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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008
(diciembre 26)
<Fecha original de publicación:>
Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008
<Fecha de publicación en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 681 de 2009:>
Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009
<NOTA DE VIGENCIA: Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
(Segunda vuelta)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.
- En el Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008, se publicó el texto del Acto Legislativo 1 de 2008 bajo el siguiente encabezado:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008
(diciembre 26)
(Segunda vuelta)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.
- Mediante el Decreto 681 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, "por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política" se corrigió el texto publicado en el Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008, eliminando las expresiones "Proyecto de" y "(segunda vuelta)". El artículo 2o. del citado decreto ordena nuevamente su publicación y el artículo 3 establece "El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política”, a partir de la fecha de su publicación."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE> Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.
ARTÍCULO 2o. <Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE> El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2008
S.G.2-3779/08
Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Bogotá, D. C.
Excelentísimo señor Presidente:
Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Germán Varón Cotrino y acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara, 023 de 2008 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, Segunda Vuelta.
El proyecto de acto legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:
Comisión Primera de Cámara de Representantes: | Abril 15 de 2008. (Primera Vuelta). |
Comisión Primera de Cámara de Representantes: | Agosto 19, 26 y 27 de 2008. (Segunda Vuelta). |
Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes: | Mayo 6 de 2008. (Primera Vuelta). |
Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes: | Octubre 8 de 2008. (Segunda Vuelta). |
Comisión Primera Senado de la República: | Mayo 21 de 2008. (Primera Vuelta). |
Comisión Primera Senado de la República: | Noviembre 11 de 2008. (Segunda Vuelta). |
Plenaria del Senado de la República: | Junio 11 de 2008. (Primera Vuelta). |
Plenaria del Senado de la República: | Noviembre 25 de 2008. (Segunda Vuelta). |
Comisión Accidental Cámara de Representantes: | Diciembre 10 de 2008. |
Comisión Accidental Senado de Representantes: | Diciembre 10 de 2008. |
Cordialmente,
El Secretario General,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
Anexo: Expediente Legislativo y dos (02) textos de ley.