, tipo, de hecho y de víctimas, tiempo, y otros factores que ayuden a establecer los patrones de las violaciones que ayuden a explicar la dinámica de la violencia, su impacto.

Ya que sobre lo sucedido en el Conflicto armado existen diferentes interpretaciones y versiones, la Comisión debe realizar un esclarecimiento mediante el análisis y contraste a través de varios procedimientos: a) sistematización y análisis de los datos e investigaciones existentes, b) Recolección de información de diferentes fuentes primarias que incluyen testimonios individuales y colectivos de las víctimas, de los responsables y otros actores que vivieron los hechos, así como de fuentes secundarias, c) contrastar esas versiones, datos e informaciones para esclarecer los hechos, impactos o patrones.

En el marco del principio de dignidad y del enfoque basado en derechos, los sujetos étnicos serán parte activa del esclarecimiento de la verdad, y sus narrativas y análisis serán fundamentales. De manera que será un proceso participativo y plural, que refleje la realidad y voces de los pueblos étnicos.

Los pueblos y comunidades étnicos tienen sistemas propios de producción conocimientos, y maneras de entender la paz, la convivencia, el desarrollo, el bienestar y el buen vivir desde sus cosmovisiones. Las narrativas e interpretaciones propias sobre las vivencias y hechos de violencia hacia los pueblos étnicos se conservan en la memoria colectiva y son transmitidas por la tradición oral. Por tal motivo, la Comisión considera importante incorporar la oralidad como fuente fundamental y las fuentes de producción escritas por las mismas comunidades. De igual manera se complementará y contrastará con las fuentes de producción institucional y académicas.

Atendiendo a la configuración lingüística que tienen los pueblos étnicos del país, la Comisión será una de las primeras instituciones del país que tiene como precedente integrar la narrativa étnica con la narrativa de la sociedad nacional e integrar personal de los pueblos étnicos y no étnicos en los grupos de trabajo para prestar especial atención al uso y respeto de los idiomas Indígenas, Palenquero, Raizal y Rrom. Todo ello, en el contexto de una investigación en la que estas interactúan con el castellano, con énfasis en los conceptos fundamentales en ambos marcos jurídicos pertinentes –étnicos y no étnicos– y categorías que pueden verse afectadas al traducirse de una lengua a otra, por lo cual, la colaboración de investigadores de los pueblos étnicos y no étnicos, es necesaria para aprehender e interpretar el razonamiento y valor de los diferentes testimonios, y de la oralidad como elemento fundamental para el esclarecimiento de la verdad.

Las fuentes propias de producción de conocimiento que se tendrán en cuenta son, escritas, orales, visuales y cartográficas. Las escritas son los diagnósticos, caracterizaciones, planes de vida, planes de etnodesarrollo, planes de salvaguarda, actas de reuniones, declaraciones, noticias (cuando se encuentren escritos). Las fuentes de tradición oral sobre los relatos de origen, los alabaos, coplas, canciones, arrullos, cuentos, decimas, chigualos, historias, fotografías, videos, entre otros, y fuentes cartográficas. En este contexto, se tendrán en cuenta las investigaciones y publicaciones escritas por los pueblos étnicos, como los escritos sobre los mismos.

A su vez la Comisión garantizará la participación de los pueblos étnicos en el proceso de esclarecimiento de la verdad en las siguientes rutas:

Ruta individual. La Comisión tendrá dentro de la propuesta metodológica, instrumentos de recolección de información para las víctimas individuales que son a) guías de entrevistas individuales a profundidad para la toma de testimonios; b) Igualmente se contará con un instrumento para la toma de declaraciones de los participantes directos o indirectos del conflicto –militares, integrantes de grupos guerrilleros, paramilitares, funcionarios de instituciones públicas, empresarios, líderes de opinión y de medios de comunicación–.

La ruta metodológica para la participación individual tendrá como fase a) Elaboración y concertación de los instrumentos con las autoridades étnicas, b) procesos de formación y alistamiento para la participación, c) análisis de seguridad para la participación, d) la aceptación y consentimiento del participante y e) la toma de testimonio o entrevista, f) sistematización y organización de la organización.

Ruta Colectiva. Se establecerán procesos de esclarecimiento de la verdad con la participación activa de las organizaciones, comunidades y víctimas colectivas e individuales de los pueblos indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y rrom, a través de la coordinación con sus autoridades en los territorios, y procesos de diálogo en el orden nacional para garantizar la participación de los pueblos étnicos de forma colectiva.

Se contará con una ruta metodológica e instrumentos de recolección de información para las víctimas colectivas de los pueblos étnicos que serán concertados con los pueblos étnicos e incluyen entre otros: a) procesos de formación y diálogo intercultural para la identificación de patrones y análisis del conflicto e identificación de líneas de tiempo colectiva sobre el conflicto armado, c) fortalecimiento de capacidades para la documentación y presentación de casos e informes a la Comisión, b) realización de asambleas comunitarias, c) entrevistas colectivas o grupos focales, d) entrevistas individuales, e) Talleres, técnicas interactivas, cartografías sociales y recreación de escenarios propios de diálogo de las comunidades.

La Comisión en los procesos de contribución de los pueblos y comunidades étnicas y sus víctimas al esclarecimiento de la verdad, en las rutas colectivas e individuales garantizará: a) la diversidad lingüística a través de intérpretes y traductores de los pueblos, ii) un proceso de pedagogía y alistamiento en los territorios, que genere las condiciones para la participación efectiva de pueblos y comunidades étnicas, y sus miembros individualmente considerados en las actividades y procesos de la Comisión, iii) las condiciones logísticas, operativas y metodológicas que permitan la participación de las víctimas y autoridades étnicas; iv) metodologías y escenarios adecuados para asegurar la participación de mujeres, niñas y niños, jóvenes, sabios y ancianos, personas en condición de discapacidad, población LGBTI, entre otros, v) el enfoque psicosocial adecuado culturalmente y articulado a las prácticas de sanación propias y medicina tradicional de los pueblos y comunidades y vi) la ruta de trabajo con las víctimas y los responsables de los hechos victimizantes de forma colectiva o individual se desarrollará dando cumplimiento a los protocolos de seguridad y protección que la Comisión adopte en concertación con las autoridades, comunidades, víctimas y declarantes, y tendrá en cuenta las formas propias de protección y seguridad de los pueblos étnicos.

La información recogida, será analizada por los grupos de investigación y el equipo de análisis étnico que integra la Comisión. Las autoridades étnicas podrán participar del proceso de contraste de la información de manera conjunta con el grupo de trabajo permanente de organizaciones étnicas, posteriormente esta información será entregada a los comisionados de acuerdo a sus responsabilidades en la construcción del informe final. El proceso de esclarecimiento con los pueblos étnicos tendrá las siguientes fases: a) Fase de alistamiento y concertación: incluirá un proceso de formación y pedagogía de las autoridades y víctimas para el despliegue de actividades de la Comisión, b) Fase de participativa del esclarecimiento. Estas fases deberán culminarse en 18 meses, c) Fase de contraste, retroalimentación para la construcción del informe y Capítulo Étnico, se prevé realizarse entre el segundo y el tercer año y d) la Fase de socialización del informe final, tercer año.

El reconocimiento11 de responsabilidades.

La Comisión concibe el reconocimiento de lo ocurrido durante el conflicto armado interno como un proceso de restauración de la dignidad de las víctimas. Se busca una crítica moral sobre las actuaciones que durante el conflicto armado causaron un daño en las personas, comunidades y territorios; así como la superación del estigma, los prejuicios, y las narrativas que niegan, justifican o minimizan lo ocurrido durante el conflicto armado interno. En el caso de los pueblos, comunidades étnicas y sus víctimas la superación del racismo y discriminación racial es fundamental.

Los Encuentros por la Verdad son actos privados o públicos, en los cuales los responsables de los grandes daños causados por la guerra tengan la oportunidad de hacer un acto de reconocimiento frente a las víctimas, las comunidades y en general, frente a la sociedad. Estos actos no serán eventos improvisados, sino procesos cuidadosamente preparados para que sean reparadores y contribuyan a la convivencia y la no repetición. Se buscará que participen en ellos los diversos grupos e instituciones que tengan alguna responsabilidad en lo ocurrido: guerrillas, paramilitares, fuerza pública, entidades del Estado, sectores de la sociedad civil, etc.

Más allá de los actos, el reconocimiento implica un proceso, el cual dignificará a los pueblos y comunidades étnicas y sus miembros individualmente considerados. A este respecto, las organizaciones étnicas, en el marco de Decretos ley de víctimas, establecieron como medida el reconocimiento público por parte del Estado de las violaciones exclusiones y discriminaciones profundizadas e invisibilizadas, así como la especial afectación a las mujeres, siempre que las víctimas así lo autoricen.

La Comisión contactará diferentes grupos y actores armados, así como otros actores que han tenido responsabilidad directa o indirecta en el conflicto armado, para evaluar y promover una disposición para el reconocimiento de su participación, su colaboración en el esclarecimiento y el respeto a la dignidad de las víctimas y a la pervivencia cultural de los pueblos étnicos y sus miembros individualmente considerados.

La Comisión llevará a cabo esto a través de contactos confidenciales, sesiones de preparación y formación, encuentros entre víctimas y responsables inicialmente reservados y posteriormente públicos cuando se den condiciones para ello. La Comisión cuidará estos procesos, teniendo en cuenta el respeto a la dignidad, la no victimización y la protección de las personas y procesos frente a las tensiones del contexto o los riesgos en la seguridad, promoviendo una comunicación que promueva lecciones éticas y morales hacia la sociedad sobre el análisis crítico del conflicto armado.

Los actos de reconocimiento serán concertados con las autoridades y víctimas étnicas y contarán con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades étnicas, en aras de garantizar su pertinencia cultural, el principio de dignidad de las víctimas, el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Comisión y el conocimiento de la verdad sobre lo ocurrido. El grupo de trabajo permanente conformado entre autoridades y delegados de las organizaciones étnicas, en conjunto con la Comisión, establecerán criterios para el proceso de reconocimiento, identificando casos emblemáticos que evidencien patrones de violencia en el marco del conflicto armado, así como reconocimientos a las causas estructurales de los mismos.

La Comisión tendrá una ruta metodológica para el reconocimiento de responsabilidades, con las comunidades y pueblos étnicos. Esta ruta será concertada con los pueblos étnicos, sus autoridades y víctimas, en la cual identificará:

Los criterios de priorización de las temáticas y casos para los actos de reconocimientos y responsabilidades respecto a la vulneración de los derechos colectivos e individuales de los pueblos étnicos afectados por el conflicto armado.

Procesos de pedagogía que se requieren para abordar los actos de reconocimiento. En ese sentido un elemento central de este proceso consiste en desarrollar una pedagogía para el reconocimiento de responsabilidades a las autoridades y víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas, así como a los responsables de las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de los factores que han retroalimentado el conflicto y han derivado en un impacto desproporcionado del mismo sobre los pueblos étnicos.

Las rutas y procedimientos para los actos de reconocimientos y responsabilidades y su respectiva visibilización, si se requiere.

