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CONVENIOS DE 1999

(diciembre 29)

Diario Oficial No 43.899, del 19 de febrero de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Convenio entre el Ministerio de Salud de Colombia y

la Organización Panamericana de la Salud/Organización

Mundial de la Salud.

Entre los suscritos a saber Alfredo Valencia Castillo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19093500 de Bogotá, quien obra en nombre y representación de el Ministerio de Salud, en su condición de Secretario General, según Decreto de nombramiento número 1276 del 13 de julio de 1999, siguiendo los lineamientos de la Ley 80 de 1993, sobre contratación de la Administración Pública, quien en adelante y para los efectos del presente Contrato se denominará el Ministerio y George A. O. Alleyne, Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, representante de la Organización Panamericana de la Salud, quien en adelante se denominará la Organización, han acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones:

1. Que el Ministerio de Salud de Colombia establece dentro de sus rubros presupuestales Fondos destinados a la Atención Integral de la Salud de la Población en situación de Desplazamiento Forzoso.

2. Que existe un Plan Operativo para 1999-2000, donde uno de los componentes fundamentales es el de elaborar y ejecutar un plan de capacitación para los entes territoriales, comunidad y demás actores involucrados en la temática de desplazados en: Difusión de políticas, análisis de protocolos, DIH.

3. Que la OPS/OMS cuenta con una amplia experiencia y competencia en los diversos aspectos relacionados con el desplazamiento masivo de poblaciones, en especial por causa de la violencia.

4. Que el 10 de octubre de 1951 el Gobierno de Colombia y la Organización Mundial de la Salud, suscribieron un Convenio Básico, sobre privilegios e inmunidades, el cual constituye base legal suficiente para la celebración, interpretación y ejecución del presente convenio.

ACUERDAN:

Cláusula primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto: establecer los términos y condiciones bajo las cuales la OPS/OMS y el Ministerio colaborarán en la ejecución de las actividades tendientes a mejorar los servicios de salud de la población desplazada por la violencia.

Cláusula segunda. Duración. El presente convenio tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha del registro presupuestal. Podrá ser prorrogado y/o modificado por mutuo consentimiento por escrito de las partes y podrá darse terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, mediante notificación razonada y escrita de la otra parte.

Cláusula tercera. Valor y forma de pago. Para todos los efectos el valor del presente Convenio asciende a la suma de ciento sesenta y cuatro millones cien mil pesos m/cte ($164.100.000.00), la cual se cancelará así: a) La suma de setenta y cuatro millones cien mil pesos ($74.100.000.00) al perfeccionamiento del presente convenio; b) En los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2000 la suma de quince millones de pesos moneda corriente ($15.000.000.00).

PARAGRAFO 1o. Los pagos a que se refiere la presente cláusula, se realizarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la Dirección del Tesoro Nacional sitúe los recursos en la Tesorería del Ministerio de Salud.

PARAGRAFO 2o. En caso de incumplimiento en los pagos por parte del Ministerio, se causarán intereses moratorios iguales a la tasa del interés legal civil.

PARAGRAFO 3o. Los Fondos de contrapartida de OPS/OMS para este Convenio provendrán del Presupuesto Anual de la OPS/OMS para Colombia, los cuales incluirán boletos y viáticos de sus funcionarios para supervisar y orientar esos servicios.

PARAGRAFO 4o. La utilización de los fondos provenientes del Ministerio será realizada de acuerdo con el primer Plan de Trabajo establecido por las partes.

PARAGRAFO 5o. Para la ejecución de los componentes internacionales cuyo pago deba efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio publicado por las Naciones Unidas para el día en que se efectúe el pago. El Ministerio se compromete a compensar a la OPS/OMS por cualquier pérdida cambiarla que está pueda sufrir en la ejecución de los componentes internacionales del convenio.

PARAGRAFO 6o. El Ministerio transferirá a la OPS/OMS los fondos necesarios para financiar las actividades que se prevean en los Planes de Trabajo para el segundo y tercer año de vigencia del presente convenio. Las transferencias se formalizarán mediante un intercambio de notas que modifique, en lo pertinente, las cláusulas tercera y cuarta del Convenio.

Cláusula cuarta. Compromisos del ministerio. Para el desarrollo de este convenio el Ministerio se compromete a: 1. Pagar a la Organización Panamericana de la Salud de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de este Convenio. 2. Reconocer a la OPS/OMS el equivalente al 6% de las sumas que se transfieran bajo el presente Convenio, por concepto de costos administrativos. 3. Dar cumplimiento a las actividades que le correspondan de conformidad con lo establecido en el Plan de Trabajo.

