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AGREGADO COMERCIAL - Naturaleza jurídica del cargo. Régimen prestacional. Funciones / REGIMEN PRESTACIONAL - Agregado cultural. Marco legal / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -  Nombramiento de agregado cultural. Requisitos. Autoridad competente / BANCO DE COMERCIO - Funciones. Constitución de fideicomiso para financiar  la promoción de las exportaciones

El cargo de Agregado Comercial, tiene origen histórico en la función asignada al Banco de Comercio Exterior consistente en promocionar las exportaciones, siendo aquél uno de los medios a través de los cuales se desarrolla tal función. Para la financiación de la "promoción de las exportaciones" el Banco de Comercio Exterior fue autorizado para constituir un fideicomiso, o patrimonio autónomo, con los recursos a que se refiere el literal a) del numeral 4° del artículo 280 del Decreto 663 de 1993; el artículo 283.4.d) del Decreto 663 de 1993 consagra que "todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos" que ocasione el nombramiento de los Agregados Comerciales, así como el desempeño de sus funciones, "serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria". La selección de los Agregados Comerciales,  puede recaer en personas naturales o jurídicas y corresponde hacerla a la Junta Directiva del Fideicomiso; ésta también decide sobre el cese de sus funciones, así como es el fideicomiso el que asume todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimiento que ocasione el nombramiento y desempeño de funciones que conlleva. El cargo de Agregado Comercial en el exterior depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y es provisto mediante decreto ejecutivo; quien sea designado como tal, adquiere la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción y  están subordinados funcionalmente a la respectiva misión diplomática a la cual deben informar periódicamente acerca de sus actividades de promoción. Los Agregados Comerciales son empleados públicos porque los vincula el Ministerio de Relaciones Exteriores; sus funciones están señaladas en la ley, la que los califica como tales. Sinembargo, también por disposición legal el pago de la remuneración de estos servidores está asignada al fideicomiso constituido para financiar la promoción de las exportaciones a cuyo objetivo están asignados dichos funcionarios.  

AGREGADO COMERCIAL - Entidad encargada de hacer su reporte de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA - Reporte anual de cesantías. Agregado Comercial / FONDO NACIONAL DE AHORRO - Cesantías de empleados vinculados al servicio exterior. Agregado Cultural / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Reporte de cesantías de personal vinculado al servicio exterior

Los Agregados Comerciales son empleados públicos de libre nombramiento y remoción, vinculados al servicio exterior mediante decreto ejecutivo del Gobierno Nacional. El pago de la remuneración de estos servidores públicos, incluido el auxilio de cesantía, corresponde hacerlo a la sociedad Fiduciaria FIDUCOLDEX, que maneja el fideicomiso destinado  a la financiación de la promoción de las exportaciones, la cual  cumple el Banco de Comercio Exterior a través de los Agregados Comerciales. El reporte anual de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro, debe hacerlo el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón a que los Agregados Comerciales son empleados públicos vinculados al  servicio exterior por dicho Ministerio. Para el efecto la sociedad Fiduciaria FIDUCOLDEX, debe aportar los recursos que en cada anualidad se causen por este concepto.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio 1504 de enero 3 de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUÁREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D. C., diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 768

Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: Consulta  del  Ministerio  de Relaciones  Exteriores  sobre  la  entidad  que debe  efectuar  el reporte  anual de cesantías  de los Agregados Comerciales.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores ha formulado a la Sala la presente consulta, con el fin de oir su concepto para precisar el organismo responsable al que le corresponda efectuar el reporte anual de cesantías de los funcionarios denominados "Agregados Comerciales"; ello por cuanto han surgido criterios encontrados sobre el particular entre el propio Ministerio, el Fondo Nacional de Ahorro y el Fideicomiso de Promoción de Exportaciones  - Proexport Colombia -  .  

Luego de transcribir los artículos 63, 64 y 65 del decreto 10 de 1992 y 283 del decreto 663 de 1993, expone:

"III. OBSERVACIONES

De las transcripciones hechas se deduce lo siguiente:

1) De acuerdo con el Decreto Extraordinario 10 de 1992,  la designación de los "funcionarios especializados", entre ellos los "Agregados", en las Misiones en el Exterior, es atribución del Gobierno Nacional y no exclusivamente de este Ministerio.

2) De conformidad con la misma norma legal, en el Decreto de nombramiento de estos funcionarios debe indicarse la entidad u organismo que sufragará los gastos que ocasione la respectiva designación.