El proceso de reconocimiento de responsabilidades tendrá las siguientes fases: a) Fase de alistamiento y concertación: el cual incluirá un proceso de formación y pedagogía de las autoridades para la construcción metodológica y ruta de trabajo el cual debe culminarse en el año 1 y b) Fase de realización de los actos de reconocimiento de responsabilidades que se realizarán en el año 2 y 3.

La Convivencia12 en los territorios

En materia de Convivencia, la Comisión fortalecerá las capacidades de las autoridades étnico-territoriales en la resolución de conflictos interétnicos e interculturales. Para ello, se plantean mecanismos de diálogo y de resolución de conflictos entre víctimas, autoridades étnicas, sociedad civil, instituciones, Estado y otros actores. Para el desarrollo de estas actividades, la Comisión construirá una ruta metodológica para la promoción de la convivencia interétnica e intercultural con las comunidades, pueblos étnicos y sectores involucrados, esta ruta de trabajo será concertada con los pueblos étnicos, a través de sus autoridades e instituciones representativas. Esta ruta metodológica identificará:

Los criterios de priorización de zonas y temáticas a fortalecerse en materia de convivencia interétnica e intercultural para la resolución de conflictos.

Contribución a procesos de formación y pedagogía para el fortalecimiento de capacidades para el diálogo y la resolución de conflictos interétnicas e interculturales.

Identificación de procesos a fortalecerse en materia de resolución de conflictos y convivencia.

Documentación de casos para la visibilidad de experiencias y procesos que en materia de convivencia adelantan los pueblos y organizaciones étnicas en el país.

Las estrategias y acciones de convivencia tendrán como principios a) La dignificación de las comunidades y pueblos étnicos en Colombia, como un acto de justicia social por las afectaciones históricas y contemporáneas. b) El reconocimiento a las prácticas y experiencias de convivencia territorial, étnica, interétnica e intercultural, como estrategias de resistencia en el marco del conflicto armado interno. c) Valorar las dinámicas de convivencia de manera diferenciada13, según el contexto territorial, las identidades de género, etarias, étnicas, etc. d) Promover la diversidad cultural y lingüística en Colombia como reconocimiento de la multiculturalidad de la Nación y dignificación de los pueblos étnicos. e) Visibilizar los esfuerzos de las mujeres de los pueblos étnicos para la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.

La Comisión tendrá un cronograma de promoción de las estrategias y acciones de convivencia étnica e interétnica que contemplará los tres años de ejercicio institucional, con el objeto de dar respuesta al mandato del Decreto 588 de 2017.

El proceso de fortalecimiento de capacidades para la convivencia tendrá las siguientes fases: a) Fase de alistamiento y concertación: el cual incluirá un proceso de formación y pedagogía de las autoridades y sectores para la construcción metodológica y ruta de trabajo el cual debe culminarse en el año 1 y b) la promoción y visibilidad de procesos de convivencia que se realizarán en el año 2 y 3.

Contribuciones para la No repetición14

Las Garantías de No Repetición en el ámbito internacional se han desarrollado en el marco de coyunturas sociopolíticas relacionadas con contextos de conflicto armado y violencia prolongada. Estas buscan evitar que se repitan las violaciones a los derechos humanos y en contextos de transición, bien sea de la dictadura a la democracia, o de la guerra a la paz, o del conflicto armado a la paz, introducir un conjunto de transformaciones para que nunca más vuelvan a ocurrir estos hechos de violencia y victimización. Las garantías de no repetición son las medidas implementadas con el propósito de prevenir y superar las circunstancias que han permitido el conflicto armado, así como las condiciones estructurales que han exacerbado y facilitado las afectaciones a los pueblos étnicos, para que las violaciones de derechos no se repitan.

Entendemos las Garantías de No repetición, como el compromiso personal, social e institucional de transformar los paradigmas culturales y las condiciones objetivas (políticas, económicas, sociales) que hacen posible la guerra y/o conflicto armado; a partir de una conciencia plena sobre la urgencia de dicha transformación.

A su vez concebimos la “No Repetición” como un cambio de actitud social, institucional, generación y cultural, la cual debe surgir a partir del análisis y la identificación de problemáticas y sus impactos colectivos. La Comisión para el Esclarecimiento tiene como objetivo generar una comprensión compartida de las causa y efectos del Conflicto armado, que permita a la sociedad proponerse un cambio de actitud para la transformación de estas realidades y problemáticas.

Las garantías de No repetición dependerán entonces no solo de las recomendaciones que se incluyan en el Informe final, sino del ejercicio autocrítico, consciente y profundo que hagan las comunidades, instituciones, responsables y los diferentes sectores de la sociedad, reconociendo ellas su corresponsabilidad en este cambio.

Para ello, se requiere el desarrollo de una metodología estratégica que promueva el cambio de actitudes que contribuyan a la reducción de factores generadores del conflicto armado, apoyados en una estrategia de comunicación y pedagógica, que haga públicos los análisis de las causas generadoras del conflicto armado. Para lo cual propiciará análisis, reflexiones y diálogos de sociedad, con el fin de promover las trasformaciones requeridas en las instituciones tanto públicas como privadas y de la sociedad, en aras de avanzar en la construcción de la paz.

Para la identificación de las medidas de garantías de No Repetición, la Comisión reconoce las que ya han sido planteadas y concertadas en los Decretos Ley de Víctimas de los Pueblos Étnicos que se encuentran en correspondencia con los mandatos de la Comisión los cuales son:

i) Medidas y reformas educativas para la no repetición: Medidas centradas en la incidencia y promoción con actores clave –institucionales y comunitarios– de reflexiones sobre las reformas que requiere el currículo educativo del país para la formación de futuras generaciones en la construcción de la paz, con inclusión de las narrativas étnicas y su aporte a la construcción de nación.

ii) Creación y difusión de campañas en medios de comunicación en aras de promover la diversidad cultural, los derechos de los pueblos Indígenas, Negras, Afrodescendientes y Rrom y erradicar el racismo y la discriminación: Medidas para el desarrollo de campañas para la transformación social y cultural de estereotipos que refuerzan el racismo y la discriminación contra los Pueblos étnicos. Incluirán las formas específicas y múltiples de discriminación contra las mujeres pertenecientes a Pueblos étnicos. Este proceso implica también un proceso de diálogo con medios de comunicación del país con el fin de promover la visibilización adecuada de los aportes de los pueblos étnicos a la paz y construcción de nación, y favorecer escenarios para promover el enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

iii) Fortalecimiento de instituciones públicas para el acceso a derechos de los pueblos étnicos: Medidas para la formación de servidores públicos y fortalecimiento de las capacidades institucionales que permitan incorporar las perspectivas de los Pueblos étnicos en materia de justicia, relacionamiento con autoridades, derechos fundamentales a la salud y la educación, prevención y protección, derechos territoriales, entre otras, de modo que las actuaciones institucionales garanticen respuestas adecuadas para el goce efectivo de los derechos colectivos e individuales.

Con el fin de materializar el enfoque de acción sin daño, la Comisión realizará grupos focales con funcionarios de distintas entidades con el fin de sistematizar lecciones aprendidas que den cuenta de las experiencias y acciones pertinentes con enfoque étnico que podrían ponerse en práctica, así como posibles acciones con daño que no se deben repetir.

iv) Acciones simbólicas de reparación histórica: Medidas de reparación simbólica consistentes en contribuciones para la eliminación de todas las formas de discriminación estructural, de no repetición de los hechos victimizantes, de la aceptación pública de los hechos, del perdón público y del restablecimiento de la dignidad de las víctimas –en particular de las mujeres– y de los pueblos y comunidades que promuevan la reparación histórica y la concientización sobre el valor de los Derechos Humanos, derechos étnicos y culturales, y la importancia de que estos les sean respetados a las víctimas.

En estos procesos se pondrán en marcha escenarios de diálogo e incidencia con la institucionalidad y con tomadores de decisión, de modo que se propicie la discusión sobre la necesidad de generar transformaciones sociales, lo cual requiere una identificación de instituciones, funcionarios, y actores tomadores de decisión. Este proceso permitiría iniciar un camino que promueva cambios en los marcos institucionales para que se garantice la no repetición, particularmente con los sectores de Educación, Justicia, de Acceso a la Tierra y Derechos Territoriales, Hacienda y Fuerza Pública.

Para el desarrollo de estas actividades, la Comisión construirá una ruta metodológica para desarrollar acciones y medidas encaminadas a contribuir a la No Repetición de hechos victimizantes a los pueblos étnicos, esta ruta de trabajo será concertada con los pueblos étnicos y sus autoridades. Esta ruta metodológica identificará:

Los criterios de priorización de zonas y temáticas a fortalecerse en materia de garantías de No Repetición.

Las propuestas de Pedagogía para la No Repetición.

Los actores sociales, instituciones y grupos de trabajo intersectoriales para fortalecer el diálogo y capacidades para contribuir a la No Repetición.

Los análisis y propuestas de no repetición desde los pueblos étnicos a ser visibilizadas.

Las recomendaciones desde los pueblos étnicos para la no repetición del informe final.

Las recomendaciones al “currículo educativo del país” como una garantía específica de No Repetición y de impacto a largo plazo.

El proceso de fortalecimiento de capacidades para la contribución a medidas de No Repetición tendrá las siguientes fases: a) Fase de alistamiento y concertación: el cual incluirá un proceso de formación y pedagogía de las autoridades y sectores para la construcción metodológica y ruta de trabajo el cual debe culminarse en el año 1 y b) fase de implementación de las medidas y contribuciones para la No Repetición que se realizarán entre el año 2 y 3.

Estrategias

La Comisión en correspondencia con el Decreto 588 de 2017 y la Sentencia C-017 de 2018, define las siguientes estrategias: i) participación, ii) comunicación, iii) pedagogía y, iv) gestión del conocimiento. Entendiéndose como el Conjunto de acciones dispuestas para cumplir de manera integral con cada uno de los objetivos propuestos.

Participación

El proceso de participación como estrategia transversal de la metodología se centra en la necesidad de generar un diálogo sobre la verdad amplio, plural y diverso. La Sentencia C-017 de 2018 establece que la Comisión “pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar, de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes”. En ese sentido, para la Comisión es fundamental la construcción de espacios y agendas públicas orientadas al diálogo con las víctimas, sus organizaciones, los diferentes actores que participaron directamente en el conflicto armado, y los diversos sectores sociales y políticos del país que tienen lecturas diferenciadas sobre las causas del conflicto, la dinámica del mismo, y sus impactos.

En consecuencia, el enfoque étnico contempla como primer paso la realización de la consulta y concertación de la propuesta metodológica de la Comisión respecto del enfoque étnico, así como del protocolo de relacionamiento y participación para pueblos étnicos. Por otra parte, en cada objetivo se plantean rutas de trabajo que reconocen y propician la participación de los pueblos y comunidades étnicas, sus autoridades, sus víctimas de forma individual y colectiva, con perspectiva diferencial de género, edad, discapacidad, especificándose en todos los momentos o fases las formas, espacios, mecanismos y garantías para que puedan participar de manera activa. Esto permite que la implementación de los mandatos de la Comisión refleje las afectaciones, las realidades, las visiones y las contribuciones de dichos pueblos y comunidades y sus víctimas.