Cláusula quinta. Compromisos de la organización. Para la ejecución del presente Convenio la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud de conformidad con sus políticas, normas y reglamentos y con cargo a los fondos que se hagan efectivos bajo el presente convenio se compromete a: 1. Prestar los servicios de cooperación técnica del personal de su Representación en Colombia y de su Oficina Central en Washington, D. C., según sea necesario para la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Trabajo. 2. Supervisar los servicios que sean necesarios para la correcta ejecución del convenio.

Cláusula sexta: Actividades específicas. Las partes acuerdan cooperar en la ejecución de las actividades que se señalan a continuación, en el ámbito nacional, departamental y municipal, además de las que de común acuerdo decidan desarrollar durante la vigencia del presente convenio. a) Elaboración de contenidos, metodología y estrategia de la aplicación del plan de capacitación; b) Realización de talleres a nivel nacional, seccional y municipal sobre la temática de desplazados, conforme se especifique en los Planes de Trabajo; c) Prestación de asistencia técnica y capacitación oportuna y continua a los comités departamentales y municipales de deplazados; d) Publicación del Plan de Atención en Salud a la Población Desplazada.

Cláusula séptima. Interventoría. En lo que se refiere a las actividades del Ministerio de Salud, la interventoría técnica del presente convenio será ejercida por la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud o de la dependencia que haga sus veces del Ministerio de Salud y la Interventoría Administrativa y Financiera estará a cargo del Jefe del Programa de Interventoría o quien ella designe para este efecto.

Cláusula octava. Una Comisión conjunta de la OPS/OMS y de el Ministerio hará el seguimiento del uso de los recursos e impactos logrados, con base en un informe trimestral sobre ejecución programáticas y financiera que elaborará la OPS/OMS.

Cláusula novena. Disponibilidad presupuestal. El presente Convenio está subordinado a las respectivas apropiaciones presupuestales y se imputará al presupuesto del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1999, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta No. 0802 del 23 de noviembre de 1999, expedido por el Jefe de la División Financiera del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1999.

Cláusula decima. Fuerza mayor. Ninguna de las partes del presente acuerdo será responsable si no pudiere cumplir con parte o la totalidad de sus obligaciones por motivos de fuerza mayor como guerra, desastres naturales disturbios civiles y cualquier otra causa que se escape a su control.

Cláusula decima primera. Resolución de conflictos. Todo conflicto que surgiere entre las partes y que no pueda resolverse amistosamente, será sometido a arbitraje. El tribunal arbitral estará compuesto por un arbitro nombrado por el Ministerio, otro por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud y un tercero por los dos árbitros anteriores quien presidirá. Las normas y el procedimiento arbitral serán decididos por los árbitros, el fallo arbitral será final e inapelable.

Cláusula décima segunda. Privilegios e inmunidades. Nada de lo contenido en el presente convenio o relacionado con el mismo se considerara como renuncia expresa o tácita de los privilegios, inmunidades y exoneraciones de que goza la organización en su calidad de Organismo Internacional, de conformidad con el Derecho Internacional, tratados o convenios internacionales, o la legislación de sus países miembros.

Cláusula decima tercera. Auditoría. Toda labor de auditoría sobre los fondos administrados por la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud bajo el presente convenio, se llevará a cabo por la persona o personas para ello designadas por los cuerpos directivos de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud y de acuerdo a sus normas y requerimientos y Política. Copias de las auditorías externas bienales serán entregadas al Ministerio, a su solicitud.

Cláusula decima cuarta. Personal. El personal que cada una de las partes afecta a la ejecución de las actividades que se desarrollen bajo el presente Convenio, continuará bajo la relación laboral y dependiendo exclusivamente de la parte que los asigne, sin que su intercambio o comisión generen relaciones laborales independientes o de empleador substituto de subrogación, por lo que las partes recíprocamente se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente convenio.

Cláusula decima quinta. Publicación. El Ministerio de Salud deberá publicar el presente convenio con cargo a los recursos de la Aceptación de Oferta número 085 de 1999 suscrita con la Imprenta Nacional.

Cláusula decima sexta. Perfeccionamiento. El presente convenio requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y el registro presupuestal. En fe de lo cual, los representantes de las partes debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente convenio en dos (2) originales de igual tenor y validez. Para constancia se firma a 29 de diciembre de 1999.

Por el Ministerio,

El Secretario General,

ALFREDO VALENCIA CASTILLO.

Por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la

Salud,

El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana OPS/OMS,

GEORGE A. O. ALLEYNE.

      

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