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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2025

(febrero 6)

Diario Oficial No. 53.022 de 6 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de febrero de 2025

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.- Segunda Vuelta.

Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2025

Doctora

ALBA VIVIANA LEÓN HERRERA

Gerente General

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Ciudad

Asunto: Acto Legislativo número 01 del 6 de febrero de 2025

Apreciada señora Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia:

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Diego Alejandro González González y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997(1), C-543 del 1 de octubre de 1998(2), C-1000 del 12 de octubre de 2004(3), proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014(4) de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política - Segunda Vuelta.

De usted, con el debido respeto,

La Secretaria Jurídica,

Paula Robledo Silva,

Presidencia de la República,

Cédula Ciudadanía número 52387851.

Tarjeta profesional 107.045 del Consejo Superior de la Judicatura.

Anexo:

Acto Legislativo número 01 del 6 de febrero de 2025, en un (1) folio y un (1) folio vuelto.

Copia simple del Oficio Remisorio SLE-CS-42-2025 del 30 de enero de 2025 dirigido al señor Presidente de la República por el Secretario General del Senado de la República, en un (1) folio y recibido en la Secretaría Jurídica el 31 de febrero de 2025.

SLE-CS-42-2025

Bogotá, D. C., 30 de enero de 2025

Doctor

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Presidente de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Efraín Cepeda Sarabia, Presidente del Senado de la República, de manera más atenta y de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, me permito enviar en doble ejemplar, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Segunda Vuelta.

En Primera Vuelta, en sesión de la Comisión Primera el 20 de marzo de 2024 y en Sesión Plenaria el 7 de mayo de 2024. En la Cámara de Representantes en sesión de la Comisión Primera el 22 de mayo de 2024 y en sesión Plenaria el 18 de junio de 2024.

En segunda vuelta Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Primera el 27 de agosto de 2024 y en Sesión Plenaria el 1 de octubre de 2024. En la Cámara de Representantes en Primera Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 12 de noviembre 2024 y en sesión Plenaria el 11 de diciembre de 2024.

Cordialmente,

El Secretario General,

Diego Alejandro González González.

Adjunto: Expediente.

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2025

(febrero 6)

por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia -.Segunda Vuelta.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 65. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.

La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregario Hernández Galindo, Expediente: D-1465.

2. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: 0-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).

3. Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.

4. Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.

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