Pedagogía

A través de la estrategia de pedagogía se pretende promover la comprensión de los procedimientos y metodologías de la Comisión, y el fortalecimiento de capacidades para la transformación hacia una cultura de paz. En ese marco, la estrategia de pedagogía se centrará en acompañar la apropiación de la verdad como bien público, el reconocimiento de las dinámicas de violencia, la toma de conciencia de los hábitos y valores que estructuraron y permitieron la persistencia del conflicto armado, y la promoción de valores, actitudes, y comportamientos que favorecen el respeto a la vida, el diálogo y la cooperación entre diferentes. En ese sentido, la pedagogía es un ámbito de acción que busca promover el aprendizaje sobre las formas de abordar los conflictos humanos de una manera positiva, dinámica y participativa; evitando con ello la expresión violenta de los mismos de manera que se fortalezcan las capacidades para la paz mediante un espíritu de diálogo, entendimiento y cooperación mutuos.

La estrategia de pedagogía será uno de los ejes centrales para el enfoque étnico, y permitirá dejar capacidades instaladas en las instituciones, las organizaciones y comunidades para un mejor relacionamiento entre el Estado, los pueblos étnicos y la sociedad y avanzar en la construcción de la paz

La estrategia pedagógica está orientada a:

La formación de equipos de trabajo, para el desarrollo metodológico del enfoque étnico en los diferentes objetivos, estrategias y enfoques de la Comisión.

La formación de autoridades étnicas para dar a conocer el mandato y la metodología de la Comisión en los territorios étnicos.

La formación de equipos de los pueblos étnicos y sus organizaciones para la comprensión de los objetivos, metodología y la adecuada presentación de informes ante la Comisión.

La formación de los traductores e intérpretes de los pueblos étnicos que van a apoyar la toma de declaraciones y diferentes actividades de la Comisión.

La construcción de contenidos pedagógicos para abordar el conocimiento de la situación de los pueblos étnicos y lograr una comprensión sobre los impactos del conflicto armado en la población étnica del país y su análisis sobre las garantías de la No Repetición para el resto de la sociedad nacional.

La construcción de contenidos de formación interculturales e interétnicas para la resolución de conflictos y la convivencia, con la participación de mujeres, jóvenes y niños para el fortalecimiento de sus capacidades.

Facilitar la formación de funcionarios, tomadores de decisiones e instituciones públicas, y otros sectores respecto a las perspectivas de los pueblos étnicos para la identificación de garantías de No Repetición.

Comunicación

La Comunicación busca promover la conversación pública alrededor de la verdad. Así serán las comunicaciones estratégicas: a) El principal medio de divulgación y comunicación de la Comisión será una plataforma de internet, que albergará contenidos transmedia y multimedia, la mayoría de los cuales provienen de los territorios. b) La Comisión también contará con espacios de televisión y radio abiertas y por internet tanto para la transmisión de los Encuentros por la Verdad y los diferentes diálogos y conversaciones que se promuevan en los territorios. c) Las redes sociales serán un medio especialmente usado por esta Comisión. d) El grupo de comunicaciones de la Comisión trabajará en el diseño de campañas de comunicación que impulsen la participación de los ciudadanos en la construcción de verdad.

El enfoque étnico contribuirá a la visibilización de narrativas desde la voz de los pueblos étnicos, sus organizaciones, sobre el conflicto armado y la violencia que los afecta históricamente. También tiene como propósito la transformación de imaginarios, para visibilizar el aporte de los pueblos étnicos a la construcción de la nación colombiana y a la paz. En este sentido la comunicación se convierte en estrategia fundamental, que debe partir de reconocer y potenciar los medios y experiencias de comunicación existentes en las comunidades y reconocer las necesidades diferenciales que tienen los pueblos étnicos en materia de comunicación intercultural.

Entre las acciones planteadas en la ruta de trabajo están:

Generar campañas y acciones de comunicación estratégica para la promoción y valoración de la diversidad étnica y cultural y la importancia de los pueblos étnicos en la protección y conservación de la biodiversidad en sus territorios.

Fortalecer y acompañar al equipo de comunicaciones de la Comisión para el desarrollo de piezas comunicativas y contenidos para la población nacional respecto a la realidad que viven los pueblos étnicos y desarrollar piezas comunicativas para la población étnica y sus medios de comunicación comunitarias.

Desarrollar piezas de comunicación con contenido étnico que se requieran en el despliegue territorial en diferentes idiomas.

Desarrollar alianzas con las organizaciones y procesos de comunicación étnica.

Contribuir a un análisis sobre los seguimientos de medios, con el fin de establecer la manera cómo los medios de comunicación han cubierto las noticias sobre pueblos étnicos particularmente en el marco del conflicto armado.

Construir piezas comunicativas sobre los casos seleccionados por la Comisión y el enfoque étnico sobre los procesos de convivencia, resolución de conflictos, fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resistencias y resiliencia individual o colectiva de los pueblos étnicos del país.

Construir piezas comunicativas sobre los análisis de No Repetición e intercambios de experiencias de los procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto.

Desarrollar piezas comunicativas del informe final para la población étnica y la población nacional, respecto al enfoque étnico.

Gestión del Conocimiento

La Comisión en el desarrollo de sus funciones tendrá como referencia el acumulado de experiencias internacionales de esclarecimiento de la verdad y aquellos trabajos realizados por distintas organizaciones e instituciones nacionales en torno a la memoria y la violencia. En general, la Comisión velará por el despliegue eficiente y riguroso de los procesos de investigación que se desarrollen en su mandato, a través de modelos adecuados de gestión de la información, métodos de investigación social, procedimientos efectivos de recepción y recolección de declaraciones y otros tipos de evidencias empíricas.

El enfoque también tiene como propósito contribuir a la estrategia de gestión de conocimiento aportando en la construcción de las categorías de análisis que incorporen a la perspectiva de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, los derechos de los pueblos étnicos reconocidos en los diferentes instrumentos normativos y jurisprudenciales.

En este sentido el equipo de gestión de conocimiento del enfoque étnico promoverá el esclarecimiento de lo ocurrido y tendrá a su cargo la construcción participativa de instrumentos para datos y testimonios, categorías de análisis, patrones e hipótesis, así como los estudios de fundamentación histórica e interdisciplinaria de los mismos patrones e hipótesis, en colaboración con las instancias correspondientes de la Comisión. El equipo está articulado a: i.) el grupo de trabajo del enfoque étnico; ii.) el grupo de análisis de pueblos étnicos iii.) al grupo de trabajo permanente con la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos y las organizaciones étnicas (en algunos el marco de sus escenarios de concertación) y iv.) al órgano consultivo sobre pueblos étnicos cuando se requiera.

Articulación del enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

La comisión se articulará con los demás componentes del Sistema Integra de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para lo cual creará un grupo de trabajo conformado por la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Además de un plan de trabajo para su articulación territorial y de los diferentes enfoques incluido el enfoque étnico. Periódicamente tendrán lugar reuniones entre los diferentes componentes del Sistema para identificar acciones conjuntas en el despliegue territorial en a) materia pedagógica, b) seguridad, c) acciones de participación conjunta y d) formación de funcionarios del sistema y entidades públicas.

Protocolo Comisión de la verdad de Relacionamiento con las autoridades y víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom.

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, prevé la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR o Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas. Este Sistema está compuesto por mecanismos judiciales y extrajudiciales, incluida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante la Comisión).

En el marco del desarrollo normativo del Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Comisión como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, encargado de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de promover y contribuir al reconocimiento, y promover la convivencia en los territorios. La Comisión tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la verdad, el cual ha reconocido el Acuerdo Final como un pilar fundamental para la consolidación de la paz. En ese sentido, el Decreto Ley 588 de 2017 “por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”.

El Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció salvaguardas substanciales para la interpretación e implementación de los 6 puntos del Acuerdo, y señaló que “Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición” y agregó que “(…) Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación. Y que en ningún caso la implementación de los acuerdos irá en detrimento de los derechos de los pueblos étnicos”.

De igual modo, el Capítulo Étnico del acuerdo final, en materia de víctimas del conflicto y Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (en adelante el Sistema Integral), estableció que “En el diseño de los diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos étnicos se incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará y garantizará el derecho a la participación y consulta en la definición de estos mecanismos”.

En este sentido, los pueblos y comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom (en adelante pueblos y comunidades étnicas) y sus víctimas, tienen derecho a “participar en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos…desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización”. 2 La participación efectiva para los pueblos étnicos contempla dos dimensiones: una de carácter general que implica el deber del Estado de garantizar su participación en la misma medida que otros sectores de la población; y otra de carácter específico, y reforzado, que es el derecho a la consulta previa. Esta garantía permite dimensionar la participación y aporte de los pueblos étnicos en la construcción del informe nacional, y en la consecución de los objetivos y mandatos de la Comisión de la Verdad.

En ese sentido, una de las primeras acciones de la Comisión para garantizar el derecho a la participación y consulta previa, es la consulta de este protocolo y de la metodología de la Comisión en lo que respecta a pueblos y comunidades étnicas y sus víctimas.

Este protocolo tiene como estructura: i) Presentación de la Comisión y criterios orientadores; ii) Protocolo de relacionamiento con las autoridades y pueblos étnicos, y sus víctimas; iii) Abordaje componente exilio; iv) Protección y garantías de seguridad; elementos para el desarrollo metodológico en territorios étnicos; v) acceso a la información; vi) acompañamiento psicocultural/psicoespiritual; vii) abordaje de casos de violencias basadas en género en pueblos, comunidades, y víctimas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom por parte de la Comisión de esclarecimiento de la verdad.

OBJETIVOS Y ALCANCE DEL PROTOCOLO

El presente protocolo tiene como objetivo presentar lineamientos para el relacionamiento de la Comisión con las autoridades, organizaciones y víctimas pertenecientes a pueblos comunidades étnicas, y la concertación de rutas que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Comisión en la implementación de su metodología en el nivel nacional y territorial.

Este protocolo contempla lineamientos y pautas para:

La participación de los pueblos étnicos a través de una ruta colectiva, y ruta individual.

Seguridad y protección de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que participen en actividades de la Comisión en el marco del desarrollo de su mandato y cumplimiento de sus objetivos.

Participación paritaria desde la perspectiva de género, mujer, familia y generación.

Acceso a la información

Elementos básicos en materia de violencia sexual.

Coordinación con el SIVJRNR

Estos elementos se orientan a promover el adecuado relacionamiento con los pueblos étnicos desde el reconocimiento de sus estructuras propias de Gobierno y organización, y la garantía de los derechos de las víctimas pertenecientes a pueblos étnicos en el marco del enfoque étnico de la Comisión.

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENICA Y LA NO REPETICIÓN.

La Comisión tiene como objetivos: El esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de responsabilidades, la convivencia, la No Repetición.

Diseño institucional

La Comisión adopta en su estructura institucional y en el diseño y desarrollo de su metodología, los siguientes enfoques:

Género

Curso de Vida y Discapacidad

Psicosocial

Étnico

Territorial

Dimensión artística y cultural.

De igual manera, ha establecido como estrategias transversales:

Participación

Comunicación

Cultura

Pedagogía

Despliegue Territorial.

