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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

RADICACION  No.    : 681

FECHA              : Enero 23 de 1992

MAGISTRADO PONENTE : Dr. Humberto Mora Osejo

TEMA               : Contrato de ayuda económica para programas y                      actividades de interés público, celebrado entre el

                  Ministerio de Salud y la Fundación Oftalmológica de

                  Santander.

 <TESIS - Relatoría Consejo de Estado>.

REVISION DE CONTRATOS / CONTRATO DE AYUDA ECONOMICA / ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO / AUXILIOS-Improcedencia.

Esta clase de contratos debe estar acorde con los planes nacionales seccionales y locales de desarrollo. Por consiguiente como esos planes no han sido expedidos, el Gobierno no puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público. Esta clase de contratos se previó ante la prohibición, prescrita por el inciso 1o. del artículo 355 de la Constitución, de conceder auxilios o hacer donaciones del tesoro público en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero solo pueden ser celebrados por la Nación, los Departamentos y los Municipios, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional y de acuerdo con los correspondientes planes de desarrollo nacionales, seccionales o locales.

<ENCABEZADO DE LA PROVIDENCIA>.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero ponente: DOCTOR HUMBERTO MORA OSEJO.

Referencia: Contrato de ayuda económica para programas y actividades de interés público, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación Oftalmológica de Santander.

Radicación No. 681.

<CONSULTA>.

El contrato que se revisa fue celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación Oftalmológica de Santander, entidad privada sin ánimo de lucro, con el objeto de que esta entidad construya y dote su propia sede con aportes de la Nación. Como contraprestaci6n la Fundación deberá prestar los servicios médico-asistenciales para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades oftalmológicas de la población de escasos recursos económicos.

<OBSERVACIONES DE LA SALA>.

Del examen de los documentos que conformara el expediente se deduce que el contrato corresponde a los contemplados por el artículo 355, inciso 2o., de la Constitución Nacional.  Sin embargo, la Sala observa que en su celebración no se tuvo en cuenta que esa disposición prescribe que esta clase de contratos debe estar acorde con los planes nacionales, seccionales y locales de desarrollo. Por consiguientes corno esos planes no han sido expedidos, el gobierno no puede celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.

Esta clase de contratos se previó ante la prohibición, prescrita por el inciso 1o. del artículo 355 de la Constitución, de conceder auxilios o hacer donaciones del tesoro Público en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Pero sólo pueden ser celebrados par la Nación, los Departamentos y los Municipios, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y de acuerdo con los correspondientes planes de desarrollo nacionales, seccionales y locales.

<DECISIÓN>.

 Con fundamento en lo expuesto la Sala de Consulta Y Servicio Civil de Estado declara no ajustado a la ley el contrato número 94-91, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación Oftalmológica de Santander.

Devuélvase a la oficina de origen.

JAIME BETANCUR CUARTAS,

Presidente de la Sala;

JAVIER HENAO HIDRON.

HUMBERTO MORA OSEJO.

JAIME PAREDES TAMAYO.

ELIZABETH CASTRO R.

Secretaria.

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