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Bogotá D.C., 15 de mayo 2024

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla

Número único: 11001 03 06 000 2023 00339 00

Partes: Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal Suroeste Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes Antioquia.

Asunto: Solicitud de verificación de cumplimiento de la decisión del conflicto 11001 03 06 000 2023 00339 00, emitida el 21 de noviembre de

2023.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto del 18 de mayo de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes propuso conflicto negativo de competencia con la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroeste Antioquia y remitió la actuación al Tribunal Administrativo de Antioquia, a efectos de que, dicho tribunal determinara, cuál autoridad, era la competente para corregir yerros y concluir el trámite que hiciera efectiva la definición de fondo de la situación jurídica de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V.
  2. El Tribunal de Administrativo de Antioquia, mediante Autos del 25 de mayo y 5 de junio de 2023, declaró su falta de competencia y remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil para que dirimiera el conflicto negativo de competencias propuesto.

  3. El 21 de noviembre de 2023, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió el conflicto negativo de competencias de la referencia, y dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
  4. PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Andes (Antioquia), para que subsane yerros y culmine el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V., con la correspondiente definición de fondo de su situación jurídica.

    […].

    TERCERO: EXHORTAR al Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que continúe con las gestiones de búsqueda de las menores y se articule con las demás autoridades estatales e indígenas que sean necesarias para encontrar a las niñas

    A.Y.M.V. y L.M.V.

    CUARTO: EXHORTAR a la Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal Suroeste Antioquia para que presente la denuncia respectiva ante la fiscalía general de la Nación.

    QUINTO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres- que, conforme a sus competencias, establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2022, considere la procedencia de efectuar el acompañamiento y la vigilancia para este asunto.

  5. Mediante escrito del 5 de abril de 2024, la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suroeste Antioquia, informó al despacho que el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Andes (Antioquia) no acató la decisión emitida por la Sala el 21 de noviembre de 2023 y, por el contrario, trasladó el asunto a otra autoridad, sin definir de fondo la situación jurídica de las niñas.
  6. Allegó la defensoría decisión del 4 de abril de 2024, del Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de Andes (Antioquia), en la que, dicho juzgado ordenó lo siguiente:

    PRIMERO: REMITIR el presente PARD, a la Gobernadora del Cabildo Indígena Karmata Rúa, LUZ EMILSE PANCHI, así como a los Líderes de la Piedra ORLANDO QUERAGAMA Y JOSÉ LUIS ESTEVES y al Coordinador Conciliación y Justicia JOSÉ DANILO BAQUIAZA, según lo expuesto en la parte motiva.

    SEGUNDO: ADVERTIR a la Gobernadora del Cabildo Indígena Karmata Rúa ,LUZ EMILSE PANCHI, así como a los Líderes de la Piedra ORLANDO QUERAGAMA Y JOSÉ LUIS ESTEVES y al Coordinador Conciliación y Justicia JOSÉ DANILO BAQUIAZA, que, en el evento que, después de verificar el cumplimiento del estado de cada uno de los derechos de las niñas Murillo Vitucay, encuentren que se hallan en situación de peligro, que comprometa su vida o integridad personal, su deber será poner en conocimiento de tal situación al ICBF, garantizando también la entrega efectiva de las niñas a dicha entidad.

    TERCERO: PONER en conocimiento de esta decisión AL MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM, así como a la OIA y a DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.

    CUARTO: La presente decisión queda notificada en Estrados. Y contra ella no procede ningún recurso.

    QUINTO: ORDENAR el archivo de las diligencias.

    Sobre el particular, la defensoría de familia manifestó que:

    […] a la fecha las NNA no se encuentran en jurisdicción del Resguardo Indígena Karmata Rúa de Cristinia ni del asentamiento Estevez Queragama del municipio de

    Andes; que las autoridades que conforman el Cabildo Indígena Karmata Rúa no cuenta con jurisdicción de sistema de normas frente a los miembros del asentamiento Estevez Queragama ya que estos últimos nunca han reconocido su autoridad y no se cuenta con capacidad de cohesión o coerción, ni en otras comunidades indígenas que no hacen parte de su resguardo y que desde el inicio del proceso de restablecimiento de derechos la autoridad tradicional indígena rechazó el ejercicio de la competencia para adelantar el proceso.

    El traslado de la competencia del proceso sin definirse la situación jurídica y lograrse el rescate efectivo de las NNA, perpetua en el tiempo su situación de vulneración de derechos al permanecer a lado de su presunto agresor, su padre, quien las sustrajo de manera violenta y arbitraria de la medida de protección y frente al cual se tenía hasta el 7 de marzo de 2024 orden de captura vigente por los hechos de violencia sexual hacia una de las niñas.

    El actuar del Despacho judicial genera una revictimización de las NNA, desconoce los enfoques pro infancia y de género y contravía el principio del interés superior de las niñas como sujetos de especial protección del derecho nacional e internacional.

    En consecuencia, la citada defensoría de familia solicita a la Sala que:

    […] adopte decisiones y tome acciones urgentes para hacer cumplir su decisión y se promuevan las acciones legales a las que haya lugar frente al actuar del Juez Promiscuo de Familia de Andes, el cual con sus decisiones contravía el ordenamiento legal y perpetua la situación de vulneración de derechos de las niñas.

  7. Mediante Resolución núm. 015 del 5 de abril de 2024, allegada a este despacho el 7 de mayo de 2024, la gobernadora del Resguardo Indígena Cristianía Karmata Rúa de Jardín-Antioquia rechazó la competencia delegada a su cargo, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes y, promovió conflicto con dicho despacho judicial, por los mismos hechos que esta Corporación analizó en el conflicto 11001030600020230033900.

CONSIDERACIONES

Las decisiones de la Sala, al resolver los conflictos de competencia administrativa, son de obligatorio cumplimiento

Las decisiones de la Sala, al resolver los conflictos de competencia administrativa (negativos o positivos) que le sean planteados, en ejercicio de su función prevista en los artículos 391 y 112, numeral 102, del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, son de obligatorio cumplimiento.

1 Modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021.

2 Modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021.

Así lo ha indicado la Sección Primera del Consejo de Estado:3

[…] si bien las decisiones emitidas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de resolver conflictos de competencias administrativas, son de acatamiento obligatorio, y con fuerza vinculante, la realidad es que tales pronunciamientos no pueden catalogarse como providencias judiciales, sino que deben ser catalogadas como pronunciamientos que contienen “un control previo de legalidad” sobre el elemento competencia de la decisión administrativa. [Subrayas fuera de texto].

En tal sentido, al resolver esta clase de conflictos, la Sala declara, en forma expresa, definitiva y motivada, cual es la autoridad competente, de acuerdo con las normas que resulten aplicables, para iniciar o continuar una determinada actuación administrativa; para adoptar cierta decisión (acto administrativo), o, en general, para ejercer la función administrativa, en un caso particular y concreto.

Una vez definida formalmente, por parte de la Sala de Consulta, la competencia para iniciar o continuar la actuación o el procedimiento de que se trate, la autoridad declarada competente debe iniciar o continuar tal actuación y concluirla, para resolver de fondo el asunto respectivo, dentro de los términos señalados por la ley.

Lo anterior conlleva que, a partir de ese momento, ninguna de las autoridades que estuvieron involucradas en el conflicto, otras autoridades (sean judiciales o administrativas), o particulares interesados, puede desconocer la asignación de competencia que haya efectuado la Sala, en el caso concreto, y seguir sosteniendo o alegando su falta de competencia (en el caso de un conflicto negativo) o, por el contrario, reclamando competencia (si el conflicto es positivo). Esta conducta comprometería la responsabilidad disciplinaria y penal de la autoridad que incurra en ella, y permitiría a la otra parte, o a la persona afectada, acudir a las acciones legales oconstitucionales que considere procedentes.

De manera adicional, cuando se resuelve sobre la competencia de una autoridad para tramitar una determinada actuación, surge en ésta el deber oficioso de pronunciarse de fondo (resolver la actuación), sin que se requiera una nueva solicitud del interesado, siendo la omisión mucho más grave cuando la entidad no se allana a la decisión de la Sala de Consulta.

3  Consejo de Estado, Sección Primera, Decisión del 16 de marzo de 2017, radicación 110010315000201700241.

Respecto al caso concreto

De lo relatado se advierte un posible incumplimiento de la decisión del 21 de noviembre de 2023, emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil respecto del conflicto de competencias administrativas núm. 110010306000202300339, en virtud de lo cual, los derechos que posiblemente están siendo vulnerados son los de dos menores de edad, quienes ostentan una protección constitucional reforzada, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política,

Por lo anterior, el despacho requerirá a las autoridades inmiscuidas en el asunto, a efectos de verificar la realización de las actuaciones pertinentes y acordes a las órdenes emitidas, así:

Al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes Antioquia

i) Informar las actuaciones adelantadas, en atención a la declaratoria de competencia a su cargo, en cuanto a la subsanación de yerros procesales y definición de fondo del PARD adelantado en favor de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V.

Al Sistema Nacional de Bienestar Familiar

i) Informar respecto de las actuaciones adelantadas en cuanto a la búsqueda y ubicación de las menores de edad A.Y.M.V. y L.M.V.

A la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suroeste Antioquia

i) Informar si presentó denuncia ante la fiscalía, si lo hizo, describir el trámite impartido a dicha solicitud y el estado actual.

A la Fiscalía General de la Nación

i) Informar si recibió denuncia por parte de la defensoría, para la ubicación de las niñas

A.Y.M.V. y L.M.V., que fueron aparentemente sustraídas de forma violenta del hogar de paso en el que estaban, por sus padres y, describir el trámite impartido y el estado actual del caso.

A la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres

i) Informar sobre las actuaciones de acompañamiento y vigilancia que se le ordenó realizar en este caso, y el estado actual del trámite.

A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Se compulsarán copias del expediente digital del PARD de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V., allegado a esta Sala y, de la decisión del 21 de noviembre de 2023, emitida por esta Corporación, a dicha comisión, a afectos de que considere investigar la conducta del juez promiscuo de familia de Andes Antioquia, por una posible falta disciplinaria, originada en su inacción en el PARD de las citadas menores de edad y en el incumplimiento de la orden emitida por esta Sala.

De otra parte, es importante indicar que la solicitud de la gobernadora del Resguardo Indígena Cristianía Karmata Rúa de Jardín (Antioquia) referida a la proposición de conflicto negativo de competencia administrativa entre esa autoridad y el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), es improcedente, toda vez que, los hechos que se exponen y la actuación particular y concreta que se solicita resolver, ya fueron objeto de análisis y decisión de fondo por la Sala de Consulta y servicio Civil, cuando se estudió y resolvió el referido conflicto 110010300020230033900, emitiéndose en dicho caso la decisión del 21 de noviembre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el despacho ordena a la Secretaría de la Sala:

PRIMERO: Oficiar al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes Antioquia, para que, en el término de (5) cinco días contados desde el día siguiente al recibo de este auto, informe de las actuaciones adelantadas, en atención a la declaratoria de competencia a su cargo en la decisión del 21 de noviembre de 2023, emitida por esta Sala, en cuanto a la subsanación de yerros procesales y definición de fondo del PARD adelantado en favor de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V. Lo anterior, deberá acompañarse de los documentos en los que conste la información suministrada.

SEGUNDO: Oficiar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que, en el término de (5) cinco días contados desde el día siguiente al recibo de este auto, informe de las actuaciones adelantadas en cuanto a la búsqueda y ubicación de las menores de edad

A.Y.M.V. y L.M.V. Lo anterior, deberá acompañarse de los documentos en los que conste la información suministrada.

TERCERO: Oficiar a la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suroeste Antioquia, para que, en el término de (5) cinco días contados desde el día siguiente al recibo de este auto, informe si presentó denuncia ante la fiscalía, si lo hizo, describir el trámite impartido a dicha solicitud y el estado actual de dicha diligencia. Lo anterior, deberá acompañarse de los documentos en los que conste la información suministrada.

CUARTO: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de (5) cinco días contados desde el día siguiente al recibo de este auto, informe si recibió denuncia por parte de la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suroeste

Antioquia, para la ubicación de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V. y, en caso afirmativo, describa el trámite impartido y el estado actual del caso. Lo anterior, deberá acompañarse de los documentos en los que conste la información suministrada.

QUINTO: Oficiar a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, para que, en el término de (5) cinco días contados desde el día siguiente al recibo de este auto, informe de las actuaciones de acompañamiento y vigilancia que esta Sala le ordenó realizar en el caso de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V. y, el estado actual de dichas diligencias. Lo anterior, deberá acompañarse de los documentos en los que conste la información suministrada.

SEXTO: Compulsar copias del expediente digital del PARD de las niñas A.Y.M.V. y L.M.V., allegado a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y, de la decisión del 21 de noviembre de 2023, emitida por esta Corporación, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que sea investigada la conducta del juez promiscuo de familia de Andes Antioquia.

SÉPTIMO: RECHAZAR por improcedente la solicitud incoada por la gobernadora del Resguardo Indígena Cristianía Karmata Rúa de Jardín – Antioquia, relativa a la proposición de un conflicto negativo de competencia administrativa con el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), por las razones expuestas en la parte considerativa.

OCTAVO: Comunicar la presente actuación al Juzgado Promiscuo de Familia de Andes Antioquia, a la Defensoría de Familia del ICBF del Centro Zonal Suroeste Antioquia, al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación, A la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, y al Resguardo Indígena Cristianía Karmata Rúa de Jardín – Antioquia.

NOVENO: Incorporar el presente auto en el expediente del conflicto de competencias administrativas de la referencia.

COMUNÍQUESE,

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Consejera de Estado

CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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