Para efectos de la presencia y trabajo en los distintos territorios, la Comisión ha establecido una estrategia de trabajo en 9 macroterritorios y tendrá un despliegue en las siguientes regiones que hemos definido en: 1) El Caribe. 2) La Costa Pacífica. 3) Antioquia, Córdoba y la región cafetera. 4) El suroriente: Valle, Cauca, Nariño y Putumayo. 5) El Magdalena medio. 6) El noroeste: Santander del Norte, Arauca, Casanare. 7) La región central: Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Huila. 8) Los llanos orientales y la Amazonía. 9) Bogotá. 10) Los territorios indígenas, territorios de comunidades negras, palenqueros y raizales y las Kumpañias Rrom. 11) Los colombianos y colombianas que tuvieron que salir al exterior por razones del conflicto. En cada uno de estos territorios la Comisión contará con enlaces de los pueblos étnicos para la atención e interrelación con las autoridades, comunidades y víctimas de los pueblos étnicos, y coordinará con las respectivas autoridades e instancias representativas.

CRITERIOS ORIENTADORES

En lo que respecta a pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenquera y rrom, la Comisión retoma los Criterios Orientadores y principios mencionados en los Decretos ley de víctimas 4633, 4634 y 4635 de 2011.

PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO CON LAS AUTORIDADES, PUEBLOS ÉTNICOS Y SUS VÍCTIMAS

La coordinación con los pueblos étnicos implica adelantar procesos de concertación de rutas de acción cuando se lleven a cabo actividades en territorios o comunidades étnicas. Esta coordinación deberá respetar y garantizar los derechos a la autonomía, autodeterminación y Gobierno propio de los cuales son titulares los pueblos étnicos.

Para efectos de la coordinación territorial, la Comisión:

Garantizará enlaces de los pueblos étnicos en las distintas regiones y/o escenarios donde realice el despliegue de actividades para el cumplimiento de los objetivos y mandato. Estos enlaces articularán con el equipo nacional del enfoque étnico y demás equipos de la Comisión.

Asegurará la información, pedagogía y participación de las autoridades y víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y rrom en el marco del desarrollo del mandato de la Comisión atendiendo al principio de diversidad lingüística.

PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN CON AUTORIDADES ÉTNICAS EN EL CASO DE LAS VÍCTIMAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, PALENQUERAS Y RROM

La Coordinación con las autoridades étnico territoriales implica una pedagogía previa; la coordinación de tiempos, escenarios, metodologías, la identificación conjunta de riesgos de seguridad, y mecanismos de protección adecuados, la asistencia de intérpretes y traductores de los pueblos indígenas, palenqueros, raizales y rrom para que las autoridades étnicas y víctimas pertenecientes a pueblos étnicos puedan usar su propio idioma en todas las actividades de la Comisión.

La Comisión realizará convenios de cooperación o asociación con las autoridades, sus organizaciones e instituciones educativas o programas de educación y comunicación para la realización de las actividades académicas, investigativas, de difusión de la cultura y todas aquellas áreas de interés recíproco, con miras al logro de su mandato y objetivos y garantías para el abordaje del enfoque étnico.

Estos elementos son fundamentales para garantizar que el proceso de construcción de verdad reconozca e incorpore las narrativas de los pueblos étnicos y fortalezca sus capacidades para el esclarecimiento, el reconocimiento, la convivencia y la No Repetición.

RUTA COLECTIVA

Relacionamiento de la CEV en el marco desarrollo de sus actividades en los territorios étnicos o con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom.

En el marco de la ruta de trabajo colectiva con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o rrom, la Comisión se guiará por los criterios y definiciones establecidas en los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

En ese sentido, siempre que la Comisión de la Verdad tenga planteado llevar a cabo actividades en territorios de pueblos étnicos o que su intervención involucre pueblos y comunidades étnicas y sus víctimas, asegurará:

La Coordinación y concertación con las autoridades y organizaciones representativas de cada pueblo.

Procesos de pedagogía previa sobre los objetivos y mandato de la Comisión, la metodología referente a pueblos y comunidades indígenas. Estos procesos de pedagogía serán pertinentes culturalmente. Que las autoridades, víctimas de los pueblos indígenas, afrocolombianos, negros, raizales, palenqueros, y rrom utilicen su idioma propio y cuenten con la asistencia intérpretes para garantizar su participación efectiva

Formación de intérpretes y traductores de los pueblos indígenas, palenquero, raizal y rrom.

Escenarios propios y autónomos de discusión, reflexión y análisis de los pueblos étnicos.

Metodologías e instrumentos de recolección de información pertinentes culturalmente.

Que los testimonios, entrevistas y otras acciones de recolección de información sean tomados por personas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o rrom, según sea el caso. Que los tiempos, procedimientos, escenarios de los pueblos étnicos sean respetados en todas las acciones que implemente la Comisión en sus territorios o con sus comunidades y pueblos étnicos.

Formación de los funcionarios de la entidad para que fortalezcan sus conocimientos en el enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, y la metodología específica para los pueblos y comunidades étnicas.

El respeto por las prácticas culturales, espirituales y de medicina tradicional de los pueblos y comunidades étnicas y sus miembros individualmente considerados.

PARTICIPACIÓN DE PUEBLOS ÉTNICOS EN LOS ENCUENTROS POR LA VERDAD Y OTROS ACTOS DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO QUE LLEVE A CABO LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU MANDATO

En el marco de las garantías para una participación efectiva y adecuada culturalmente de las víctimas individuales y colectivas, y autoridades de pueblos y comunidades étnicas, la Comisión:

Identificará las autoridades étnicas y organizaciones representativas en el respectivo territorio, con el fin de establecer la coordinación de sus acciones.

Contactará a las autoridades étnicas y socializará el contenido y finalidad de sus acciones, resolverá las inquietudes que manifiesten las autoridades y víctimas individuales.

Garantizará la participación de las autoridades étnicas en el diseño y metodología de los encuentros por la verdad y otros actos públicos o privados que involucren pueblos o comunidades.

Los encuentros por la verdad y otros actos públicos o privados tendrán en cuenta mecanismos y garantías especiales para asegurar la participación de mujeres indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom.

Promoverá la participación de sabios, ancianos, médicos tradicionales y autoridades políticas y espirituales en las audiencias y otros actos públicos o privados, así como de otros sujetos de especial protección al interior de los pueblos étnicos.

Garantizará la participación de víctimas individuales y colectivas, organizaciones y autoridades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom.

Asegurará que las ceremonias y actos de reconocimiento de responsabilidad y perdón sean concertados con los pueblos indígenas, afrodescendientes y rrom, y obtengan su consentimiento previo, libre e informado en aras de garantizar su pertinencia, el principio de dignidad de las víctimas y el cumplimiento con los objetivos de la reparación y el conocimiento de la verdad sobre lo ocurrido.

Garantizará a los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom su derecho a manifestar, practicar y desarrollar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; y a utilizar y controlar sus objetos de culto.

Promover el reconocimiento de la trasmisión de la sabiduría y la cultura a las siguientes generaciones y para la No Repetición del conflicto.

RUTA INDIVIDUAL

Relacionamiento de la CEV en el marco desarrollo de sus actividades con personas pertenecientes a pueblos o comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palequeras, indígenas o rrom.

En el caso de la CEV desarrolle sus acciones con personas individuales de comunidades étnicas, preguntará a la persona sobre su pertenencia étnica, el pueblo y comunidad de la que hace parte y su ubicación territorial.

Luego de que las víctimas, testigos o declarantes ante la CEV se autoidentifiquen como parte de un pueblo o comunidad étnica se les informará sobre sus derechos individuales y colectivos y los mecanismos existentes en la CEV para el cumplimiento de su mandato y objetivos con enfoque étnico.

EXILIO, VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR, PUEBLOS BINACIONALES Y EN FRONTERA:

El abordaje del componente de exilio, víctimas en el exterior, pueblos binacionales y en frontera comprenderá un análisis desde el enfoque étnico.

La Comisión identificará las víctimas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el exterior con las cuales adelantará sus acciones en el marco del cumplimiento de su mandato.

Una vez identificados los lugares y víctimas, la Comisión les informará su mandato y metodología, y brindará garantías de participación de las víctimas étnicas en el exterior en los encuentros por la verdad, y actividades que realice la Comisión, en el marco del enfoque étnico.

ANÁLISIS DE CONTEXTO Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD:

La Comisión evaluará de manera concertada con las autoridades étnicas, así como con la institucionalidad responsable del orden local y nacional, las condiciones de seguridad y protección para el desarrollo de sus acciones en territorios étnicos, o para la participación de autoridades étnicas o víctimas en las actividades que lleve a cabo. En ese sentido velará porque las condiciones de seguridad sean las más idóneas, para lo cual tendrá en cuenta los sistemas propios de seguridad y protección de los pueblos y comunidades étnicas, y evaluará el riesgo existente y potencial de sus acciones en los diferentes territorios. La Comisión tomará las siguientes medidas:

Establecerá comunicación directa con las autoridades y sus organizaciones representativas ubicadas en la región de interés.

Indagará a las autoridades y comunidades étnicas sobre sus análisis del riesgo y condiciones de seguridad en el territorio.

Establecerá comunicación con las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas territoriales.

Establecerá comunicación con las Defensorías del Pueblo regionales.

Concertará con las autoridades étnicas las rutas, tiempos, lugares apropiados, metodologías adecuadas para el desarrollo de su actividad.

Cuando los pueblos étnicos así lo requieran convocará a la Defensoría del Pueblo u otras entidades pertinentes para el acompañamiento en el desarrollo de la actividad.

Abstenerse de llegar a una comunidad o territorio étnico sin la debida comunicación y concertación con las autoridades étnicas.

En caso de que la comunidad o pueblo cuente con guardia indígena o cimarrona coordinar los acompañamientos comunitarios o de los equipos de la Comisión de la verdad con las autoridades étnicas.

En caso de no haber condiciones de seguridad en el territorio, coordinar y concertar con las autoridades étnicas la realización de la actividad en otros escenarios.

Los lugares, tiempos, metodologías serán concertadas con las autoridades étnicas, y las víctimas individuales pertenecientes a pueblos étnicos con el fin de evitar riesgos para la seguridad de quienes participen en las actividades de la Comisión.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

i) La Comisión presentará información necesaria para garantizar la participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas y sus miembros individualmente considerados. Esta información debe presentarse con suficiente tiempo para que las comunidades conozcan, comprendan y discutan los objetivos, mandato y metodología de la CEV. La información deberá:

 Presentarse en el idioma propio de cada pueblo o comunidad.

Ser clara y comprensible para los pueblos y comunidades étnicas.

 Tener en cuenta los medios adecuados de acuerdo a las condiciones de cada comunidad (oral, radios comunitarias, otros medios).

 Ser adecuada culturalmente y pertinente para que las mujeres, niños y niñas, jóvenes, sabios, ancianos y mayores puedan participar.

ii) Las autoridades étnicas, tendrán acceso a los documentos y demás medios o fuentes de información que consideren necesarios para aportar a la construcción de la verdad, salvo que los documentos tengan carácter reservado.

iii) Establecer protocolos para asegurar la confidencialidad y protección de la información que provean las víctimas, autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidad.

ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL:

El acompañamiento psicosocial en el marco de las actividades de la CEV orientadas al cumplimiento de sus objetivos y mandato, estará orientado al fortalecimiento de la integridad étnica y cultural de las víctimas indígenas, afrodescendientes y rrom y sus procesos organizativos, y partirá de un enfoque de acción sin daño en el marco del enfoque étnico, para lo cual:

Contará con la asistencia de profesionales de estos pueblos, las acciones serán coordinadas con las víctimas y las autoridades de cada comunidad o pueblo.

Establecerá mecanismos de coordinación y acompañamiento con la medicina tradicional, según la cosmovisión de cada pueblo étnico.

Concertará las formas, lugares y las personas idoneas desde los pueblos étnicos para realizar el acompañamiento psicoespiritual/psicocultural.

Garantizará los requerimientos logísticos para llevarlo a cabo.

Para el acompañamiento – Psico-Social y Psico-Cultural, a las mujeres indígenas víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado se garantizará la atención por parte de una médica tradicional, si la víctima lo requiera.

ABORDAJE DE CASOS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO EN PUEBLOS,

COMUNIDADES, Y VÍCTIMAS INDÍGENAS, NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES, PALENQUERAS Y RROM POR PARTE DE LA COMISIÓN DE ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.

En aras de asegurar la interseccionalidad y el desarrollo del enfoque de género, mujer, familia, y generación, la Comisión:

Asegurará la participación de mujeres indígenas, Rrom, Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras desde sus propias estructuras organizativas y reconociendo sus derechos colectivos.

Establecerá los contactos con las coordinaciones, Consejerías y las Comisiones de mujeres étnicas para establecer las formas, rutas y escenarios para llevar acabo las actividades que la Comisión de la Verdad tenga programado.

Atenderá la participación paritaria de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos en los espacios desarrollados por la Comisión de la Verdad y garantizar las condiciones para su participación activa en los mismos que atiendan a sus contextos y necesidades específicas.

Asegurará la participación de sabios, ancianos, médicos tradicionales y autoridades políticas y espirituales.

Asegurará con la autoridad tradicional y las coordinaciones o Consejerías de mujeres, la participación de mujeres de todas las edades en los espacios de reunión y socialización.

Reconocerá los impactos y aportes diferenciales que han sufrido las mujeres y NNA en sus Pueblos y/o comunidades, así como el carácter colectivo de las afectaciones.

Tendrá en cuenta las prácticas y abordajes psicoculturales/ psicoespirituales del Pueblo y en particular las prácticas de sanación propia de las mujeres.

Evaluará la pertinencia de visibilizar o abordar los impactos del conflicto armado sobre las mujeres y NNA de las comunidades y si lo hace, asegurará que no se generen señalamientos, daños adicionales o conflictos a las mujeres y a la comunidad.

Incorporará a sus equipos de trabajo para el abordaje de la violencia sexual a mujeres indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom.

Orientaciones Generales para el abordaje de Casos de VBG en Pueblos, Comunidades y Víctimas Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom

El presente Protocolo deberá activarse en todos los casos en que se aborden hechos de Violencias Basadas en Género, y deberá ser atendido en el marco de la garantía y centralidad de los derechos de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas.

La Comisión de Esclarecimiento de la Verdad asegurará los derechos de las víctimas de Violencias Basadas en Género según el ordenamiento jurídico nacional3 y garantizará los derechos a:

Recibir un trato humano y digno.

Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.

Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas.

No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención.

Ser atendida por personas sensibles con conocimiento y experiencia en Derechos Humanos, y enfoque diferencial.

A no ser sometidas a pruebas repetitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad.

Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad, seguridad y comodidad.

Ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación, directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia.

En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. (Art. 14. Ley 1257 de 2008).

1. En la coordinación con las autoridades tradicionales y étnico territoriales la Comisión de la Verdad:

- Informará a las autoridades tradicionales que uno de los temas que se abordará en los espacios con la comunidad son hechos de Violencias Basadas en Género (VBG).

- Brindará información básica a la autoridad tradicional sobre qué es la violencia basada en género, cómo se abordará y cuál es la importancia de su reconocimiento no solo como un daño individual, sino además sobre sus impactos colectivos.

- Asegurará con la autoridad tradicional la participación de mujeres de todas las edades en los espacios de reunión y socialización.

- Identificará a la representante de las mujeres, y si la comunidad cuenta con un Comité de Mujeres o Consejería de Mujer Familia y Generación. El equipo de la Comisión de la Verdad deberá contactarse con la representante y revisar con ella si su Pueblo o comunidad cuenta con trabajo previo de documentación de casos o ha identificado a personas víctimas, así como los procesos que se han desarrollado previamente sobre VBG.

- Articulará el trabajo con las mujeres lideresas de la comunidad para permitir mejores resultados y evitar acciones con daño.

- Identificará con la autoridad tradicional y con las mujeres lideresas prácticas de resistencia y/o resiliencia, de fortalecimiento de redes de apoyo, así como psicoespirituales que se vengan desarrollando en la comunidad.

2. En los espacios de socialización o reunión con la comunidad:

- Para algunas comunidades es importante iniciar con una armonización u oración los espacios de reunión.

- El equipo de la Comisión de la Verdad presentará a los miembros del equipo y los roles o funciones que desempeñan.

- Coordinará con las autoridades tradicionales la presencia de médicos tradicionales o espacios culturales que permitan armonizar el espacio.

- Deberá informar sobre los impactos de las Violencias Basadas en Género (VBG), señalando que estos no recaen exclusivamente sobre las víctimas directas, sino que suponen afectaciones colectivas que deben ser atendidas y reparadas.

- No esperará o solicitará información de casos específicos de Violencias Basadas en Género en los espacios colectivos o públicos. Si en estos escenarios se mencionan casos específicos, deberá llevar la conversación nuevamente al plano general y después de la reunión buscar un espacio privado para conocer la información detallada. Mencionar casos específicos puede generar revictimizaciones o señalamientos a las víctimas o sus familias.

- Deberá explicar la existencia de violencias basadas en género y en particular de la violencia sexual en el marco del conflicto armado como un hecho que se ha presentado por parte de todos los actores armados, legales e ilegales, a lo largo y ancho del país.

- Procurará la construcción con la comunidad de los conceptos a través de los cuales se comprenden las VBG e identificar los conceptos propios que existen a este respecto.

- Particularmente sobre la Violencia Sexual, deberá explicarse que esta no se limita a la violación o el acceso carnal violento, sino que hay varias formas de violencia sexual que también son reconocidas4. Incluirá el enamoramiento como estrategia de guerra y formas de control sobre el cuerpo y su estética.

- Señalará que las violencias basadas en género pueden implicar daños o afectaciones espirituales; se procurará su identificación. Antes de la Entrevista o toma de testimonios:

3. Antes de la Entrevista o toma de testimonios:

- Espacios del ámbito de lo privado o que tradicionalmente están a cargo de las mujeres, son muchas veces útiles para compartir información directamente con las mujeres y generar confianza. Por ejemplo, espacios de preparación de alimentos o compartir el baño en el río, pueden propiciar conversaciones y espacios de confianza que permitan posteriormente profundizar en los hechos victimizantes que afectaron directamente a las mujeres, e incluso sobre hechos de violencia sexual.

- Se abstendrá de convocar a espacios de reunión exclusivos para víctimas de Violencias Basadas en Género o Violencia Sexual. Esto puede generar revictimizaciones y señalamientos.5

- Procurará la realización de entrevistas o tomas de testimonios en espacios que garanticen la privacidad y confidencialidad de la víctima. Si la víctima no cuenta con un espacio que considere seguro y donde se sienta cómoda, se deberá coordinar un espacio con una persona que la víctima considere de confianza, con la autoridad tradicional y/o la representante de las mujeres.

- Las mujeres víctimas tienen derecho a decidir el sexo de la persona con quién desean hablar6 y a quién contarle sus experiencias.

- El bienestar de las víctimas y sus derechos son el interés principal, por encima de la búsqueda de testimonios o información.

- Se identificará y evaluarán los posibles riesgos que afectan a las víctimas y las posibles consecuencias de visibilizar los hechos de VBG que vivió o de los que fue testigo.

- Identificará si previamente otras entidades u organizaciones han realizado trabajo sobre VBG en la comunidad. Si es así, deberán ser contactadas para ver si es posible intercambiar información de manera anónima, de modo que no se revictimice a las sobrevivientes.

- Identificará los mecanismos de protección con que cuenta la víctima y apoyándose en las formas propias de protección y respuestas comunitarias en la medida de lo posible.

- Identificará las rutas de atención disponibles, mecanismos de coordinación y los contactos de las entidades que podrían responder a las necesidades de las víctimas en la garantía de sus derechos. No se deberá activar ninguna ruta sin el consentimiento de la víctima.

4. Sobre los intérpretes:

- La participación de intérpretes es un derecho de las víctimas para asegurar que comprenden los alcances del proceso y garantizar su participación activa.

- Los intérpretes deben contar con conocimientos básicos sobre el abordaje de las violencias basadas en género, la violencia sexual y haber sido previamente sensibilizados, de modo que conozcan la terminología y se sientan cómodos abordando temas relacionados con las VBG y particularmente con hechos de Violencia Sexual.

- La víctima debe sentirse cómoda con el intérprete, de modo que deberá poder elegir libremente el sexo de quien cumplirá con este rol. Se deberán asegurar las condiciones para esta elección.

- Asegurará que los intérpretes sean personas que generen confianza en las víctimas y en la comunidad.

- Se explicará a la víctima claramente el rol del intérprete y el compromiso de confidencialidad.

- En el marco de las entrevistas, se deberán dirigir las preguntas a la víctima y no al intérprete, incluso si se requiere alguna aclaración, se deberá preguntar a la víctima.

- Por razones de confidencialidad, las y los intérpretes no deberán ser familiares de la víctima y en lo posible no deberá pertenecer a la misma comunidad, a menos que la víctima esté de acuerdo o lo solicite.

- Los intérpretes deberán ser imparciales y asegurarse de no incluir sus apreciaciones personales en la traducción.

- Los intérpretes también requieren de cuidados emocionales y deben contar con espacios para ello.

5. Sobre el Consentimiento Informado:

- La víctima deberá poder decidir el sexo de la persona que realice la entrevista.

- El consentimiento informado se presentará claramente y en el idioma de la víctima. Se deberá asegurar la comprensión total por parte de la persona entrevistada, responderse a sus inquietudes y tomar nota de sus comentarios y preocupaciones. Se dispondrá del tiempo suficiente para que la información esté clara.

- Se asegurará la comprensión de la víctima/sobreviviente sobre el alcance de dar su testimonio, la finalidad de la información, así como sobre los posibles usos y las garantías de confidencialidad. Para confirmar, podrá preguntarse sobre las motivaciones de la sobreviviente para hablar y sobre lo que comprendió de la explicación.

- Se explicará que la decisión de hablar con la Comisión de la Verdad debe ser libre, de modo que la víctima tiene la opción de hacerlo o no y de decidir qué preguntas no quiere contestar.

- La víctima debe consentir ser grabada en audio. Se pedirá su autorización para iniciar la grabación de la conversación.

