Sentencia de Control de Constitucionalidad C-80 de 2007
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", en su integridad y, en subsidio, total o parcialmente, en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 55, 58, 64 y 71 de la misma ley. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-575 de 2006. Fallo inhibitorio - [Resumen automatizado: La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. || La expresión "promover" contenida en el artículo 4 de la Ley 975 de 2005 fue declarada constitucional, pues la Corte estimó que no comporta desconocimiento "por parte del Estado colombiano de sus deberes y obligaciones frente a las víctimas respecto de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, en armonía con las disposiciones constitucionales y los compromisos que de acuerdo con ellas éste ha adquirido en estas materias"[2].] - [Palabras claves automatizadas: corte, víctimas, ley, derechos, derecho, artículos, reparación, sentencia, constitucional]