3) Además, en el Decreto respectivo deben señalárseles las funciones correspondientes.

4) El Ministerio de Relaciones Exteriores no remunera a estos funcionarios.

5) Sin embargo, el literal c), numeral 4), artículo 283 del Decreto Extraordinario 663 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores vinculará como empleados públicos de libre nombramiento y remoción a los "Agregados Comerciales". Agrega este literal que "con la aceptación de tal nombramiento cesará cualquier vinculación laboral con la  sociedad fiduciaria, con el fideicomiso o con el Banco de  Comercio Exterior, si la tuvieren".

6) El literal d), de la misma disposición, por su parte, indica que "todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasionen su nombramiento y el desempeño de sus funciones, serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria".

7) Nos parece que entre estos dos literales existe contradicción. En efecto, de acuerdo con el literal c), estos funcionarios deben vincularse al Ministerio de  Relaciones Exteriores como empleados públicos, pero de  acuerdo con el literal d), ellos son remunerados por una entidad de derecho privado, como lo es FIDUCOLDEX.

8) Por otra parte, el literal c) indica que con la aceptación del nombramiento como empleados públicos  de estos "Agregados" CESA cualquier vinculación laboral con la  sociedad fiduciaria, con el fideicomiso, o con el Banco de Comercio Exterior, si la tienen, pero el literal d), dice que "todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasionen su nombramiento y el desempeño de sus funciones, serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria".

9) En relación con estas disposiciones, nos asaltan las  siguientes inquietudes: ¿Cómo se explica el hecho de que al aceptarse por parte de estos funcionarios el nombramiento como empleados públicos "cesa cualquier vinculación laboral" con la sociedad fiduciaria, si dicha sociedad continúa remunerándolos? ¿Cómo se explica que siendo "empleados públicos" estos Agregados sean remunerados por  una  entidad  de  derecho  privado,  como FIDUCOLDEX?

IV.   LA CONSULTA

De acuerdo con las disposiciones transcritas y con las observaciones hechas, este Despacho se permite consultar lo siguiente: Si de acuerdo con la ley los "Agregados Comerciales" son empleados públicos a quienes el Ministerio de Relaciones Exteriores NO REMUNERA, toda vez que lo hace la sociedad fiduciaria  - FIDUCOLDEX - , qué entidad u organismo tiene la obligación de efectuar el reporte anual de cesantías de estos funcionarios?"

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1.  El artículo 122 de la Carta preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y que para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

2.  Mediante la Ley 07 de 16 de enero de 1991, se expidieron normas generales para regular el comercio exterior, y se creó entre otros organismos el Banco de Comercio Exterior.

En su artículo 21 se señaló lo siguiente:

"Créase el Banco de Comercio Exterior como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, a la cual corresponderá  ejercer  las funciones de  promoción de las  exportaciones.  La promoción será desarrollada, entre otros instrumentos, a través de las agregadurías comerciales en el exterior las cuales dependerán de las embajadas colombianas". (subrayamos).

3.  El Decreto Extraordinario 663 de 1993, por medio del cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el capítulo XI regula lo relacionado con el Banco de Comercio Exterior, indicando que su objeto "consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones en los términos previstos en el artículo 283 y concordantes de este Estatuto" (art. 279 - 3)

En el artículo 283 sobre "Promoción de Exportaciones", señala que con el objeto de desarrollar la función de promoción de las exportaciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7a. de 1991, el Banco queda obligado a constituir o hacerse socio de una sociedad fiduciaria, y a celebrar con ella, en representación de la Nación, un contrato para formar un patrimonio autónomo con los bienes a que se refiere el literal a) del numeral 4o. del artículo 280, con destino a la "promoción de exportaciones".  

En el contrato de fiducia que se realice, según el artículo 282,  se regularán los siguientes aspectos:

"a) Constitución de una junta asesora del fiduciario. De tal junta harán parte, el presidente del banco; dos personas designadas por el Presidente de la República; y otras dos personas que se desempeñen en el sector privado, elegidas por las asociaciones de exportadores inscritas en el Ministerio de Comercio Exterior;

b) Funciones de la junta. La junta seleccionará los agregados comerciales, en las condiciones previstas en este articulo y en las que precise el contrato por medio del cual se constituya la fiducia para la promoción de exportaciones. ....."

"......