6. Durante la entrevista o toma de testimonios:

- Quien realice la entrevista deberá mantener una actitud de escucha permanentemente. Centrará su atención en la víctima, quien deberá sentirse escuchada y reconocida.

- Se procurará que no haya interrupciones por parte de otras personas, ni de elementos que puedan distraerles.

- Se explicará a la víctima/sobreviviente el alcance de las acciones a realizar por la Comisión de la Verdad y se debe asegurar que no se generen falsas expectativas sobre lo que se pueda realizar a posteriori.

- Se debe generar una atmósfera de diálogo y asegurarse que tanto quien entrevista como la persona entrevistada se sientan cómodos para conversar. Deberá asegurarse que la guía de entrevista y la conversación no se asemejan a un interrogatorio, ni está siguiendo un guion.

- La o el entrevistador deberá ubicarse a la misma altura de la víctima.

- Deberá asegurarse flexibilidad con el tiempo y que este sea suficiente para el adecuado desarrollo de la entrevista y que ella no se sienta presionada o apresurada.

- Se reforzará la idea de que la víctima no es culpable de ningún hecho victimizante. La responsabilidad es exclusivamente del agresor.

- No deberá haber temor respecto de los silencios por parte del entrevistador o entrevistadora.

- Se deberá creer de buena fe a la víctima y no contradecir lo que refiera.

- Se identificarán las redes de apoyo con que cuenta la víctima, así como prácticas o creencias que puedan resultarle útiles para su fortalecimiento.

- Se identificarán posibles riesgos para la víctima y se deberán explicar posibles rutas de atención.

- Identificará con la víctima sus estrategias de resistencia, prácticas positivas que ha identificado para su bienestar, prácticas psicoespirituales o psicoculturales que le resulten de utilidad. Las preguntas no deberán centrarse únicamente en los hechos victimizantes, sino además estar acompañadas por el reconocimiento de las prácticas de resistencia y/o resiliencia, así como del valor de la sobreviviente en el contexto comunitario.

- El equipo de la Comisión de la Verdad únicamente deberá asumir compromisos que tiene la certeza de poder cumplir. No deberá generar falsas expectativas.

- En caso de que la víctima entre en crisis, se le permitirá expresar sus emociones. La entrevistadora o entrevistador podrán ayudarla a retomar el ritmo de la respiración, brindar agua y papel higiénico, el cual deberá tenerse disponible y ser ofrecido de forma tranquila.

- La entrevista deberá concluirse únicamente cuando la víctima se siente cómoda y segura.

- La entrevistadora o entrevistador puede mostrar agradecimiento, respeto o admiración por la víctima. Nunca deberá manifestar lástima.

- Si la víctima se presenta acompañada, se deberá preguntar directamente si prefiere estar sola o en compañía. Si la víctima le pide ir acompañada podrá permitírsele; sin embargo, es importante asegurarse de que la persona acompañante no la está coaccionando.

- No debe permitirse que acompañantes estén en la totalidad de la entrevista, ni intervenir en la misma. Si fue testigo, deberá entrevistarse por separado.

- Es útil apoyarse en actividades alternativas y de apoyo como pintar o tejer, de modo que se facilite la expresión de la víctima o se haga a través de otros medios.

- No deberán tomarse fotografías.

- No se interrumpirá a la víctima.

- Las preguntas deberán ir de lo general a lo particular. No debe presionarse a las víctimas para hablar sobre los hechos de violencia sexual. En general, ellas son sobrevivientes de múltiples hechos victimizantes que han ocurrido en su comunidad y en sus familias. Si prefieren abordar estos hechos, deberá permitirse y posteriormente preguntar por las afectaciones individuales.

- No se obligará a las víctimas a dar su testimonio frente a terceros.

- No se obligará a la víctima a recordar detalles sobre los hechos.

- La entrevistadora o entrevistador no deberán reaccionar exageradamente frente al testimonio, ni subvalorar las emociones de la víctima.

- La entrevistadora o entrevistador no cuestionarán las creencias religiosas o espirituales de la víctima.

- La entrevistadora o entrevistador no brindarán consejos a la víctima o asumir posiciones moralizantes. Reconocerán la autonomía de la víctima y su capacidad de tomar sus propias decisiones.

- La entrevistadora o entrevistador no deberán dar por sentado los sentimientos o actitudes que tendrá la víctima.

- Si la víctima sobrevivió un hecho de violencia sexual no deberá asumirse que este es para sí el evento que más le ha afectado. Se deberá indagar sobre la conexión de este hecho victimizante con otros y permitir que la víctima o sobreviviente haga un relato libre.

7. Después de la entrevista o toma de testimonio:

- El caso no deberá referirse públicamente. Debe tenerse en cuenta que es posible que la familia de la víctima o la comunidad no sepa que ha sido víctima de violencia sexual. Es decisión exclusivamente de la víctima con quién compartir sus experiencias.

- No deberá utilizarse el nombre de la víctima o señales particulares que puedan identificarla o ponerla en riesgo.

- La víctima deberá poder decidir qué información compartir sobre sí. Para algunas es importante que su nombre sea mencionado, mientras otras prefieren el anonimato; se deberá permitir a cada una tomar esta decisión, que puede cambiar también en el tiempo, y de ser posible la víctima podrá elegir su propio seudónimo si así lo desea.

- No deberá activarse ninguna ruta de atención sin la autorización de la víctima. Se debe asegurar que la víctima entiende claramente las posibles acciones comunitarias, espirituales o institucionales que podrían realizarse y los beneficios y riesgos de cada una.

- Se deberán coordinar mecanismos de comunicación para contactar posteriormente a la víctima/sobreviviente de ser necesario.

- Se deberá establecer el compromiso de presentar a la víctima los resultados del trabajo de la CEV.

COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD,  JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN -SIVJRNR-

La Comisión tendrá un proceso de articulación con los demás componentes del SIVJRNR, para lo cual creará un grupo de trabajo y un plan de trabajo para su articulación territorial y de los diferentes enfoques incluido el enfoque étnico. Periódicamente se harán reuniones entre los diferentes componentes del sistema para identificar acciones conjuntas en el despliegue territorial en a) materia pedagógica, c) seguridad, d) acciones de participación conjunta en el territorio y c) formación de funcionarios del sistema y entidades públicas.

2 Corte IDH, Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, p. 225.

3 Estos se encuentran consagrados en múltiples instrumentos jurídicos nacionales, como la Ley 294 de 1996, la Ley 906 de 2004, el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, la Ley 1257 de 2008, la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014.

4 La Ley 1719 de 2014 y el Código Penal señalan que la violencia sexual no se limita a las violaciones sexuales, sino que incluye además la Prostitución forzada, la Esclavitud Sexual, la Trata de Personas, la Esterilización forzada, el embarazo forzado, la desnudez forzada, el aborto forzado y la esterilización forzada. Todas estas prácticas se han utilizado sistemática y generalizadamente contra las personas y sus comunidades, de modo que las violencias sexuales son usadas con fines estratégicos por todos los actores armados en el conflicto. Adicionalmente se han reconocido prácticas como el enamoramiento de mujeres y jóvenes como una estrategia de guerra y la persistencia de control sobre el cuerpo y las conductas consideradas “morales”. Además, el Auto 009 de 2014 reconoce como riesgos adicionales de violencia sexual la explotación ilegal de recursos mineros y riesgos específicos para personas LGBT.

5 Grupos de apoyo, espacios de reunión de mujeres víctimas o ejercicios exclusivos de recuperación emocional y espiritual podrán crearse después en el marco de medidas de convivencia y satisfacción de ser considerados necesarios para las mujeres.

6 En el caso de las mujeres Rrom, en espacios exclusivos de mujeres, debe asegurarse que en representación de la CEV acudan mujeres únicamente para asegurar que pueda desarrollarse exitosamente la reunión.

PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO Y COORDINACIÓN ENTRE LA UBPD Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA

CONSIDERANDOS

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final), y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, prevé la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR o Sistema Integral), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas. Este Sistema está compuesto por mecanismos judiciales y extrajudiciales, incluida la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante UBPD).

En el marco del desarrollo normativo del Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la UBPD como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, encargada de buscar humanitaria y extrajudicialmente a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. La UBPD tiene como objetivo, dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento cuando sea posible la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y la Sentencia C-067 de 2017, la cual establece el deber del Estado de adelantar la Búsqueda de Personas Dadas Por Desaparecidas en el menor tiempo posible.

Que por primera vez el Estado colombiano asume el reto de poner en marcha una entidad estatal de naturaleza humanitaria con el objetivo de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones relacionadas con la búsqueda y localización de todas las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto que se encuentren con vida, así como la recuperación, exhumación, análisis, identificación y entrega digna de los cuerpos con tejidos blandos y cuerpos óseos en los casos de las personas fallecidas.

Los pueblos indígenas hemos reivindicado y mostrado al país nuestra contribución como constructores de paz y seguimos reclamando que nuestra voz sea escuchada en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas en nuestros territorios, escenarios en los cuales desarrollamos nuestra espiritualidad, y deberían ser reconocidos como víctimas milenarias del conflicto armado y la violencia sociopolítica.

La ausencia de Estado colombiano, la débil confianza en las instituciones y la falta de garantías de seguridad les impiden a los pueblos indígenas la denuncia de los delitos cometidos y la investigación. Es necesario el reconocimiento de los temores y la incertidumbre que dominan a las familias indígenas, manteniendo el silencio sobre el reporte de las personas que se llevaron de su comunidad y que sus familias jamás volvieron a ver. Cualquier actuación de los funcionarios públicos debería orientarse por esta realidad.

Es obligación del Estado colombiano redoblar y articular esfuerzos institucionales para aliviar el sufrimiento de los miles de familiares de personas dadas por desaparecidas, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género. Artículo 03 del Decreto Ley 589 del 2017.

El derecho a conocer, esclarecer, explicar o dilucidar la verdad de lo ocurrido a nuestra gente por causa de secuestro, reclutamiento, desplazamiento u otro motivo, debe considerar de manera especial nuestra propia verdad sobre lo ocurrido con nuestros seres queridos como miembros de familia, pero de manera relevante como pertenecientes a pueblos que, en tanto sujetos colectivos, nos enfrentamos al riesgo inminente de desaparición forzada masiva, para que las generaciones presentes y las que vengan, sepan y conozcan que muchas vidas se extinguieron y las culturas se han visto amenazadas por la acción de poderosos intereses y ante la complicidad o el silencio de autoridades y sociedad en general.

Que, por la importancia y relevancia que este mecanismo extrajudicial que el SIVJRNR impone, se consultó con los pueblos indígenas su participación activa dentro de todas las fases contempladas en el Decreto Ley 589 de 2017. De tal modo, que fruto de la consulta previa surge este protocolo como manifestación de la libre determinación de los pueblos indígenas, que otorgan potestades para el ejercicio de su gobierno propio y funciones para la coordinación y articulación con las instituciones que conforman el SIVJRNR y demás que hacen parte del Estado.

PRINCIPIOS

Para efectos del presente protocolo se tendrá en cuenta:

Principios del Movimiento Indígena Colombiano:

Para efectos del presente Protocolo se reconoce la unidad, territorio, cultura y autonomía, como principios rectores, al igual que los principios contenidos en los artículos 4 a 40 del Decreto Ley 4633 de 2011 sumado a los principios de libre determinación de los pueblos, confidencialidad.

