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LEY DE JUSTICIA Y PAZ - Otorgó competencias a tribunales superiores de distrito judicial para juzgamiento y control de garantías / TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO - Competencia de los de Bogotá, Barranquilla y Medellín respecto de procesos derivados de ley de justicia y paz / TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL - Magistrados de las salas especializadas de justicia y paz integran sus salas plenas / MAGISTRADOS DE JUSTICIA Y PAZ - Integran las salas plenas de los tribunales en donde existen

1) Los Magistrados de Justicia y Paz conforman una Sala Especializada denominada Sala de Justicia y Paz en el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2) Tales Magistrados ejercen las competencias especiales señaladas en la ley 975 de 2005, conforme a la asignación y distribución territorial de las mismas. 3) Las Salas de Justicia y Paz hacen parte del Tribunal Superior respectivo y sus Magistrados son miembros de la Sala Plena del mismo.  

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 17004-DIJ-0420 de 28 de mayo de 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00017-00(1944)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: MAGISTRADOS DE LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. Son miembros de la Sala Plena del respectivo Tribunal

                              

El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, formula a la Sala una consulta encaminada a determinar si los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuyos cargos fueron creados en virtud de la ley 975 de 2005, hacen parte de la Sala Plena de dichos Tribunales.

1. ANTECEDENTES

En primer término, se hace referencia en la consulta a la comunicación OFI08-13583-DVJ-0300 del 27 de mayo de 2008, del doctor Guillermo Francisco Reyes González, Viceministro de Justicia, en la cual éste señala que

“el Consejo Superior de la Judicatura, sala administrativa, por medio de su presidente, en manifestaciones con respecto al tema de su inquietud, ha manifestado que dada la naturaleza de los magistrados que integran las salas de justicia y paz, estas no hacen parte de la sala plena de las corporaciones a las cuales se encuentran adscritos (sic)”.

Sin embargo, en la comunicación (fotocopia de la cual se adjuntó a la consulta) no se precisa cuáles fueron las aludidas manifestaciones.

Se citan luego diversas normas de la ley 975 de 2005 y la ley estatutaria de la administración de justicia y se transcriben las siguientes disposiciones del Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, No. 108 del 22 de julio de 1997, “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial”:

“Artículo segundo.- Clases de salas.- En cada tribunal habrá salas plena, de gobierno, de decisión y mixtas. También podrá haber salas especializadas.

Las salas son independientes y actúan de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo anterior”.

“Artículo tercero.- Sala plena.- La sala plena de cada tribunal estará conformada por todos los magistrados que lo integran”.

“Artículo séptimo.- Sala especializada.- Los tribunales superiores de distrito judicial están conformados por las salas especializadas que al momento de expedirse el presente reglamento los integran, en armonía con disposiciones anteriores. Mediante acuerdos la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinará cuales salas especializadas funcionarán en cada tribunal.

Cada sala especializada estará compuesta por un número plural de magistrados no inferior a tres, que se ocupan exclusivamente de negocios de una o varias especialidades o disciplinas jurídicas determinadas, según la ley.

(…)”.

La consulta indica que por medio del Acuerdo No. PSAA06-3276 del 19 de enero de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se crearon cuatro (4) cargos de Magistrado para justicia y paz, con sus respectivos despachos y un grupo de apoyo administrativo y social, en cada uno de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Barranquilla.

Se transcribe en la consulta un aparte de la carta dirigida al Ministro del Interior y de Justicia por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en la cual expresa que el Acuerdo No. PSAA08-4640 del 12 de marzo de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se trasladaron dos (2) despachos de Magistrados con funciones de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla al de Medellín, se encuentra provisionalmente aplazado por medio del Acuerdo No. PSAA08-4740 del 8 de abril de 2008, razón por la cual indaga, si una vez entre en vigencia esa medida, los dos Magistrados trasladados harían parte de la Sala Plena del Tribunal de Medellín.

Finalmente, resulta oportuno anotar que el pronunciamiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el tema, ha sido inhibitorio.

En efecto, dentro de la documentación anexa a la consulta, se encuentra una fotocopia del siguiente extracto del Acta de la sesión de dicha Sala del 18 de octubre de 2006:

“G.- Peticiones del Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante las cuales solicita se le indique el alcance del Acuerdo No. 3276 de 2006, a fin de precisar si a estos Magistrados le fue conferida competencia para atender los asuntos administrativos de la Corporación, de las acciones de tutela, además de las previstas en la Ley 975 de 2005.

La Sala consideró que no tiene facultades para resolver este tipo de consultas y en tal sentido se le comunicará al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla”.

2. INTERROGANTES

El Ministro presenta los siguientes interrogantes:

“1. ¿Los Magistrados que integran las Salas de Justicia y Paz, creadas por la Ley 975 de 2005 hacen parte de la Sala Plena del respectivo Tribunal Superior al que están adscritos?

2. Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA08-4640 del 12 de marzo de 2008, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura trasladó dos despachos de Magistrados con funciones de Control de Garantías, adscribiéndolos al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, medida que fue aplazada provisionalmente a través del Acuerdo PSAA08-4740 del 8 de abril de 2008, se pregunta: ¿una vez entre en vigencia dicha medida, los citados Magistrados hacen parte de la Sala Plena de ese Tribunal?”

3. CONSIDERACIONES

3.1 La ley 975 de 2005 y la creación de cargos de Magistrados de las Salas de Justicia y Paz en determinados Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

La ley 975 del 25 de julio de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de  grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, llamada comúnmente la ley de justicia y paz, estableció la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, designados por el Consejo Superior de la Judicatura, para llevar a cabo la etapa de juzgamiento de los procesos de dicha ley y vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados. Dice así su artículo 32:

“Artículo 32.- Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz.- Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados. “ (Resalta la Sala).

En cuanto a la creación de los cargos de Magistrados en los Tribunales Superiores, para la aplicación de la ley de justicia y paz, el artículo 67 de ésta dispone lo siguiente:

“Artículo 67.- Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que se creen en virtud de la presente ley, serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Los requisitos exigidos para ser Magistrado de estos Tribunales, serán los mismos exigidos para desempeñarse como Magistrado de los actuales Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

(…)” (Destaca la Sala).

En aplicación de estas normas, la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, expidió, entre otros, los siguientes Acuerdos:

1) Acuerdo No. PSAA06-327

 del 19 de enero de 2006, “Por el cual se designan los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conocerán de las competencias de que trata la Ley 975 de 2005”, mediante el cual se dispone:

a) Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Barranquilla conocen de las competencias señaladas en la ley 975 de 2005; es decir, adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de la mencionada ley y vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados.

b) Se delimita el ámbito territorial de cada uno de dichos Tribunales para el ejercicio de tales competencias, otorgándoles jurisdicción en varios Distritos Judiciales.  

c) La misma competencia territorial se aplica para el ejercicio de la función de control de garantías.

2) Acuerdo No. PSAA06-3276 del 19 de enero de 2006, “Por el cual se crean unos cargos en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Barranquilla”, por medio del cual se establece:

a) Se crean cuatro (4) cargos de Magistrado en cada uno de los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla, con sus respectivos despachos, de los cuales tres (3) conforman Sala de Decisión y uno (1) ejerce las funciones de control de garantías, este último seleccionado por el respectivo Tribunal según la ley 975 de 2005.

b) Como grupo de apoyo administrativo y social se crea una Secretaría, con su correspondiente planta de personal.

c) El régimen salarial y prestacional de los cargos creados es el de la Rama Judicial.

3) Acuerdo No. PSAA08-4640 del 12 de marzo de 2008, “Por el cual se designa el Tribunal Superior de Medellín, para conocer algunas competencias de que trata la Ley 975 de 2005 y se modifica la estructura de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla”, mediante el cual se dispone:

ARTICULO PRIMERO.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conocerá de las competencias de que trata la Ley 975 de 2005, en el ejercicio de la función de Control de Garantías.

ARTICULO SEGUNDO.- Trasladar a partir del 9 de abril de 2008 dos (2) cargos de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con sus respectivos empleados, quienes ejercerán la función de control de garantías, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

PARAGRAFO: El traslado de los cargos señalados en este Artículo corresponde a los despachos de los Magistrados JESUS OLIMPO CASTAÑO QUINTERO Y ALVARO CERON CORAL

ARTICULO TERCERO.-  Trasladar a partir del 9 de abril de 2008 los siguientes cargos del grupo de apoyo administrativo y social del Tribunal Superior de Barranquilla:

(…)

ARTICULO CUARTO.-  Los procesos a cargos de los despachos trasladados serán entregados a la correspondiente Secretaría para el reparto entre los demás Magistrados de la Sala.

(…) (Resalta la Sala)

Como se observa, este acuerdo define lo siguiente:

a) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoce de las competencias de la ley 975 de 2005, en el ejercicio de la función de control de garantías.

b) Se “trasladan” a partir del 9 de abril de 2008 dos (2) cargos de Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, con sus empleados y parte del grupo de apoyo administrativo y social, al Tribunal Superior de Medellín, para ejercer la función de control de garantías.

