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Radicado interno Nro. 60510

Extradición

Jairo Yomar Zambrano Hernández

 

 

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP2834-2022

Radicación No. 60510

Aprobado según acta n° 144

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria formulada por el representante del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombo-ecuatoriano JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Notas Verbales Nos. 1506 del 13 de agosto y 1909 del 14 de octubre de 2021, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, quien es requerido para que comparezca a juicio por delitos de «tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos».

3. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de agosto de 2021, ordenó la captura de JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 12.238.602 y cédula de identidad ecuatoriana No. 0950342519, la cual se había materializado el 24 de agosto de esa anualidad en San Juan de Pasto (Nariño), por miembros de la Policía Nacional.

4. Con Nota Verbal No. 1909 del 14 de octubre de 2021, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y el 15 de octubre de esa anualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-025239, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención, e informó que se encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».

5. El 29 de octubre de 2021, mediante oficio No. 0040088-GEX-1100, el Ministerio de Justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.  

6. Con auto del 3 de diciembre de 2021, la Sala reconoció personería a la abogada defensora del requerido y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

7. La defensa técnica no hizo solicitudes probatorias.

8. El Procurador Delegado para la Casación Penal, con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria por los hechos que motivaron la solicitud de extradición o por cualquier otro delito que se haya imputado; y, de ser así, se identifique el estado actual del mismo y las autoridades asignadas.

III. CONSIDERACIONES

9. Las pruebas en el trámite de extradición

9.1 La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

9.2 En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, es decir:

(i) La validez formal de la documentación presentada.

(ii) La demostración plena de la identidad del solicitado.

(iii) La incriminación de la conducta en los dos países.

(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

(v) La prohibición de doble juzgamiento[1].

9.3 Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

9.4 En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes.

Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

10. De la solicitud probatoria

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), como lo solicita el representante de la procuraduría.

11. Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido juzgado ya con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispondrá:

11.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento, la anterior información deberá suministrarse en en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004[2].

En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.

11.2 Finalmente, la Sala advierte necesario, de oficio, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004,[3] si contra JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR la prueba solicitada por el representante de la Procuraduría en los términos descritos en el numeral 11.1 de la parte motiva de esta providencia.

2. DECRETAR, de oficio, la prueba descrita en el numeral 11.2 de las consideraciones.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

FABIO OSPITIA GARZÓN

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

[1] Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

[2] Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

[3] Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

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