Pluralismo jurídico:

Todos los procedimientos consagrados en el presente protocolo tomarán debidamente en consideración la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y harán prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos, fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas contenidos en el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonomía y Jurisdicción Especial Indígena.

Confidencialidad:

Todos los procedimientos desarrollados en el presente protocolo garantizarán la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y asegurará la reserva de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 589 de 2017.

Máxima autonomía y mínima injerencia:

Una de las reglas más importantes que la Corte Constitucional ha establecido a favor de los pueblos indígenas, en relación con el derecho a la autonomía es: “Solo con un alto grado de autonomía es posible la supervivencia cultural: La de la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y, por lo tanto, la de la minimización de las restricciones a las indispensables para salvaguardar intereses de superior jerarquía”.

Autonomía y libre determinación de los pueblos:

Los pueblos indígenas, en ejercicio de la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a acceder por parte del Estado a los medios para financiar sus funciones autónomas, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Respeto al derecho fundamental a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado:

De conformidad con el Convenio 169 de la OIT y el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, cuando se pretendan tomar medidas que afecten directa o indirectamente a los pueblos indígenas, las actuaciones de entidades tanto públicas como privadas deben cumplir diligentemente sus deberes y obligaciones, y deberán ceñirse a los estándares normativos y jurisprudenciales de los ámbitos nacional e internacional de derechos humanos de los pueblos indígenas. En el curso de las fases que desarrolle el presente protocolo, se garantizará el derecho de los pueblos indígenas a retirarse de los procesos que adelante con la UBPD cuando así lo consideren pertinente de acuerdo con sus cosmovisiones.

Principio de Pluriofensividad:

El delito de desaparición forzada cometido hacia personas indígenas constituye en sí mismo una ofensa en contra de todos los pueblos indígenas y originarios de América. Esto ha generado múltiples vulneraciones y afectaciones paralelas a sus derechos, tales como la dignidad humana, libertad de locomoción y expresión, integridad física, espiritual y psicológica, pertenencia a una familia y a una comunidad, identidad cultural, personalidad jurídica y acceso a la justicia.

Lo anterior, se extiende a sus familiares y comunidades en términos de la ausencia de tranquilidad y sufrimiento que genera el desconocimiento del paradero y de la verdad sobre lo ocurrido, la ineficacia del sistema de justicia ordinario sobre los responsables de los hechos, el trato cruel e indigno por parte de las instituciones y la ausencia de reparación transformadora. Además, los territorios indígenas se afectan directamente en tanto se pierde la conexión directa de ese ser con la madre tierra, y se desvanece su función dentro de los mismos, afectando su equilibrio espiritual, organización social y gobierno propio, autonomía, fortalecimiento y continuidad de sus procesos organizativos.

Comunicación y diálogo intercultural:

Un verdadero diálogo intercultural deberá establecerse entre la institucionalidad indígena y la del SIVJRNR, a fin de lograr la articulación y coordinación necesarias para la obtención de resultados tangibles y reales. La UBPD deberá proveer de traductores e intérpretes y, en su caso, facilitar los medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información.

Participación real y efectiva de familiares y comunidades:

Garantizar la participación de los familiares, comunidades, pueblos y organizaciones indígenas, en los procesos de investigación, análisis, planeación, búsqueda, localización y reencuentro con personas dadas por desaparecidas que se encuentren vivas; la prospección, recuperación e identificación de las personas halladas muertas y la entrega culturalmente pertinente y digna de sus cuerpos a las familias y sus comunidades o la entrega simbólica de sus territorios ancestrales afectados de acuerdo con los parámetros establecidos en este protocolo.

Articulación y coordinación:

La UBPD coordinará con las autoridades tradicionales indígenas y con las organizaciones que los representan en cualquiera de los procedimientos que pretenda ejecutar, independientemente de que estos se hagan dentro o fuera del territorio. Las distintas entidades del Estado comprometidas con el desarrollo, ejecución y seguimiento de las medidas y mecanismos contemplados en el Decreto 589 deberán trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas.

Por esta razón, consideramos que los mecanismos extrajudiciales -CEV y UBPD-deben establecer con prontitud un protocolo o mecanismos de coordinación que permitan actuar de manera complementaria y acumulativa, de manera que podamos aclarar la verdad sobre lo ocurrido en medio del conflicto y sus factores subyacentes y vinculados, así como lo acaecido con las personas indígenas desaparecidas, a fin de adelantar la búsqueda para dar con su paradero.

Garantía de derechos a las mujeres, las familias y las generaciones de los pueblos indígenas:

“Las mujeres están conectadas a la tierra. Si hablamos de mujer, hablamos de territorio. Todo está interconectado. Cuando lleguemos a ese nivel de comprensión estaremos hablando de saneamiento y reparación”. Por lo anterior, se hace necesario garantizar que las mujeres participen activamente de todas las fases y procedimientos que desarrolle la UBPD en los territorios indígenas.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO X: Objetivo general.

Definir los principios, procedimientos y acciones de relacionamiento, articulación, coordinación y despliegue territorial para la atención diferencial a los Pueblos Indígenas con el fin de lograr la búsqueda y localización de sus desaparecidos en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y, en caso de no ser así, lograr la recuperación, identificación, entrega digna y culturalmente pertinente, atendiendo a su mandato de coordinación con las entidades del Estado que intervengan.

ARTÍCULO X: Objetivos específicos.

a) Contribuir humanitaria y extrajudicialmente a la satisfacción de los Derechos a la Verdad y a la Reparación de las víctimas, así como de los familiares, las comunidades, los pueblos y territorios de personas dadas por desaparecidas.

b) Coordinar con las instituciones pertinentes para garantizar la protección de las personas que participan en los procesos de búsqueda en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 589 de 2017.

c) Establecer criterios para las acciones de tratamiento e identificación de los cuerpos de la persona indígenas, de manera que se apliquen los estándares técnicos forenses con un enfoque de acción sin daño en el trabajo en territorios indígenas.

d) Desarrollar las adecuaciones institucionales necesarias para la búsqueda de las personas indígenas desaparecidas que permita orientar con información estratégica las investigaciones y los hallazgos.

ARTÍCULO X: Enfoques.

Territorial:

En el marco de este protocolo se comprende que el territorio ha sido y es víctima directa del conflicto armado; por tanto, debe ser armonizado, saneado y reparado integralmente, respetando la autonomía de las autoridades indígenas y sus organizaciones.

Acción sin daño:

La UBPD deberá abstenerse de generar tensiones, debilitar procesos organizativos, exigir información o acompañamiento que amenace la integridad física, territorial o cultural de las comunidades y sus miembros.

Psicosocial:

La UBPD participará con las autoridades espirituales y ancestrales de cada pueblo en la construcción colectiva de un Plan de Acompañamiento en la Búsqueda, el cual integrará aspectos culturales y espirituales que satisfagan el equilibrio mental de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo, y coordinará el acompañamiento psicosocial con las instituciones del SIVJRNR y entidades que tengan competencia.

La UBPD concentrará todos los esfuerzos tendientes a la coordinación interinstitucional con el Gobierno nacional, la Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Salud, a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), ambicionando las adecuaciones y ajustes institucionales, presupuestales y de política pública necesarios para garantizar la incorporación efectiva del enfoque diferencial, y pretendiendo lograr una articulación directa Sistema Integral de Salud Indígena Propio Intercultural (SISPI), en las medidas, planes y mecanismos de atención psicológica y cultural dirigidos a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas a nivel individual y colectivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 a 118 del Decreto Ley 4633 de 2011.

Espiritual:

La UBPD garantizará la participación de las autoridades ancestrales o espirituales de cada pueblo, quienes contribuyen a la pervivencia del equilibrio espiritual y la armonía territorial afectada por causa de la desaparición de una o más personas integrantes de dicho pueblo. Para ello la UBPD en coordinación con las autoridades ancestrales garantizará el fortalecimiento de la espiritualidad para lograr una efectiva labor de sanación y armonización del territorio en cada una de las etapas de búsqueda. Así mismo, se deberá garantizar el respeto de los cementerios y demás sitios sagrados de los Pueblos Indígenas en el proceso de Búsqueda.

CAPÍTULO II.

PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN.

ARTÍCULO X: Medidas de protección.

Todas las actuaciones de la UBPD deben partir de la consideración primordial sobre la centralidad de las víctimas y la protección de su vida y libertad, las cuales deben ser garantizadas en todas las fases y durante el tiempo que sea necesario para el proceso de búsqueda de acuerdo con el Decreto Ley 589 de 2017.

Las solicitudes de protección deberán atender las necesidades especiales de niñas, niños, jóvenes, personas adultas, mayores, personas desplazadas, personas discapacitadas, mujeres embarazadas, autoridades tradicionales, personas que no hablan español, o cualquier persona que requiera de medidas especiales por su situación.

En todo caso deberá atenderse lo prescrito en el Decreto Ley 4633 de 2011 sobre protección al territorio, y a las comunidades, especialmente en lo relativo a pueblos no contactados y en aislamiento voluntario, pueblos en contacto inicial, pueblos binacionales.

ARTÍCULO X: Medidas de control territorial.

Se deberán considerar las medidas necesarias, en conjunto con los mecanismos de autocontrol y protección propios de los pueblos indígenas, tales como la Guardia indígena, o sus equivalentes para todo lo que refiere al presente protocolo.

Para el caso de solicitar apoyo de instituciones nacionales en el ingreso a los territorios, se priorizará a las de carácter civil y humanitario, tales como los cuerpos de Bomberos, Defensa Civil, Comité Internacional de la Cruz Roja, Cruz Roja Colombiana o de otras organizaciones. En caso de requerir el apoyo de la fuerza pública, deberá solicitarse el consentimiento expreso de las autoridades ancestrales, quienes orientarán las condiciones del ingreso.

ARTÍCULO X: Medidas de protección a lugares.

En los territorios indígenas en donde se identifiquen fosas, sitios de sepultura ilegales o tumbas, los pueblos indígenas podrán requerir a la UBPD que proteja esos lugares y que solicite medidas cautelares en un ejercicio de articulación con la JEP y con las demás entidades competentes.

En los territorios indígenas que cuenten con estas medidas, cuando corresponda y de acuerdo con la cosmovisión de cada uno de los pueblos indígenas, la UBPD coordinará su ejecución con las autoridades y garantizará el acompañamiento, participación de los miembros de la comunidad dedicados a mecanismos de protección y armonización propios.

ARTÍCULO X: Componente pedagógico.

La UBPD coordinará con las autoridades y organizaciones indígenas la creación de estrategias pedagógicas para los pueblos indígenas con el fin de promover el reconocimiento social de la importancia de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, sus derechos y los de sus familias y el cumplimiento de la misión y objeto de la entidad, los cuales podrán llevarse a cabo en los espacios internos de sabiduría, educación y gobierno propio.

CAPÍTULO III.

ACCESO A LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO X: Derecho a la información oportuna y veraz.

La UBPD garantizará el acceso a la información oportuna y veraz que deberá partir de la centralidad de las víctimas, a fin de garantizar sus derechos a la participación y no Revictimización durante todos los procedimientos que realice, respetando la reserva y confidencialidad de la información recolectada.

