En casos de violencia sexual en los que tanto la víctima como el victimario son menores de edad, las autoridades indígenas deben aportar suficientes elementos de juicio para valorar la existencia de una capacidad institucional que garantice los derechos del procesado y la reparación de la víctima. "El artículo 156 del Código de Infancia y Adolescencia […] no consagra un derecho absoluto en cabeza de los adolescentes indígenas ni una regla de competencia de aplicación inmediata en favor de la JEI. En su lugar, reitera el fuero de los miembros de las comunidades indígenas y la facultad de sus autoridades para administrar justicia. Luego, no es posible concluir que los adolescentes indígenas que se consideren presuntos infractores del ordenamiento jurídico deban ser juzgados, en todos los casos, por las autoridades propias de su comunidad; al contrario, en cada caso debe efectuarse el análisis ponderado y conjunto de los elementos del fuero indígena (subjetivo y territorial) y de la competencia de la JEI (objetivo e institucional) […]. En orden de lo expuesto, las instituciones públicas, los tribunales y los particulares deben tener en cuenta el "interés superior del niño" en cualquier decisión que tomen, en particular, en casos en los que esté involucrada la garantía y la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. […] En el presente caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que: (i) el acusado es miembro de la "comunidad indígena", por lo que se constata el elemento personal; y (ii) se verifica el elemento territorial, dado que al parecer la conducta se cometió en una zona donde sus integrantes habitan y ejercen influencia cultural. Sin embargo, (iii) no se acredita el factor objetivo, por la ausencia de elementos que permitan valorar la nocividad de las conductas para la comunidad indígena. Además, al tratarse de una situación de especial nocividad para la cultura mayoritaria, el escrutinio del factor institucional de la comunidad indígena debe ser más riguroso. En ese orden, (iv) aunque la manifestación de voluntad de las autoridades indígenas para asumir la competencia del caso supone una muestra inicial de institucionalidad, ante la exigencia de constatar una capacidad institucional que lleve a cabo la judicialización apropiada del acusado, proteja su derecho al debido proceso y prevea unas garantías mínimas de reparación y de protección efectiva a los derechos de la víctima, la Sala estima que no se cumple con el factor institucional." - [Resumen automatizado: Mediante escrito allegado al proceso, el gobernador de la “comunidad indígena” solicitó el traslado del trámite a la jurisdicción especial indígena, con fundamento en lo siguiente: i) el adolescente investigado es indígena y comunero, puesto que se encuentra inscrito en el censo de la “comunidad indígena”; ii) los presuntos hechos ocurrieron en una vereda dentro del territorio del resguardo indígena, donde residen tanto la víctima como su agresor; iii) la comunidad cuenta con un sistema de justicia propio adecuado para garantizar los derechos de los sujetos procesales, de las víctimas y de la sociedad; y iv) con la solicitud se busca amparar el fuero indígena del adolescente. || Para ello, (i) reiterará la jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena (JEI) y los presupuestos para la activación del fuero; (ii) precisará algunos elementos sobre la competencia respecto de trámites o procedimientos que involucran adolescentes indígenas; y, por último, (iii) con fundamento en las consideraciones previas, resolverá el caso concreto.] - [Palabras claves automatizadas: indígena, comunidad, autoridades, especial, indígenas, competencia, víctima, conflicto, jurisdicción, sala, debe, derechos, institucional, proceso]