Sentencia de tutela en segunda instancia TP-SA-333 de 18 de enero de 2023
Sentencia de tutela en segunda instancia del Tribunal para la Paz - Sección de Apelación de 18 de enero de 2023 - [Resumen automatizado: 4. En su respuesta al derecho de petición, la SRVR señaló (i) cuáles de las víctimas enlistadas fueron acreditadas en el Caso 312; (ii) explicó la estrategia de priorización de ese caso13, qué hechos abarca14 y por qué, en consecuencia, no ha recopilado información sobre cada uno de los miembros de la fuerza pública de todas las unidades militares adscritas a las ocho divisiones del Ejército Nacional entre 2002 y 2010; (iii) informó sobre el estado de avance del macrocaso15 y envió copia de las decisiones proferidas (autos de llamamiento a versiones o a rendir testimonios, de determinación de hechos y conductas -ADHC-, resolución de conclusiones -RC-, entre otras)16; (iv) recordó que las providencias judiciales, las versiones voluntarias no sujetas a reserva y las audiencias de reconocimiento de responsabilidad están disponibles en el portal web de la JEP, en Relati y en Youtube, por tratarse de información pública; (v) ratificó que uno de los abogados demandantes, identificado con el correo electrónico derechoscondignidad@gmail.com, cuenta con credenciales de acceso al expediente en el sistema de gestión judicial Legali, así como al aplicativo de consulta de versiones voluntarias, audiencias y diligencias del Caso 3, por lo que podía acceder, por sus propios medios, a los sometimientos aceptados, a los diferentes reconocimientos de responsabilidad y demás documentos allí contenidos17, así como conocer, de primera mano, las particularidades del caso18, las personas vinculadas19 y sus rangos20, las providencias y el estado del proceso21; (vi) en todo caso, le ordenó a su SEJUD que, si no lo había hecho, le enviara a dicho abogado las credenciales de acceso y los instructivos correspondientes22; (vii) precisó que en el expediente digital, en los ADHC y en la RC se pueden consultar los ejercicios de contrastación, los cuales incluyeron inspecciones a expedientes de otras jurisdicciones, entre esas la Jurisdicción Penal Militar23; (viii) explicó que con la RC se activó la competencia de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz y que ese órgano deberá decidir sobre la imposición de sanciones propias24; y (ix) aclaró que, dadas las particularidades de la petición, fue necesario trasladarla a la Fiscalía General de la Nación (FGN)25, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)26 y al Ministerio de Defensa Nacional (MDN)27, con el fin de que respondieran sobre las preguntas de su competencia.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, petición, respuesta, información, si, jep, tutela, sala, militares, proceso]