Aunque la forma y los términos utilizados por el Consejo Superior de la Judicatura para concretar las decisiones en el acto administrativo que se analiza pudieran prestarse a discusiones técnicas, para la Sala es claro que con la medida de “traslado” de dos (2) despachos de Magistrados de Barranquilla a Medellín se está modificando en realidad, la estructura de los dos Tribunales Superiores, puesto que ello significa la eliminación de dos despachos en el Tribunal Superior de Barranquilla y la creación  de los mismos despachos en el Tribunal Superior de Medellín, para el ejercicio de la función de control de garantías. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por el acuerdo 4641 que se cita enseguida,

4) Acuerdo No. PSAA08-464

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 del 12 de marzo de 2008, por medio del cual se modifica el Acuerdo 3275 del 19 de enero de 2006 y se establece:

a) Los Magistrados de la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tienen competencia para:

adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de la ley 975 de 2005 y vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados, “en relación con los hechos punibles cometidos en todo el país” (art. 2º) y

el ejercicio de la función de control de garantías en la jurisdicción de determinados distritos judiciales, según la enumeración del parágrafo del artículo 2º.  

b) Los dos (2) Magistrados de la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla tienen competencia para ejercer la función de control de garantías en los distritos judiciales indicados en el artículo 3º.

c) Los dos (2) Magistrados de la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín asumen la competencia para el ejercicio de la función de control de garantías en la jurisdicción de los distritos judiciales que enumera el artículo 4º del Acuerdo.

En síntesis, estos actos modificaron las competencias de los tres Tribunales Superiores mencionados, pues las funciones de juzgamiento para todo el país quedaron centralizadas en la Sala respectiva del Tribunal Superior de Bogotá, incluyendo el control de garantías en algunos distritos judiciales, y las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla y Medellín quedaron únicamente con la función de control de garantías, para lo cual se destinan dos Magistrados en cada una.

5) Acuerdo No. PSAA08-4740 del 8 de abril de 2008, por medio del cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos Acuerdos, entre los que se encuentran los Nos. PSAA08-4640 y 4641.

6) Acuerdo No. PSAA08-4797 del 25 de abril de 2008, por medio del cual se establece la entrada en vigencia a partir del 12 de mayo de 2008 de algunos Acuerdos, entre los que están los Nos. PSAA08-4640, 4641 y 4740.

Como se aprecia, el aplazamiento de la medida de traslado de dos (2) Magistrados de Barranquilla a Medellín, que constituye la premisa de la segunda pregunta de la consulta, ya fue levantado y el traslado se hizo efectivo el 12 de mayo de 2008.

3.2  La integración de las Salas Plenas en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

La ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en su artículo 19 establece lo siguiente:

“Artículo 19.- Jurisdicción.- Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.

Los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley.

(…)” (Destaca la Sala).

La norma transcrita, que tiene jerarquía legal estatutaria, es clara en disponer que la Sala Plena del Tribunal Superior se encuentra integrada por la totalidad de los Magistrados, de manera que necesariamente debe comprender a los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz en aquellos Tribunales cuya estructura las contemple, pues la norma no hace excepciones.

De otra parte, los Magistrados que tienen a su cargo las competencias conferidas por la ley 975 de 2005, conforman la Sala de Justicia y Paz del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicia y no hacen parte de la Sala Penal del mismo, lo cual se infiere de la función específica a ellos encomendada y porque la referida ley en varios apartes, como por ejemplo en los artículos 19, 23, 24, 29, 48 numerales 49.6 y 49.8 (sic), menciona expresamente a “la Sala correspondiente” o “la Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial” para atribuirle precisas competencias en la etapa de juzgamiento o sobre aspectos relacionados con la vigilancia del cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados, así como con la función de control de garantías. Pero, tal vez la razón más importante es que varios acuerdos del C.S.J. hacen referencia explícita a las Salas Especializadas de Justicia y Paz. En efecto, el Acuerdo No. PSAA06-3632 de 2006 habla de “las Secretarías de las Salas Especializadas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla”. Igualmente, los Acuerdos Nos. PSAA06-3597 de 2006 y PSAA07-4031 y 4200 de 2007, atribuyen algunas competencias a “la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla” y el Acuerdo No. PSAA08-4641 de 2008, asigna la competencia de juzgamiento a la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y hace una redistribución territorial de las competencias de control de garantías entre las Salas Especializadas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá, Barranquilla y Medellín.

Lo expuesto se puede sintetizar así:

1) Los Magistrados de Justicia y Paz conforman una Sala Especializada denominada Sala de Justicia y Paz en el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2) Tales Magistrados ejercen las competencias especiales señaladas en la ley 975 de 2005, conforme a la asignación y distribución territorial de las mismas.

3) Las Salas de Justicia y Paz hacen parte del Tribunal Superior respectivo y sus Magistrados son miembros de la Sala Plena del mismo.  

LA SALA RESPONDE

1. Los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz, cuyos cargos han sido creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de lo dispuesto por los artículos 32 y 67 de la ley 975 de 2005, hacen parte de la Sala Plena del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial al cual están adscritos.

2. Los dos (2) Magistrados trasladados del Tribunal Superior de Barranquilla al Tribunal Superior de Medellín, hacen parte de este último y por tanto, de su Sala Plena.

Transcríbase al señor Ministro del Interior y de Justicia. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

WILLIAM ZAMBRANO CETINA                     GUSTAVO APONTE SANTOS

      Presidente de la Sala

ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO           LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

                                                                                               

JENNY GALINDO HUERTAS

Secretaria de la Sala

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