"4.  Agregados comerciales. Los agregados comerciales dependerán de la Embajada de la República de Colombia en el país donde actúen o de aquella que se encuentre ubicada en la capital más próxima a la ciudad en la cual cumplan sus funciones.  En el contrato de fideicomiso se estipulará que :

a) Los agregados comerciales serán personas naturales, pero el fideicomiso podrá contratar personas jurídicas que desempeñen funciones propias de los agregados comerciales.  Podrá haber varios en un mismo país; o agregados para varios países;

b) Las personas jurídicas que ejerzan funciones propias de los agregados comerciales estarán vinculadas como contratistas, por honorarios, a la sociedad fiduciaria y adscritas a ella y serán remuneradas con recursos del fideicomiso;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores vinculará, como empleados públicos, de libre nombramiento y remoción, a las personas naturales que seleccione la junta asesora, para que se desempeñen como agregados comerciales en los términos de este numeral y les expedirá el pasaporte que corresponda a su rango diplomático o consular, si cumplen los requisitos para ello.  Con la aceptación de tal nombramiento cesará cualquier vinculación laboral con la sociedad fiduciaria, con el fideicomiso, o con el Banco de Comercio Exterior, si la tuvieren;

d) La remuneración de los agregados comerciales será aquella que corresponda a su rango diplomático o consular. Lo anterior sin perjuicio de que la junta asesora de la sociedad fiduciaria convenga en reconocerles gastos adicionales.  Todos los costos,  gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasionen su nombramiento y el desempeño de sus funciones, serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria.  A partir del momento en el que la junta asesora decida, en los términos que se hayan acordado con el agregado comercial, que no necesita de sus servicios, cesará toda vinculación y toda responsabilidad de la sociedad fiduciaria y del fideicomiso con él.(subrayamos).

e) No podrán  ser nombrados o contratados como agregados comerciales quienes tengan parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los miembros de la junta asesora, o de la junta del Banco de Comercio Exterior; o con quien o quienes directa o indirectamente intervengan en el nombramiento o en la decisión de celebrar el respectivo contrato, y

f) Tampoco podrán ser nombrados o contratados como agregados comerciales las personas que estén en alguna de las circunstancias que indica el literal anterior con respecto a quienes tengan a su cargo las embajadas de Colombia en el país en el que deban actuar, o con sus cónyuges, o con los parientes de uno y otro hasta los grados que se indican arriba.

"5.  Funciones de los agregados comerciales.  Entre otras, serán funciones de los agregados comerciales en el exterior las siguientes:

a) Dar o conseguir información comercial para promoción de las exportaciones; ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercadeo de sus productos; y organizar ferias y misiones comerciales;

b) Hacer las gestiones y diligencias ante las autoridades del país respectivo que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas;

c) Apoyar a las embajadas colombianas con información para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales;

d) Informar a las embajadas colombianas periódicamente acerca de sus actividades de promoción, y

e) Realizar actos y contratos, por cuenta del fideicomiso y para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la junta asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de particulares, si tal régimen lo permite.

Parágrafo 1o.  En lo que se refiere a la información comercial para la promoción de las exportaciones y a la realización de actos y contratos en nombre del fideicomiso, los agregados comerciales actuarán ciñéndose solamente a las instrucciones de la sociedad fiduciaria.

Parágrafo 2o.  Prohíbese a los agregados comerciales hacer gastos o asumir obligaciones en subsidio del gobierno colombiano o de quienes desempeñan sus embajadas, salvo cuando actúen en cumplimiento de las funciones previstas en el literal c) de este numeral.

6. Sistema de remuneración de las personas jurídicas que ejerzan funciones propias de los agregados comerciales.  Los contratos suscritos entre las personas jurídicas que ejerzan funciones propias de los agregados comerciales y la sociedad fiduciaria, y las remuneraciones que en ellos se estipulen, se regirán exclusivamente por las normas del derecho privado. En tales contratos podrá pactarse la sujeción a la legislación y a la jurisdicción colombiana, o a la del país en la que se presten los servicios".

4.  Mediante la Escritura 8851 de 5 de noviembre de 1992, de la Notaría Primera del Círculo de Santafé de Bogotá, se protocolizó el contrato de fiducia mercantil suscrito entre el Presidente del Banco de Comercio Exterior, en representación de la Nación y el representante legal de la sociedad Fiduciaria de Comercio Exterior S.A., con el objeto de transferir al Fiduciario a título de fiducia, los bienes especificados en el cláusula séptima, para formar con éstos, con sus frutos, y con los que los sustituyan y acrecienten, un patrimonio autónomo, con el que el Fiduciario deberá:

"a.  Desarrollar, de conformidad con el artículo 2.4.13.4.1. del Decreto 1730 de 1991, las labores de promoción de exportaciones, de acuerdo con el citado decreto, con este contrato y con las  instrucciones que dicte la Junta Asesora que se regula en este instrumento.

