ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 07001-23-31-000-2008-00099-01(37536)
Actor: BERNARDO RANGEL RINCÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE reparación directa (AUTO)
PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria de la providencia absolutoria.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:
PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca para que certifique la ejecutoria de la providencia absolutoria del 17 de octubre de 2008 del Tribunal Superior de Arauca, proferida dentro del proceso nº. 2008-00020 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión contra Bernardo Rangel Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 17.583.578.
SEGUNDO: En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue el documento relacionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Presidente de la Sala
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE