CE APREV E 15001-33-31-001-2004-01647-01(AP) de 2018
Unifica jurisprudencia frente a la aplicación del principio de congruencia de las sentencias de acción popular. El juez de conocimiento de la acción popular puede pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados siempre y cuando, éstos guarden una estrecha y directa relación o conexidad con los derechos respecto de los cuales sí existió una solicitud expresa de protección por parte del actor popular y frente a los cuales la parte demandada haya tenido la oportunidad de pronunciarse a lo largo del proceso, es decir, frente a los cuales pueda verificarse que conoció y pudo presentar argumentos de defensa