"b. Desarrollar otras labores de promoción de exportaciones, en cumplimiento de las obligaciones que tenía el Fondo de Promoción de Exportaciones  - Proexpo -  al transformarse en el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, y a las que se refiere el artículo 2.4.13.4.2. del Decreto 1730 de 1991".

En la cláusula segunda que regula los actos y contratos que pueden realizarse con los recursos del Fideicomiso, se indica que se entiende por "promoción de exportaciones" para efectos del contrato:

"....

"H.  Pagar todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el nombramiento y el desempeño de las funciones de los agregados comerciales, y que estén autorizadas en la ley para los funcionarios de su mismo o de similar rango diplomático o consular, cuando se trate de personas naturales; así mismo, pagar todos los costos y gastos que ocasione la contratación de las personas jurídicas que cumplan funciones similares a las de los agregados comerciales"

En la cláusula décimo séptima, referida a las funciones de la Junta Asesora, señala que a ésta le corresponde tomar las decisiones económicas que afecten el fideicomiso, y en desarrollo de esta función ejerce las siguientes atribuciones:

"A. Seleccionar los agregados comerciales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato y en el decreto 1730 de 1991, y aprobar la contratación de personas jurídicas que desempeñan algunas de sus funciones. Antes de que la junta ejerza esta facultad, la  empresa encargada del control fiscal indicará  si los candidatos se hallan incursos en las inhabilidades referidas en los literales "e" y "f" del artículo 2.4.13.4.5. del Decreto 1730 de 1991.  

"B. decidir que ya no se necesitan los servicios de determinado agregado comercial"

"N. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a los agregados comerciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.13.4.6. del Decreto 1730 de 1991; y reconocerles gastos adicionales a los que les correspondan de acuerdo al régimen de costos, gastos, compensaciones y reconocimientos a que tengan derecho según las normas legales que se apliquen al rango diplomático o consular equivalente, o al que parezca equitativo, si no hubiere equivalencia". (subrayamos).

En la cláusula vigésima, señala:

AGREGADOS COMERCIALES. El régimen de nombramiento, contratación y remuneración de los agregados comerciales, y de las personas jurídicas que desempeñen algunas de sus funciones será el previsto en el artículo 2.4.13.4.5. del Decreto 1730 de 1991 y en este contrato". (subrayamos).

4. Los artículos 63, 64 y 65 del Decreto Extraordinario 10 de 1992, orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, bajo la denominación "DE LOS FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS", dispone lo siguiente:

"Art. 63. El Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo en el cual se señalen las funciones respectivas, podrá designar personas que en forma ocasional o permanente presten servicios especializados a las Misiones en el Exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías:

a. Agregado o adjunto militar.

b. Consejero

c. Agregado

d. Asesor

Parágrafo. En el decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que sufragará los gastos que ocasione la designación así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento.

"Art. 64. Los funcionarios a que se refiere el presente capítulo, estarán subordinados al Jefe de la Misión respectiva, a quien corresponde exclusivamente la representación oficial de la República.

"Art. 65.  Los funcionarios a que se refiere el presente capítulo no podrán actuar en calidad de Encargados de Negocios ad interim, pero sí como "encargados de los archivos" de una Misión.  Los terceros secretarios tendrán precedencia sobre los funcionarios especializados para actuar como encargados de los archivos".

5.  El Decreto 3138 de 1968 por el cual se creó el Fondo Nacional de Ahorro, señala en su artículo 2o. que la administración del Fondo tiene entre otros objetivos el de "pagar oportunamente el auxilio de cesantía de los empleados públicos y trabajadores oficiales" y "proteger dicho auxilio contra depreciación moneteria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador".

Para el efecto preceptúan los artículos 3o. y 32 que al Fondo deben "liquidarse y entregarse" las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, debiendo tales entidades entregar las liquidaciones de cesantías que anualmente se causen a sus trabajadores o empleados.

De lo anterior se concluye lo siguiente:

1.  El cargo de Agregado Comercial, tiene origen histórico en la función asignada al Banco de Comercio Exterior consistente en promocionar las exportaciones, siendo aquél uno de los medios a través de los cuales se desarrolla tal función.