En virtud del derecho al conocimiento de la verdad, los familiares y autoridades indígenas pueden presentar derechos de petición para que las autoridades inicien una actuación administrativa, permitan el acceso a la información sobre las acciones que ellos adelantan o para conocer documentos no reservados u obtener copias, o para que se proporcionen conceptos de acuerdo con las competencias de la UBPD. Las autoridades indígenas competentes con funciones jurisdiccionales podrán requerir a la UBPD los informes técnicos forenses y los elementos materiales asociados al cadáver.

Para las solicitudes de información específica que se requiera, el canal de comunicación será a través de la familia, autoridades indígenas y organizaciones del área donde habitan, siempre respetando las estructuras organizativas propias.

Para acceder a la información de las organizaciones indígenas, la UBPD deberá solicitarla por medio escrito o podrá suscribir convenios con estas, comprometiéndose a garantizar su seguridad y confidencialidad.

ARTÍCULO X: Comunicaciones.

Las UBPD desde el primer momento y de manera comprensible informarán al familiar de la persona desaparecida empleando lenguaje sencillo y culturalmente adecuado, la naturaleza del procedimiento, su progreso, cómo se debe utilizar la información que les sea proporcionada, y manteniendo su confidencialidad y reserva. Se coordinarán las formas más adecuadas de comunicación con las autoridades indígenas.

ARTÍCULO X: Sistemas de Información.

De acuerdo con el Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD establecerá en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) un capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos exclusivamente para el universo de personas dadas por desaparecidos en el contexto y razón del conflicto armado, su extracción deberá dar cuenta de categorías diferenciales que esclarezcan el impacto social de la desaparición, tales como: pueblo indígena, rangos etarios (niños, niñas y jóvenes, adultos, mayores y abuelos, etc.), ocupación o rol en la sociedad indígena (autoridades políticas, tradicionales y espirituales, guardias indígenas, etc.) y demás categorías a establecerse en coordinación con los pueblos indígenas. Los datos públicos del RND-SIRDEC sobre el componente indígena deberán ser accesible para los pueblos indígenas y publicados periódicamente en distintos medios de información.

CAPÍTULO IV.

ADECUACIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO X: Invitado indígena en el Consejo Asesor.

La Dirección General de la UBPD promoverá la inclusión en el reglamento interno del Consejo Asesor, la participación de un invitado indígena permanente, representante de los pueblos indígenas, el cual será delegado por los representantes indígenas de la CDDHHPI.

ARTÍCULO X: Órgano de interlocución y coordinación con el Movimiento Indígena. De conformidad con el numeral cuarto del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD creará un espacio de diálogo, interlocución y coordinación permanente con los cinco comisionados de las organizaciones nacionales, la secretaria operativa, y los ex constituyentes indígenas, que tienen asiento en la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPI).

Todos los procesos y procedimientos que se realicen, de forma coordinada, entre el movimiento indígena y la UBPD deberán estar orientados bajo sus directrices políticas, entre otros aspectos deberán concertar sobre:

a) Los planes de trabajo que permitan identificar el momento, la forma y las metodologías en que se implementarán las funciones de la UBPD en relación con la búsqueda de los desaparecidos en los territorios de los pueblos indígenas.

b) El diseño y puesta en marcha de los planes regionales y nacional de búsqueda.

c) La definición de las formas y procedimientos para la financiación de: Diagnóstico nacional sobre reflexiones, pensamientos y experiencias de resistencia sobre la desaparición de personas indígenas en el marco del conflicto armado, el Censo Nacional de Personas Indígenas dadas por Desaparecidas que se incluirá en el Registro Nacional de Desaparecidos, y las Bases de datos con información geográfica sobre las fosas, sitios de sepultura y cementerios ilegales.

d) Impulsar los convenios, alianzas, programas, proyectos entre la UBPD que propongan las organizaciones y autoridades indígenas desde los territorios.

e) Facilitar canales de comunicación entre la UBPD y las autoridades indígenas y sus organizaciones representativas.

f) Coordinar con las autoridades ancestrales y espirituales, y sus organizaciones representativas, el ingreso y la realización de actividades en sus territorios para lo de su competencia.

ARTÍCULO X: Grupo Interno de Trabajo Indígena.

De conformidad con el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 589 de 2017, a través de una resolución de la Dirección General de la UBPD establecerá un grupo interno de trabajo que desarrollará herramientas metodológicas, comunicativas y pedagógicas que faciliten el desarrollo de las funciones de la UBPD entre otras funciones que se asignen de forma concertada, incorporando las cosmovisiones de los pueblos indígenas, en el marco de la estructura de la UBPD.

CAPÍTULO VI.

METODOLOGÍAS.

ARTÍCULO X: Búsqueda.

La UBPD garantizará la participación de los pueblos indígenas en la investigación conjunta, de acuerdo a sus métodos propios y contrastando la información existente en las distintas fuentes oficiales y no oficiales con las producidas por las organizaciones de los pueblos indígenas, sin perjuicio de la información que se pueda recepcionar dentro de las otras dos instituciones que conforman el SIVJRNR.

La UBPD respetará y valorará los saberes y las metodologías que han construido los pueblos indígenas a partir de sus propias experiencias de investigación para actuar en coherencia con estos y propender por la obtención de resultados expeditos y significativos con el fin principal de hallar vivas a las personas indígenas desaparecidas y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega culturalmente pertinente de cuerpos esqueletizados.

ARTÍCULO X: Planes Regionales y Plan de Búsqueda Nacional.

En coordinación con las autoridades ancestrales y sus estructuras organizativas se construirán colectivamente las metodologías de los planes de búsqueda que adopte la UBPD, en respeto del principio de autonomía.

ARTÍCULO X: Zonas de frontera.

La UBPD desarrollará sus actividades de búsqueda en las zonas limítrofes a fin de esclarecer lo ocurrido con las personas dadas por desaparecidas al otro lado de las fronteras. Para lo cual emprenderá acciones de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores para suscribir los convenios que sean necesarios para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas potenciando los espacios de participación de las autoridades tradicionales en la materia y promover la creación de aquellos donde sea necesario.

ARTÍCULO X: Reencuentro.

De no existir riesgo para la seguridad de la persona localizada, y de que esta posea la voluntad, así como la aprobación de sus autoridades territoriales, se comunicará a sus familiares y se coordinará el reencuentro en el territorio, mediado por las autoridades ancestrales.

En las situaciones de riesgo o de cualquier otra circunstancia que impida la realización de este acto de bienvenida, se consultará con las autoridades ancestrales el procedimiento a seguir.

La UBPD atendiendo el proceso de participación desarrollado en la búsqueda deberá asegurar los recursos que se requieran para el transporte, alojamiento y asistencias necesarias, tanto de la persona, como de los familiares y las autoridades acompañantes.

ARTÍCULO X: Sitios de difícil acceso y lugares complejos de búsqueda.

La UBPD asegurará la búsqueda de cuerpos por todos los medios, en todos los terrenos posibles (ríos, lagos, lagunas, mar o terrenos de difícil acceso).

ARTÍCULO X: Prospección.

Se deben garantizar los más altos avances tecnológicos en los métodos y procedimientos arqueológicos y forenses, procurando la aplicación de los máximos estándares técnicos que mantengan y preserven la integridad territorial de los suelos. Será pertinente agotar primero las labores de prospección extrusiva (sondas, barrenos, fotografías satelitales, etc.), antes de comenzar con la prospección intrusiva y se inicien procedimientos de excavación. En todo caso, la UBPD informará previamente a las autoridades indígenas en los casos en que el único método que permita la prospección sea de carácter intrusivo, para que sean estos quienes autoricen el procedimiento.

ARTÍCULO X: Recuperaciones y exhumaciones.

Las excavaciones para la exhumación de cadáveres son una intervención directa en los territorios ancestrales por lo que será necesario suministrar a las autoridades la información suficiente con el fin de aceptar la ejecución de estos procesos y coordinar los planes de acción conjunta. La UBPD respetará la decisión de los pueblos indígenas que en el marco de su autonomía y la libre autodeterminación decidan no participar de estos procesos.

Todas las intervenciones relacionadas con la búsqueda en los territorios indígenas deben preservar las cosmovisiones de los pueblos; desde el inicio y durante todo el proceso de recuperación se deberá armonizar y sanar el territorio.

Se deberá preservar la integridad y garantizar el respetuoso tratamiento de los cuerpos, cuerpos esqueletizados, cadáveres y restos mortales de personas indígenas, mediante lineamientos para el tratamiento de su cuerpo, a concertarse con la autoridad ancestral del pueblo al que pertenecía de acuerdo con su cosmovisión.

ARTÍCULO X: Identificación.

La identificación forense humana debe ser abordada de manera integral, atendiendo a la cosmovisión de cada uno de los pueblos, y considerando todas las líneas de evidencias disponibles para identificar los muertos después de un conflicto armado. La identificación de cadáveres, cuerpos con tejidos blandos y cuerpos esqueletizados, en cabeza del INMLCF, es un procedimiento que debe tener un enfoque multidisciplinario en el que se reconozcan los saberes y métodos de identificación propios que orienten la búsqueda.

ARTÍCULO X: Entrega culturalmente pertinente.

Se debe tener en cuenta que desde la cosmovisión y el pensamiento de algunos pueblos nunca podrá ser digna una entrega, pues el daño no es reparable en la medida en que el territorio se ha visto afectado desde que se llevaron a las personas y ningún proceso por más humanitario que sea, puede dignificar a las víctimas, los familiares y las comunidades indígenas.

Será imperativo concertar los instrumentos alcanzados en el marco del Órgano de interlocución y coordinación con el Movimiento Indígena, bajo el supuesto de que si la UBPD decide poner en marcha estos protocolos deberán someter sus contenidos al examen de las autoridades, familias y comunidades. No obstante, si se decide la adopción por parte de la UBPD de nuevos protocolos de Entrega Digna, este proceso deberá garantizar su construcción participativa y la realización de la consulta previa de dichas propuestas a las comunidades indígenas.

Es necesario garantizar que el lugar de sepultura debe permitir que las personas en duelo honren la memoria de sus muertos de acuerdo con su voluntad.

La UBPD y las autoridades indígenas se deberán articular con la UARIV y la Presidencia de la República, para asegurar la forma como se van a cubrir los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, entre otras medidas que soliciten los pueblos indígenas.

ARTÍCULO X: Entrega simbólica.

Con el objetivo de que se vea satisfecho el derecho a la verdad y a la reparación de sus familiares se tendrá la posibilidad de declarar Santuarios de Memoria o una protección especial del territorio, acordada previamente con cada uno de los pueblos.

Estos mecanismos de entrega simbólica deberán realizarse cuando se hayan localizado y georreferenciado los cuerpos, pero no se haya consentido o sea materialmente imposibles, debido a las adversas condiciones geográficas -incluso en lugares de difícil acceso- la recuperación o exhumación, y por lo tanto no procedería la entrega digna.

CAPÍTULO VII.

MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO X: Seguimiento y evaluación.

El monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones adelantadas por la UBPD se realizará a través del mecanismo que se adopte para el seguimiento de todos los componentes del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición.

×