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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: DOCTORA NUBIA GONZALEZ CERÓN
Santafe de Bogotá, D. C., Enero veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REF: Radicación 653
Reformulación de la consulta sobre deportación o expulsión cuando el extranjero ha sido solicitado o capturado con fines de extradición.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS ha reformulado según sus palabras, la consulta que planteó el 25 de octubre de 1994 y que fue resulta mediante concepto de noviembre 15 de 1994:
1) Si un extranjero se encuentra detenido con fines de extradición y en su contra se viene adelantando el trámite judicial para extraditarlo, puede administrativamente la autoridad competente ordenar la deportación o expulsión, si se configuran las causas para adoptar tales medidas?
2) En caso de que sea posible ordenarse administrativamente la deportación o expulsión antes de que concluya el trámite judicial de la extradición, aquella podría cumplirse antes de que se decida esta?
La Sala considera:
La condición jurídica de los extranjeros es determinada por la Constitución Nacional, artículo 100 y las leyes del país, de conformidad con los lineamientos del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones de los individuos con los diferentes estados soberanos.
En Colombia, el decreto reglamentario 2241 de 1993 establece el régimen relativo a las visas y control de extranjeros. De este modo prevé lo concerniente a la deportación y expulsión de extranjeros, instituciones administrativas que permiten ordenar la salida del territorio nacional de los extranjeros que incurran en las causales señaladas en los artículos 58 y 61 del mencionado decreto, atinentes a la comisión de actos ilícitos durante la permanencia del extranjero en territorio nacional.
Como se indicó en el concepto del 15 de diciembre de 1994, radicación 653, mediante el cual se dio respuesta la consulta ahora reformulada, la extradición opera de conformidad con la Constitución nacional, artículo 100, y los Tratados Internacionales aprobados por ley de la República, artículo 93 de la Constitución Nacional, y tiene por objeto el procurar la ayuda entre los estados en los eventos de comisión de actos delictivos. Fundamentada en la cooperación judicial internacional, busca evitar que una persona burle la acción de la justicia si se refugia en país distinto de aquel en que cometió el hecho punible.
La Sala considera que en el asunto materia de estudio, prevalece la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales aprobados por ley de la República, en cuanto no pugnen con la Carta Política; por consiguiente, la decisión administrativa de deportación o expulsión de un extranjero no es procedente cuando éste ha sido capturado con fines de extradición, hasta cuando se resuelva la petición del estado requirente; si la solicitud de extracción es resulta favorablemente, el extraditado debe entregarse a las autoridades del estado solicitante; en cambio, si la solicitud de extradición es negada, el extranjero capturado debe dejarse en libertad.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Nacional, la ley y los reglamentos, es posible disponer la deportación o expulsión de extranjeros, previo el procedimiento establecido para ello.
Por último, se observa que en Colombia la extradición está sujeta a un trámite mixto, con intervención de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial, artículos 552 a 559 del Código de Procedimiento Penal mientras que la decisión de deportar o expulsar un extranjero es competencia de la Rama Ejecutiva, excepto cuando la expulsión se decreta como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, caso en el cual solo le corresponde ejecutarla.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala reitera lo expuesto en el concepto de noviembre 15 de 1994 y responde:
Si un extranjero se encuentra detenido con fines de extradición y en su contra se viene adelantando el trámite judicial para extraditarlo no puede la autoridad administrativa competente ordenar la deportación o expulsión.
Concluido el trámite de la extradición y en caso de haber sido resuelta negativamente, si existe fundamento para ello puede disponerse la deportación o expulsión; procedimiento que debe cumplirse de conformidad con la Constitución, las leyes y los reglamentos, garantizando el derecho de defensa, de audiencia y el debido proceso.
En cuando a la segunda pregunta planteada en la reformulación de la consulta, implícitamente está respondida.
Transcríbase en sendas copias auténticas a los señores Director del Departamento Administrativo de Seguridad y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
HUMBERTO MORA OSEJO
Presidente de la Sala
NUBIA GONZÁLEZ CERÓN
JAVIER HENAO HIDRÓN
ROBERTO SUÁREZ FRANCO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria de la Sala
12 MAR. 1999. Levantada la reserva mediante auto.