2.  Para la financiación de la "promoción de las exportaciones" el Banco de Comercio Exterior fue autorizado para constituír un fideicomiso, o patrimonio autónomo, con los recursos a que se refiere el literal a) del numeral 4o. del artículo 280 del Decreto 663 de 1993, esto es, con "un valor equivalente a treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) en bienes, por su valor en libros".

3.  De acuerdo con la cláusula segunda de la escritura de constitución del fideicomiso, se entiende por  "promoción de exportaciones" el pago de "todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el nombramiento y desempeño de las funciones de los agregados comerciales, y que estén autorizados en la ley para los funcionarios de su mismo o de similar rango diplomático o consular, cuando se trate de personas naturales; así mismo, pagar todos lo costos y gastos que ocasione la contratación de las personas jurídicas que cumplan funciones similares a las de los agregados comerciales." (literal

H.) (subrayamos).

4.  En igual sentido, el artículo 283 - 4 - d del Decreto 663 de 1993 consagra que "todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos" que ocasione el nombramiento de los Agregados Comerciales, así como el desempeño de sus funciones, "serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria".

5.  La selección de los Agregados Comerciales,  puede recaer en personas naturales o jurídicas y corresponde hacerla a la Junta Directiva del Fideicomiso; ésta también decide sobre el cese de sus funciones, así como es el fideicomiso el que asume todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimiento que ocasione el nombramiento y desempeño de funciones que conlleva. El cargo de Agregado Comercial en el exterior depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y es provisto mediante decreto ejecutivo; quien sea designado como tal, adquiere la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción. (arts. 283 - 4 - c Decreto 663 de 1993 y 63 Decreto 0l0 de 1992).

6.  La vinculación mediante decreto ejecutivo se explica en razón a que el servicio exterior se ejecuta a través del Ministerio de Relaciones   Exteriores  y  de  las  Misiones   Diplomáticas  y  consulares, organismos a los que compete desarrollar la política internacional de Colombia y la representación de los intereses del Estado Colombiano (art. 2o. Decreto 010 de 1992).  De ahí porqué los Agregados Comerciales están subordinados funcionalmente a la respectiva misión diplomática a la cual deben informar "períodicamente acerca de sus actividades de promoción" (art. 285 - 5 - d Decreto 663 de 1993).

7. Los Agregados Comerciales son empleados públicos porque los vincula el Ministerio de Relaciones Exteriores; sus funciones están señaladas en la ley, la que los califica como tales. Sinembargo, también por disposición legal el pago de la remuneración de estos servidores está asignada al fideicomiso constituido para financiar la promoción de las exportaciones a cuyo objetivo están asignados dichos funcionarios.  

8.  Dentro del concepto de costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasione el nombramiento y desempeño de las funciones de los Agregados Comerciales, están incluídos los valores salariales y prestacionales que correspondan a su rango diplomático o consular, sin perjuicio de los gastos adicionales que convenga en reconocerles la Junta Asesora de la sociedad fiduciaria.

9.  A fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3o. y 32 del Decreto 3138 de 1968, según los cuales al Fondo Nacional de Ahorro deben "liquidarse y entregarse" las cesantías de los empleados públicos de los Ministerios, las cesantías de los "Agregados Comerciales" deben ser reportadas a dicha entidad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual la sociedad Fiduciaria FIDUCOLDEX deberá proveer los recursos que se causen por este concepto.       

II.  LA SALA RESPONDE :

Los Agregados Comerciales son empleados públicos de libre nombramiento y remoción, vinculados al servicio exterior mediante decreto ejecutivo del Gobierno Nacional.

El pago de la remuneración de estos servidores públicos, incluído el auxilio de cesantía, corresponde hacerlo a la sociedad Fiduciaria FIDUCOLDEX, que maneja el fideicomiso destinado  a la financiación de la promoción de las exportaciones, la cual  cumple el Banco de Comercio Exterior a través de los Agregados Comerciales.

El reporte anual de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro, debe hacerlo el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón a que los Agregados Comerciales son empleados públicos vinculados al  servicio exterior por dicho Ministerio.  Para el efecto la sociedad Fiduciaria FIDUCOLDEX, debe aportar los recursos que en cada anualidad se causen por este concepto.

Transcríbase, en sendas copias auténticas a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

ROBERTO SUAREZ FRANCO JAVIER HENAO HIDRON

Presidente de la Sala

CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria de la Sala

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