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EXTRADICION DE EXTRANJERO - Trámite. Negada la solicitud de extracción inmediatamente debe ser puesto en libertad / EXTRANJERO - Trámite para su extradición. Captura como medida cautelar / DEPORTACIÓN DE EXTRANJERO - Negativa de extradición: no es causal de expulsión o extrañamiento de un extranjero / EXPULSIÓN DE EXTRANJERO - No procede como consecuencia de la negativa de extradición

Si habiéndose solicitado la extradición de un extranjero, con fundamento en un tratado vigente, para resolver se dispone su detención o captura, ella tiene exclusivo carácter cautelar, mientras se resuelve la petición. Si las autoridades nacionales conceden la extradición, el extranjero debe ser entregado al Estado requirente con observancia de todas las formalidades constitucionales y legales;  si, por el contrario, deniegan la solicitud de extradición, el extranjero detenido o capturado inmediatamente debe ser puesto en libertad. La negativa de la extradición no es causal o motivo para disponer la expulsión o el extrañamiento de un extranjero que, el principio, tiene los mismos derechos civiles de los Colombianos, con las limitaciones que prescriba la ley. Lo expuesto se refiere exclusivamente al régimen jurídico de la extradición, sin perjuicio de otras situaciones jurídicas prescritas por la ley.    

NOTA DE RELATORÍA: 1) Levantada la reserva legal mediante auto de 12 de marzo de 1999 2) El presente concepto fue adicionado el  23 de enero de 1999 (653A)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).  

Radicación número: 653

 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO  DE SEGURIDAD

REF: Consulta del Departamento Administrativo  de Seguridad -DAS- sobre deportación cuando el extranjero ha sido solicitado o capturado con fines de extradición.

El Departamento Administrativo  de Seguridad -DAS-, ha formulado a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice:  

Procede la deportación ó expulsión cuando el extranjero ha sido solicitado o capturado con fines de extradición?  

LA SALA CONSIDERA:

1) El artículo 35 de la Constitución Nacional, dispone:

 "Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.

No se concederá lo extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.  

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,  considerados como tales en lo legislación nacional, serón procesados y juzgados en Colombia."

2) De conformidad con las normas de Derecho Internacional Público, la extradición consiste en la entrega que un Estado hace a otro de una persona acusada o condenada por un delito común cometido en territorio extranjero, para que se adelante el proceso correspondiente o se de cumplimiento a la sentencia.

La extradición se cumple generalmente con fundamento en tratados o convenios bilaterales o multilaterales, celebrados entre estados. También suele estar regulada por normas de Derecho Público Interno.

Colombia ha celebrado varios tratados o convenios, bilaterales o multilaterales; mediante ellos, cada uno de los estados signatarios se obliga a entregar al requirente a la persona o a las personas que encontrándose en su territorio, sean procesados o hayan sido condenados  por delito cometido en el exterior, previo el cumplimiento del trámite estipulado. Sin embargo, respecto de todos los tratados, tiene carácter prevalente la prohibición prescrita por el artículo 35 de la Constitución.

 3) A falta de tratado, el Código de Procedimiento Penal regula, en el Capítulo III Título 1, Libro V, lo relativo a lo extradición. El  artículo 546 reitera el artículo 35 de la Constitución Nacional y el artículo 547 Ibídem prescribe que "corresponde al Gobierno, por medio del Ministerio de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior", salvo en los casos previstos en la Constitución.

Además, los artículos 548 y siguientes del mismo Código regulan la oferta o concesión de la extradición, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Esta disposición es aplicable siempre que no exista tratado aprobado con el estado requirente. Pero, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución, no es posible extraditar a colombianos de nacimiento ni a extranjeros por delitos políticos o de opinión. Tampoco podrán serIo los colombianos por adopción que, según la misma disposición constitucional, cometan delitos en el exterior, definidos  como tales por la legislación nacional.

 De lo expuesto se deduce que, si con fundamento en un tratado vigente se solicita a las autoridades nacionales competentes la  extradición de un extranjero, por haber sido condenado o estar procesado por un delito común, ellas están obligadas a resolver la petición de conformidad con el correspondiente tratado o convenio. Si como medida de aseguramiento se dispuso la detención o captura de la persona  o personas solicitadas en extradición, esta medida cautelar, según el artículo 566 del Código de Procedimiento Penal, hace parte de la actuación que se surta en el país para resolver la petición de extradición: si se accede a ella, la persona o las personas solicitadas deben ser entregadas, con todas las formalidades constitucionales y legales, al estado requirente; si, por, el contrario, la solicitud de extradición es denegada, la persona o personas detenidas o capturados, inmediatamente deben ser puestas en libertad.

La negativa de la extradición no es motivo o causal de expulsión o extrañamiento del extranjero que, según el artículo 100 de  la Constitución, en principio, goza "en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los Colombianos", sin perjuicio de que la ley pueda, "por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde:

SI habiéndose solicitado la extradición de un extranjero, con fundamento en un tratado vigente, para resolver se dispone su detención o captura ella tiene exclusivo carácter cautelar, mientras se resuelve la petición.

Si las autoridades nacionales conceden la extradición el extranjero debe ser entregado al Estado requirente con observancia de todas las formalidades constitucionales y legales; si por el contrario deniegan la solicitud de extradición, el extranjero detenido o capturado Inmediatamente debe ser puesto en libertad.  

La negativa de la extradición no es causal o motivo para disponer la expulsión o el extrañamiento de un extranjero que, en principio tiene los mismos derechos civiles de los colombianos con las Iimitaciones que prescriba la ley (art. 100 de la C.P)  

Lo expuesto se refiere exclusivamente al régimen jurídico de la extradición sin perjuicio de otras situaciones jurídicas prescritas por la ley.

Transcríbase en sendas coplas auténticas a los señores Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y Secretario  Jurídico de la Presidencia de la República.

ROBERTO SUAREZ FRANCO                               JAIME BETANCUR CUARTAS

Presidente de la Sala

JAVIER HENAO HIDRÓN                                           HUMBERTO MORA Osejo

ELIZABETH CASTO REYES

Secretaria de la Sala

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